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AYUDAS AL AUTOCONSUMO CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE, EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA GVA

Detalles
Isabel Alemany Lázaro logo
Ayudas ahorro y eficiencia energética, energías renovables y autoconsumo (Fase de justificación)
22 Julio 2020

 
autoconsumoGV cs 21 23 900 x 300 3

Dirigido a: los diferentes órganos de la Administración Autonómica de la Generalitat.

Fecha presentación solicitudes: 15 de diciembre de 2021 hasta el 31 de julio de 2024 (**)

Justificación: 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda
 
A continuación se describen brevemente algunas características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 29 de noviembre de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se realiza la convocatoria de expresiones de interés para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo con fuentes de energía renovable, en la Administración de la Generalitat Valenciana, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (DOGV nº 9234 de 14/12/2021), posterior modificación de la convocatoria (DOGV nº 9464 de 07/11/2022) y ampliación de presupuesto (DOGV 9878 de 26/06/2024)
 
** Plazo modificado (DOGV 9755 de 29/12/2023)
*** Modificación de la convocatoria (DOGV 9798 de 28/02/2024)
 
El programa está cofinanciado por la Unión Europea – NextGenerationEU y se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
 
Objetivo
 

El objeto de la convocatoria de ayudas es incentivar y promover la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovables, en la administración pública de la Generalitat Valenciana, con el fin de contribuir a alcanzar la cuota de consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables establecidos en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre

 
empresasbeneficiarias-p Entidades beneficiarias
 

Podrán presentar manifestaciones de interés a la presente convocatoria, los diferentes órganos de la Administración Autonómica de la Generalitat Valenciana, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 2.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

actuacionesapoyables Actuaciones apoyables

 

Serán actuaciones subvencionables la realización de instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones de los órganos de la Generalitat Valenciana.

Las actuaciones deben ir destinadas a instalaciones de autoconsumo mediante energía fotovoltaica y/o eólica, entendiéndose por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. Asimismo, a los efectos de esta convocatoria también se consideran actuaciones subvencionables, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el citado Real Decreto 244/2019.

Asimismo, cuando la instalación de autoconsumo corresponda a una instalación solar fotovoltaica, se considerarán actuaciones adicionales subvencionables la eliminación del amianto en cubiertas y la instalación de marquesinas.

tipoAyuda.gif Tipo de ayuda
 

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional aplicable, en su caso, sobre actuaciones adicionales a la instalación de autoconsumo, o vinculadas al reto demográfico.

Tanto la ayuda base como la ayuda adicional consistirán en un valor fijo por unidad de potencia, «módulo»:

Ayuda base

ayudabase

Ayuda adicional

ayudaadicional

Asimismo, se establecen ayudas adicionales de reto demográfico a las indicadas anteriormente cuando las instalaciones se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos de población no superen los 5.000 habitantes.

retodemografico

En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado

costessubvencionables m Coste elegible

 

Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de las ayudas objeto de la presente convocatoria, que se indican en el artículo 3 de la convocatoria de expresiones de interés, y los que se relacionan a continuación, siempre y cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda:

a) La inversión en equipos y materiales.

b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.

d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, líneas de evacuación y sistemas de infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución.

e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción.

f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento.

g) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como refuerzo de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, en su caso.

h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento,

i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

j) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

k) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

l) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 € por expediente.

m) Los costes de gestión de justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de la redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.

n) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

o) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado siempre que éste no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

p) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el apartado 3 del artículo 3 de la convocatoria.

El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar los gastos indicados en los apartados l) y m) no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 € por expediente.

Solo se considerarán subvencionables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos y sin uso previo

No serán costes elegibles las instalaciones de almacenamiento, por no ser objeto de la convocatoria de ayudas.

No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado a la entidad beneficiaria de la ayuda con anterioridad al 1 de julio de 2021.

(***) Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, esto es, a partir del 1 de julio de 2021, y que dispongan de la publicación de los pliegos de licitación para la contratación de la respectiva actuación en fecha anterior a la finalización del plazo de vigencia del programa prevista en el artículo 4 del Real decreto 477/2021, de 29 de junio

 

plazos Plazos
 

Plazo de presentación de solicitudes: los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:

Plazo de presentación de solicitud

Inicio de los proyectos

Fecha máx. ejecución de los proyectos

Fecha máx. justificación de los proyectos

Desde el 15/12/2021 hasta 31/07/2024

A partir del 01/07/2021 (***)

18 meses después de la notificación de la concesión de ayuda

18 meses después de la notificación de la concesión de ayuda


 

criteriosvaloracion Criterios de concesión

 

El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la convocatoria.

En caso de agotamiento del presupuesto asignado, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o a que se produzca un incremento presupuestario de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la convocatoria de ayudas. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

 
comoSolicitar.gif Solicitud y documentación

    

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):

  • Formulario de expresión de interés para la que se solicita la ayuda. El formulario se adecuará al modelo normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud, accesible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página.
  • Memoria técnica del proyecto, firmada por técnico competente, según modelo publicado en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página
  • Declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación
  • Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, con fecha posterior al 30 de junio de 2021. Esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondiente, con un nivel de desarrollo suficiente que no conlleve, con posterioridad, un cambio sustancial en la estructura ni en el contenido del mismo.
  • Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. En este caso, si la actuación no supera los 100 kW de potencia el solicitante deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento.
  • Declaración Responsable del Promotor del Proyecto sobre la no afección medioambiental del proyecto. Esto no será de aplicación para actuaciones llevadas a cabo en la tecnología solar fotovoltaica en cubierta.
  • Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará:
    • Plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental.
    • Memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Tanto la solicitud como la memoria técnica, se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la entidad solicitante, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.

 

 telefono 961 209 600 -  Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas 
 sobre

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COMUNIDADES ENERGÍAS RENOVABLES 2024. INSTALACIONES AUTOCONSUMO ENERGÍA ELÉCTRICA

Detalles
Isabel Alemany Lázaro logo
Ayudas ahorro y eficiencia energética, energías renovables y autoconsumo (Fase de justificación)
01 Junio 2020

Dirigido a: comunidades de energías renovables o comunidades energéticas, entidades de gestión y modernización de las áreas industriales, ayuntamientos, asociaciones vecinales, comunidades de regantes, así como las comunidades de propietarios en las que participen como mínimo cinco consumidores de energía eléctrica con las excepciones indicadas en la presente convocatoria

Fecha límite presentación solicitudes: Desde el 15 de mayo de 2024 hasta el 28 de junio de 2024 a las 23:59:59 h. (*)

Plazo de justificación: hasta el 25 de abril de 2025 o fecha indicada en la resolución de concesión

UEdeclaración CS 

(*) A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables, con cargo al presupuesto del ejercicio 2024, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (DOGV 9848 de 14/05/2024)

 

Objetivo
 

El objeto de este programa es impulsar las actuaciones de instalaciones de energías renovables para la generación y autoconsumo colectivo, de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables.

 
empresasbeneficiarias-p Entidades beneficiarias
 

Podrán acogerse a estas ayudas comunidades de energías renovables o comunidades energéticas, entidades de gestión y modernización de las áreas industriales, ayuntamientos, asociaciones vecinales, comunidades de regantes, así como las comunidades de propietarios en las que participen como mínimo cinco consumidores de energía eléctrica con las excepciones indicadas en la presente convocatoria.

El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

 

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables

 

Las actuaciones apoyables son las instalaciones de autoconsumo colectivo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en régimen de comunidad de energías renovables, entendiéndose por tales las instalaciones con autoconsumos colectivos en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Dichas instalaciones podrán incorporar equipos de mejora de gestión y optimización de las propias instalaciones de generación. Las instalaciones podrán incorporar sistemas de acumulación quedando excluida la tecnología de plomo-ácido. La potencia de la instalación deberá ser superior o igual a 5 kWp. También se consideran apoyables las ampliaciones de las instalaciones ya existentes por mayor generación o por incorporación de sistemas de almacenamiento. Se entenderá que una ampliación de una instalación es apoyable si la instalación existente cumple los criterios para ser apoyada por la presente convocatoria de ayudas.

Las instalaciones apoyables atenderán las necesidades energéticas de 5 CUPS como mínimo. Se admite la actuación para el suministro a un único consumidor, siempre que éste pase a formar parte de un autoconsumo colectivo existente cuya titularidad sea una entidad beneficiaria de las previstas en el artículo 6, o se trate de alimentar los consumos comunes de una comunidad de propietarios. En el caso de autoconsumo colectivos la cuota máxima de participación en el acuerdo de reparto de cada participante (CUPS) no podrá superar el 75%.

 

tipoAyuda.gif Tipo de ayuda

 

Subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas siempre que cumplan con la condición de pequeña empresa.

Se establece un máximo de ayuda de 100.000 euros por proyecto. 

 

costesSubvencionables.gif Costes subvencionables
 

a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.

En el caso de las instalaciones de biomasa/biogás se incluyen el sistema de producción del biogás, gas de síntesis o sistema equivalente.

b) Obra civil estrictamente necesaria vinculada a la instalación objeto de subvención siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.

c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión, caja general de protección o transformador.

d) Sistemas de control, telemedida, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación, incluidas las pruebas y puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.

e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda que ayuden a optimizar la gestión y producción, permitiendo la integración más efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energías renovables. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados al proyecto objeto de la ayuda.

f) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas, con un límite del 5% del presupuesto de ejecución material de la instalación.

g) En su caso, costes de constitución de la comunidad de energía renovable (escritura notarial y registros oficiales, redacción de estatutos), con un importe máximo de 500 €.
 
Plazos

 

Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:

Presentación de solicitudes Inicio de los proyectos Periodo subvencionable de gastos Fecha máx de justificación de los proyectos
Desde el 15/05/24 hasta el 28/06/24 Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda Desde el día siguiente al registro de entrada de la solicitud, hasta el hasta el 25/04/25 o fecha indicada en notificación concesión ayuda 25/05/25 o fecha indicada en notificación concesión ayuda

 

Criterios de valoración

 

Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, según los criterios que se indican en los siguientes apartados. En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 40 puntos sobre el conjunto de los apartados 1 y 2.

1. Características del proyecto (máximo 85 puntos).

- Potencia (máximo 20 puntos).

- Garantía (máximo 5 puntos).

- Rendimiento de los equipos generadores (máximo 5 puntos)

- Tipo de fuente energética (máximo 10 puntos)

- Incorporación de sistemas de acumulación (máximo 15 puntos)

- Autoconsumo colectivo (máximo 20 puntos).

- Proximidad (máximo 10 puntos).

2. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).

- Criterios de diseño y cálculo (máximo 15 puntos). Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por la entidad beneficiaria sean coherentes con el tipo de proyecto.

 

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación

 

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):

•   Solicitud de ayuda, según modelo generado a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado 'Documentación anexa' en el marco lateral derecho de esta misma página.
•    Memoria técnica del proyecto en función de la actuación para la que se soliciten ayudas, según modelo facilitado por el IVACE (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
•    Resto de documentación especificada en el artículo 7 de la convocatoria de ayudas.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Las solicitudes y documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad  emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.

Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE, accesible en el apartado 'Documentación anexa' en el marco lateral derecho de esta misma página.

Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.

Los requerimientos que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.
La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico (Trámite Aportación documentación en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página)

PROGRAMA DE ENERGÍAS RENOVABLES 2024

Detalles
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Ayudas ahorro y eficiencia energética, energías renovables y autoconsumo (Fase de justificación)
17 Marzo 2020

 

Dirigido a: Empresas y entidades de naturaleza pública o privada, incluyendo empresarios individualesUEdeclaración CS

Presentación solicitudes: Desde el 14 de mayo de 2024 hasta el 13 de junio de 2024 a las 23:59:59 h.

Plazo de justificación: hasta el 28 de noviembre de 2025


A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 30 de abril de 2024, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de energías renovables con cargo al presupuesto del ejercicio 2024, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.(DOGV 9847 de 13.05.2024)

 

Objetivo
 
El objeto de este programa es impulsar las actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables en la Comunitat Valenciana.
 
empresasbeneficiarias-p Empresas y entidades beneficiarias
 
Podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, así como los empresarios individuales, dependiendo de lo establecido en el anexo para cada programa y actuación apoyable.
No podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE), entendidas como tales todas aquellas personas jurídicas que proporcionen servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronten cierto grado de riesgo económico al hacerlo, excepto en el caso en que se lleven a cabo instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario
Cuando quien solicite la ayuda tenga la condición de empresario/a individual solo se apoyarán los proyectos que se encuentren asociados al desarrollo de una actividad económica y el domicilio social de la actividad no se encuentre ubicado en un inmueble que tenga o pueda tener uso residencial o de vivienda.

El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

 

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables

 

Biomasa térmica, equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado, plantas de fabricación de pellets/briquetas, adaptación camiones cisterna para transporte/suministro biomasa

Instalaciones para el aprovechamiento térmico de residuos forestales, agrícolas, industriales o materia prima procedente de cultivos energéticos, incluyendo tecnologías de combustión, gasificación, etc., con cualquier rango energético. Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado, con el único fin de su utilización en procesos energéticos, maquinaria específica e instalaciones para fabricación de pellets/briquetas, para su uso energético; inversiones en equipo y maquinaria específica para la adaptación de camiones cisterna destinados a la distribución y/o suministro a granel de biomasa para su uso energético.

Aplicaciones:
•    Tratamiento en campo (astillado y/o empacado).
•    Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa, para su uso energético, en campo a fin de facilitar su recogida y transporte de forma que se reduzcan los costes asociados al transporte de la misma.
•    Maquinaria de corta y procesadoras, incluyendo sus accesorios (cabezales, grapas, etc…), así como compactadoras, siempre que se apliquen exclusivamente a proyectos de recogida de biomasa para uso energético.

•    Plantas de fabricación de pellets/briquetas.
•    Adaptación de camiones cisterna con equipos específicos para la distribución y/o suministro de biomasa.

Rango energético: cualquiera.

 

NOTA: Únicamente serán apoyables las plantas de producción que cumplan con los criterios de sostenibilidad contemplados en el artículo 17 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE

Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica aislada.

Generación de energía eléctrica a partir de la radiación solar, a través de módulos fotovoltaicos, o a partir de la energía del viento, mediante aerogeneradores, para consumo aislado de la red eléctrica de distribución (con o sin acumulación de energía eléctrica)

Aplicaciones:
•    Electrificación de instalaciones turísticas, refugios, masías, etc.
•    Instalaciones agrícolas o ganaderas, bombeo de aguas, sistemas de riego.
•    Instalaciones de señalización y comunicación.

Rango energético:

Energía solar fotovoltaica: se apoyarán las instalaciones no conectadas a red con potencia fotovoltaica instalada no inferior a 5 kWp y no superior a 500 kWp
Instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica: se apoyarán las instalaciones no conectadas a red con potencia fotovoltaica instalada no inferior a 5 kWp y no superior a 500 kWp


NOTA: Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.


Energía eólica aislada.

Instalaciones eólicas de pequeña potencia para consumo aislado de la red eléctrica de distribución (con o sin acumulación de energía eléctrica)

Aplicaciones:
•    Electrificación de viviendas o edificios, instalaciones turísticas, refugios, masías, etc.
•    Iluminación con farolas autónomas.
•    Instalaciones agrícolas o ganaderas, bombeo de aguas, sistemas de riego.
•    Instalaciones de señalización y comunicación.

Rango energético: Se apoyarán las instalaciones no conectadas a red con potencia eólica instalada no inferior a 5 kW y no superior a 500 kW.

Nota: Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.



Energía minihidráulica aislada.


Construcción de minicentrales correspondientes a nuevas concesiones o rehabilitación, minicentrales instaladas en conducciones de redes de riego o distribución de agua.

Aplicaciones:
•    Generación de energía eléctrica.

Rango energético: Se apoyarán las instalaciones no conectadas a red con potencia eólica instalada no inferior a 5 kW y no superior a 500 kW.

NOTA: Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

 

 

tipoAyuda.gif Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

Se establece un máximo de ayuda de 200.000 euros por proyecto .

Las ayudas previstas podrán contar con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2021-2027, dentro del objetivo político 2 «Una Europa más verde, baja en carbono, con cero emisiones netas de carbono y resiliente», con el porcentaje de cofinanciación que se determine.

costesSubvencionables.gif Costes subvencionables

 

  • Inversiones en equipos, montaje e instalaciones necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.
  • En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por el solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.
Plazos

 

Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:

Plazo de presentación de solicitud
Inicio de los proyectos Periodo subvencionable de gastos   Fecha máx. de justificación de los proyectos
Desde el 14/05/24 hasta el 13/06/24 Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda Desde el día siguiente al registro de entrada de la solicitud, hasta el 28/11/25 Hasta el 28/11/25

 

 

Criterios de valoración

 

Véase el Anexo de la Resolución de convocatoria.

 

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación

 

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):

  • Solicitud de ayuda: según modelo normalizado generado a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado 'Documentación anexa' en el marco lateral derecho de esta misma página.

  • Memoria técnica del proyecto en función de la actuación para la que se soliciten ayudas, según modelo facilitado por el IVACE (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
  • Resto de documentación especificada en el artículo 7 de la convocatoria de ayudas.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.

Asimismo la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de esta página web. 

Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.

Los requerimientos que pudieran realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través del trámite electrónico correspondiente que se encuentra en el apartado Documentación anexa a la derecha de esta página.

AYUDAS INSTALACIONES RENOVABLES TÉRMICAS EN DIFERENTES SECTORES DE LA ECONOMÍA 2022

Detalles
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Ayudas ahorro y eficiencia energética, energías renovables y autoconsumo (Fase de justificación)
17 Marzo 2020

 renovables termicas cs 3

logotirapresidencia termicas

Fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones:

1 de junio de 2026 (DOGV nº 10107 de 14/05/2025)

 

Dirigido a: Personas físicas con actividad económica, las personas jurídicas, entidades del sector público, agrupaciones, asociaciones, consorcios y cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica

Presentación solicitudes: Desde el 3 de noviembre de 2022 hasta el 31 de julio de 2024 a las 23:59:59 h. (DOGV 9755 de 29/12/2023)

Plazo de justificación: 15 meses después de la notificación de la concesión de ayuda


A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 18 de octubre de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (DOGV 9458 de 27.10.2022), y posterior corrección de errores (DOGV 9643 de 19.07.2023), modificación de plazo (DOGV 9755 de 29/12/2023), ampliación de presupuesto (DOGV 9759 de 04/01/2024), modificación de convocatoria (DOGV 9802 de 5.03.2024) y ampliación de presupuesto (DOGV 9877 de 25/06/2024)

Este programa está cofinanciado por la Unión Europea – NextGenerationEU y se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Objetivo
 
El objeto de esta convocatoria de ayudas es impulsar las actuaciones encaminadas a la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía.
 
empresasbeneficiarias-p Empresas y entidades beneficiarias
 
Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas con actividad económica, las personas jurídicas, entidades del sector público, agrupaciones, asociaciones, consorcios y cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica.
 
El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

 

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables

 

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que se corresponden, respectivamente con los programas de incentivos que seguidamente se especifican:

a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.

b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

 

Energía Solar Térmica

Instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar mediante captadores térmicos (captadores de aire, de concentración, captadores planos, híbridos, tubos de vacío, etc.),.

Aplicaciones:
• Producción de agua caliente sanitaria (ACS).
• Calefacción o refrigeración.
• Climatización de piscinas
• Calentamiento de agua para procesos productivos
• Aplicaciones de refrigeración.

Energía geotérmica, aerotérmica e hidrotérmica

Instalaciones para el aprovechamiento de energía geotérmica, hidrotérmica y aerotérmica.

Aplicaciones:
• Producción de agua caliente sanitaria (ACS).
• Calefacción o refrigeración.
• Climatización de piscinas
• Calentamiento de agua para procesos productivos
• Aplicaciones de refrigeración.

Biomasa

Instalaciones para el aprovechamiento de la biomasa

Aplicaciones:
• Producción de agua caliente sanitaria (ACS).
• Calefacción o refrigeración.
• Climatización de piscinas
• Calentamiento de agua para procesos productivos
• Aplicaciones de refrigeración.

Microrredes de distrito de calor y/o frío

Instalaciones para el aprovechamiento de las redes de distrito

Aplicaciones:
• Producción de agua caliente sanitaria (ACS).
• Calefacción o refrigeración.
• Climatización de piscinas.
• Calentamiento de agua para procesos productivos.
• Aplicaciones de refrigeración.

 

tipoAyuda.gif Tipo de ayuda

 

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso:

Ayuda base.

Para el Programa de incentivos 1, el importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 35 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables. La intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 5 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.

Para el Programa de incentivos 2, el importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 70 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables.

Ayuda adicional.

La Ayuda Base puede complementarse con una Ayuda Adicional por reto demográfico. La incorporación de la Ayuda Adicional se realizará para ambos programas sumando 5 puntos porcentuales al porcentaje aplicable por Ayuda Base en caso. Se entiende por municipios de reto demográfico aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

En ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros.

costesSubvencionables.gif Costes subvencionables
  1. La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
  2. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  3. Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
  4. Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la producción como de la demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
  5. Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de producción, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, adaptaciones de salas de máquinas, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.
  6. La distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores.
  7. El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, se consideran costes elegibles siempre que se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
  8. Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  9. Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  10. Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  11. Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000 euros por expediente.
  12. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
  13. El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  14. Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el artículo 5.5 de la resolución de convocatoria.

En el caso de la geotermia, se considerarán elegibles la obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación.

En el caso de la biomasa, se considerarán elegibles los equipos y sistemas para descarga, movimiento y almacenamiento del combustible.

El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos de la justificación de la realización de las actuaciones, indicados en los apartados k), l) y m) no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

Plazos

 

Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:

Plazo de presentación de solicitud
Inicio de los proyectos Periodo subvencionable de gastos   Fecha máx. de justificación de los proyectos
Desde el 3/11/22 hasta el 31/07/2024 Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda 01/06/2026 01/06/2026

 

 

Criterios de valoración

 

El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la convocatoria.

En caso de agotamiento del presupuesto asignado, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o a que se produzca un incremento presupuestario de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.2 de la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona o entidad solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

 

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación

 

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):

  • Solicitud de ayuda: según modelo normalizado generado a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado 'Documentación anexa' en el marco lateral derecho de esta misma página. Se ruega consulten previamente las instrucciones de descarga del programa.

  • Memoria técnica del proyecto en función de la actuación para la que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el IVACE (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
  • Resto de documentación especificada en el artículo 10 de la convocatoria de ayudas.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de esta página web. 

Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.

Los requerimientos que pudieran realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través del trámite electrónico correspondiente que se encuentra en el apartado Documentación anexa a la derecha de esta página.

MOVES III - MOVILIDAD ELÉCTRICA ADMINISTRACION GENERALITAT VALENCIANA 2021

Detalles
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Ayudas ahorro y eficiencia energética, energías renovables y autoconsumo (Fase de justificación)
13 Febrero 2020

 moves gva 900 x 300 px 2024

Fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones:

31 de diciembre de 2025 (DOGV nº 10107 de 14/05/2025)

Dirigido a: Adquisición de vehículos de energías alternativas e implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos por parte de los diferentes órganos de la Administración de la Generalitat Valenciana.

Presentación solicitudes: Desde el 23 de noviembre de 2021 hasta el 23 de enero de 2025. (***)

Plazo de justificación: 12 meses contados desde el día siguiente a la fecha de adjudicación del correspondiente contrato. 

Presupuesto total de programa: 1.066.589 €

* A continuación se describen brevemente algunas características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 3 de noviembre de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se aprueba la convocatoria de expresiones de interés para la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila combustible, y para la implantación de infraestructura de recarga en la Administración de la Generalitat Valenciana, ejercicio 2021 (Programa MOVES III-Comunitat Valenciana), Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (DOGV nº 9219 de 19/11/2021) y posteriores modificaciones de la convocatoria (DOGV nº 9631 de 04/07/2023) y DOGV 9754 de 28/12/2023.

(**) Ampliación de plazo presentación solicitudes  (DOGV nº 9903 de 29/07/2024)

(***) Ampliación de plazo presentación solicitudes  (DOGV nº 10016 de 31/12/2024) y derogada ampliación plazo 23/01/2025 (BOE nº 20 de 23/01/2025)

 

El Plan Moves III está cofinanciado por la Unión Europea – NextGenerationEU y se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
 
Objetivo

 

El objeto de la presente resolución es llevar a cabo la convocatoria de expresiones de interés del IVACE para incentivar y promover la realización de actuaciones, por parte de los diferentes órganos de la Administración de la Generalitat Valenciana, de adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, y de implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en la Comunitat Valenciana, en el marco del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (MOVES III), fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte.

 

beneficiarios.gif Empresas y entidades beneficiarias

Podrán presentar expresiones de interés a la presente convocatoria, los diferentes órganos de la Administración Autonómica de la Generalitat Valenciana, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 2.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

actuacionesapoyables m Actuaciones apoyables

 

Para el Programa de incentivos 1 “Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible”, será subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting, en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas; fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud. La titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. Se podrán vender un máximo de número 90 vehículos demo elegibles por concesionario.

Por otro lado, será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya primera titularidad deberá ser del propio fabricante (Grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771). En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por los titulares anteriormente mencionados como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de doscientos cincuenta vehículos seminuevos de la misma titularidad, según definición anterior

No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3.

Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
c) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
d) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
e) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III , y cumplir los siguientes requisitos:

a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

  • Vehículos eléctricos puros (BEV).
  • Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV).
  • Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV).
  • Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV).
  • Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV).

b) Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al beneficiario de la ayuda.
c) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:

  • Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
  • Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

La fecha para publicar la licitación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 y anterior al 31 de diciembre de 2024. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá igualmente haber sido realizado en fecha posterior al 9 de abril de 2021.

Para el Programa de incentivos 2, serán apoyables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado

La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:
a) Uso privado en zonas de estacionamiento para dar servicio a su propia flota.
b) Uso público en zonas de estacionamiento para dar servicio a sus trabajadores y al público en general.

Los sistemas de recarga, deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
– Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra rápida.
– Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
– Declaración CE.
– Para el caso de recarga de acceso público se deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2- Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. Además, deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años, y deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:

· Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos.
· Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
· Medida de la potencia y de la energía transferida.
· Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:
– Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW. – Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW.
– Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.
– Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.
– Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW.

En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.

A efectos de elegibilidad para la admisión de las actuaciones, siempre que la entidad beneficiaria no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se exigirá que la fecha de la factura correspondiente a la adquisición e instalación de la infraestructura correspondiente sea posterior al 9 de abril de 2021. Asimismo, la fecha para publicar la licitación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 y anterior al 31 de diciembre de 2024.

La estación de recarga para vehículos eléctricos deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.


tipoAyuda.gif Tipo de ayuda

 

Para la Actuación 1, adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, se establece un límite de ayudas de 250 vehículos por destinatario último y año.

Se establecen las cuantías individuales de ayuda que se detallan en el cuadro. Para los casos de M1, N1 o L en que se acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en las condiciones que se establecen en esta convocatoria y en las bases reguladoras, la cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna “Ayuda con achatarramiento”:

Cuantiaayudas Act1 cs

 

Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos la ayuda será del 70 % del coste subvencionable. Podrá alcanzar el 80% del coste subvencionable en aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Se establece un límite de ayudas de 800.000 euros por expediente.

costesSubvencionables.gif Inversión elegible

 

Se considera inversión elegible del proyecto:

Para la Actuación 1, Adquisición de vehículos de energías alternativas: la inversión elegible será el precio de venta del vehículo al cliente.

No se considera inversión elegible, los vehículos de segunda mano, a excepción de los vehículos de demostración y seminuevos, que cumplan con los requisitos que es establecen en el artículo 3.2 de la presente convocatoria.

Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. La capacidad nominal de producción de la instalación de producción de electricidad in situ no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje máximas de la infraestructura de recarga a la que esté conectada. No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

No se considera elegible la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler

Para ambas actuaciones no se considera inversión elegible:

  • Las licencias, tasas, impuestos o tributos en general. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible, y por tanto financiable, siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

  • Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

  • Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano y vehículos de segunda mano, a excepción de los vehículos de demostración y seminuevos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.2 de la presente convocatoria.

  • Todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

 

Plazos

 Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:

Plazo de presentación de solicitud Inicio de los proyectos Periodo subvencionable de gastos Fecha máx. de justificación de los proyectos
 Desde el 23/11/2021 hasta 23/01/2025 A partir de la publicación de los pliegos (fecha publicación posterior al 09/04/2021)  Desde la publicación de los pliegos hasta la fecha máx.  de justificación 12 meses contados desde el día siguiente de la fecha de adjudicación del correspondiente contrato.

 

Criterios de concesión

 

El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden desde que estén correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente convocatoria.

No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o en el caso de aumento o reajuste de la distribución presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria. Transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario.

 

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación

 

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):

• Impreso de solicitud normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página.

• Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

• Resto de documentación especificada en el artículo 10 de la convocatoria.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de esta página web.  Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.

Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

 

 telefono 963 536 734 -  Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas 
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