Dirigido a: Empresas con sede en la Comunitat Valenciana |
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Presentación solicitudes: Desde el 23 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023. No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha límite de 31 de octubre de 2023 podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional |
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Plazo de justificación: 10 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda |
A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 15 de noviembre de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en empresas, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOGV nº 9475 de 22/11/2022), y posterior modificación de la convocatoria (DOGV nº 9510 de 12/01/2023)
Objetivo |
El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en ahorro de energía en las empresas de la Comunitat Valenciana.
Empresas beneficiarias |
Podrá acogerse a estas ayudas cualquier empresa o entidad que ejerza su actividad dentro de un CNAE incluido en uno de los grupos siguientes: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. No podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, excepto el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni las empresas de servicios energéticos.
Actuaciones apoyables |
Las actuaciones que podrán ser objeto de ayuda serán aquellas que produzcan un ahorro de energía y de emisiones de CO2 cuantificables, y que se justifiquen documentalmente. Asimismo, deberán cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD).
El ratio económico-energético mínimo será de 150 tep/M€ (ahorro de energía primaria anual/inversión elegible).
La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de esta convocatoria se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
Podrán ser, con carácter orientativo, las siguientes:
– Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2. Serán apoyables tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, etc.).
– Recuperación de calores residuales.
– Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc.
– Los proyectos de implantación de sistemas de gestión energética, medida y control de los consumos y variables energéticas de la empresa.
– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de refrigeración.
– Sustitución de aparatos de refrigeración y armarios de conservación refrigerados profesionales, por otros de alta eficiencia energética.
– Sistemas de automatización y control.
– Proyectos de mejora energética de la iluminación que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del DB HE del Código Técnico de la Edificación (CTE).
– Proyectos de mejora energética de los sistemas de climatización que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del DB HE del Código Técnico de la Edificación (CTE). En este caso, los nuevos equipos han de ser de alta eficiencia energética y contar con la Mejor Tecnología Disponible (MTD).
– Proyectos de mejora de la envolvente térmica de recintos climatizados que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE).
En cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos.
No serán subvencionables, entre otras, las siguientes actuaciones:
– Proyectos que supongan un aumento del consumo de combustibles fósiles, excepto la cogeneración de alta eficiencia definida según el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.
– Implantación de equipos cuyo propósito sea mejorar la calidad de la red eléctrica y no el conseguir un ahorro energético, como es el caso de los estabilizadores de tensión, filtros pasivos y activos de supresores de armónicos, baterías de condensadores, etc. Solamente se apoyarán aquellos equipos que tengan estabilización y control y únicamente en la parte del sistema que produzca el ahorro de energía. Además, en este caso, se deberá aportar un certificado de un laboratorio acreditado que confirme el ahorro calculado.
– Proyectos de ahorro y eficiencia energética ejecutados por empresas pertenecientes a los CNAE no incluidos en el artículo 7 de esta convocatoria.
– Instalaciones de evacuación del calor de los equipos al exterior para aumentar el rendimiento de los mismos o cualquier otra actuación realizada por mantenimiento o conservación de las instalaciones, independientemente de si genera o no ahorro de energía.
– Vehículos que se utilicen para movimiento de materiales, mercancías, personas y/o animales, tanto en el interior de la empresa durante el proceso de extracción y elaboración del producto, como para el transporte de los mismos fuera de la empresa. Tampoco serán apoyables los cargadores eléctricos para este tipo de vehículos, ni la sustitución de baterías.
– No serán subvencionables los proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de reforma de las instalaciones térmicas y de iluminación en edificios de uso terciario no industriales, en los que se tenga que cumplir la IT 1.1.4.1.2 del RITE.
El proyecto objeto de subvención se deberá radicar en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Tipo de ayuda |
Subvención a fondo perdido con una cuantía máxima del 35% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas o a las actividades no económicas que desarrollen entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con un máximo de 300.000 € por proyecto.
Estas ayudas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2021-2027, dentro del objetivo político 2 “Una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente”, y en el marco del objetivo específico 2.1. “Fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero”, siempre que las distintas actuaciones se ajusten a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y otra normativa de desarrollo.
Costes subvencionables |
Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Dichos costes de inversión adicionales se calcularán por diferencia entre la inversión elegible del proyecto, definida según el siguiente párrafo, y la inversión de una instalación convencional equivalente que implicaría una menor eficiencia energética y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.
Se considerá inversión elegible del proyecto:
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Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
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Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
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La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa.
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Los costes de ejecución de la obra civil estrictamente necesarios para la realización del proyecto.
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Los costes de transporte.
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Los costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas
Se considerarán sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 10.000 euros.
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente
Plazo de presentación de solicitud | Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx. de justificación de los proyectos |
Desde el 23/11/2023 hasta 31/10/2023 | A partir de la presentación de la solicitud | Desde la presentación de la solicitud hasta la fecha máxima de justificación | 10 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda |
Criterios de concesión |
El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes.
Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
- Impreso de solicitud normalizado, según modelo generado mediante la aplicación web de solicitud accesible en el apartado "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página. Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
- Auditoría energética/Memoria técnica del proyecto, según modelo disponible en el apartado "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página.
- Documentación complementaria de carácter administrativo/técnico, en función del tipo de solicitante indicada en el artículo 9 de la convocatoria de ayudas.
- Resto de documentación especificada en el artículo 9 de la convocatoria de ayudas.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la persona o entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los particulares y los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.
Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.