Dirigido a: Entidades locales de la CV |
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Presentación solicitudes: desde el día siguiente a la publicación en el DOGV hasta el 30/05/2024 a las 23:59:59 horas * | |
Plazo de justificación: hasta el 16/01/2026 |
* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 10102 de fecha 07/05/2025, si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV.
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Objetivo |
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Entidades beneficiarias |
Entidades locales de la CV que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden 3/2025, de 15 de abril
Actuación 1: Municipios en riesgo de despoblación (véase anexo de la convocatoria)
Actuación 2: Resto de municipios de la Comunitat Valenciana
Actuación 3: Municipios de toda la Comunitat Valenciana, solo para sus Polígonos y áreas industriales que tengan constituida válidamente mediante acuerdo plenario entidad de gestión y Modernización o cuenten con Entidad Urbanística de Conservación inscrita en el registro de programas y agrupaciones de interés urbanístico, antes de la publicación de la convocatoria en el DOGV.
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Requisitos de los proyectos |
Las ayudas podrán ser para proyectos y/o actuaciones de carácter anual o plurianual.
En caso de ayudas anuales:
Los proyectos podrán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda y su finalización no podrá exceder del día 31 de diciembre de 2025, pero solo serán subvencionables los trabajos realizados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Para los proyectos plurianuales:
Para la anualidad 2025: Los proyectos podrán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda y su finalización no podrá exceder del día 31 de diciembre de 2025, pero solo serán subvencionables los trabajos realizados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Para la anualidad 2026: serán subvencionables los trabajos realizados desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
• Los proyectos deberán ejecutarse en un polígono, área industrial o enclave incluido en el Mapa de Suelo Industrial de la Comunitat Valenciana desarrollado por IVACE. (ACCEDER AQUÍ)
• Presupuesto subvencionable del proyecto deberá ser igual o superior a 25.000 €.
• Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud de mejora por polígono, área industrial o enclave tecnológico, sin perjuicio de que ésta contenga varias actuaciones de mejora de las previstas.
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Actuaciones apoyables |
a) Obra civil que permita la implantación de fibra óptica y otros servicios o infraestructuras susceptibles de ser cableadas.
b) Vigilancia a través de circuito cerrado de televisión (CCTV) conectado a la Policía Local.
c) Transporte Público. Actuaciones que mejoren la movilidad urbana: Creación/Adecuación de carril bici. Creación/Adecuación de marquesinas para las paradas de autobús dentro del polígono industrial o en un radio de 300 m. desde alguno de los accesos al polígono. Creación/mejora de zonas de aparcamiento o estacionamiento de bicicletas y patinetes (eléctricos o no) con seguridad anti robo dentro del polígono industrial. Creación/mejora de zona/puntos de recarga de vehículos eléctricos, bicicletas eléctricas o patinetes eléctricos dentro del polígono industrial.
d) Ampliación o creación de depuradora.
e) Mejora del alumbrado público, mediante medidas de eficiencia energética o energías renovables.
f) Servicios contra incendios. Mejora de la red contra incendios. Incremento bocas de incendio (hidrantes). Mejora/implantación del sistema de abastecimiento de agua contra incendios mediante la mejora/construcción de un depósito de agua que se encuentre situado dentro o fuera del polígono y sea exclusivo o no para el polígono. En caso de no ser exclusivo para el polígono, se subvencionará la parte proporcional acreditada de la actuación que dé servicio al polígono.
g) Implantación de ecoparque o de sistemas de gestión de residuos, en especial, los peligrosos. Implantación en el polígono industrial de algún sistema que permita la identificación correcta de los códigos LER de los residuos generados y la determinación de los tratamientos más adecuados a cada tipo de residuos, y que facilite a las empresas la información suficiente sobre la gestión y tratamiento de los residuos industriales, peligrosos y no peligrosos.
h) Mejora de zonas verdes e implantación de las mismas y sobre el viario de zonas/recorridos biosaludables. Regeneración paisajística y ambiental del polígono.
i) Mejora viaria: habilitación de nuevos aparcamientos y/o viales, viales y aceras más amplias, nuevos accesos, pasarelas peatonales, así como operaciones de remodelación que conlleve las anteriores, siempre que por su naturaleza no perjudiquen la propia circulación del tránsito habitual y de las maniobras necesarias de vehículos y camiones, dentro del polígono. Ensanche de los viales a 3,5 m en los viales de doble sentido y a 4 m. en los viales de único sentido. Parking de camiones. Modificación/adecuación de los Viales y zonas de estacionamiento con el fin de acondicionar los mismos para la circulación y aparcamiento de conjuntos de vehículos en configuración euro modular EMS (European Modular System).
j) Señalización o identificación de calles. Señalización horizontal o vertical de tráfico. Directorio de empresas y servicios. Adaptación de viales y señalética para favorecer la accesibilidad al área y a las empresas implantadas en la misma de personas con movilidad reducida o déficit sensorial.
k) Mejora del saneamiento separativo de las aguas residuales. Construcción de depósitos o Sistema de recogida de aguas pluviales o de aprovechamiento de aguas grises, para su reutilización para el riego, limpieza, u otros usos permitidos.
l) Mejora en el suministro de agua, bruta y potable y/o aumento de caudal y presión.
m) Dotación o mejora de suministro de gas a alta y baja presión.
n) Mejora en el Suministro eléctrico tanto en media como en baja tensión, así como generación de energía renovable para todo el polígono.
o) Adquisición de terrenos colindantes al polígono para la ampliación de viarios, zonas verdes, aparcamientos, accesos, con el fin de superar en un 5% o más los estándares exigidos en la normativa urbanística.
p) Implantación en el polígono o en terrenos colindantes o a la distancia máxima desde los accesos al polígono que establezca la normativa sobre la clasificación de las áreas, incluida en su caso la adquisición de terrenos, de:
- Estación de servicio en el polígono industrial o en un radio de 500 m.
- Centro polivalente que cuente con espacios para reuniones, formación y servicios de oficina o adicionales en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Servicio de correos o paquetería en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Oficinas bancarias en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Instalaciones, públicas o privadas, para la práctica deportiva en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Escuela o centro de educación infantil de primer ciclo (cero a tres años) o ludoteca infantil, pública o privada o escuelas taller integradas con los sectores productivos implantados en el área en el mismo polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Hotel o servicio de alojamiento similar en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Servicio de salud o asistencia sanitaria en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Restauración en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
q) Construcción total o parcial de grandes infraestructuras que beneficien al área industrial, como puede ser la construcción de apeadero ferroviario, puentes, creación de viales dentro del término municipal que sirvan de acceso al área empresarial y eviten cruzar núcleos residenciales, eliminen puntos negros, etc.
r) Obra civil para la traída total o parcial al polígono industrial a través de todo el término municipal de servicios y/o infraestructuras como energía eléctrica, gas, fibra óptica, telecomunicaciones, agua.
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Tipo de ayuda |
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los costes considerados como subvencionables con las siguientes limitaciones:
- En los polígonos industriales con una superficie menor de 25.000 m2, la limitación se establece en 3 €/m2.
- En los polígonos industriales con una superficie mayor de 25.000 m2, la limitación se establece en 2 €/m2.
En todo caso, el límite máximo de ayuda será de 300.000 € por polígono, área industrial o enclave tecnológico; el límite máximo será de 500.000€ en aquellos Polígonos y Áreas industriales que hayan constituido, con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el DOGV, una Entidad de Gestión y Modernización o Entidad Urbanística de Conservación.
El importe de la subvención no podrá exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión, debiendo reembolsar el beneficiario la parte de la ayuda recibida que resulte de deducir el beneficio de la explotación de los costes subvencionables.
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Costes subvencionables |
Se consideran subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales vinculados al proyecto presentado al IVACE que se indican a continuación:
a) Coste de ejecución de las obras y/o instalaciones.
b) Coste de los bienes y equipos.
c) Coste de redacción de proyectos de obra y/o instalación, de estudios de seguridad y salud y de dirección de obra, siempre que se contraten externamente.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
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Criterios de valoración |
Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos. |
Criterios que afectan a las zonas objeto de las ayudas: hasta 30 puntos |
Criterios que afectan a las obras a realizar: hasta 70 puntos |
Máximo de puntos que puede obtener un proyecto: 100 puntos. |
1. Criterios que afectan a las zonas objeto de las ayudas: hasta un total de 30 puntos.
Ocupación del polígono: Hasta un máximo 20 puntos: (Polígonos, áreas industriales y/o enclaves tecnológicos con mayor porcentaje de ocupación, es decir, de empresas instaladas y en actividad).
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- 100% = 20 puntos - Entre 51% y 99% = 13 puntos - Menores de 50% = 7 puntos |
Antigüedad del polígono: Hasta un máximo de 10 puntos.
- Mayor o igual de 25 años = 10 puntos
- Entre 15 y 24 años = 7 puntos
- Menores de 15 años = 4 puntos
2. Criterios que afectan a las obras y/o inversiones a realizar, y su aprovechamiento: hasta un máximo total de 70 puntos.
Actuaciones susceptibles de ayuda:
- Obra civil que permita la implantación de fibra óptica y otros servicios o infraestructuras susceptibles de ser cableadas: 3,9 puntos
- Vigilancia a través de CCTV conectado a la Policía Local: 3,9 puntos
- Transporte Público. Actuaciones que mejoren la movilidad urbana: Creación/Adecuación de carril bici. Creación/Adecuación de marquesinas para las paradas de autobús dentro del polígono industrial o en un radio de 300 m. desde alguno de los accesos al polígono. Creación/mejora de zonas de aparcamiento o estacionamiento de bicicletas y patinetes (eléctricos o no) con seguridad anti robo dentro del polígono industrial. Creación/mejora de zona/puntos de recarga de vehículos eléctricos, bicicletas eléctricas o patinetes eléctricos dentro del polígono industrial: 3,9 puntos.
- Ampliación o creación de depuradora: máxima 3,9 puntos.
- Mejora del alumbrado público, mediante medidas de eficiencia energética y/o energías renovables: 3,9 puntos.
- Servicios contra incendios. Mejora de la red contra incendios. Incremento bocas de incendio (hidrantes). Mejora/implantación del sistema de abastecimiento de agua contra incendios mediante la mejora/construcción de un depósito de agua que se encuentre situado dentro o fuera del polígono y sea exclusivo o no para el polígono. En caso de no ser exclusivo para el polígono, se subvencionará la parte proporcional acreditada de la actuación que dé servicio al polígono: 3,9 puntos.
- Implantación de ecoparque o de sistemas de gestión de residuos, en especial, los peligrosos. Implantación en el polígono industrial de algún sistema que permita la identificación correcta de los códigos LER de los residuos generados y la determinación de los tratamientos más adecuados a cada tipo de residuos, y que facilite a las empresas la información suficiente sobre la gestión y tratamiento de los residuos industriales, peligrosos y no peligrosos: 3,9 puntos.
- Mejora de zonas verdes e implantación de las mismas y sobre el viario de zonas/recorridos biosaludables. Regeneración paisajística y ambiental del polígono : 3,9 puntos.
- Mejora viaria: habilitación de nuevos aparcamientos o viales, viales y aceras más amplias, nuevos accesos, pasarelas peatonales, así como operaciones de remodelación que conlleve las anteriores, siempre que por su naturaleza no perjudiquen la propia circulación del tránsito habitual y de las maniobras necesarias de vehículos y camiones, dentro del polígono. Ensanche de los viales a 3,5 m en los viales de doble sentido y a 4 m. en los viales de único sentido. Parking de camiones. Modificación/adecuación de los Viales y zonas de estacionamiento con el fin de acondicionar los mismos para la circulación y aparcamiento de conjuntos de vehículos en configuración euro modular EMS (European Modular System): 3,9 puntos.
- Señalización o identificación de calles. Señalización horizontal y/o vertical de tráfico. Directorio de empresas y servicios. Adaptación de viales y señalética para favorecer la accesibilidad al área y a las empresas implantadas en la misma de personas con movilidad reducida o déficit sensorial: 3,9 puntos.
- Mejora del saneamiento separativo de las aguas residuales. Construcción de depósitos o Sistema de recogida de aguas pluviales o de aprovechamiento de aguas grises, para su reutilización para el riego, limpieza, u otros usos permitidos: 3,9 puntos.
- Mejora en el suministro de agua, bruta y potable y/o aumento de caudal y presión: 3,9 puntos.
- Dotación de suministro de gas a alta y baja presión: 3,9 puntos.
- Mejora en el Suministro eléctrico tanto en media como en baja tensión, así como generación de energía renovable para todo el polígono: 3,9 puntos.
- Adquisición de terrenos colindantes al polígono para la ampliación de viarios, zonas verdes, aparcamientos, accesos, con el fin de superar en un 5% o más los estándares exigidos en la normativa urbanística: 3,9 puntos.
- Implantación en el polígono o en terrenos colindantes o a la distancia máxima desde los accesos al polígono que establezca la normativa sobre la clasificación de las áreas, incluida en su caso la adquisición de terrenos: 3,9 puntos, de:
o Estación de servicio en el polígono industrial o en un radio de 500 m.
o Centro polivalente que cuente con espacios para reuniones, formación y servicios de oficina o adicionales en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
o Servicio de correos o paquetería en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
o Oficinas bancarias en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
o Instalaciones, públicas o privadas, para la práctica deportiva en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
o Escuela o centro de educación infantil de primer ciclo (cero a tres años) o ludoteca infantil, pública o privada o escuelas taller integradas con los sectores productivos implantados en el área en el mismo polígono industrial o en un radio de 200 m.
o Hotel o servicio de alojamiento similar en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
o Servicio de salud o asistencia sanitaria en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
o Restauración en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Construcción total o parcial de grandes infraestructuras que beneficien al área industrial, como puede ser la construcción de apeadero ferroviario, puentes, creación de viales dentro del término municipal que sirvan de acceso al área empresarial y eviten cruzar núcleos residenciales, eliminen puntos negros, etc,: 3,8 puntos.
- Obra civil para la traída total o parcial al polígono industrial a través de todo el término municipal de servicios y/o infraestructuras como energía eléctrica, gas, fibra óptica, telecomunicaciones, agua: 3,8 puntos.
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Esquema General |
1. Presentación solicitud
2. Instrucción / evaluación por IVACE
3. Resolución de concesión por presidencia de IVACE. Importe subvención
4. Notificación concesión al Ayuntamiento
5. Ejecución del proyecto
6. Justificación: aportación documentación
7. Revisión justificación
8. Pago/minoración ayuda
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Solicitud y documentación |
DOCUMENTACIÓN
1. Solicitud y Memoria Técnica del proyecto. La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la página web: http://www.ivace.es. En la solicitud de la ayudase incluyen las declaraciones responsables relativas a las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
2. Resto de documentación complementaria, descrita en el artículo 6.4 de la convocatoria, que deberá acompañar a la solicitud y a la memoria técnica. Dicha documentación habrá de presentarse utilizando igualmente los medios telemáticos proporcionados por el IVACE.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Asimismo el municipio solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.
Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el ayuntamiento beneficiario no tendrá obligación de presentar nueva solicitud en el ejercicio 2026 para su proyecto aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el artículo 9 de la presente convocatoria y cumplir los demás requisitos dispuestos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro electrónico (Trámite Aportación documentación en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página)