Dirigido a: Personas físicas y jurídicas de la Comunitat Valenciana |
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Presentación solicitudes: hasta el 27 de julio de 2023 a las 23:59h. |
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Plazo de justificación: hasta el 31 de enero de 2024 |
A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 23 de mayo de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas para la electrificación de embarcaciones, con cargo al presupuesto del ejercicio 2023. (DOGV nº 9606 de 30/05/2023)
Objetivo |
El objeto de la presente resolución es fomentar la electrificación de las embarcaciones que navegan en los parques naturales de El Hondo de Elche, Las Salinas de Torrevieja y La Albufera de València.
Personas, empresas y entidades beneficiarias |
Podrá acogerse a estas ayudas cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes.
Actuaciones apoyables |
Las actuaciones objeto de ayuda son las de electrificación de las embarcaciones que navegan en los parques naturales de El Hondo de Elche, Las Salinas de Torrevieja y La Albufera de València.
El uso de estas embarcaciones podrá ser de pesca, recreo, turismo/pasaje, o para la práctica de la vela latina tradicional y será necesario que las embarcaciones dispongan de permiso para navegar en los citados parques naturales.
Asimismo, las embarcaciones deberán incluir un sistema de acumulación de energía que en ningún caso podrá ser de tecnología plomo-ácido.
No será subvencionable la sustitución del motor de una embarcación que ya sea eléctrico.
Solo serán apoyables las actuaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2023 y en cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos
Tipo de ayuda |
Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje máximo de ayuda a aplicar el 80% sobre el coste subvencionable del proyecto.
Costes subvencionables |
Se considera coste subvencionable la inversión elegible asociada al proyecto, entendiendo por inversión elegible la siguiente:
- Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía (motor, baterías, sistemas de control de carga, refrigeración, protecciones, conductores, etc.)
- Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
- Las inversiones en sistemas fotovoltaicos siempre que estén integrados en la propia embarcación.
- Los costes de modificación de la embarcación necesarios para adaptarla a la navegación con motor eléctrico.
- La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones.
- Cualquier coste vinculado directamente a la ejecución del proyecto, así como los necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto.
No se considera inversión elegible:
- Las licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
- Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
- Los costes de fabricación de una nueva embarcación, excepto la parte correspondiente a la propulsión eléctrica.
- Todos aquellos gastos que no estén directamente relacionados con la consecución de los objetivos medioambientales y energéticos del proyecto.
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente
Plazo de presentación de solicitud | Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx. de justificación de los proyectos |
Desde el 30/05/2023 hasta 27/07/2023 | A partir del 1/01/2023 | Desde el 1/01/2023 hasta el 31/12/2023 | Hasta el 31/01/2024 |
Criterios de concesión |
Los criterios de valoración serán los siguientes:
- Reducción de emisiones (máximo 35 puntos): se valorará la reducción de emisiones de CO2.
- Tipo de proyecto (máximo 65 puntos): se valorarán las características y tipología de la embarcación, el uso de la misma, la infraestructura de recarga asociada y la introducción de energías renovables.
Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación total mínima de 30 puntos.
Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
- Impreso de solicitud normalizado, según modelo generado mediante la aplicación web de solicitud accesible en el apartado "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página.
- Auditoría energética/Memoria técnica del proyecto, según modelo disponible en el apartado "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página.
- Documentación complementaria de carácter administrativo/técnico, en función del tipo de solicitante indicada en el artículo 9 de la convocatoria de ayudas.
- Resto de documentación especificada en el artículo 9 de la convocatoria de ayudas.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la persona o entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los particulares y los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.
Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.