Dirigido a: Empresas y entidades de naturaleza pública o privada, incluyendo empresarios individuales con sede en la Comunitat Valenciana  

Presentación solicitudes:  desde el 05/03/2020 hasta el  26/06/2020 a las 23:59:59 horas (1) y (2)

Plazo justificación: hasta el 17/09/2021 (3)

Resolución de 18 de febrero de 2020, de la presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas reembolsables destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, con cargo al Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2020.(DOGV nº 8754 de 04/03/2020), y posterior corrección de errores (DOGV nº 8772 de 26/03/2020)

(1) Resolución de 12 de mayo de 2020, del presidente del IVACE, sobre continuación de determinados procedimientos (DOGV nº 8812 de 15/05/2020) 

(2) Resolución de 27 de mayo de 2020, del presidente del IVACE, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes (DOGV nº 8826 de 3/6/2020) 

(3) Resolución 14.04.2021 Prórroga plazos

preguntasfrecuentes

Objetivo
 
El objeto de la presente resolución es convocar el Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), para el ejercicio 2020, destinado a la realización dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana de programas de naturaleza energética e industrial relacionada con el sector energético, tendentes a incentivar la economía de la Comunitat, y más concretamente a la implementación de ayudas destinadas al fomento de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica.

empresasbeneficiarias-p Empresas y entidades beneficiarias


Podrán acogerse a estas ayudas empresas –incluidas empresas individuales– y ayuntamientos, así como cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, con sede en la Comunitat Valenciana, con excepción de las comunidades de propietarios de viviendas.

 

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables
 
Financiación de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas como Tipo 1 y Tipo 2 en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. En todo caso, las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el citado Real Decreto 244/2019.
 
No se considerarán financiables en ningún caso:
a) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.
b) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.
 
 
 tipoayuda-m Tipo de ayuda

La ayuda reembolsable consistirá en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados.

Características del préstamo bonificado:

a) Importe máximo del préstamo: 300.000 €
b) Porcentaje máximo financiable de la inversión: 100% de la inversión.
c) Tipo de interés: 0%
d) Comisiones: sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.
e) Periodo máximo de amortización del préstamo: 8 años
f) Garantías: la garantía será del 50% del importe del préstamo concedido. Quedan exceptuados de la obligación de aportar garantías las entidades locales.
g) Ajuste de garantía: Una vez transcurrida la mitad del periodo de amortización del préstamo el IVACE ajustará de oficio el importe de la garantía para mantener el porcentaje del 50%.

 

Esquema General

 EsquemaPtmo promocion2020 cs

 

costesSubvencionables.gif Costes subvencionables

Los costes elegibles que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del presupuesto de la convocatoria son los siguientes:

a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.
En el caso de las instalaciones de biomasa/biogás se incluyen el sistema de producción del biogás, gas de síntesis o sistema equivalente.
b) Obra civil estrictamente necesaria y vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.
c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.
d) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica.
e) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.

La suma de los costes elegibles del proyecto a financiar deberá ser superior a 10.000 euros.

Costes de referencia. Se tomará una inversión máxima por unidad de potencia a instalar incluyendo todos los componentes, equipos e instalaciones, así como la tramitación del proyecto para su legalización, según las características de cada proyecto (ver cuadro)

Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos, sin uso previo.

 

costesSubvencionables.gif Plazos

 

Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente

Presentación solicitudes Inicio de los proyectos Periodo subvencionable de gastos Fecha máx. de justificación de los proyectos
Desde el 05/03/2020 hasta 26/06/2020 Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda  Desde el día siguiente al registro de entrada de la solicitud, hasta el 16/09/2021 17/09/2021 (3)


Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, según los criterios que se indican en los siguientes apartados. En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 35 puntos sobre el conjunto de los apartados 1, 2 y 3.

1. Características del proyecto (máximo 60 puntos).
a) Calidad técnica de la memoria.
    Entre 0 y 15 puntos, asignándose mayor puntuación a las solicitudes presentadas con un mayor grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto, así como la madurez de la propuesta.
b) Viabilidad económica del proyecto.
    Entre 0 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a las inversiones cuyo retorno sea en un número mayor de años, frente a las que el retorno resulta más rápido.
c) Sector y tipo de aplicación.
    Entre 0 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las entidades beneficiarias de naturaleza pública frente a las de naturaleza jurídica privada y dentro de estas últimas a las de menor tamaño frente a las de mayor tamaño.
d) Potencia instalada.
    Entre 0 y 15 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de menor potencia frente a las de mayor potencia.
e) Producción energética.
    Entre 1 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de mayor rendimiento energético frente a las de menor.

f) Tecnología de autoconsumo de la instalación.
    Entre 5 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones cuyas fuentes de energía renovable sean distintas a la fotovoltaica o eólica.

2. Impacto del proyecto en la economía de la Comunitat Valenciana (máximo 20 puntos).
a) Inversión asociada en relación al balance de la empresa.
    Entre 1 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones cuya inversión asociada sea mayor respecto al balance del año anterior.
b) Ubicación del proyecto.
    Entre 1 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a los proyectos instalados en municipios de menos de 20.000 habitantes frente a los de mayor población.
c) Equipos principales fabricados en la Unión Europea.
    Entre 0 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a los proyectos cuyos equipos principales estén fabricados en la Unión Europea

3. Solvencia económica de la empresa (máximo 20 puntos).
Ratios económicos de la empresa
    Entre 0 y 20 puntos, asignándose mayor puntuación a las empresas más solventes

A las entidades locales se les asignará la máxima puntuación en materia de solvencia económica, asignándose al resto de solicitudes antes que no se puedan calificar desde el punto de vista económico, una puntuación de 10

 

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación

Procedimiento para presentar la solicitud

Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto.

La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE accesible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página.

Documentación a presentar que deberá presentarse utilizando los medios telemáticos:

a) Solicitud de ayuda, conforme al modelo normalizado disponible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página, en el que se incluyen las declaraciones responsables relativas a las obligaciones que le corresponden como beneficiario de las ayudas.

b) Memoria técnica, según modelo disponible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página.

c) Resto de documentación descrita en el artículo 7 de la resolución de convocatoria.

 

Información adicional

Para mayor información sobre el fondo de compensación se podrá consultar los siguientes documentos:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE nº  310 de 27/12/2013).

• Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (BOE nº 83 de 6/4/2019).

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