notacertificadosEl Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado hoy los requisitos y procedimientos establecidos por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (Ivace) para la obtención del certificado acreditativo para que los proyectos de energías renovables y de autoconsumo puedan obtener la deducción fiscal del 40% en el tramo autonómico del IRPF (20-1-2021)

Caber recordar que esta deducción fiscal en el tramo autonómico se ha duplicado para este año, al pasar del 20 al 40%. La base máxima de deducción es de 8.000 euros y para poder optar a la deducción es necesaria la certificación acreditativa del proyecto, que realiza el Ivace.

De esta forma, una vez realizada la inversión se puede solicitar la certificación acreditativa por correo electrónico, con la asistencia del Ivace, o realizar de forma presencial en las instalaciones del Ivace.

Los contribuyentes podrán deducirse un 40 % del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual o en instalaciones colectivas del edificio donde este figure, si están destinadas a instalaciones de autoconsumo eléctrico, producción de energía térmica a partir de energía solar, biomasa o energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción o climatización.

Igualmente se aplicará a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a esta sea inviable

 Toda la información sobre el procedimiento y documentación necesaria se puede obtener a través en la página web Ivace.es. Hay que indicar que la solicitud se puede realizar en cualquier momento del año, sin tener que esperar a que se inicie la campaña de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio correspondiente.

 Ventajas de la deducción fiscal

Entre las ventajas que supone la deducción fiscal frente a la subvención a fondo perdido destaca la simplificación al máximo del trámite documental, ya que con la fórmula de la subvención a fondo perdido, se debía aportar una gran cantidad de información, con la que en numerosas ocasiones los ciudadanos no están familiarizados.

Por otra parte, beneficia a las empresas instaladoras que a partir de ahora hacer instalaciones durante todo el año. Según el IVACE, “con la subvención a fondo perdido, los plazos de presentación de solicitudes tenían un efecto llamada durante el mes de plazo de presentación de solicitudes que luego se disipaba”

No hay que tributar la ayuda, al contrario, es una deducción. Con las ayudas a fondo perdido, las ayudas concedidas sí había que tributarlas con lo que la cantidad concedida no era la cantidad “real” de apoyo al proyecto.

Por último, la deducción es de aplicación inmediata, en el momento de realizar la declaración de la renta. Mientras que con la subvención a fondo perdido los plazos de tramitación y pago de la ayuda son superiores.

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