
| Dirigido a: Entidades gestoras de clústeres económicos e industriales que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los requisitos establecidos en la base 4 de la resolución |
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Presentación solicitudes: Desde el 06/11/2025 hasta el 28/11/2025 (a las 23:59:59 horas) Presentación solicitudes a los programas III y IV por entidades en proceso de constitución: Hasta el 30/01/2026 (a las 23:59:59 horas) |
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Plazo de ejecución: Para los Programas I y II: desde la fecha de presentación de la solicitud al 15 de diciembre de 2026. Para los Programas III y IV: desde el 1 de enero de 2025 al 15 de diciembre de 2026. Para los programas III y IV (entidades en proceso de constitución): desde la fecha de constitución e inscripción de la entidad beneficiaria en el registro correspondiente hasta el 15 de diciembre de 2026 |
A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2025 de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las entidades gestoras de clústeres económicos e industriales de la Comunitat Valenciana y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva con cargo al ejercicio 2025 y 2026.(DOGV nº 10231 de 05/11/2025), y posterior corrección de errores (DOGV nº 10247 de 27/11/2025) y modificación de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria (DOGV nº 10247 de 27/11/2025)
| Bases reguladoras |
Las bases reguladoras son las aprobadas en el Anexo I de la resolución de la que forma parte integrante esta convocatoria y por la que se aprueba la misma.
Programas:
Se contemplan 4 programas atendiendo a la clasificación de las entidades gestoras de clústeres:
- Programa I: ayudas a entidades gestoras de clústeres avanzados
- Programa II: ayudas a entidades gestoras de clústeres consolidados
- Programa III: ayudas a entidades gestoras de clústeres emergentes
- Programa IV: ayudas a entidades gestoras de clústeres en ámbitos estratégicos
| Objetivo |
Financiar los planes de actuación de mejora de la competitividad de las empresas de la Comunitat Valenciana puestos en marcha por las entidades gestoras de clústeres económicos e industriales que desarrollen su actividad en este territorio, con el de fin de reforzar el tejido productivo valenciano, estimular la cooperación entre agentes económicos y tecnológicos, favorecer e impulsar el posicionamiento a nivel nacional y europeo de los clústeres valencianos y situar a la Comunitat Valenciana como referente en el desarrollo de clústeres avanzados, resilientes e innovadores.
Los planes de actuación podrán tener carácter anual o bianual en función del plazo de realización de las actividades contempladas en el plan; serán anuales cuando los gastos y pagos se produzcan exclusivamente en un ejercicio, y bianuales cuando abarquen dos ejercicios. En todo caso la concesión de las subvenciones de la segunda anualidad estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de la Generalitat.
| Entidades beneficiarias |
En los programas I, II y III, podrán ser beneficiarias las agrupaciones empresariales innovadoras sin ánimo de lucro, gestoras de los clústeres que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana, que cumplan con la definición prevista en el apartado 92 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 y cumplan asimismo los requisitos específicos indicados en la base 4 de las bases reguladoras de la subvención.
En el programa IV podrán ser beneficiarias las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que, sin disponer aún de un clúster constituido ni de la condición de entidad gestora, promuevan la configuración de un clúster económico o industrial en alguno de los sectores prioritarios identificados en el preámbulo de esta resolución: sanitario, defensa, microchips y construcción industrializada.
En los programas III y IV también podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades sin ánimo de lucro que se encuentren en proceso de constitución en el momento de presentar la solicitud o que se hayan constituido transcurrido el 28 de noviembre de 2025, debiendo acreditar junto a la solicitud en caso de que estuvieran pendientes de inscripción:
a) acta constituyente o acuerdo formal de constitución por parte de las personas jurídicas promotoras.
b) estatutos que hayan de regir su organización y funcionamiento.
c) solicitud de inscripción en el registro público que corresponda a la forma jurídica prevista.
| Actuaciones apoyables |
Para los programas I, II y III, el IVACE subvencionará los planes de actuación que incluyan actuaciones alineadas con uno o varios de los siguientes ejes estratégicos:
- Eje 1. Digitalización y eficiencia
- Eje 2. Sostenibilidad y circularidad
- Eje 3. Internacionalización y posicionamiento
- Eje 4. Talento y recursos humanos 5
- Eje 5. Cooperación y escalabilidad
Las actuaciones específicas por programa, clasificadas según los ejes estratégicos señalados anteriormente, se detallan en la base 2 de las bases reguladoras de la subvención.
| Costes subvencionables |
- Gastos de personal en plantilla de la entidad solicitante directamente involucrado en el plan de actuación, hasta un máximo de 50 euros por hora efectivamente trabajada y dedicada a dicho plan.
- Gastos en servicios externos necesarios para el desarrollo del plan de actuación, imputados en exclusiva al mismo y vinculados inequívocamente. Se incluye en este concepto el coste de la realización del informe de auditoría sobre la cuenta justificativa del gasto
- Otros gastos directamente relacionados con el plan de actuación.
- Gastos indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración, calculados aplicando un porcentaje o tipo fijo del 15% a los gastos de personal en plantilla de la entidad solicitante directamente involucrado en el plan de actuación.
| Cuantía de la subvención |
- Programa I: Subvención máxima de 150.000 euros por entidad beneficiaria, con una intensidad del 50% de los costes subvencionables.
- Programa II: Subvención máxima de 100.000 euros por entidad beneficiaria, con una intensidad del 50% de los costes subvencionables.
- Programa III: Subvención máxima de 75.000 euros por entidad beneficiaria, sujeta al límite de 300.000 euros acumulados.
- Programa IV: Subvención máxima de 50.000 euros por entidad beneficiaria, sujeta al límite de 300.000 euros acumulados.
| Plazos de justificación |
La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de relación de gastos y pagos acompañada de informe de sociedad de auditoría o persona auditora en la forma exigida en la guía de justificación aprobada por la Dirección General del IVACE y publicada en esta página web.
La justificación de las actividades subvencionadas se realizará en dos plazos, según se indica a continuación:
| Programas | Plazo de presentación de solicitud | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx. de justificación de los proyectos |
| I y II | Desde el 06/11/2025 hasta 28/11/2025 | Desde la presentación de la solicitud hasta el 15 de diciembre de 2026 |
Hasta el 19 de diciembre de 2025, se presentará la justificación de los gastos incurridos desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 19 de diciembre de 2025. Hasta el 15 de diciembre de 2026, se presentará la justificación de los gastos incurridos desde el 20 de diciembre de 2025 hasta el 15 de diciembre de 2026. |
| III y IV | Desde el 06/11/2025 hasta 28/11/2025 | Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 15 de diciembre de 2026 |
Hasta el 19 de diciembre de 2025, se presentará la justificación de los gastos incurridos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 19 de diciembre de 2025. Hasta el 15 de diciembre de 2026, se presentará la justificación de los gastos incurridos desde el 20 de diciembre de 2025 hasta el 15 de diciembre de 2026. |
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III y IV (solicitudes presentadas por entidades en proceso de constitución) |
Hasta el 30/01/2026 |
Desde la fecha de constitución e inscripción de la entidad beneficiaria en el registro correspondiente hasta el 15 de diciembre de 2026 No serán subvencionables los gastos cuya fecha de justificante de gasto o pago sea anterior a la fecha de constitución e inscripción de la entidad. |
| Criterios de valoración |
Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando tenga una puntuación mínima de 50 puntos en la evaluación y según los criterios establecidos para cada uno de los programas, cuyo detalle puede consultarse en la resolución de las bases reguladoras y la convocatoria.
| Solicitud y documentación |
Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes:
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la empresa solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de empresa–o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida como prestadora de servicios de expedición de certificados electrónicos cualificados de firma electrónica en la «Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza (TSL)», publicada en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Asimismo, la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
La solicitud se presentará en el registro telemático del IVACE (véase "Presentar solicitud" en apartado "Documentación anexa", a la derecha de esta página.
