Dirigido a: Pymes de la Comunitat Valenciana
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Presentación solicitudes: Desde el 23/01/2020 hasta el  5/03/2020 (a las 23:59:59 horas) *
Plazo de ejecución (periodo subvencionable del gasto): desde el 1/10/2019 hasta el 31/12/2020
Plazo de justificación: hasta el 9/02/2021 *

* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 8723 de fecha 22/01/2020, si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV.

 

 

En caso de indisponibilidad o mal funcionamiento de la plataforma tramitación electrónica, inténtelo de nuevo más tarde, mientras continúe abierto el plazo del correspondiente procedimiento.

Si persisten los problemas técnicos, envíenos un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con una explicación detallada del problema, adjuntando capturas de pantalla de la secuencia de pasos realizados.

Una vez se analice la información recibida, el IVACE se pondrá en contacto con usted. Si se comprueba que el problema se ha producido en los sistemas informáticos de la Administración, de un proveedor de telecomunicaciones o de servicios de certificación involucrados en el proceso, se le habilitará un nuevo plazo para realizar el trámite pendiente.

 

 

 

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Objetivo
 
Incrementar el nivel tecnológico de las pymes industriales y de servicios a la industria mediante la implantación de nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones –TEICs-.

beneficiarios.gif Empresas beneficiarias
 

Pyme con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):

    a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
    b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
    c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
    d) Sección M-Divisiones 69 a 74.

 En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.

Requisitos de los proyectos
 

•    Presupuesto subvencionable a partir de 12.000 €.
•    Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de octubre de 2019 y no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
•    Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
•    Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.

 

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables
 

Proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante, en el ámbito de los CNAES antes detallados y relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios. Concretamente se considerarán apoyables:

  • Aplicaciones PLM, CAD, CAM, CAE, PDM, DFM y de soporte remoto de productos.
  • Soluciones de modelización, simulación y virtualización de procesos.

b) Control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso. Concretamente se considerarán apoyables:

  • Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual con aplicación en este tipo de actuaciones.
  • Sistemas de Control Numérico.
  • Sistemas MES.
  • Sistemas SCADA.
  • Aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo.
  • Robots industriales (norma ISO 8373).
  • Sistemas de visión artificial.
  • Sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna.
  • Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.
  • Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la información obtenida de los mismos.
  • Implantación de PLC.

c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, así como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular. Concretamente se considerarán apoyables:

  • Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP y aplicaciones de Business Intelligence.
  • Aplicaciones de gestión logística interna y externa, entre otras aplicaciones SCM, SGA, MRP y CRM.
  • Aplicaciones destinadas a actuaciones de economía circular.

d) Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos, inteligencia artificial, relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones, es decir, vinculados con actuaciones como las descritas en los apartados a, b o c anteriores, realizadas por la empresa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad. Concretamente se considerarán apoyables:

  • Dispositivos y aplicaciones de telecomunicación.
  • Soluciones basadas en cloud computing.
  • Aplicaciones big data.
  • Soluciones de seguridad de la información y las comunicaciones.
  • Soluciones para la digitalización de productos y dispositivos para dotarlos de funcionalidad IoT.
  • Soluciones basadas en técnicas de inteligencia artificial.
 
tipoAyuda.gif Tipo de ayuda
 

Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:

  • Pequeña empresa: hasta el 40%
  • Mediana empresa: hasta el 30%

La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 100.000 euros

 

costesSubvencionables.gif Costes subvencionables
 

a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán:

  • Licencias de software, excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
  • Desarrollo de aplicaciones a medida.
  • Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto, con las mismas exclusiones que las detalladas para las licencias de software.

b) Adquisición de activos materiales:

  • Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface para captura de datos o configuración de dispositivos en soluciones del tipo de las definidas en el artículo 3.2.b de la convocatoria.
  • Adquisición o adaptación de bienes de equipo directa y exclusivamente relacionados con las actuaciones recogidas en la actuación apoyable b).

Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.

c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15% del resto de costes subvencionables o 14.500 euros.
No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
   

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

Criterios de valoración
 

Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 40 puntos. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios  especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

1. Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos

       a) Grado de novedad y complejidad del proyecto según las aplicaciones, equipos o soluciones a implantar: 0 – 40.

       b) Grado de definición y claridad del proyecto considerando la existencia de un diagnóstico y una estrategia de implantación: 0 – 10

2. Viabilidad técnica del proyecto. Máximo: 20 puntos

      a) Capacidad y experiencia del equipo de trabajo considerando la adecuación de los recursos humanos de la empresa beneficiaria para garantizar el éxito del proyecto. 0- 10

       b) Adecuación de los recursos implicados en la ejecución del proyecto considerando la integración de proyecto con otras soluciones ya existentes en la empresa: 0-10

3. Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos.

       a) Impacto económico de los resultados del proyecto valorando su cuantificación fundamentada en términos de creación de empleo y competitividad empresarial: 0-15.

       b) Alineación con políticas medioambientales considerando proyectos con impacto favorable por economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos naturales. 0- 5.

4. Características del solicitante. Máximo: 10 puntos.

        a) La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades aún cuando no le sea exigible por la normativa vigente. 0 - 4 puntos.

        b) La actividad principal de la empresa está alineada con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en http://www.climate-kic.org/), valorando los proyectos empresariales con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía: 0 - 3

         c) Porcentaje de personas discapacitadas, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible. 0 - 3

 

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación
 

DOCUMENTACIÓN

1. Impreso de solicitud, Memoria Técnica del proyecto y Fichero pdf de datos de la empresa, generado en la aplicación Solicit@.

2. Documentación relativa al cumplimiento de obligaciones medioambientales. La entidad solicitante deberá disponer de la correspondiente licencia de apertura o autorización para el inicio de actividad, tramitada de conformidad con el instrumento de intervención administrativa ambiental al que esté sometida la actividad en las instalaciones en las que vaya a ejecutar el proyecto; esta obligación se hará extensiva a la de su sede social en caso de que ésta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto y dicha sede se encuentre ubicada en la Comunitat Valenciana.

Para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones medioambientales se seguirán las instrucciones disponibles en el apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa.

3. Relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Sólo será necesario presentar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en caso de que no haya autorizado al IVACE para su obtención por medios telemáticos.

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
 
Asimismo la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).

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