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Dirigido a: Empresas o entidades de naturaleza privada
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Presentación solicitudes: Desde el 06 de marzo de 2019 hasta el 16 de abril de 2019
Plazo de justificación: hasta el 22 de octubre de 2020 (*)

* A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 20 de febrero de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en la industria y en los edificios del sector terciario, con cargo al presupuesto del ejercicio 2019, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.  (DOGV nº 8499 de 05/03/2019)

(*) según Resolución de 6 de mayo de modificación de la convocatoria (DOGV nº 8807 de 8/05/2020)

Objetivo

 

Favorecer el acceso de las empresas al conocimiento de su consumo energético y a las posibilidades de ahorro mediante la realización de auditorías energéticas, así como  a la implantación de sistemas de mejora continua en el uso de la energía mediante el establecimiento de un sistema de gestión energética.

empresasbeneficiarias-p Empresas y entidades beneficiarias


Podrán ser beneficiarias las empresas o entidades de naturaleza privada. El proyecto objeto de subvención se deberá radicar dentro del territorio de la Comunitat Valenciana

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables

Actuación SGE1- Auditorías e Implantación de sistemas de gestión energética: En este programa se apoyará las actuaciones realizadas por las empresas y/o entidades que conduzcan a la implantación de un sistema de gestión energética, la medición de las variables de consumo energético, la instalación de los sistemas de control y regulación necesarios y la implementación de los sistemas informáticos para el funcionamiento óptimo de la instalación, con objeto de reducir los consumos y costes energéticos. Estas actuaciones podrán incluir una auditoría energética inicial y el proceso de certificación en la norma ISO. Se priorizarán aquellos proyectos que incluyan la certificación del sistema de gestión en la norma ISO 50001.
Será requisito indispensable un compromiso formal de quien representante legalmente a la empresa sobre la  ejecución de todas las actuaciones de ahorro detectadas en la auditoría que presenten el suficiente grado de madurez tecnológica con un periodo de retorno de la inversión inferior a dos años.
No serán apoyables las actuaciones en las que no se incluya como parte de la inversión el sistema de monitorización y control de las variables energéticas que han de suponer como mínimo el 40% de la inversión total.
Asimismo, no serán apoyables aquellas actuaciones en empresas y/o entidades con un consumo energético inferior a los 20 tep/año.

tipoAyuda.gif Tipo de ayuda

La cuantía máxima de la ayuda será del 30 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas y las ayudas dirigidas a las actividades no económicas que desarrollen entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con un máximo de 20.000 € por proyecto.

Estas ayudas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 50%, a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 20014-2020 a través del Eje Prioritario 4 (Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores), Prioridad de Inversión 4.b. (Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas) y Objetivo Específico 4.2.1. (Avanzar en la evaluación y mejora de la eficiencia energética de las empresas, en particular las PYME).

costesSubvencionables.gif Costes subvencionables

 

Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinarán de la siguiente manera:
– cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables;
– en los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

Se considera inversión elegible del proyecto, el sistema de monitorización, control y gestión (hardware/software) y los costes de asesoramiento y certificación externa en la ISO 50001. Asimismo, será elegible el coste de la auditoría energética sólo para el caso en el que la entidad beneficiaria no sea una gran empresa y por tanto esté fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía

Plazos

 

Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente

Plazo de presentación de solicitud Inicio de los proyectos Periodo subvencionable de gastos Fecha máx. de justificación de los proyectos
Desde el 06/03/2019 hasta 16/04/2019 A partir de la presentación de la solicitud  Desde la solicitud de ayuda hasta el 22/10/2020 22/10/2020
Criterios de valoración


A. Impacto energético de la medida (máximo 60 puntos).

A1. Consumo Energético afectado por la medida (máximo 20 puntos). Tendrán mayor puntuación los proyectos de gestión que afecten a un mayor consumo energético.

A2. Tipo de Energía Gestionada. (máximo 20 puntos). Tendrán mayor puntuación aquellos proyectos que gestionen consumos eléctricos y térmicos, frente a aquellos que gestionen únicamente consumos eléctricos y frente aquellos que gestionen únicamente consumos térmicos, según ese orden.

A3. Impacto del coste de la energía respecto a los costes generales de la empresa. (máximo 20 puntos). Tendrán mayor puntuación aquellos proyectos realizados en centros donde el coste de la energía suponga un mayor porcentaje sobre el total de costes generales de la empresa.

B. Tipología y características del proyecto (máximo 37 puntos).

B1. Ratio consumo energético/coste subvencionable (máximo 20 puntos). Tendrán mayor puntuación aquellos proyectos con mayor ratio consumo energético/coste subvencionable.

B2. Tipología de implantación del sistema de gestión. (máximo 17 puntos). Se otorgarán 17 puntos a aquellos proyectos de gestión energética que se ceritifiquen en la iSO 50001

C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos). Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real Decreto 1/2013.

Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación total mínima de 30 puntos.

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación


SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):

  • Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas Eficiencia Inversiones 2019" (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
  • Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
  • Documentación complementaria de carácter administrativo, en función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
  • Resto de documentación especificada en el artículo 7 de la convocatoria de ayudas

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Las solicitudes y documentación anexa, se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat. La solicitud de ayudas se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web <http://www.ivace.es>. Una vez presentada la solicitud ante el Registro Electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.

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