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  6. Ayudas ahorro y eficiencia energética, energías renovables y autoconsumo 2018

PROGRAMA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA INDUSTRIA 2018

Detalles
Ayudas 2018 (Ahorro y Eficiencia Energética / Energías Renovables / Autoconsumo)
28 May 2014
ayudas eficienciaenergetica
 
Dirigido a: Empresas y entidades
feder2.jpg
Presentación solicitudes: Desde el 05 de marzo de 2018  hasta el 19 de abril de 2018
Plazo de justificación: hasta el 20 de diciembre de 2018 para proyectos sin cofinanciación FEDER y hasta el 30 de mayo de 2019 para el resto


* A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 21 de febrero de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en la industria y en los edificios del sector terciario, con cargo al presupuesto del ejercicio 2018 (DOGV nº 8246 de 02/03/2018)

Objetivo


El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en ahorro de energía en los procesos industriales existentes en las empresas de la Comunitat Valenciana.

beneficiarios.gif Empresas beneficiarias


Podrán ser beneficiarias las empresas pertenecientes al sector industrial. Aquellas empresas no pertenecientes al sector industrial, podrán ser beneficiarias de las ayudas, siempre y cuando el proyecto que vayan a ejecutar sea asimilable a un proceso industrial. El proyecto objeto de subvención deberá radicar dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. 

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables


Actuación IN12-Inversiones en medidas de ahorro de energía: las actuaciones energéticas que podrán ser objeto de ayuda serán aquellas que produzcan un ahorro de energía cuantificable y que se justifiquen documentalmente. Podrán ser con carácter orientativo las siguientes:

  • Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2. Serán apoyables tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, etc.)
  • Recuperación de calores residuales.
  • Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc.
  • Proyectos de mejora energética de iluminación en fábricas de producción, almacenes y cualquier otro tipo de edificio que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE). Los proyectos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE), por ejemplo, edificios de oficinas en plantas industriales, deberán presentarse dentro de la actuación ED33 del programa de ahorro y eficiencia energética en la edificación.
  • Proyectos de mejora energética de los sistemas de climatización en fábricas de producción, almacenes y cualquier otro tipo de edificio que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE). Los proyectos de mejora de las instalaciones térmicas en edificios existentes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE), por ejemplo, edificios de oficinas en plantas industriales, deberán presentarse dentro de la actuación ED32 del programa de ahorro y eficiencia energética en la edificación.
    • Los proyectos de implantación de sistemas de gestión energética, medida y control de los consumos y variables energéticas de la empresa, deberán solicitarse dentro de la actuación E4SGE1.
    En cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos.


Los proyectos enmarcados dentro de esta actuación deberán tener un periodo de retorno de la inversión superior a 2 años y un ratio ahorro de energía primaria/inversión elegible superior a 150 tep /M€. Asimismo, los equipos adquiridos, deberán ser nuevos.

No serán subvencionables, entre otras, las siguientes actuaciones:

  • Mejora de la envolvente térmica de las naves de producción, almacenes, oficinas así como la sustitución de las cubiertas.
  • Implantación de equipos cuyo propósito sea mejorar la calidad de la red eléctrica y no el conseguir un ahorro energético, como es el caso de los estabilizadores de tensión, filtros pasivos y activos de supresores de armónicos, baterías de condensadores, etc. Solamente se apoyarán aquellos equipos que tengan estabilización y control y únicamente en la parte del sistema que produzca el ahorro de energía. Además, en este caso, se deberá aportar un certificado de un laboratorio acreditado que confirme el ahorro calculado.
  • Proyectos de ahorro y eficiencia energética ejecutados por empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura.
  • Instalaciones de evacuación del calor de los equipos al exterior para aumentar el rendimiento de los mismos o cualquier otra actuación realizada por mantenimiento o conservación de las instalaciones, independientemente de si genera o no ahorro de energía.  
  • Vehículos que se utilicen para movimiento de materiales, mercancías, personas y/o animales, tanto en el interior de la empresa durante el proceso de extracción y elaboración del producto, como para el transporte de los mismos fuera de la empresa. Tampoco serán apoyables los cargadores eléctricos para este tipo de vehículos, ni la sustitución de baterías

 

tipoAyuda.gif Tipo de ayuda


Subvención a fondo perdido con una cuantía máxima será del 30% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, con un máximo de 200.000 € por proyecto.

Estas ayudas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 50%, a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 20014-2020 a través del Eje Prioritario 4 (Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores), Prioridad de Inversión 4.b. (Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas) y Objetivo Específico 4.2.1. (Avanzar en la evaluación y mejora de la eficiencia energética de las empresas, en particular las PYME), excepto las ayudas a inversiones para lograr la reducción de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, las cuales se apoyarán exclusivamente con fondos de la Generalitat.

costesSubvencionables.gif Costes subvencionables

Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Dichos costes de inversión adicionales se calcularán por diferencia entre la inversión elegible del proyecto, definida según el siguiente párrafo, y la inversión de una instalación convencional equivalente que implicaría una menor eficiencia energética y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

Se considerá inversión elegible del proyecto:

  • Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
  • En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier combustible renovable.
  • Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.

Se considerarán sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 10.000 euros.

Plazos


Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente

Plazo de presentación de solicitud Inicio de los proyectos Periodo subvencionable de gastos Fecha máx. de justificación de los proyectos
Desde el 05/03/2018 hasta 19/04/2018 A partir de la presentación de la solicitud  Proyectos sin cofinanciación FEDER desde la solicitud de ayuda hasta el 20/12/2018. Para el resto de proyectos desde la solicitud de ayuda hasta el 30/05/2019 Proyectos sin cofinanciación FEDER el 20 de diciembre de 2018.
Para el resto de proyectos el 30/05/2019

 

Criterios de valoración

 

A. Impacto energético de la medida (máximo 60 puntos).

A1. Relación entre inversión elegible del proyecto y el ahorro obtenido (máximo 60 puntos). Se valorará con mayor puntuación aquellos proyectos que tengan un mayor ahorro de energía primaria en función de la inversión elegible del mismo.

B. Tipología y características del proyecto (máximo 37 puntos).

B1. Tipología de equipo consumidor de energía (máximo 15 puntos). Se valorará con más puntuación la adquisición de equipos auxiliares frente a los equipos de proceso.

B2. Tipo de actuación. Características técnico-energéticas de la nueva instalación (máximo 15 puntos). Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de recuperación de calores residuales y los sistemas de regulación y control frente a la sustitución de equipos.

B3. Procedimiento de cálculo de los ahorros energéticos (máximo 7 puntos). Se valorará con mayor puntuación los proyectos en los que el cálculo de los ahorros de energía se realice a través de mediciones reales sobre los equipos y procesos, frente a estimaciones de catálogos.

C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos). Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real Decreto 1/2013.

Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación total mínima de 30 puntos.

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación


SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):

  • Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas Eficiencia Inversiones 2018" (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
  • Auditoría energética/Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
  • Documentación complementaria de carácter administrativo, en función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
  • Resto de documentación especificada en el artículo 7 de la convocatoria de ayudas.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Las solicitudes y documentación anexa, se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat. La solicitud de ayudas se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web <http://www.ivace.es>. Una vez presentada la solicitud ante el Registro Electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.

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PROGRAMA DE IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN ENERGÉTICA 2018

Detalles
Ayudas 2018 (Ahorro y Eficiencia Energética / Energías Renovables / Autoconsumo)
28 May 2014
ayudas eficienciaenergetica
 
Dirigido a: Empresas o entidades de naturaleza privada
feder2.jpg
Presentación solicitudes: Desde el 05 de marzo de 2018 hasta el 19 de abril de 2018
Plazo de justificación: hasta el 30 de mayo de 2019

* A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 21 de febrero de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en la industria y en los edificios del sector terciario, con cargo al presupuesto del ejercicio 2018.  (DOGV nº 8246 de 02/03/2018)

 

Objetivo

Favorecer el acceso de las empresas al conocimiento de su consumo energético y a las posibilidades de ahorro mediante la realización de auditorías energéticas, así como  a la implantación de sistemas de mejora continua en el uso de la energía mediante el establecimiento de un sistema de gestión energética.

empresasbeneficiarias-p Empresas y entidades beneficiarias


Podrán ser beneficiarias las empresas o entidades de naturaleza privada. El proyecto objeto de subvención se deberá radicar dentro del territorio de la Comunitat Valenciana

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables

Actuación SGE1- Auditorías e Implantación de sistemas de gestión energética: En este programa se apoyará las actuaciones realizadas por las empresas y/o entidades que conduzcan a la implantación de un sistema de gestión energética, la medición de las variables de consumo energético, la instalación de los sistemas de control y regulación necesarios y la implementación de los sistemas informáticos para el funcionamiento óptimo de la instalación, con objeto de reducir los consumos y costes energéticos. Estas actuaciones podrán incluir una auditoría energética inicial y el proceso de certificación en la norma ISO. Se priorizarán aquellos proyectos que incluyan la certificación del sistema de gestión en la norma ISO 50001.
Será requisito indispensable un compromiso formal de quien representante legalmente a la empresa sobre la  ejecución de todas las actuaciones de ahorro detectadas en la auditoría que presenten el suficiente grado de madurez tecnológica con un periodo de retorno de la inversión inferior a dos años.
No serán apoyables las actuaciones en las que no se incluya como parte de la inversión el sistema de monitorización y control de las variables energéticas que han de suponer como mínimo el 40% de la inversión total.
Asimismo, no serán apoyables aquellas actuaciones en empresas y/o entidades con un consumo energético inferior a los 20 tep/año.

tipoAyuda.gif Tipo de ayuda


Subvención a fondo perdido con una cuantía máxima será 30% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con un máximo de 20.000 € por proyecto .

Estas ayudas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 50%, a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 20014-2020 a través del Eje Prioritario 4 (Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores), Prioridad de Inversión 4.b. (Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas) y Objetivo Específico 4.2.1. (Avanzar en la evaluación y mejora de la eficiencia energética de las empresas, en particular las PYME).

 

costesSubvencionables.gif Costes subvencionables

Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Dichos costes de inversión adicionales se calcularán por diferencia entre la inversión elegible del proyecto, definida según el siguiente párrafo, y la inversión de una instalación convencional equivalente que implicaría una menor eficiencia energética y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

Se considera inversión elegible del proyecto:

•    Las inversiones asociadas a la contabilización, control y gestión de las instalaciones y los costes del proceso de certificación en la norma ISO 50001.
•    Asimismo, se considera como inversión elegible los costes de la auditoría energética sólo para el caso en el que el beneficiario sea una PYME, en virtud del artículo 8, apartado 4 de la Directiva 2012/27/UE.

 

Plazos

Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente

Plazo de presentación de solicitud Inicio de los proyectos Periodo subvencionable de gastos Fecha máx. de justificación de los proyectos
Desde el 05/03/2018 hasta 19/04/2018 A partir de la presentación de la solicitud  Desde la solicitud de ayuda hasta el 30/05/2019 30/05/2019

 

Criterios de valoración


A. Impacto energético de la medida (máximo 60 puntos).

A1. Consumo Energético afectado por la medida (máximo 20 puntos). Tendrán mayor puntuación los proyectos de gestión que afecten a un mayor consumo energético.

A2. Tipo de Energía Gestionada. (máximo 20 puntos). Tendrán mayor puntuación aquellos proyectos que gestionen consumos eléctricos y térmicos, frente a aquellos que gestionen únicamente consumos eléctricos y frente aquellos que gestionen únicamente consumos térmicos, según ese orden.

A3. Impacto del coste de la energía respecto a los costes generales de la empresa. (máximo 20 puntos). Tendrán mayor puntuación aquellos proyectos realizados en centros donde el coste de la energía suponga un mayor porcentaje sobre el total de costes generales de la empresa.

B. Tipología y características del proyecto (máximo 37 puntos).

B1. Ratio consumo energético/coste subvencionable (máximo 20 puntos). Tendrán mayor puntuación aquellos proyectos con mayor ratio consumo energético/coste subvencionable.

B2. Tipología de implantación del sistema de gestión. (máximo 17 puntos). Se otorgarán 17 puntos a aquellos proyectos de gestión energética que se ceritifiquen en la iSO 50001

C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos). Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real Decreto 1/2013.

Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación total mínima de 30 puntos.

 

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación


SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):

  • Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas Eficiencia Inversiones 2018" (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
  • Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
  • Documentación complementaria de carácter administrativo, en función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
  • Resto de documentación especificada en el artículo 7 de la convocatoria de ayudas

 

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Las solicitudes y documentación anexa, se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat. La solicitud de ayudas se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web <http://www.ivace.es>. Una vez presentada la solicitud ante el Registro Electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.

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AYUDAS INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS 2018

Detalles
Ayudas 2018 (Ahorro y Eficiencia Energética / Energías Renovables / Autoconsumo)
28 May 2014
puntos recarga 2018
 
Dirigido a: Administraciones públicas, gestores de carga y empresas
Fecha presentación solicitudes: Desde el 24 de enero de 2018 hasta el 8 de marzo de 2018
Plazo de justificación hasta el 20 de diciembre de 2018

* A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos. (DOGV 8218 de 23.01.18) y posterior ampliación de presupuesto (DOGV 8338 de 13.07.18)

 
Objetivo

El objetivo de la presente actuación es convocar las ayudas del IVACE para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, y cumplir así los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente.

 

beneficiarios.gif Empresas y entidades beneficiarias

 

Para las estaciones de recarga Tipo 1, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas y los gestores de carga que se reconozcan según la normativa vigente. Para las estaciones de recarga Tipo 2 y Tipo 3, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas y las empresas.

El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

 

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables

 

El programa tiene la finalidad de promover la implantación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos.

Se considera estación de recarga al conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión del vehículo eléctrico a la instalación eléctrica fija, necesaria para la realización y gestión de la carga de sus baterías. Dichas estaciones pueden incluir una o varias plazas específicas de estacionamiento de vehículos eléctricos para su recarga (punto de recarga).
En esta actuación se diferencian los siguientes tipos de proyectos:

Estaciones de recarga rápida de acceso público para vehículos eléctricos (Tipo 1)
Se considera estación de recarga rápida de acceso público a aquellas con una potencia eléctrica de 50kW (DC) y de 44 kW (AC), que tengan un uso exclusivo para la recarga de vehículos eléctricos, sea accesible por cualquier usuario, no sea de uso privado y esté dotada del correspondiente sistema de conexión del vehículo a la red eléctrica para su carga y gestión.
Asimismo, estas estaciones de recarga deben tener las características técnicas establecidas en el anexo de la convocatoria de ayudas.

Estaciones de recarga semi-rápida de acceso público para vehículos eléctricos (Tipo 2).
Se considera estación de recarga semi-rápida de acceso público a aquellas con una potencia eléctrica disponible superior a los 20 kW en corriente continua o alterna, que tengan un uso exclusivo para la recarga de vehículos eléctricos, sea accesible por cualquier usuario, no sea de uso privado y esté dotada del correspondiente sistema de conexión del vehículo a la red eléctrica para su carga y gestión.
Asimismo, estas estaciones de recarga deben tener las características técnicas establecidas en el anexo de la convocatoria de ayudas.

Estaciones de recarga vinculadas para vehículos eléctricos (Tipo 3)
En esta tipología se incluyen todas aquellas estaciones privadas que den servicio de recarga a vehículos eléctricos, no incluidas en las tipologías anteriores.
No serán subvencionables los puntos de recarga eléctrica instalados en viviendas y los puntos de recarga destinados específicamente a elevadores, carretillas eléctricas y vehículos eléctricos similares.
El punto de recarga deberá cumplir con la normativa vigente del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, la instrucción técnica ITC-BT-52 y disponer de las autorizaciones correspondientes para ser legalizada.

Sólo se aceptarán proyectos iniciados a partir de la fecha de solicitud de la ayuda.


tipoAyuda.gif Tipo de ayuda

El apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, o las actividades no económicas de las entidades e instituciones sin ánimo de lucro; y en hasta 40 puntos porcentuales para las ayudas dirigidas a las actividades no económicas que desarrollen ayuntamientos y entidades públicas.

No obstante, se considerarán los siguientes costes subvencionables máximos y límites de ayuda para la disposición de las estaciones de recarga:

Tipología Estación de Recarga Eléctrica  Coste subvencionable
máximo (€) 
Ayuda Máxima (€)
 Rápida. Tipo 1          45.000  36.000
 Semi-rápida. Tipo 2          15.000  12.000
 Privada. Tipo 3        4.000    3.200

 En el caso de puntos de recarga para autobuses de transporte público urbano incluidos en el tipo 3 el coste subvencionable máximo será de 15.000 euros y la ayuda máxima de 12.000 euros

 

costesSubvencionables.gif Costes subvencionables

Se considera coste subvencionable los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables. Dichos costes de inversión adicionales se calcularán por diferencia entre la inversión elegible del proyecto, definida según el siguiente párrafo, y la inversión de una instalación convencional equivalente, menos respetuosa con el medio ambiente y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

Se considera inversión elegible del proyecto:
-    La estación de recarga de vehículo eléctrico que cumpla con lo especificado en el apartado a) de este Anexo.
-    El cableado y obra de instalación del mismo desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el dispositivo o sistema donde se conecta el vehículo para su recarga, incluido éste.
-    Sistema de pago integrado en la estación de recarga.
-    Señalización de las estaciones de recarga, marquesina y auxiliares.
-    Sistema de gestión, control y seguridad.
-    Obra civil y costes de ingeniería y dirección de obra.

No se considera inversión elegible:

-    Los contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas, generalmente bajo régimen de alquiler.
-    El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.
-    Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
-    Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
-    Coste del transporte de los materiales.
-    Dietas del personal relacionado con el proyecto y formación del personal a cargo de las instalaciones.

 

Plazos

 Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:

Plazo de presentación de solicitud Inicio de los proyectos Periodo subvencionable de gastos Fecha máx. de justificación de los proyectos
Desde el 24/01/2018 hasta 8/03/2018 A partir de la presentación de la solicitud  Desde la solicitud de ayuda hasta el 20/12/2018 20/12/2018

 

Criterios de valoración

A. Reducción de emisiones y tipo de actuación (máximo 50 puntos).
A1. Emisiones de CO2 evitadas (máximo 20 puntos). Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que tengan un mayor ratio emisiones evitadas/inversión elegible (tn CO2/€).
A2. Tipo de estación de recarga (máximo 20 puntos). Se valorarán con mayor puntuación las estaciones de recarga tipo 1 frente a las estaciones de recarga Tipo 2 y las estaciones de recarga Tipo 3, en ese orden.
A3. Tipología de recarga eléctrica (máximo 10 puntos). Se otorgarán 10 puntos a las estaciones de recarga de corriente continua y 5 puntos a la estación de recarga de corriente alterna.

B. Impacto en la movilidad del área afectada por el proyecto (máximo 47 puntos).
B1. Número de personas afectadas por la medida (máximo 37 puntos). Se otorgarán 5 puntos por cada 10.000 habitantes del municipio donde se encuentra instalada la estación de recarga, hasta un máximo de 20 puntos.
Se otorgarán adicionalmente 5 puntos por cada eje viario al que de servicio la estación de recarga en un radio de 5 km. Se considera eje viario la red de autopistas, autovías y la red básica de carreteras de la Comunitat Valenciana, hasta un máximo de 17 puntos.
B2. Uso de Energías Renovables (máximo 10 puntos). Se valorarán con 10 puntos las estaciones de recarga dotadas con sistemas de generación eléctrica renovable.

C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos).
Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real Decreto 1/2013

En todas las actuaciones, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación total mínima de 30 puntos.


comoSolicitar.gif Solicitud y documentación

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):

• Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas Infraestructura Eléctrica 2018" (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
• Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
• Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
• Resto de documentación especificada en el artículo 7 de la convocatoria de ayudas.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Tanto la solicitud como la memoria técnica, se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.

 

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AYUDAS EN MATERIA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE 2018

Detalles
Ayudas 2018 (Ahorro y Eficiencia Energética / Energías Renovables / Autoconsumo)
28 May 2014
movilidad sostenible
 
Dirigido a: empresas y entidades de naturaleza pública o privada, dependiendo de lo establecido para cada actuación apoyable  
Fecha presentación solicitudes: Desde el 5 de marzo de 2018 hasta el 19 de abril de 2018
Plazo de justificación hasta el 30 de mayo de 2019

* A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 21 de febrero de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de movilidad sostenible con cargo al presupuesto del ejercicio 2018. (DOGV nº 8246 de 02/03/2018)

 
Leer más: AYUDAS EN MATERIA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE 2018

PROGRAMA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y BIOCARBURANTES 2018

Detalles
Ayudas 2018 (Ahorro y Eficiencia Energética / Energías Renovables / Autoconsumo)
28 May 2014
ayudas renovables
 
Dirigido a: Empresas y entidades de naturaleza pública o privada, incluyendo empresarios individuales
Fecha límite presentación solicitudes: Desde el 5 de marzo de 2018 hasta el 20 de abril de 2018 a las 23:59:59 h. (*)
Plazo de justificación: hasta el 21 de diciembre de 2018 para proyectos sin cofinanciación FEDER (energía solar fotovoltaica aislada, mixta eólica-fotovoltáica aislada, eólica aislada y minihidráulica aislada) y hasta el 21 de junio de 2019 para el resto
(*) A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 21 de febrero de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de Energías Renovables y Biocarburantes, con cargo al presupuesto del ejercicio 2018 (DOGV 8246 de 02.03.2018), y posterior corrección de errores (DOGV nº 8282 del 26.04.18)
 
 
Objetivo

El objeto de este programa es impulsar las actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar el uso de los biocarburantes en la Comunitat Valenciana.

empresasbeneficiarias-p Empresas y entidades beneficiarias

Podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, así como los empresarios individuales, dependiendo de lo establecido en el anexo para cada programa y actuación apoyable.
 
Quedan excluidas las comunidades de regantes como beneficiarias de las actuaciones de energía solar fotovoltaica (aislada de la red), instalaciones mixtas eólica + fotovoltaica (aislada de la red) y energía eólica (aislada de la red).
No podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE), entendidas como tales todas aquellas personas jurídicas que proporcionen servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronten cierto grado de riesgo económico al hacerlo, excepto en el caso en que se lleven a cabo instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario.
 
Cuando quien solicite la ayuda tenga la condición de empresario/a individual solo se apoyarán los proyectos que se encuentren asociados al desarrollo de una actividad económica y el domicilio social de la actividad no se encuentre ubicado en un inmueble que tenga o pueda tener uso residencial o de vivienda.
 
El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables

Energía Solar Térmica e Instalaciones Híbridas Energía Solar Térmica-Biomasa Térmica

Instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar mediante captadores térmicos e instalaciones híbridas de captadores térmicos y calderas de biomasa.


Aplicaciones:
•    Producción de agua caliente sanitaria (ACS).
•    Calefacción o climatización.
•    Climatización de piscinas cubiertas.
•    Calentamiento de agua para procesos industriales.
•    Aplicaciones de refrigeración.

Rango energético: solo se apoyarán ls instalaciones con una superficie útil (o de apertura) a instalar superior a 5m2.

NOTA: Se considera que una instalación es híbrida solar térmica-biomasa térmica cuando comparten elementos básicos de la instalación y la cobertura de las necesidades energéticas se lleva a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes.


Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica aislada.

Generación de energía eléctrica a partir de la radiación solar, a través de módulos fotovoltaicos, o a partir de la energía del viento, mediante aerogeneradores, para consumo aislado de la red eléctrica de distribución (con o sin acumulación de energía eléctrica)

Aplicaciones:
•    Electrificación de instalaciones turísticas, refugios, masías, etc.
•    Iluminación con farolas autónomas.
•    Instalaciones agrícolas o ganaderas, bombeo de aguas, sistemas de riego.
•    Instalaciones de señalización y comunicación.

Rango energético:

Energía solar fotovoltaica: se apoyarán las instalaciones no conectadas a red con potencia fotovoltaica instalada no inferior a 0,5 kWp y no superior a 500 kWp
Instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica: se apoyarán las instalaciones no conectadas a red con potencia fotovoltaica instalada no inferior a 0,5 kWp y no superior a 500 kWp y potencia eólica instalada no inferior a 0,5 kW y no superior a 100 kW.

NOTA: Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.


Energía eólica aislada.

Instalaciones eólicas de pequeña potencia para consumo aislado de la red eléctrica de distribución (con o sin acumulación de energía eléctrica)

Aplicaciones:
•    Electrificación de viviendas o edificios, instalaciones turísticas, refugios, masías, etc.
•    Iluminación con farolas autónomas.
•    Instalaciones agrícolas o ganaderas, bombeo de aguas, sistemas de riego.
•    Instalaciones de señalización y comunicación.

Rango energético: Se apoyarán las instalaciones no conectadas a red con potencia eólica instalada no inferior a 0,5 kW y no superior a 500 kW.

Nota: Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.



Biomasa térmica, equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado, plantas de fabricación de pellets/briquetas, adaptación camiones cisterna para transporte/suministro biomasa


Instalaciones para el aprovechamiento térmico de residuos forestales, agrícolas, industriales o materia prima procedente de cultivos energéticos, incluyendo tecnologías de combustión, gasificación, etc., con cualquier rango energético. Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado, con el único fin de su utilización en procesos energéticos, maquinaria específica e instalaciones para fabricación de pellets/briquetas, para su uso energético; inversiones en equipo y maquinaria específica para la adaptación de camiones cisterna destinados a la distribución y/o suministro a granel de biomasa para su uso energético.

Aplicaciones:
•    Producción de agua caliente sanitaria (ACS).
•    Calefacción o climatización.
•    Climatización de piscinas cubiertas.
•    Generación térmica para procesos industriales.
•    Tratamiento en campo (astillado y/o empacado).
•    Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa, para su uso energético, en campo a fin de facilitar su recogida y transporte de forma que se reduzcan los costes asociados al transporte de la misma.
•    Maquinaria de corta y procesadoras, incluyendo sus accesorios (cabezales, grapas, etc…), así como compactadoras, siempre que se apliquen exclusivamente a proyectos de recogida de biomasa para uso energético.

•    Plantas de fabricación de pellets/briquetas.

•    Sistemas de calefacción de distrito (district heating), y en general instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario.
•    Adaptación de camiones cisterna con equipos específicos para la distribución y/o suministro de biomasa.

Rango energético: cualquiera.

Nota: No se considerarán apoyables los sistemas de generación de energía térmica del tipo estufa, termoestufas o casete de chimenea que proporcionen calor directo en el lugar donde se instalen, ya sea de forma exclusiva o bien en combinación con un circuito hidráulico de calefacción y/o agua caliente sanitaria.


Biogás térmico


Equipos para producción de energía térmica, mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables.

Aplicaciones:
•    Generación de energía térmica.

•   Equipos para la producción de biogás o gases asimilables, obtenidos a partir del proceso de digestión anaerobia de residuos biodegradables, para su distribución y/o venta por surtidor, embotellado o a granel.

•  Equipos para la producción de biogás para su inyección a la red pública de distribución de gas natural, en los casos en que sea viable técnica y legalmente.

Rango energético: Cualquier proyecto.


Energía geotérmica


Instalaciones para el aprovechamiento de los yacimientos geotérmicos, incluido la energía solar almacenada de forma natural en el terreno.

Aplicaciones:
•    Producción de agua caliente sanitaria (ACS).
•    Calefacción o climatización.
•    Climatización de piscinas.
•    Generación térmica para procesos industriales.
•    Aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito (district heating).

Rango energético: Cualquier proyecto.


Energía minihidráulica aislada.


Construcción de minicentrales correspondientes a nuevas concesiones o rehabilitación, minicentrales instaladas en conducciones de redes de riego o distribución de agua.

Aplicaciones:
•    Generación de energía eléctrica.

Rango energético: Instalaciones con potencia total de hasta 500 kW.

NOTA: Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.


Biocarburantes

Proyectos encaminados al desarrollo de la infraestructura de biocarburantes en la Comunitat Valenciana, para poder atender la previsible demanda que se va a producir en los próximos años.

Actuaciones:
•  Instalación de surtidores en estaciones de servicio o para abastecimiento de flotas, para su consumo en el sector transporte, de mezclas de biodiesel, bioetanol, biometano o biocarburantes asimilables, puros o con mezclas con obligación de etiquetado específico.

•  Adaptación de surtidores existentes en estaciones de servicio o para abastecimiento de flotas, para su consumo en el sector transporte, de mezclas de biodiesel, bioetanol, biometano o biocarburantes asimilables, puros o con mezclas con obligación de etiquetado específico.

•  Plantas de producción de biodiesel o bioetanol o biocarburantes asimilables siempre que se trate, en todos los casos, de biocarburantes de 2ª generación obtenidos a partir de residuos.

•  Parques de almacenamiento para distribución de biocarburantes.


NOTA: Únicamente serán apoyables las plantas de producción que cumplan con los criterios de sostenibilidad contemplados en el artículo 17 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.

tipoAyuda.gif Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro. Estas ayudas contarán con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 50%, a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2014-2020


costesSubvencionables.gif Costes subvencionables

  • Inversiones en equipos, montaje e instalaciones necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.
  • En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por el solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.

Plazos


Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:

Plazo de presentación de solicitud Inicio de los proyectos Periodo subvencionable de gastos Fecha máx. de justificación de los proyectos
Desde el 05/03/18 hasta el 20/04/18 Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda  Desde el día siguiente al registro de entrada de la solicitud, hasta el 21/12/18 para proyectos sin cofinanciación FEDER (energía solar fotovoltaica aislada, mixta eólica-fotovoltáica aislada, eólica aislada y minihidráulica aislada) y hasta el 01/03/19 para el resto Hasta el 21/12/18 para proyectos sin cofinanciación FEDER (energía solar fotovoltaica aislada, mixta eólica-fotovoltáica aislada, eólica aislada y minihidráulica aislada) y hasta el 01/03/19 para el resto


Criterios de valoración


1. Energía Solar Térmica E Instalaciones Híbridas Energía Solar Térmica-Biomasa Térmica

 

  • Energía Solar Térmica


A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
A1. Rendimiento del captador (máximo 40 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que utilicen captadores solares de mayor rendimiento.
A2. Garantías de la instalación  (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución
A3. Medida y monitorización (máximo 5 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos que posean equipos de medida y monitorización.
A4. Uso de la instalación (máximo 5 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de uso colectivo frente a los de uso individual.
A5. Integración arquitectónica (máximo 5 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con integración arquitectónica.
A6. Sector-Tipo aplicación (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos.
A7. Fuente empleada como apoyo (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con fuentes de apoyo más respetuosas con el medio ambiente.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).
B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que la superficie total de captación y el volumen de acumulación solar estén correctamente dimensionados.

 

  • Instalaciones híbridas solar térmica/biomasa térmica:
A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
A1. Rendimiento del captador (máximo 20 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que utilicen captadores solares de mayor rendimiento.
A2. Ahorro de energía (máximo 20 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con mayor ahorro de energía respecto el coste subvencionable.
A3. Garantías de la instalación  (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.
A4. Medida y monitorización (máximo 5 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos que posean equipos de medida y monitorización.
A5. Uso de la instalación (máximo 5 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de uso colectivo frente a los de uso individual.
A6. Integración arquitectónica (máximo 5 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con integración arquitectónica.
A7.  Rendimiento equipo biomasa (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con equipos de biomasa de mayor rendimiento energético.
A8. Sector-Tipo aplicación (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).
B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por el beneficiario sean coherentes con el tipo de proyecto.

2. Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica aislada.


A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
A1. Rendimiento de los equipos (máximo 40 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que utilicen captadores solares monocristalinos seguidos de los policristalinos. Los proyectos con paneles solares amorfos obtendrán menor puntuación.
En el caso de proyectos de instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica, se valorarán además las horas equivalentes de funcionamiento del aerogenerador, otorgando mayor puntuación a aquellos proyectos que tengan mayor número de horas equivalentes de producción eléctrica.
A2. Sistema de seguimiento  (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con sistemas de seguimiento solar.
A3. Garantías de la instalación  (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.
A4. Medida y monitorización (máximo 5 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos que posean equipos de medida y monitorización.
A5. Uso de la instalación (máximo 5 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de uso colectivo frente a los de uso individual.
A6. Integración arquitectónica (máximo 5 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con integración arquitectónica.
A7. Sector-Tipo aplicación (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).
B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por el beneficiario sean coherentes con el tipo de proyecto.

3. Energía eólica aislada.

A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).

A1. Horas equivalentes de funcionamiento (máximo 40 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que tengan mayor número de horas equivalentes de producción eléctrica.
A2. Garantías de la instalación  (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.
A3. Medida y monitorización (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos que posean equipos de medida y monitorización.
A4. Uso de la instalación (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de uso colectivo frente a los de uso individual.
A5. Integración arquitectónica (máximo 5 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con integración arquitectónica.
A6. Sector-Tipo aplicación (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).
B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por el beneficiario sean coherentes con el tipo de proyecto.

4. Biomasa térmica, equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado, plantas de fabricación de pellets/briquetas, adaptación camiones cisterna para transporte/suministro biomasa

Para cada una de las aplicaciones se establecen los siguientes criterios de valoración:

  • Aplicaciones térmicas de uso industrial, doméstico o en edificios:
A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
A1. Ahorro de energía (máximo 50 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con mayor ahorro de energía respecto el coste subvencionable.
A2. Garantías de la instalación  (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.
A3. Uso de la instalación (máximo 5 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de uso colectivo frente a los de uso individual.
A4.  Rendimiento equipo biomasa (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con equipos de mayor rendimiento energético.
A5. Sector-Tipo aplicación (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).
B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por el beneficiario sean coherentes con el tipo de proyecto.

  • Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado

A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
A1. Productividad del sistema de tratamiento empleado (máximo 30 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que tengan equipos con un mayor número de horas de funcionamiento anual.
A2. Ahorro de los costes asociados al transporte de la biomasa tratada  (máximo 25 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean menores costes de transporte de la biomasa tratada.
A3. Garantías de la instalación  (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.
A4. Tipo de máquina (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de adquisición de máquinas autopropulsadas frente a las máquinas semimóviles y no autopropulsadas.
A5.  Ámbito de uso de la maquinaria (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos en los que el uso de la maquinaria se realice sobre una zona concentrada frente a los que se realicen sobre zonas dispersas.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).
B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por el beneficiario sean coherentes con el tipo de proyecto.

  • Plantas de fabricación de pellets/briquetas
A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
A1. Datos de producción de la planta de fabricación de pellets/briquetas (máximo 40 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que generen mayor cantidad de biomasa (en términos energéticos) por coste subvencionable.
A2. Materia prima utilizada  (máximo 25 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que utilicen como materia prima residuos forestales frente a industriales.
A3. Garantías de la instalación  (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.
A4. Tipo de biomasa fabricada (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de generación de pellets y briquetas frente a astillas.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).

B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por el beneficiario sean coherentes con el tipo de proyecto.

  • Adaptación de camiones cisterna con equipos específicos para la distribución y/o suministro de biomasa

A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).

A1. Biomasa transportada frente al coste subvencionable (máximo 50 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que transporten una mayor cantidad de biomasa por coste subvencionable.
A2. Garantías de la instalación  (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.
A3. Tipo de proyecto (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que lleven asociados un programa de distribución de biomasa.
A4. Sector-Tipo aplicación (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).
B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por el beneficiario sean coherentes con el tipo de proyecto.

5.Biogás térmico

A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
A1. Ahorro de energía (máximo 50 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con mayor ahorro de energía respecto el coste subvencionable.
A2. Garantías de la instalación  (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.
A3.  Rendimiento de los equipos consumidores del biogás (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con equipos de mayor rendimiento energético.
A4. Sector-Tipo aplicación (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).
B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por el beneficiario sean coherentes con el tipo de proyecto.

6.Energía geotérmica

A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
A1. Ahorro de energía (máximo 50 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con mayor ahorro de energía respecto a la instalación convencional.
A2. Garantías de la instalación  (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.
A3. Uso de la instalación (máximo 5 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de uso colectivo frente a los de uso individual.
A4. Tipo de instalación (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos consistentes en instalaciones con circuitos cerrados verticales frente a los horizontales y abiertos.
A5. Sector-Tipo aplicación (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).
B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por el beneficiario sean coherentes con el tipo de proyecto.

7. Energía minihidráulica aislada.


A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
A1. Ahorro de energía (máximo 50 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que generen mayor producción eléctrica por potencia instalada.
A2. Garantías de la instalación  (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.
A3.  Tipo de proyecto (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación las instalaciones que se rehabiliten frente a las nuevas.
A4. Sector-Tipo aplicación (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).

B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por el beneficiario sean coherentes con el tipo de proyecto.

8.Biocarburantes

A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
A1. Tipo de biocarburante (máximo 30 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de bioetanol frente a los de biodiesel.
A2. Garantías de la instalación  (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.
A3.  Tipo de proyecto (máximo 20 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación las instalaciones de producción frente a las de almacenamiento y suministro.
A4.  Porcentaje de contenido de biocarburante (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos combustibles con mayor porcentaje de biodiesel, bioetanol, biometano o biocarburantes asimilables.
A5. Sector-Tipo aplicación (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de suministro a flotas frente a los de venta al público.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).
B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por el beneficiario sean coherentes con el tipo de proyecto

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
  • Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Solicitud Renovables y Biocarburantes 2018" (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
  • Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
  • Documentación complementaria de carácter administrativo, en función del tipo de solicitante. Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
  • Cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 49.999,99 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 17.999,99  euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante de la ayuda deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores -sin vinculación entre ellos- salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe firmado que contendrá y deberá cumplir con lo establecido en la convocatoria de ayudas.
    La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas al beneficiario y miembros de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50%. La petición de ofertas procurará documentarse de forma escrita, y en todo caso será necesario que vayan firmadas y selladas por las respectivas empresas ofertantes, consignándose sus datos identificativos. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido.
    Las tres ofertas deberán haberse solicitado con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Únicamente quedarán excluidas del cumplimiento de este requisito aquellas entidades locales que liciten la actuación subvencionada por el procedimiento abierto de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público.
  • Resto de documentación especificada en el artículo 7 de la convocatoria de ayudas.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página, y se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat.

Solo se admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.
Los requerimientos que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.


La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico (Trámite Aportación documentación en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página)

>> Preguntas frecuentes

 

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