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  6. Ayudas ahorro y eficiencia energética, energías renovables y autoconsumo 2018

FINANCIACIÓN BONIFICADA PARA PROYECTOS DE AUTOCONSUMO ELÉCTRICO EN EMPRESAS Y ENTIDADES 2018

Detalles
Isabel Alemany Lázaro logo
Ayudas 2018 (Ahorro y Eficiencia Energética / Energías Renovables / Autoconsumo)
21 May 2018
cs
Dirigido a: Empresas y entidades de naturaleza pública o privada, incluyendo empresarios individuales con sede en la Comunitat Valenciana   
Presentación solicitudes:  desde el 22/05/2018 hasta el  06/07/2018 a las 23:59:59 horas*
Plazo justificación  hasta el 27/09/2019
* según condiciones de la RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2018, de la presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, en el marco del Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, para el primer semestre de 2018 (DOGV nº 8299 de fecha 21/05/2018), y posterior modificación (DOGV nº 8435 de 30/11/2018) si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV.
preguntasfrecuentes

 

Objetivo
 
El objeto de la presente resolución es convocar el Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), para el primer semestre de 2018, destinado a la realización dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana de programas de naturaleza energética e industrial relacionada con el sector energético, tendentes a incentivar la economía de la Comunitat, y más concretamente a la implementación de ayudas destinadas al fomento de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica.

empresasbeneficiarias-p Empresas y entidades beneficiarias


Podrán acogerse a estas ayudas empresas ?incluidas empresas individuales? y ayuntamientos, así como cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, con sede en la Comunitat Valenciana, con excepción de las comunidades de propietarios de viviendas.

 

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables
 
Financiación de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas como Tipo 1 y Tipo 2 en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. En todo caso, las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el citado Real Decreto 900/2015.
 
No se considerarán financiables en ningún caso:
a) Instalaciones de autoconsumo equipadas o que tengan activos sistemas antivertido o de ?inyección cero? que impidan el vertido instantáneo de energía a la red eléctrica.
Con carácter excepcional se podrán financiar instalaciones que equipen o tengan activos estos sistemas, exclusivamente en el caso de suministros en alta tensión que utilicen transformadores aéreos, y siempre que se demuestre que la energía autoconsumida sea superior al 80% de la que se produciría si no se contara con sistema antivertido.
b) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.
c) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.
 
Para las instalaciones de la modalidad Tipo 2, se considerarán apoyables las instalaciones de autoconsumo, con independencia de que el titular de la misma coincida o no con el titular del punto de suministro. En todo caso, la entidad solicitante deberá ser la titular de la instalación de autoconsumo.
 
 tipoayuda-m Tipo de ayuda

La ayuda reembolsable consistirá en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados.

Características del préstamo bonificado:

a) Importe máximo del préstamo: 500.000 ?
b) Porcentaje máximo financiable de la inversión: 100% de la inversión.
c) Tipo de interés: 0%
d) Comisiones: sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.
e) Periodo máximo de amortización del préstamo: 10 años
f) Garantías: la garantía será del 50% del importe del préstamo concedido. Quedan exceptuados de la obligación de aportar garantías las entidades locales.
g) Ajuste de garantía: Una vez transcurrida la mitad del periodo de amortización del préstamo el IVACE ajustará de oficio el importe de la garantía para mantener el porcentaje del 50%.

 

Esquema General

 

 EsquemaPtmo

 2

costesSubvencionables.gif Costes subvencionables

Los costes elegibles que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del presupuesto de la convocatoria son los siguientes:

a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.
En el caso de las instalaciones de biomasa/biogás se incluyen el sistema de producción del biogás, gas de síntesis o sistema equivalente.
b) Obra civil estrictamente necesaria y vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.
c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.
d) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica.
e) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.

La suma de los costes elegibles del proyecto a financiar deberá ser superior a 10.000 euros.

Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos, sin uso previo.

 

costesSubvencionables.gif Plazos

 

Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente

Plazo de presentación de solicitud Inicio de los proyectos Periodo subvencionable de gastos Fecha máx. de justificación de los proyectos
Desde el 22/05/2018 hasta 06/07/2018 Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda  Desde el día siguiente al registro de entrada de la solicitud, hasta el 27/09/2019 27/09/2019


Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, según los criterios que se indican en los siguientes apartados. En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 35 puntos sobre el conjunto de los apartados 1, 2 y 3.

1. Características del proyecto (máximo 60 puntos).
a) Calidad técnica de la memoria.
    Entre 0 y 15 puntos, asignándose mayor puntuación a las solicitudes presentadas con un mayor grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto, así como la madurez de la propuesta.
b) Viabilidad económica del proyecto.
    Entre 0 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a las inversiones cuyo retorno sea en un número mayor de años, frente a las que el retorno resulta más rápido.
c) Sector y tipo de aplicación.
    Entre 0 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las entidades beneficiarias de naturaleza pública frente a las de naturaleza jurídica privada y dentro de estas últimas a las de menor tamaño frente a las de mayor tamaño.
d) Potencia instalada.
    Entre 0 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de menor potencia frente a las de mayor potencia.
e) Producción energética.
    Entre 1 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de mayor rendimiento energético frente a las de menor.
g) Grado de innovación tecnológica.
    Entre 0 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones que presenten mayor grado de innovación.
h) Tecnología de autoconsumo de la instalación.
    Entre 5 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones cuya fuente de energía es biomasa o biogás frente a la fotovoltaica o eólica.

2. Impacto del proyecto en la economía de la Comunitat Valenciana (máximo 20 puntos).
a) Inversión asociada en relación al balance de la empresa.
    Entre 1 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones cuya inversión asociada sea mayor respecto al balance del año anterior.
b) Ubicación del proyecto.
    Entre 1 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a los proyectos instalados en municipios de menos de 20.000 habitantes frente a los de mayor población.
c) Equipos principales fabricados en la Unión Europea.
    Entre 0 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a los proyectos cuyos equipos principales estén fabricados en la Unión Europea

3. Solvencia económica de la empresa (máximo 20 puntos).
Ratios económicos de la empresa
    Entre 0 y 20 puntos, asignándose mayor puntuación a las empresas más solventes

 

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación

Procedimiento para presentar la solicitud

1. Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto.

2. La tramitación del procedimiento será electrónica. La presentación electrónica requerirá que la entidad solicitante disponga de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

La solicitud se presentará en el registro electrónico de IVACE accesible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página.

Documentación a presentar que deberá presentarse utilizando los medios telemáticos:

a) Solicitud de ayuda, conforme al modelo normalizado disponible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página, en el que se incluyen las declaraciones responsables relativas a las obligaciones que le corresponden como beneficiario de las ayudas.
b) Memoria técnica, según modelo disponible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página
c) Documentación relativa a la personalidad del solicitante: cuando los interesados utilicen un sistema de firma avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
d) Acreditación de la representación legal del firmante.
e) Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder a la entidad solicitante.
f) Documento de la entidad que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.
g) Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas UTM del proyecto o instalación en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.

Documentación complementaria:

a) Empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro.
a.1. Cuando sea una sociedad cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, el IVACE obtendrá la información relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante, si bien podrá requerir directamente a la misma la presentación de algún documento concreto.
a.2. Cuando se trate de solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria, deberán presentar copia del poder de representación registrado del firmante de la solicitud o, en su caso, documento equivalente según las prescripciones legales. Igualmente deberán presentar copia del contrato/acta de constitución y estatutos vigentes registrados.
a.3. En el caso de empresarios individuales, ficha catastral del inmueble en el que se va a ejecutar el proyecto, donde se compruebe que su uso principal no es el ?residencial?. Dicho documento puede obtenerse en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).

b) Entidades públicas.
    b.1. En caso de que la Corporación no cumpla con el objetivo de estabilidad y/o regla de gasto conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, presentará certificado emitido por la intervención local que acredite que ha aprobado el correspondiente Plan Económico-Financiero.
    b.2. Certificado emitido por la intervención local que acredite que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en la normativa de endeudamiento para apelar al crédito a largo plazo prevista en los artículos 48 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la Disposición final trigésimo primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, así como en aplicación de otra normativa que pudiera afectar al régimen de endeudamiento de las entidades locales, o en su caso, acreditación de que la entidad ha solicitado la correspondiente autorización preceptiva del órgano que ejerza la tutela financiera; en este caso, la concesión de la ayuda se efectuará condicionada a la correspondiente autorización.
b.3. Certificado expedido por secretario/a o interventor/a del Ayuntamiento en el que se haga constar que la corporación municipal solicitante dispone de la financiación de la parte del proyecto no financiada por la presente convocatoria; en caso de imposibilidad de acreditar este extremo en el momento de la solicitud, se expedirá certificado por secretario/a del Ayuntamiento de resolución de la alcaldía que acredite el compromiso del Ayuntamiento a tramitar la correspondiente modificación presupuestaria a los efectos de incluir en el presupuesto la/s partida/s que reflejen la financiación objeto de la presente convocatoria y de su acreditación fehaciente a los quince días contados desde la recepción de la notificación de concesión, en su caso.

 c) Documentación complementaria de carácter general para todos los solicitantes. (descrita en el artículo 7 de la convocatoria)

Información adicional

Para mayor información sobre el fondo de compensación se podrá consultar los siguientes documentos:

? Creación del Fondo de Promoción dentro del marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (LEY 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, Capítulo XIV, artículo 126 (DOCV nº 6931, 27/12/2012).

? Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE nº  310 de 27/12/2013).

? Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo (BOE nº 243 de 10/10/2015).

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PLAN RENOVE CALDERAS DOMÉSTICAS 2018

Detalles
Ayudas 2018 (Ahorro y Eficiencia Energética / Energías Renovables / Autoconsumo)
15 Enero 2018
CAS-RENOVE CALDERAS 1200x627 cs5
 
Dirigido a: Personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.
Fecha  presentación solicitudes: 29 de enero de 2018 hasta el 14 de junio de 2018.
La adhesión de los instaladores y empresas instaladorasfinalizará el 15 de mayo de 2018.

* A continuación se describen brevemente algunas características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas del Plan Renove Renhata de Calderas Domésticas 2018, destinadas a la sustitución de las calderas actuales por otras de mayor eficiencia energética, y se convoca asimismo la adhesión de comercios y empresas instaladoras. (DOGV nº 8212 de 15/01/2018), y posterior ampliación de presupuesto (DOGV nº 8321 de 20/06/2018)
 

Objetivo

El objetivo de esta medida es facilitar la renovación de las calderas domésticas de calefacción actuales por otras de condensación con un sistema de control/regulación eficiente, en viviendas de la Comunitat Valenciana, lo que supondrá una reducción del consumo energético y la consiguiente reducción de las emisiones de CO2 en la atmósfera.

 

beneficiarios.gif Personas beneficiarias


Podrán ser beneficiarias las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables
 
La sustitución de una caldera de calefacción (incluidas las calderas de sólo calefacción y mixtas) de baja eficiencia energética que utilice cualquier combustible no renovable, por una caldera estanca de condensación de sólo calefacción o mixta, que utilice gas natural o GLP, con una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 kW, y que alcance una clasificación energética A o superior en calefacción y ACS (según Reglamento Delegado (UE) nº 811/2013 de la Comisión de 18 de Febrero de 2013) con un rendimiento estacional ? 93% (redondeada al número entero más próximo), un nivel de emisiones NOx<70mg/kWh, y tener instalado uno de los siguientes sistemas de control/regulación:

    a) Clase II (control sonda exterior en caldera modulante) y termostato de ambiente ON/OFF  control.
    b) Clase V (termostato modulante para calderas modulantes).
    c) Clase VI (termostato modulante más sonda exterior para calderas modulantes).

La nueva caldera deberá pertenecer a una instalación particular de calefacción,  estar incluida en el “Listado Renove Calderas” y tiene que tener como destino final su instalación dentro el territorio de la Comunitat Valenciana.

Será condición indispensable que el aparato sustituido sea retirado del mercado.
Sólo será subvencionable la compra, por cada beneficiario de una única caldera y siempre con la correspondiente sustitución del aparato antiguo por un nuevo equipo de los especificados en el “Listado Renove Calderas”.

La nueva instalación deberá cumplir con el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007 y con la demás normativa vigente que se aplique en el momento de llevar a cabo la instalación.

Asimismo, no será objeto de subvención:

•    La sustitución de una caldera por otra que no funcione con un sistema de control/regulación tipo II con termostato ambiente ON/OFF, V ó VI. Si la instalación a sustituir ya dispone de este sistema de control/regulación y se va a mantener en la nueva instalación deberá justificarse documentalmente mediante fotografías, facturas de compra, etc en la solicitud de ayudas.
•    La sustitución de una caldera colectiva o centralizada que de servicio a varias viviendas por calderas individuales ubicadas en cada una de las viviendas.
•    La sustitución de una caldera individual por una caldera colectiva o centralizada que de servicio a varias viviendas.
•    Las calderas sustituidas con anterioridad a la fecha de inicio de la campaña.
•    Cuando la caldera sustituida sea de condensación, con excepción de que dicha sustitución conlleve el cambio de combustible de gasoil a gas natural o GLP.
•    Cuando no exista sustitución de equipos.

•    Las calderas sustituidas con anterioridad al 29 de enero de 2018.

tipoAyuda.gif Tipo de ayuda

La cuantía de ayuda individual para cada aparato es la siguiente:

EQUIPO  COMBUSTIBLE     Emisiones NOx AYUDA 
Calderas Condensación Gas Natural/GLP < 70 mg/kWh 250 €

Por otro lado, la aportación de la empresa instaladora adherida consistirá en un descuento de 50 euros, que se descontarán directamente en la factura (antes de aplicar el IVA).

La cuantía de la ayuda aportada por el IVACE, no podrá exceder en ningún caso del 30 % del coste subvencionable de la instalación. Si se diera el caso, la ayuda del IVACE se reducirá en su hasta el límite del 30%. Se entiende por coste subvencionable de la instalación, el coste de la caldera, el sistema de control regulación, el montaje y desmontaje, todo ello incluyendo el IVA y descontada la aportación de la empresa instaladora.

 

Plazos


Plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 29 de enero de 2018 y finalizará el 14 de junio de 2018.

 

Procedimiento

 

  • Una vez el solicitante decida llevar a cabo la sustitución de la caldera, se pondrá en contacto con un instalador o empresa instaladora adherida al Plan. La oficina de campaña podrá informarle sobre cuáles son los comercios o empresas instaladoras adheridas a la misma o a través de la página web (http://planrenove.ivace.es).
  • La empresa instaladora, en nombre del solicitante, tramitará de manera telemática la solicitud y la documentación complementaria establecida en el artículo 12 de la presente Resolución.
  • La solicitud se entenderá cursada, cuando el impreso de solicitud normalizado esté debidamente cumplimentado, y se acompañen los datos de identidad del solicitante (fotocopia del DNI/NIE), declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social (incluida en la solicitud normalizada) y el presupuesto aceptado por el mismo. En este momento, se le otorgará un número de expediente y una fecha de registro, que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas
  • Para cumplimentar el impreso de solicitud normalizado, el instalador o empresa instaladora procederá a rellenar en la plataforma telemática (acceso privado de la web http://planrenove.ivace.es) , todos los datos necesarios para generar dicha solicitud. Una vez cumplimentada correctamente, la solicitud deberá ser firmada por el comprador y el instalador/empresa instaladora, quedándose el beneficiario con una copia como justificante de la sustitución realizada y adjuntando una copia a la plataforma.
  • Es importante resaltar, que el instalador o empresa instaladora ha de descontar de la base imponible de la factura, la parte correspondiente a su aportación, es decir le aplicará al beneficiario un descuento de 50 euros.
  • Una vez aportada toda la documentación por parte de la empresa instaladora, desde la oficina de campaña se verificará que el solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a los interesados para que procedan a subsanar dicha documentación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido de la solicitud.
  • Tanto la oficina de campaña, como el propio IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrán requerir al solicitante o a la empresa instaladora cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada.
  • Con el fin de que los beneficiarios de las ayudas tengan conocimiento del contenido integro de la resolución de concesión de las ayudas, se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y podrá consultarse en http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, en la página web del IVACE http://www.ivace.es y en la página web específica del plan http://planrenove.ivace.es
  • Una vez concedida la ayuda, el IVACE realizará el pago de la ayuda que corresponda en la cuenta bancaria que el beneficiario haya indicado en la documentación presentada en la solicitud de ayudas.

La información completa sobre el procedimiento a seguir, tanto por parte de los instaladores como de los beneficiarios, se encuentra en la oficina de campaña, que gestiona el Plan Renove

 

telefono.png

900 834 959

Horario de atención telefónica: lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas y viernes de 9:00 a 14:00

sobreclaro.png info_Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
comoSolicitar.gif Empresas instaladoras: adhesiones

Los instaladores y empresas instaladoras interesadas en participar en el Plan de ayudas RENOVE deberán hacer entrega a través de la plataforma web http://planrenove.ivace.es de la correspondiente ficha de adhesión debidamente cumplimentada según modelo normalizado, así como de la documentación adjunta que se especifique en la ficha de adhesión.

La adhesión de los instaladores y empresas instaladoras comenzará el 18 de enero de 2018, y finalizará el 15 de mayo de 2018.

El listado de los instaladores y empresas instaladoras adheridas se publicará en la página web informativa de los Planes Renove que promueve el IVACE (http://planrenove.ivace.es) y se encontrará disponible en la oficina de campaña


>> Preguntas frecuentes

 

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PLAN RENOVE VENTANAS 2018

Detalles
Ayudas 2018 (Ahorro y Eficiencia Energética / Energías Renovables / Autoconsumo)
15 Enero 2018
CAS-RENOVE VENTANAS 1200x627
 
Dirigido a:Personas físicas propietarias, usufructurarias o arrendatarias de una vivienda de ocupación habitual ubicada en la Comunitat Valenciana.
Fecha  presentación solicitudes: Desde el 29 de enero de 2018 hasta el 14 de junio de 2018.
La adhesión de los instaladores y empresas instaladorasfinalizará el 15 de mayo de 2018

 

* A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en laRESOLUCIÓN de 8 de enero de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas del Plan Renove Renhata de Ventanas 2017, destinadas a la rehabilitación térmica de ventanas en viviendas de la Comunitat Valenciana y se convoca asimismo la adhesión de comercios y empresas instaladoras. (DOGV nº 8212 de 15/01/2018), y posterior ampliación de presupuesto (DOGV nº 8321 de 20/06/2018)

 

 

Leer más: PLAN RENOVE VENTANAS 2018

AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN MUNICIPIOS CV

Detalles
Ayudas 2018 (Ahorro y Eficiencia Energética / Energías Renovables / Autoconsumo)
04 Septiembre 2014
alumbrado publico
 
Dirigido a: Entidades locales de la CV feder2.jpg 
Presentación solicitudes:  Desde el 06/02/2018 hasta el  08/03/2018 *
Plazo de ejecución hasta el 25 de julio de 2019

* A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 29 de enero de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética en los sistemas de alumbrado público exterior existente en los municipios de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2018 (DOGV nº 8227 de fecha 05/02/2018) y posteriores ampliaciones de presupuesto (DOGV nº 8348 de 27/07/18 y DOGV nº 8350 de 30/07/18)

Objeto
 
Facilitar el acceso a la financiación a los municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de proyectos de renovación de los sistemas de alumbrado público exterior con criterios de eficiencia energética.
 
empresasbeneficiarias-p Entidades beneficiarias

Entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana con menos de 20.000 habitantes, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2017, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

 

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables
 

Las actuaciones energéticas apoyables son las siguientes:
a) Sustitución de lámparas por otras de menor potencia y mayor eficacia luminosa (lm/W).
b) Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia.
c) Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.
d) Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico o sistemas centralizados de control de alumbrado público.
En cualquier caso, las actuaciones propuestas deberán reducir el consumo de energía eléctrica en, al menos, un 30% respecto a la situación inicial, la calificación energética de la nueva instalación deberá ser A o B y deberá cumplir con las prescripciones del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias (R.D. 1890/2008).
Asimismo, cualquier propuesta que implique la modificación de una luminaria ya instalada adaptándola a tecnología LED, deberá cumplir y justificar documentalmente los criterios establecidos en el documento «Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación. El rendimiento mínimo de las nuevas luminarias será siempre acorde al tipo de vía y en ningún caso inferior al 55%. Asimismo, los cambios realizados en lámparas y luminarias deberán permitir la aplicación de, al menos, los sistemas de regulación existentes antes de realizar las renovaciones.

 

tipoAyuda.gif Tipo de ayuda

Se trata de una ayuda reembolsable bonificada en su tipo de interés (préstamo) combinada con subvenciones sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados.
 

Características del préstamo bonificado
  • Cuantía del préstamo: 100% de los costes subvencionables del proyecto. El importe máximo del préstamo (€) no podrá superar los 500 € x Punto de luz sustituido, o los 150.000 euros.
  • Tipo de interés: 0%
  • Cuotas de amortización semestrales. El plazo de amortización será de 96 meses y las cuotas de amortización serán semestrales, 16 cuotas de amortización. Las 8 últimas cuotas no serán giradas al beneficiario por coincidir con el importe de la subvención prevista, siempre que se haya verificado la ejecución del proyecto y las obligaciones inherentes a éste. La primera cuota de amortización se hará efectiva el 30 de septiembre de 2019 y las posteriores sucesivamente cada semestre hasta el 30 de marzo de 2023, salvo modificación posterior de éstas por resolución de la dirección general del IVACE.
  • Garantías: Exento
  • Comisiones : sin comisiones de estudio ni apertura de la operación
Características
de la subvención
a fondo perdido
Porcentaje de subvención: el porcentaje de subvención a fondo perdido será del 50 % del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 75.000 euros por proyecto
Intensidad máxima de la ayuda (préstamo bonificado y subvención a
fondo perdido)

Calculada en función de los costes subvencionables. Se obtendrá mediante la suma del porcentaje de la subvención bruta equivalente correspondiente al préstamo concedido, y del porcentaje de la ayuda concedida en forma de subvención a fondo perdido.

Cancelación anticipada

Una vez satisfechas las cuatro primeras cuotas de amortización del préstamo y verificada la correcta ejecución del proyecto, podrá solicitar la cancelación anticipada de la totalidad del préstamo sin que ello suponga ningún tipo de penalización ni imposición de comisiones.

Estas ayudas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 50%, a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020 a través del Eje Prioritario 4 (Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores), Prioridad de Inversión 4.c. (Apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas) y Objetivo Específico 4.3.1. (Mejorar la eficiencia energética en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos)

 

Esquema general

 procedimientoAPub2018

 

costesSubvencionables.gif Costes subvencionables

Se considerarán costes subvencionables:

a) Equipos e instalaciones auxiliares, incluyendo luminarias, lámparas, balastos electrónicos, relojes astronómicos, equipos de centralización, sistemas de regulación del nivel luminoso, cuadros eléctricos, reforma de tendidos e instalaciones directamente asociados al proyecto de renovación de equipos objeto de la ayuda.

b) Ingeniería: incluyendo la elaboración, por el técnico competente, de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa de obra.

c) Obra civil asociada a la actuación y los de montaje de las instalaciones.

d) Podrá ser subvencionable, y por tanto financiable, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.

La suma de los importes de gasto en ingeniería, obra civil y montaje no podrá superar el presupuesto de adquisición de los aparatos y equipos para la instalación de alumbrado.

La suma de los costes subvencionables del proyecto deberá ser superior a 20.000 euros

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente

Plazo de presentación de solicitud Inicio del  proyecto Periodo subvencionable de gastos Fin plazo justificación (límite periodo pago)
Desde el 06/02/2018 hasta 08/03/2018
A partir de la presentación de la solicitud Desde la solicitud de ayuda hasta el 25/07/2019 25/07/2019

 

Criterios de valoración

Los criterios de valoración son los siguientes:
•    Energía ahorrada en el proyecto (máximo 57 puntos): Se concederá mayor puntuación cuanto mayor porcentaje de ahorro energético exista respecto a la situación inicial.
•    Alcance del proyecto (máximo 10 puntos): Se valorarán con mayor puntuación proyectos que supongan la renovación completa del alumbrado del municipio frente a renovaciones parciales.
•    Tipo de actuación (máximo 5 puntos): Se valorará con mayor puntuación las actuaciones integrales (cambio de luminaria, regulación y control) frente a la sustitución de lámparas o equipos.
•    Realización de auditoría energética (25 puntos): se valorará con 25 puntos aquellos municipios que presenten una auditoría energética integral de todo el alumbrado público del municipio que cumpla con la metodología y los contenidos indicados en el documento “Auditoría energética de alumbrado exterior” disponible en la página web <http://www.ivace.es>.
•    Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real Decreto 1/2013 (3 puntos).
Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación total mínima de 40 puntos.

 

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación


SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):

  • Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas Eficiencia Alumbrado 2018" (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
    • Memoria técnica del proyecto fechada y firmada según modelo disponible en el apartado 'Documentación anexa' de esta página
    • Resto de documentación especificada en el artículo 6 de la convocatoria de ayudas.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

La solicitud se presentará ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba  el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. 

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.

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PROGRAMA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS DEL SECTOR TERCIARIO 2018

Detalles
Ayudas 2018 (Ahorro y Eficiencia Energética / Energías Renovables / Autoconsumo)
04 Septiembre 2014

 

ayudas eficienciaenergetica
 
Dirigido a: Empresas o entidades de naturaleza pública o privada feder2.jpg
Presentación solicitudes: Desde el 05 de marzo de 2018  hasta el 19 de abril de 2018
Plazo de justificación: hasta el 30 de mayo de 2019


* A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 21 de febrero de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en la industria y en los edificios del sector terciario, con cargo al presupuesto del ejercicio 2018 (DOGV nº 8246 de 02/03/2018)

 

Objetivo


El objetivo de este programa es reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas (calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria) y de las instalaciones de iluminación interior de los edificios existentes, de uso terciario.

empresasbeneficiarias-p Empresas y entidades beneficiarias


Podrán ser beneficiarias las empresas o entidades de naturaleza pública o privada. El proyecto objeto de subvención deberá radicar dentro del territorio de la Comunitat Valenciana 

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables

 

Actuación ED32 - Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes: proyectos de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y producción de agua caliente sanitaria que se renueven en edificios existentes de uso terciario.

Las actuaciones objeto de ayuda deberán tener una reducción mínima del 20% del consumo energético respecto la situación inicial, excepto en el caso de implantación de sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones en el que el ahorro energético mínimo ha de ser del 10%. Las actuaciones objeto de ayuda  podrán ser, con carácter orientativo las siguientes:


•    Sustitución de calderas de potencia térmica nominal superior a 70 kW. Las nuevas calderas deberán alcanzar los rendimientos a potencia nominal y a carga parcial que se indican (Pn viene expresada en kW):

- Calderas a gas entre 70-400 kW de potencia térmica nominal: rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70ºC, ? ?90+2 log Pn y rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a una temperatura de retorno del agua a la caldera de 30ºC, ? ? 97+ log Pn.
- Calderas a gas de potencia térmica nominal mayor de 400 kW: rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70ºC, ? ? 95,2 y rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a una temperatura de retorno del agua a la caldera de 30ºC, ? ? 99,6.
- Calderas a gasóleo entre 70-400 kW de potencia térmica nominal: rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70ºC, ? ? 90+2 log Pn y rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a una temperatura media del agua de la caldera de ? 50ºC, ? ? 86+3 log Pn.
- Calderas a gasóleo de potencia térmica nominal mayor de 400 kW: rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70ºC, ? ?95,2 y rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a una temperatura media del agua de la caldera de ? 50ºC, ? ?93,8.

•  Sustitución de equipos para producción de calor y/o frío (bombas de calor y máquinas enfriadoras) con potencia térmica total superior a 12 kW por otros seleccionados en base a un mayor rendimiento energético, tanto para instalaciones de tipo individual como centralizadas. Los equipos que se instalen con potencia térmica nominal superior a 12 kW, deberán ser equipos con una alta clasificación energética (clase B o superior en calor y clase B o superior o tener un ESEER mayor que 4 en modo refrigeración, según condiciones Eurovent). Para los equipos Roof-Top, se exigirá una clase A para modo frio y calor. Para los equipos de volumen de refrigerante variable tipo VRV, que no disponen de programa de certificación en Eurovent, se le exigirá un SCOP superior a 3,6 (o COP superior a 4) y un SEER superior a 6,4 (o EER superior a 4,3). Las sustituciones en las que se instalen en un mismo edificio varios acondicionadores de aire cuya potencia térmica individual en modo refrigeración sea menor o igual a 12 kW, deberán tener cada uno de ellos una clase mínima de eficiencia energética A++/A+ (refrigeración/calefacción clima medio), según Reglamento 626/2011 de 4 de mayo de 2011 de la Comisión Europea.

•  Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de climatización mediante la instalación de máquinas de absorción/adsorción que trabajen con calores residuales o renovables (solar, etc.).

•  Sustitución de equipos de bombeo de fluidos caloportadores de caudal constante por equipos de bombeo de caudal variable.

•  Mejora o sustitución de los sistemas de ventilación y acondicionamiento de aire.

•  Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.

•  Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

•  Mejora de los sistemas de climatización de piscinas cubiertas, incluido el calentamiento del agua del vaso de la piscina.

•  Las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes.

•  Sistemas de control y regulación de las instalaciones térmicas.

Todas las reformas de instalaciones deberán cumplir el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio y sus posteriores modificaciones).

No serán subvencionables, entre otras, las siguientes actuaciones:

•    Las actuaciones en las que se reformen las instalaciones térmicas de procesos industriales, talleres u otros edificios en los que no sea de aplicación el documento HE2- Rendimiento de las instalaciones térmicas del Código Técnico de la Edificación.

•   Proyectos que cumplan estrictamente los valores de rendimiento o niveles de eficiencia energética exigidos por la reglamentación que les sea de aplicación, por no suponer una mejora respecto a los niveles mínimos que deben cumplir obligatoriamente

•   La rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios.

•   La sustitución de radiadores eléctricos portátiles.

•   La sustitución de equipos que utilicen energías renovables.

Actuación ED33 - Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes: proyectos de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior que se renueven en los edificios existentes de uso terciario. Las actuaciones objeto de ayuda deberán tener una reducción mínima del 30% del consumo energético respecto la situación inicial, excepto en el caso de implantación de sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones en el que el ahorro energético mínimo ha de ser del 10%.

Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo las siguientes:

•    Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

•    Sistemas auxiliares para el control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.

•    Iluminación en expositores, carteles, escaparates y rótulos luminosos publicitarios: sustitución de los sistemas de iluminación actuales por otros de alta eficiencia energética

•    Reformas de iluminación deportiva en espacios abiertos o cerrados.

Todas las reformas de instalaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en el documento HE3-Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación del Código Técnico de la Edificación (CTE), según Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, en particular el VEEI y la potencia máxima instalada, excepto las reformas de instalaciones deportivas en espacios abiertos.

No serán subvencionables, entre otras, las siguientes actuaciones:

•    Actuaciones en las que se reformen las instalaciones de iluminación existentes de procesos industriales, talleres, u otros edificios que estén fuera del ámbito de aplicación del documento HE3-Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación, excepto las instalaciones deportivas en espacios abiertos.

•    Actuaciones en las que la nueva instalación de iluminación no garantice unos valores mínimos de iluminancia media mantenida, en función de las tareas que se vayan a realizar en cada zona, de forma que se satisfagan las necesidades de confort y prestaciones visuales.

•    Reformas de la instalación de iluminación que conlleven a una reducción significativa del factor de potencia global de la instalación.

•    No serán subvencionables aquellos proyectos que cumplan estrictamente los valores de rendimiento o niveles de eficiencia energética exigidos por la reglamentación que les sea de aplicación, por no suponer una mejora respecto a los niveles mínimos que deben cumplir obligatoriamente.

Para todas las actuaciones los equipos subvencionados deben de ser nuevos.

tipoAyuda.gif Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos según las actuaciones:

•    Actuación ED32: la cuantía máxima de la ayuda será del 30% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con un máximo de 200.000 € por proyecto.
•    Actuación ED33: la cuantía máxima de la ayuda será del 25% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con un máximo de 50.000 euros por proyecto.

Estas ayudas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 50%, a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020 a través del Eje Prioritario 4 (Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores), Prioridad de Inversión 4.b. (Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas) y Objetivo Específico 4.2.1. (Avanzar en la evaluación y mejora de la eficiencia energética de las empresas, en particular las PYME), exceptuando las actuaciones que se lleven a cabo en edificios públicos que se incluirán en el Eje Prioritario 4 (Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores), Prioridad de Inversión 4.c. (Apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas) y Objetivo Específico 4.3.1. (Mejorar la eficiencia energética en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos).

costesSubvencionables.gif Costes subvencionables

Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Dichos costes de inversión adicionales se calcularán por diferencia entre la inversión elegible del proyecto, definida según el siguiente párrafo, y la inversión de una instalación convencional equivalente que implicaría una menor eficiencia energética y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

Se considera inversión elegible del proyecto:

Actuación ED32:

-    Equipos de generación y transporte.

-    Tuberías de transporte de los fluidos caloportadores y sus elementos auxiliares.

-    Montaje y puesta en marcha

-    Equipos auxiliares de regulación, control y contabilización.

-    En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier combustible renovable.

Se consideraran sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 6.000 euros.

Actuación ED33:  inversiones en luminarias, lámparas, equipos, sistemas auxiliares de control y regulación y los costes asociados a la instalación en la parte correspondiente a esta medida.

Se consideraran sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 6.000 euros.

Plazos

Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente

Plazo de presentación de solicitud Inicio de los proyectos Periodo subvencionable de gastos Fecha máx. de justificación de los proyectos
Desde el 05/03/2018 hasta 19/04/2018 A partir de la presentación de la solicitud  Desde la solicitud de ayuda hasta el 30/05/2019 30/05/2019

 

Criterios de valoración

Los criterios de valoración dependen de cada una de las actuaciones, y son los siguientes:

Actuación ED32:

A. Impacto energético de la medida (máximo 60 puntos).

A1. Ahorro energético con la nueva instalación (máximo 50 puntos). Se valorará con mayor puntuación los proyectos que consigan un mayor porcentaje de ahorro de energía respecto la situación inicial.

A2. Área climatizada afectada por la nueva instalación (máximo 10 puntos). Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de climatización que afecten a una mayor superficie.

B. Tipología y características del proyecto (máximo 37 puntos).

B1. Tipo de actuación. Características técnico-energéticas de la nueva instalación (máximo 30 puntos). Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que utilicen tecnologías más eficientes o aquellas que cuenten con varias medidas de ahorro dentro de un mismo proyecto.

B2. Procedimiento de cálculo de los ahorros energéticos (máximo 7 puntos). Se valorarán con mayor puntuación los proyectos en los que el cálculo de los ahorros de energía se realice a través de mediciones reales sobre los equipos y procesos frente a estimaciones de catálogos.

C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos). Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real Decreto 1/2013.

 

Actuación ED33:

A. Impacto energético de la medida (máximo 60 puntos).

A1. Ahorro energético producido con la nueva instalación (máximo 50 puntos). Se valorará con mayor puntuación los proyectos que consigan un mayor porcentaje de ahorro de energía respecto la situación inicial.

A2. Área iluminada afectada por la nueva instalación (máximo 10 puntos). Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de iluminación que afecten a una mayor superficie.

B. Tipología y características del proyecto (máximo 37 puntos).

B1. Tipo de actuación. Características técnico-energéticas de la nueva instalación (máximo 30 puntos). Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que utilicen tecnologías más eficientes o aquellas que cuenten con varias medidas de ahorro dentro de un mismo proyecto.

B2. Procedimiento de cálculo de los ahorros energéticos (máximo 7 puntos). Se valorarán con mayor puntuación los proyectos en los que el cálculo de los ahorros de energía se realice a través de mediciones reales sobre los equipos y procesos frente a estimaciones de catálogos.

C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos). Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real Decreto 1/2013.

Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación total mínima de 30 puntos.

 

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación


SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):

•  Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas Eficiencia Inversiones 2018" (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.

•  Auditoría energética/Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).

•  Documentación complementaria de carácter administrativo, en función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.

•   Resto de documentación especificada en el artículo 7 de la convocatoria de ayudas.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Las solicitudes y documentación anexa, se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat. La solicitud de ayudas se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web <http://www.ivace.es>. Una vez presentada la solicitud ante el Registro Electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.

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