Dirigido a: Empresas y entidades de naturaleza pública o privada, incluyendo empresarios individuales Fecha límite presentación solicitudes: Desde el 11 de junio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020 a las 23:59:59 h. (*) Plazo de justificación: hasta el 4 de junio de 2021 |
(*) A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 3 de junio de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de Energías Renovables y Biocarburantes, con cargo al presupuesto del ejercicio 2020, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOGV 8831 de 10.06.2020)
Objetivo |
Empresas y entidades beneficiarias |
El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
Actuaciones apoyables |
Energía Solar Térmica e Instalaciones Híbridas Energía Solar Térmica-Biomasa Térmica
Aplicaciones:
• Producción de agua caliente sanitaria (ACS).
• Calefacción o climatización.
• Climatización de piscinas cubiertas.
• Calentamiento de agua para procesos industriales.
• Aplicaciones de refrigeración.
Rango energético: solo se apoyarán ls instalaciones con una superficie útil (o de apertura) a instalar superior a 5m2.
NOTA: Se considera que una instalación es híbrida solar térmica-biomasa térmica cuando comparten elementos básicos de la instalación y la cobertura de las necesidades energéticas se lleva a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes.
Biomasa térmica, equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado, plantas de fabricación de pellets/briquetas, adaptación camiones cisterna para transporte/suministro biomasa
Instalaciones para el aprovechamiento térmico de residuos forestales, agrícolas, industriales o materia prima procedente de cultivos energéticos, incluyendo tecnologías de combustión, gasificación, etc., con cualquier rango energético. Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado, con el único fin de su utilización en procesos energéticos, maquinaria específica e instalaciones para fabricación de pellets/briquetas, para su uso energético; inversiones en equipo y maquinaria específica para la adaptación de camiones cisterna destinados a la distribución y/o suministro a granel de biomasa para su uso energético.
Aplicaciones:
• Producción de agua caliente sanitaria (ACS).
• Calefacción o climatización.
• Climatización de piscinas cubiertas.
• Generación térmica para procesos industriales.
• Tratamiento en campo (astillado y/o empacado).
• Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa, para su uso energético, en campo a fin de facilitar su recogida y transporte de forma que se reduzcan los costes asociados al transporte de la misma.
• Maquinaria de corta y procesadoras, incluyendo sus accesorios (cabezales, grapas, etc…), así como compactadoras, siempre que se apliquen exclusivamente a proyectos de recogida de biomasa para uso energético.
• Plantas de fabricación de pellets/briquetas.
• Sistemas de calefacción de distrito (district heating), y en general instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario.
• Adaptación de camiones cisterna con equipos específicos para la distribución y/o suministro de biomasa.
Rango energético: cualquiera.
Nota: No se considerarán apoyables los sistemas de generación de energía térmica del tipo estufa, termoestufas o casete de chimenea que proporcionen calor directo en el lugar donde se instalen, ya sea de forma exclusiva o bien en combinación con un circuito hidráulico de calefacción y/o agua caliente sanitaria.
Biogás térmico
Equipos para producción de energía térmica, mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables.
Aplicaciones:
• Generación de energía térmica.
• Equipos para la producción de biogás o gases asimilables, obtenidos a partir del proceso de digestión anaerobia de residuos biodegradables, para su distribución y/o venta por surtidor, embotellado o a granel.
• Equipos para la producción de biogás para su inyección a la red pública de distribución de gas natural, en los casos en que sea viable técnica y legalmente.
Rango energético: Cualquier proyecto.
Energía geotérmica
Instalaciones para el aprovechamiento de los yacimientos geotérmicos, incluido la energía solar almacenada de forma natural en el terreno.
Aplicaciones:
• Producción de agua caliente sanitaria (ACS).
• Calefacción o climatización.
• Climatización de piscinas.
• Generación térmica para procesos industriales.
• Aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito (district heating).
Rango energético: Cualquier proyecto.
Biocarburantes
Proyectos encaminados al desarrollo de la infraestructura de biocarburantes en la Comunitat Valenciana, para poder atender la previsible demanda que se va a producir en los próximos años.
Actuaciones:
• Instalación de surtidores en estaciones de servicio o para abastecimiento de flotas, para su consumo en el sector transporte, de mezclas de biodiesel, bioetanol, biometano o biocarburantes asimilables, puros o con mezclas con obligación de etiquetado específico.
• Adaptación de surtidores existentes en estaciones de servicio o para abastecimiento de flotas, para su consumo en el sector transporte, de mezclas de biodiesel, bioetanol, biometano o biocarburantes asimilables, puros o con mezclas con obligación de etiquetado específico.
• Plantas de producción de biodiesel o bioetanol o biocarburantes asimilables siempre que se trate, en todos los casos, de biocarburantes de 2ª generación obtenidos a partir de residuos.
• Parques de almacenamiento para distribución de biocarburantes.
NOTA: Únicamente serán apoyables las plantas de producción que cumplan con los criterios de sostenibilidad contemplados en el artículo 17 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.
Tipo de ayuda |
Subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Se establece un máximo de ayuda de 200.000 euros por proyecto .
Las ayudas correspondientes a aplicaciones térmicas contarán con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 50%, a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2014-2020
Costes subvencionables |
- Inversiones en equipos, montaje e instalaciones necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.
- En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por el solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Plazo de presentación de solicitud | Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx. de justificación de los proyectos |
Desde el 11/06/20 hasta el 17/07/20 | Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda | Desde el día siguiente al registro de entrada de la solicitud, hasta el 04/06/21 | 04/06/21 |
Criterios de valoración |
Véase el Anexo de la Resolución de convocatoria.
Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
- Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Solicitud Renovables y Biocarburantes 2020" (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
- Memoria técnica del proyecto en función de la actuación para la que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el IVACE (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
- Resto de documentación especificada en el artículo 7 de la convocatoria de ayudas.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Asimismo la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).
La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.
La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la página web <http://www.ivace.es>
Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.
Los requerimientos que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.
La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico (Trámite Aportación documentación en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página)