Dirigido a: Cualquier entidad local en agrupación con cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, así como empresarias o empresarios individuales y pymes, que constituyan una comunidad energética renovable. Fecha límite presentación solicitudes: Desde el 12 de junio de 2020 hasta el 10 de julio de 2020 a las 23:59:59 h. (*) Plazo de justificación: hasta el 31 de marzo de 2021 |
(*) A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 25 de mayo de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables. (DOGV 8832 de 11.06.2020), y posterior modificación de la misma (DOGV 8975 de 15/12/2020)
Objetivo |
El objeto de este programa es impulsar las actuaciones de instalaciones de energía solar fotovoltaica, para la generación y autoconsumo colectivo, de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables.
Entidades beneficiarias |
Podrá acogerse a estas ayudas cualquier entidad local en agrupación con cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, así como empresarias o empresarios individuales y pymes, que constituyan una comunidad energética renovable.
El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
Actuaciones apoyables |
Las actuaciones apoyables son las instalaciones de energía solar fotovoltaica, para la generación y autoconsumo colectivo, de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. Dichas instalaciones podrán incorporar equipos de mejora de gestión y optimización de las propias instalaciones de generación.
Tipo de ayuda |
Subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas siempre que cumplan con la condición de pequeña empresa.
Se establece un máximo de ayuda de 100.000 euros por proyecto.
Costes subvencionables |
• Subestación eléctrica, transformadores, celdas, armarios, sistemas de teledisparo y protecciones, contadores, líneas de evacuación e interconexión de las centrales de generación, y de los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, red de tierras, batería de condensadores y, en general, equipamientos electromecánicos, aparellaje e infraestructuras eléctricas hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o de distribución.
• Sistemas de control, telemedida, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación, incluidas las pruebas y puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.
• Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda que ayuden a optimizar la gestión y producción, permitiendo la integración más efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energías renovables.
• Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica, incluidos los costes de los estudios de acceso y conexión, los derechos de acometida de generación, los impuestos municipales (ICIO), y tasas de obras, legalización e inscripción en los correspondientes registros.
• En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
• En su caso, costes de constitución de la comunidad de energía renovables, informes jurídicos previos y estudios de viabilidad de la comunidad.
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Plazo de presentación de solicitud | Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx. de justificación de los proyectos |
Desde el 12/06/20 hasta el 10/07/20 | Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda | Desde el día siguiente al registro de entrada de la solicitud, hasta el hasta el 31/12/20 | 31/03/21 |
Criterios de valoración |
Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, según los criterios que se indican en los siguientes apartados. En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 20 puntos sobre el conjunto de los apartados 1 y 2.
1. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
- Rendimiento de los equipos (máximo 35 puntos).
- Calidad técnica de la memoria (máximo 15 puntos).
- Garantías de la instalación (máximo 10 puntos).
- Monitorización y gestión (máximo 15 puntos).
- Integración arquitectónica (máximo 5 puntos).
- Ubicación del proyecto (máximo 5 puntos).
2. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).
- Criterios de diseño y cálculo (máximo 15 puntos). Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por la entidad beneficiaria sean coherentes con el tipo de proyecto.
Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
• Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Solicitud Comunicades Energéticas Locales 2020" (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
• Memoria técnica del proyecto en función de la actuación para la que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el IVACE (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
• Resto de documentación especificada en el artículo 7 de la convocatoria de ayudas.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
La presentación electrónica requerirá que la comunidad energética renovable solicitante disponga de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad de quien asuma la representación de la agrupación, bien con el certificado reconocido para ciudadanos si quien asume la representación actúa como persona física en el proyecto, ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
La solicitud y la memoria técnica tendrán que ir acompañadas de una documentación. Esta tendrá que presentarse utilizando los medios telemáticos proporcionados por el IVACE.
Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.
Los requerimientos que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.
La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico (Trámite Aportación documentación en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página)