Dirigido a: Personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.
Fecha presentación solicitudes: 30 de enero de 2020 hasta el 7 de septiembre de 2020 (ver nota)
Adhesión de los instaladores y empresas instaladorasdesde el 21 de enero de 2020 hasta el 10 de agosto de 2020.
* A continuación se describen brevemente algunas características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 18 de diciembre de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticos 2020, destinadas a la sustitución de equipos de ACS/calefacción de baja eficiencia por calderas de condensación o equipos de aerotermia, y se convoca asimismo la adhesión de empresas instaladoras (DOGV nº 8716 de 14/01/2020) y posterior modificación de la convocatoria (DOGV nº 8828 de 05/06/2020)
Objetivo |
El objetivo de esta medida es facilitar la renovación de equipos de ACS/calefacción de baja eficiencia en la Comunitat Valenciana por calderas de condensación con un sistema de control/regulación eficiente o equipos de aerotermia
Personas beneficiarias |
Podrán ser beneficiarias las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.
Actuaciones apoyables |
1. Se consideran como actividades susceptibles de ayuda instalaciones realizadas en viviendas ubicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:
Opción 1: Sustitución de una caldera de calefacción de baja eficiencia energética que utilice cualquier combustible no renovable, por una caldera estanca de condensación sólo calefacción o mixta que utilice gas natural o GLP, con una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 kW.
La nueva caldera deberá pertenecer a una instalación particular de calefacción, alcanzar una clasificación energética A o superior en calefacción y ACS (según Reglamento Delegado (UE) nº 811/2013 de la Comisión de 18 de Febrero de 2013) con un rendimiento estacional ? 94% (redondeada al número entero más próximo), un nivel mínimo de emisiones NOx clase 6 y tener instalado uno de los siguientes sistemas de control/regulación:
a) Clase II (control sonda exterior en caldera modulante) y termostato de ambiente ON/OFF control.
b) Clase V (termostato modulante para calderas modulantes)
c) Clase VI (termostato modulante más sonda exterior para calderas modulantes)
Opción 2: Sustitución de una instalación fija de ACS de baja eficiencia energética (termo eléctrico, calentador antiguo, etc) por un equipo de aerotermia doméstico sólo ACS con acumulación o por un equipo de aerotermia doméstica Calefacción+ACS con acumulación y potencia nominal ? 15kW. El nuevo equipo de aerotermia deberá cumplir los siguientes requisitos energéticos:
a) Aerotermia sólo ACS: Potencia térmica nominal (kW) ? 900 W y SCOPDHW ? 2,6 para clima cálido (según norma UNE EN 16147:2017) y con un ratio Potencia térmica nominal (kW)/ Potencia resistencia eléctrica (kW) ? 0,65.
b) Aerotermia Calefacción+ACS, ?wh (zona cálida) ? 100% y ?s (zona cálida) ? 110% para un Tsalida =55ºC (según Reglamento UE nº 811/2013), y con un ratio potencia térmica nominal (kW)/potencia resistencia eléctrica (kW) ? 0,65.
Opción 3: Sustitución de una instalación fija de Calefacción + ACS de baja eficiencia energética (bomba de calor + termo eléctrico, radiadores eléctricos de pared + termo eléctrico, caldera mixta, caldera + calentador, etc) por un equipo de aerotermia doméstico Calefacción+ACS con acumulación y potencia nominal ? 15Kw. El nuevo equipo de aerotermia deberá cumplir los siguientes requisitos energéticos:
a) Aerotermia Calefacción+ACS, ?wh (zona cálida) ? 100% y ?s (zona cálida) ? 110% para un Tsalida =55ºC (según Reglamento UE nº 811/2013) y con un ratio potencia térmica nominal (kW)/potencia resistencia eléctrica (kW) ? 0,65.
La nueva instalación deberá cumplir con el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007 y con la demás normativa vigente que se aplique en el momento de llevar a cabo la instalación.
Será condición indispensable que los aparatos sustituidos sean retirados del mercado (caldera, calentador, bomba de calor, termo eléctrico, etc), hecho que será acreditado por la empresa instaladora al firmar la solicitud normalizada de ayuda, disponible en la página web del IVACE y en la oficina de campaña.
Sólo será subvencionable la compra de una única caldera o equipo de aerotermia por cada persona solicitante y será necesaria la correspondiente sustitución del aparato antiguo por un nuevo equipo de los especificados en el “Listado de Equipos Subvencionables” según lo establecido en el artículo 5 de la convocatoria. En todo caso, la compra e instalación de calderas y equipos de aerotermia deberá producirse a partir de la fecha de inicio de presentación de solicitudes.
La venta e instalación de la caldera o equipo aerotermia, deberá llevarse a cabo por la misma empresa instaladora adherida.
2. Será subvencionable el coste de la caldera/equipo de aerotermia, el sistema de control/regulación y la instalación de la caldera/equipo de aerotermia (montaje) y desmontaje de equipos antiguos. No será subvencionable el transporte de los equipos sustituidos a un punto limpio de reciclaje.
El coste subvencionable se calculará con la suma de la inversión en los elementos subvencionables, más el IVA, descontada la aportación de la empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Aerotermia.
Tipo de ayuda |
La cuantía de ayuda individual para cada aparato es la siguiente:
OPCIÓN | TIPOLOGÍA | AYUDA |
OPCIÓN 1 | Sustitución de caldera de calefacción por una caldera estanca de condensación sólo calefacción o mixta | 250 € |
OPCIÓN 2 | Sustitución de una instalación de ACS por un equipo de aerotermia sólo ACS o Calefacción+ACS | 400 € |
OPCIÓN 3 | Sustitución de una instalación de Calefacción + ACS por un equipo de aerotermia Calefacción+ACS | 800 € |
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 30 de enero de 2020 y finalizará el 7 de septiembre de 2020
Procedimiento |
- La persona interesada en solicitar la ayuda se pondrá en contacto con una empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Aerotermia Doméstica 2020. El listado de empresas instaladoras adheridas se podrá consultar en la dirección <http://planrenove.ivace.es> o a través de la oficina de campaña identificada en dicha página web.
- La empresa instaladora tramitará de manera telemática la solicitud y la documentación complementaria establecida en el artículo 12 de la presente resolución. La solicitud se entenderá cursada cuando esté debidamente cumplimentada y se acompañen los datos de identidad del solicitante y el presupuesto aceptado por ella, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, apartados a), b), c) y d), siendo en este momento cuando se otorgue el número de registro que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas.
- Una vez aportada la documentación por parte de la empresa instaladora, desde la oficina de campaña se verificará que la persona solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a las personas interesadas para que procedan a subsanar dicha documentación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistida de la solicitud.
- Tanto la oficina de campaña, como el propio IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrán requerir a la persona solicitante o a la empresa instaladora cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada.
- La oficina de campaña, tras verificar la documentación recibida, remitirá de manera periódica al IVACE la documentación necesaria para la supervisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
- Con el fin de que las personas beneficiarias de las ayudas tengan conocimiento del contenido integro de la resolución de concesión de las ayudas, esta se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y podrá consultarse en <http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index>, en la página web del IVACE y en la plataforma del Plan Renove <http://planrenove.ivace.es>, en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas.
- El pago de la parte de la ayuda correspondiente al IVACE, se realizará a través de transferencia bancaria a la cuenta de la persona beneficiaria indicada en la solicitud
900 901 708 - Horario de atención telefònica: lunes a jueves de 8:00 a 19:00 horas y viernes de 9:00 a 14:00 | |
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Empresas instaladoras: adhesiones |
Las empresas instaladoras interesadas en participar y colaborar en la presente convocatoria de ayudas deberán hacer entrega a través de la plataforma web informativa de los Planes Renove del IVACE http://planrenove.ivace.es, y en el plazo indicado en el párrafo siguiente, de la correspondiente ficha de adhesión debidamente cumplimentada según modelo normalizado, así como la documentación adjunta que se especifique en la ficha de adhesión.
La adhesión de las empresas instaladoras comenzará el 21 de enero de 2020 y finalizará el 10 de agosto de 2020. El listado de empresas instaladoras adheridas se publicará en la página web informativa de los Planes Renove que promueve el IVACE y se encontrará asimismo disponible en la oficina de campaña.