| CONOZCA LOS PROGRAMAS DE APOYO IMPIVA 2008 |
El Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA) con el objetivo de fomentar la innovación empresarial, impulsar la inversión en I+D y elevar el nivel tecnológico de la industria valenciana, convoca ayudas para empresas que tengan sede social o establecimiento productivo en la Comunidad Valenciana en una serie de programas de incentivos financieros dirigidos a empresas y entidades empresariales sinánimo de lucro por un lado y a centros de investigación y de creación de empresas por otro.
Dichos programas establecen una serie de objetivos propios que se concretan en la definición de unas acciones apoyables dentro de proyectos definidos y unos costes elegibles sobre los que se calculan las ayudas, en su caso. Tienen un calendario para la presentación de solicitudes y después del periodo de evaluación de los proyectos presentados, se comunica la resolución positiva o negativa de las solicitudes, abriéndose un periodo de justificación de gastos de acuerdo a la concesión notificada, en su caso.
En la sección de cada programa y en el apartado de solicitudes podrá comprobar los requisitos específicos necesarios para poder optar a cada programa.
| CÓMO SABER SI SU EMPRESA O ENTINDAD PUEDE BENEFICIARSE |
Requisitos Generales
Los beneficiarios deberán tener su sede social o delegación en la Comunitat Valenciana, y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.
Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.
Para el ejercicio de su actividad los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.
Definición de Pyme
A efectos de las ayudas del IMPIVA, se considerará PYME, según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE nº L 124/36, de 20 de mayo de 2003), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:
- Que emplee a menos de 250 personas.
- Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general no superior a 43 millones de euros.
Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10 millones de euros; microempresa se considerará aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2 millones de euros.
El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en el impreso de solicitud.
No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para I+D Tecnológico y Creación de Empresas de Base Tecnológica
Podrán acogerse a estas ayudas las PYME que tengan su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y cuyos proyectos objeto de ayuda estén localizados en dicho territorio, con las especificidades que se establezcan en los programas que se desarrollan en el anexo.Caso de agrupación de Entidades y/o Empresas
Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y en general, las entidades sin ánimo de lucro.
Cuando el proyecto sea presentado por una agrupación sin personalidad jurídica tendrán la consideración de beneficiarios todos los participantes en el mismo. Se engloba bajo este supuesto la presentación de un proyecto por dos o más solicitantes sin que entre ellos exista nexo jurídico asociativo y sin perjuicio de que una entidad de entre los participantes sea la que asuma la coordinación entre ellos y frente al IMPIVA.
Para Institutos Tecnológicos
Podrán acogerse a estas ayudas los Institutos Tecnológicos de la Red IMPIVA y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con finalidad investigadora legal o estatutaria con sede en la Comunitat Valenciana, según lo que se indica en cada programa.
