| Dirigido a: Empresas industriales de mediana capitalización y tamaño intermedio de la Comunitat Valenciana |
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Presentación solicitudes: Desde el 28/05/2026 hasta el 03/07/2026 (a las 23:59:59 horas) * |
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Plazo de ejecución (periodo subvencionable del gasto): desde el 01/01/2026 hasta el 01/12/2026 Plazo de justificación: hasta el 15/12/2026 * |
* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 10371 de fecha 27/05/2026, si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV.
| Objetivo |
Mejora de la competitividad de las empresas industriales de mediana capitalización y tamaño intermedio de la Comunitat Valenciana mediante inversiones transformadoras en digitalización.
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Empresas beneficiarias |
Empresas que tengan entre 250 y 749 empleados, con un volumen de negocios de hasta 150 millones de euros o un total de activos de hasta 129 millones de euros, con sede social y establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud, que desarrollen actividades encuadradas en alguna de las siguientes secciones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):
a) Secciones C, D o E-Divisiones 10 a 39.
En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, o cuya actividad principal sea el comercio.
| Requisitos de los proyectos |
- Los proyectos deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2026 y no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
- Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
- Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.
| Actuaciones apoyables |
Serán subvencionables los proyectos de inversiones materiales o inmateriales destinadas a la transformación digital de las empresas, siempre que contenga una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Mejorar los procesos productivos a través de herramientas avanzadas de digitalización: automatización, robótica, máquinas flexibles, sensorización, IoT (internet de las cosas) industrial, plataformas de gestión de datos en tiempo real, sistemas de inteligencia artificial y analítica avanzada para la optimización de la producción, el mantenimiento predictivo o el control de la calidad,
b) Introducir la funcionalidad digital en nuevos productos y desarrollos híbridos nuevos o evolucionados desde productos materiales,
c) Integrar sistemas y plataformas de recogida y tratamiento de datos a lo largo de la cadena de valor mediante estrategias de interoperabilidad y conectividad con clientes y proveedores,
d) Crear valor con el impulso de la digitalización en la empresa empleando estrategias de ciberseguridad, y sistemas de datos seguros, abiertos, hiperconectados e integrados con otros subsistemas.
| Tipo de ayuda |
La subvención será como máximo del 45% de la inversión subvencionable
La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 100.000 €
| Costes subvencionables |
a) Adquisición de activos materiales nuevos necesarios para la digitalización de procesos productivos industriales: hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se podrá considerar la adquisición o adaptación de otros bienes de equipo exclusivamente cuando sean necesarios para la puesta en marcha de las soluciones previstas. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo los servidores que se declaran íntegramente dedicados a la solución objeto del proyecto, así como en los casos en que actúen como interfaz para captura de datos o configuración de dispositivos b)
b) Adquisición de activos inmateriales: Licencias de software, soluciones digitales o servicios de integración tecnológica relacionados con el desarrollo del proyecto, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se excluyen renovaciones, cambios de versión o ampliaciones de software ya en uso en la empresa. En cualquier caso, el coste subvencionable de los activos inmateriales solo será el correspondiente al incurrido durante el periodo de ejecución del proyecto. Se excluye el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión y monitorización de redes y sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes.
c) Servicios externos: Servicios especializados necesarios para la integración tecnológica de las inversiones, imputados en exclusiva y vinculados inequívocamente a ellas, o para el desarrollo de aplicaciones a medida incluida la instalación y asesoramiento técnico específico.
d) Gastos para la elaboración del informe de revisión de cuenta justificativa de la subvención, por persona auditora o empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 500 euros, IVA excluido, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.
Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.
No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
| Criterios de valoración |
Para que un proyecto pueda ser aprobado, deberá tener una puntuación mínima de 50 puntos. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios detallados a continuación y a la ponderación que se especifica, sobre un total de 100 puntos:
a) Calidad del proyecto. Máximo: 30 puntos.
Se valorará el grado de definición, claridad y coherencia de la memoria respecto a:
i) Objetivos del proyecto, estrategia empresarial y motivos de la inversión: 0 –13 puntos.
ii) El diagnóstico y la estrategia de implantación del proyecto: 0 –13 puntos.
iii) El Plan de trabajo: 0 – 4 puntos. Identificación de etapas del plan de trabajo, fechas de inicio y finalización para la ejecución de cada una de ellas dentro del plazo comprendido entre 1 de enero de 2026 y el plazo máximo de justificación.
b) Viabilidad técnica del proyecto. Máximo: 20 puntos
i) Capacidad y experiencia del equipo de trabajo considerando la adecuación de los recursos humanos de la empresa beneficiaria para garantizar el éxito del proyecto: 0– 10 puntos.
ii) Adecuación de los recursos implicados en la ejecución del proyecto considerando la integración de proyecto con otras soluciones ya existentes en la empresa: 0-10 puntos.
c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 30 puntos.
i) Impacto en la competitividad o la productividad: 0-10 puntos. Se valorará la adecuada justificación y la aportación de datos concretos que acrediten cómo las inversiones van a mejorar la competitividad o productividad de la empresa.
ii)Diversificación de productos o apertura de nuevos mercados o clientes: 0-10 puntos. Se valorará la adecuada justificación y la aportación de datos concretos cualitativos y cuantitativos que acrediten:
- que el proyecto va a permitir a la empresa diversificar su producción iniciando la fabricación de nuevos productos (máx.5 puntos)
- que le permitirá abrir nuevos mercados nacionales o internacionales (máx. 3 puntos),
- el acceso a nuevos clientes (máx. 2 puntos).
iii) Alineación con políticas medioambientales, considerando proyectos con impacto favorable por economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos naturales: 0–10 puntos.
Se valorará que la inversión suponga claramente una reducción sustancial de la producción de emisiones, efluentes, residuos o contaminaciones ambientales que se producen en el proceso productivo respecto de los que se producían antes de la inversión (máx. 5 puntos), y se valorará en este caso su acreditación mediante cifras comparativas, informes externos o certificados acreditativos de las mejoras medioambientales, no siendo suficiente mencionar únicamente porcentajes (máx. 5 puntos),
d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 20 puntos.
i) Datos económicos actuales y su variación en los últimos 5 años para las variables de empleos, ventas, beneficios y exportaciones. 0-7 puntos.
ii) Actividad principal de la empresa alineada con las líneas de actuación establecidas en el Pacto Verde Europeo que busca la transformación de la economía de la UE con miras a un futuro sostenible. En este sentido, se valorarán las líneas de trabajo en: eficiencia energética de los edificios, movilidad sostenible, industria sostenible, tecnologías de alimentos, energía limpia, asequible y segura; eliminación de contaminación, protección y recuperación de la biodiversidad, y acción por el clima: 0 –7 puntos.
iii) Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible: 0 –6 puntos.
| Presentación de la solicitud |
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La tramitación tanto de la solicitud como, en general, del procedimiento, será electrónica y requerirá que la empresa solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de empresa –o de persona física para los empresarios/as individuales– emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
Asimismo, la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/ciudadanos-y-autonomos/registro-de-representantes/).
La tramitación de la solicitud, cumplimentada según el modelo disponible en el portal de internet del IVACE (https://www.ivace.es), supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.

