Dirigido a: |
Pymes que hayan participado en el programa de Tutorías de IVACE Internacional durante 2016 y las pymes que hayan sido beneficiarias de la convocatoria de Cheque Tutorías 2017, 2018, 2019 y 2020 | |
Fecha presentación solicitudes: | Desde el 28 de febrero de 2019 hasta el 7 de septiembre de 2020 (ver nota) | |
Fecha límite justificación: 31 enero 2021 |
Objetivo |
Plazos |
Tipo de ayuda e intensidad |
Las ayudas serán de hasta el 50% del coste de las acciones previstas para el año 2020 (IVA excluido), correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta Resolución, siendo el importe máximo de los costes subvencionables de 100.000 euros
Empresas Beneficiarias |
Actuaciones apoyables |
Proyectos de internacionalización concretados en la Memoria presentada por las PYMES solicitantes cuyo coste subvencionable no supere el límite de 100.000 euros.
La empresa podrá presentar un proyecto.
Costes subvencionables |
Modificados. (DOGV nº 8800 de 28/04/2020)
Se consideran subvencionables los costes relacionados a continuación que resulten necesarios para la puesta en marcha, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes de tutorías aprobados por el IVACE a la empresa solicitante en los ejercicios 2016, 2017, 2018 2019 o 2020, y cuyo importe total no supere el límite máximo de 100.000 €:
a) Gastos de consultoría necesarios para el seguimiento y ejecución del plan.
b) Gastos de desplazamiento y alojamiento en mercados exteriores necesarios para abordar la ejecución del plan.
c) Gastos de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa.
d) Creación de web dirigida al entorno internacional, o adaptación de la existente en la empresa con este fin.
e) Publicidad en medios extranjeros, publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, vinculada a la ejecución del plan.
f) Comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales resultantes del plan trabajado en la Tutoría.
g) Gastos de contratación de una persona con especialización vinculada al ámbito de la tutoría realizada: será elegible el salario bruto de la persona contratada durante el ejercicio 2020 siempre que el salario bruto anual sea de un mínimo de 23.000 euros y la duración mínima del contrato de 12 meses. Se aceptará un máximo de gasto por este concepto de dos contratos por empresa beneficiaria. Para las empresas de industrias creativas y culturales se admitirán también los gastos de un o una profesional o de empresa externa contratada al efecto. Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar. El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.
h) Gastos vinculados a acciones de promoción internacional necesarias para la ejecución del plan resultante de la tutoría realizada que se realicen en los mercados exteriores.
i) Participación en certámenes feriales internacionales, únicamente será elegible el coste de alquiler de espacio:
- Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, en el estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
- Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español, entre 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
j) Compra de pliegos y traducción de documentos, y gastos directamente relacionados con la contratación pública exterior.
k) Registro de marca en países fuera de la Unión Europea.
l) En el caso de Reino Unido, gastos de consultoría o de formación relativos a nuevos controles, tramitación aduanera o accesos limitados que puedan variar sus procesos de fabricación y de logística
Criterios de valoración |
- Calidad del planteamiento estratégico internacional presentado. Máximo 30 puntos.
- Coherencia entre los objetivos planteados por la empresa y la tutoría a realizar. Máximo 20 puntos.
- Incorporación de actuaciones en países fuera de la Unión Europea. Máximo 10 puntos.
- Viabilidad económica. Se evaluará el grado de solvencia económica de la empresa. Máximo 10 puntos
- ratio entre volumen de facturación y número de empleados fijos de la empresa. Se considerará de forma positiva las empresas que tengan un mayor número de empleados. Máximo 10 puntos.
- Disponibilidad de los recursos humanos del área internacional de la empresa para una correcta ejecución del plan de promoción internacional. Máximo 5 puntos.
– Que el solicitante cuente con un Plan de Igualdad de Oportunidades aún cuando no le sea exigible por la normativa vigente.
– El porcentaje de mujeres en plantilla, así como el porcentaje de horas de dedicación al proyecto por parte de mujeres.
– La mejora de la brecha salarial de la empresa solicitante respecto a la media nacional.
– Que el solicitante disponga del sello ‘Fent Empresa. Iguals en Oportunitats’ u otro de similares características.
– El porcentaje de personas discapacitadas contratadas sobre el total de la plantilla por encima del mínimo legal exigible.
– Los contratos formalizados con personas en situación o riesgo de exclusión social, centros especiales de empleo o empresas de inserción, adicionales a los exigibles como medidas complementarias.
– Las cantidades aportadas por el solicitante a ONG y entidades de carácter benéfico.
Solicitud y documentación |
Asimismo la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).
La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.
Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.
Presentación de documentación según artículo 9 de la Resolución y hasta el 31 de enero de 2021