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Dirigido a: Personas físicas, jurídicas y entidades de la Comunitat Valenciana. |
Fecha presentación solicitudes: Desde el 30 de mayo de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 |
Adhesión de los concesionarios/puntos de venta: desde el 15 de mayo de 2019 hasta el 29 de noviembre de 2019 |
* A continuación se describen brevemente algunas características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 16 de abril de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible con cargo al presupuesto del ejercicio 2019 (Programa MOVES-Vehículos Comunitat Valenciana), y por la que se convoca la adhesión de concesionarios y puntos de venta de dichos vehículos
(DOGV nº 8542 de 07/05/2019)
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Objetivo |
El objetivo de esta medida es impulsar la renovación del parque de vehículos que utiliza combustibles fósiles por aquellos que están propulsados con energías alternativas, en particular los vehículos eléctricos, por sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, ayudando por tanto a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades, a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.
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Personas, empresas y entidades beneficiarias |
Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación:
a) Los profesionales autónomos, que tengan su domicilio de la actividad en la Comunitat Valenciana y que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas físicas mayores de edad con residencia en la Comunitat Valenciana, no incluidas en el anterior apartado.
c) Las Comunidades de propietarios con domicilio en la Comunitat Valenciana.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W, que tengan su domicilio social en la Comunitat Valenciana o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunitat Valenciana.
e) Las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana.
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Actuaciones apoyables |
La actuación objeto de ayuda es la prevista como Actuación 1 en el artículo 4.1 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), dirigida a la adquisición de vehículos de energías alternativas.
Será subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España, cuya fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación sea posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Para el caso de adquisiciones de vehículos nuevos de las categorías M1 y N1, se exigirá que la adquisición vaya acompañada de la baja definitiva en el Registro de Vehículos la Dirección General de Tráfico de otro vehículo, siempre que uno y otro reúnan los requisitos que se detallan.
Los vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES) y cumplir los siguientes requisitos:
a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
- Vehículos eléctricos puros (BEV).
- Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV).
- Vehículos híbridos enchufables (PHEV).
- Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV).
- Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV).
- Vehículos N2 y N3 propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/Autogás, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas. Quedan excluidos de las ayudas los vehículos M1, N1, M2 y M3 propulsados por Autogas o Gas natural.
b) Para los vehículos M1 y N1 será requisito necesario que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva en circulación de otro vehículo para achatarrar, que podrá ser indistintamente M1 o N1, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad a la entrada en vigor de esta convocatoria. La antigüedad del vehículo deberá ser mayor a diez años en el caso de la categoría M1, y mayor a siete años en el caso de la categoría N1.
c) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
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Tipo de ayuda |
Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, según el tipo de vehículo a adquirir y el tipo de solicitante de la ayuda, ya sea una persona física mayor de edad, profesional autónomo, entidad pública vinculada al sector público, o empresa privada, y según el tamaño de la misma:
Motorización |
Categoría |
MMTA (kg) |
Límite precio venta vehículo (€) |
Ayuda (€) |
Personas físicas, Autónomos y Entidades Públicas |
PYME |
Gran Empresa |
GLP/Autogás o bifuel |
N2 |
- |
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4.000 |
2.500 |
2.000 |
N3 |
Menor de 18.000 |
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6.000 |
Mayor o igual 18.000 |
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15.000 |
GNC, GNL o bifuel |
N2 |
- |
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5.000 |
2.500 |
2.000 |
N3 |
Menor de 18.000 |
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7.000 |
6.000 |
6.000 |
Mayor o igual 18.000 |
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15.000 |
Motorización |
Categoría |
Autonomía (km) |
Límite precio venta vehículo (€) |
Ayuda (€) |
Personas físicas, Autónomos y Entidades Públicas |
PYME |
Gran Empresa |
Pila de combustible (FCV, FCHV) |
M1 |
- |
- |
5.500 |
PHEV, EREV, EV |
M1 |
Mayor o igual de 12 y menor de 32 |
40.000 |
1.300 |
1.100 |
1.000 |
Mayor o igual de 32 y menor de 72 |
2.600 |
2.300 |
2.200 |
Mayor o igual de 72 |
5.500 |
4.000 |
3.000 |
PHEV, EREV, EV Pila de combustible (FCV, FCHV) |
N1 |
Mayor o igual de 32 |
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6.000 |
5.000 |
4.000 |
M2, N2 |
- |
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8.000 |
6.000 |
5.000 |
M3, N3 |
- |
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15.000 |
EV |
L6e |
- |
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600 |
L7e |
- |
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800 |
L3e, L4e, L5e, con P?3kW |
Mayor o igual de 70 |
10.000 |
750 |
750 |
700 |
Notas:
1. Se entiende como precio de venta, el precio de venta al cliente, antes de IVA, en el momento de solicitar la ayuda.
2. La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.
3. El límite de precio de venta del vehículo se amplía a 45.000 para personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado, y personas físicas integrantes de familias numerosas y vehículos de más de 5 plazas.
Para el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en 750 € y en 500 € para el caso de destinatarios últimos también personas físicas integrantes de familias numerosas y vehículos de más de 5 plazas. Este incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.
Se establece un límite de ayudas de 30 vehículos por destinatario último salvo para personas físicas que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último.
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Procedimiento |
1. La persona o entidad interesada en solicitar la ayuda se pondrá en contacto con un concesionario/punto de venta adherido al programa MOVES-Vehículos de la Comunitat Valenciana en el marco de esta convocatoria. El listado de concesionarios/puntos de venta adheridos se podrá consultar en la dirección
http://moves.ivace.es
2. El concesionario/punto de venta tramitará de manera telemática la solicitud de ayudas que se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web
http://moves.ivace.es, y se acompañará de la documentación establecida en el punto 3 del artículo 10 de la convocatoria de ayudas, según la naturaleza jurídica de la solicitante. La solicitud se entenderá cursada cuando esté debidamente cumplimentada y se acompañen todos los documentos establecidos en dicho artículo, siendo en este momento cuando se otorgue el número de registro que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas.
Con el fin de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán adquisiciones de vehículos realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
3. Una vez cursada la solicitud por el concesionario/punto de venta, el IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento -o la entidad colaboradora- verificará que la persona o entidad solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a la persona, entidad solicitante o al concesionario/punto de venta, para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la documentación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistida de la solicitud. Tanto la entidad colaboradora, como el propio IVACE, podrán requerir al concesionario/punto de venta -o en su caso a la persona solicitante- cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada.
4. Una vez verificado que la solicitud cumple lo establecido en la convocatoria de ayudas, la Presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma.
5. posteriormente, las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas, en el plazo de 8 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberán justificar a través de los concesionarios/puntos de venta, la realización de la actuación objeto de subvención, presentando los documentos indicados en el punto 2 del artículo 15 de la convocatoria de ayudas. En caso de que por circunstancias concurrentes no fuera posible la justificación en dicho plazo, se podrá prorrogar como máximo a un plazo de doce meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
6. Una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como toda la documentación exigida en el punto 2 del artículo 15, se procederá al pago de la ayuda.
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900 209 602 - Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas |
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Concesionarios/puntos de venta: adhesiones |
Podrán ser concesionarios/puntos de venta adheridos al Programa MOVES-Vehículos Comunitat Valenciana, las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en la Comunitat Valenciana y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 615.1 o 654.1.
Los concesionarios/puntos de venta interesados en participar y colaborar en la presente convocatoria de ayudas, deberán hacer entrega a través de la plataforma web informativa del Programa MOVES-Vehículos Comunitat Valenciana de la correspondiente ficha de adhesión debidamente cumplimentada según modelo normalizado, así como la documentación que se especifica en el punto 2 del artículo 13 de la convocatoria de ayudas.
La adhesión de los concesionarios/puntos de venta comenzará el 15 de mayo de 2019 y finalizará el 29 de noviembre de 2019. El listado de concesionarios/puntos de venta adheridos se publicará en la página web informativa del Programa MOVES-Vehículos Comunitat Valenciana.
Los concesionarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento en la Comunitat Valenciana, salvo para venta de vehículos de categoría M2, M3 y N3 en las que se justifique que el vehículo a adquirir no posee un punto de venta en la Comunitat Valenciana.