ARA comercio cs

Dirigido a: Pymes con establecimiento productivo en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en alguno de los municipios afectados por la DANA

Presentación solicitudes: Desde el 15/04/2025 a las 9:00:00 horas hasta el 30/6/2025 a las 23:59:59 horas*

Plazo ejecución (y periodo subvencionable del gasto): El proyecto deberá haberse desarrollado dentro del periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de octubre de 2025.

Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago): hasta el 30/10/2025

* según condiciones del decreto del programa publicado en el DOGV nº 10079 de fecha 02/04/2025, si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV

Corrección de errores (DOGV nº 10080 de fecha 03/04/2025)

 

 antesdepresentar.innova

 

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Objetivos
 

Apoyar las inversiones de recuperación y reactivación de las pymes que hayan sufrido daños ocasionados por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, en el marco de la iniciativa ARA EMPRESES.

La concesión de las ayudas previstas se acogerá al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

 
beneficiarios.gif Empresas beneficiarias


Pymes con establecimiento productivo en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en alguno de los municipios afectados por la DANA y que, como consecuencia de ella, hayan sufrido daños materiales en sus bienes muebles o inmuebles (naves, locales, establecimientos o espacios) vinculados al desarrollo de su actividad económica, sean de titularidad propia o se encuentren arrendados.

actuacionesApoyables.gif Características de las ayudas
 
  • Pymes cuya actividad NO se encuentre entre las contempladas en los CNAE 10 al 33 de conformidad con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, y no estén excluidas por el artículo 1 del Reglamento (UE) 2023/2831.
  • Estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones percibidas o pendientes de percibir del consorcio de compensación de seguros o de otros seguros aplicables.
  • En ningún caso la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados para el mismo bien subvencionado, supere el coste de adquisición para la empresa beneficiaria.
  • Las solicitudes podrán formularse bien para inversiones ya realizadas y pagadas, bien para atender inversiones pendientes de realizar o pagar, respetando los plazos de elegibilidad indicados.
  • Cuando el proyecto subvencionado contemple la realización de obras e instalaciones, la empresa beneficiaria deberá contar con la correspondiente licencia municipal para llevarlas a cabo.
  • Sólo se admitirán a trámite las solicitudes de subvención en las que el importe mínimo de los costes subvencionables sea igual o superior a 3.000 euros, IVA excluido.
  • Los activos deberán quedar instalados en un establecimiento productivo de la empresa beneficiaria ubicado en un municipio afectado por la DANA.
  • Las empresas beneficiarias podrán solicitar en el trámite de solicitud un anticipo de un 50% de la totalidad de la subvención que, en su caso, resulte concedida, sin que sea de aplicación el régimen de garantías.
  • La solicitud de anticipo implicará necesariamente la presentación de una declaración de intenciones -según modelo disponible en la web de IVACE- firmada conjuntamente con la persona auditora o empresa inscrita en ROAC.
     
tipoAyuda.gif Tipo de ayuda
 

Subvención a fondo perdido hasta el 70% de los costes subvencionables, con un máximo de 50.000 euros.

El coste del informe de auditoría será subvencionable hasta el 100%, con un límite de 600 euros, sin perjuicio de que deban respetarse los máximos de subvención por empresa arriba indicados.

 

costesSubvencionables.gif Costes subvencionables

 

- Costes de adquisición, sustitución y reparación de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la a la actividad, que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad de servicios, comercial u hostelera.

- Costes de adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con la actividad de la empresa, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento.

- Costes de reparación, adaptación y mejora de instalaciones, de obra civil y de ingeniería, legalización y puesta en funcionamiento de la actividad de servicios, comercio u hostelera.

- Gastos para la elaboración del informe de auditoría, hasta un importe máximo subvencionable de 600 euros, IVA excluido, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda

 

Plazos
 

Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:

Plazo de presentación de la solicitud Inicio del proyecto Fecha límite de ejecución del proyecto (gastos) Fin plazo justificación (Límite periodo pago)
Desde el 15/04/2025 a las 9:00 h hasta el 30/6/2025 a las 23:59:59 h. 29/10/2024 30/10/2025 30/10/2025



Criterios de valoración
 

La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva por riguroso orden de entrada de las solicitudes, hasta agotamiento del presupuesto.

 

comoSolicitar.gif Presentación de la solicitud

 

 
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la empresa solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de empresa–o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida como prestador de servicios de expedición de certificados electrónicos cualificados de firma electrónica en la «Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza (TSL)», publicada en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
 
Asimismo la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
 

La solicitud se presentará en el registro telemático del IVACE (véase "Presentar solicitud" en apartado "Documentación anexa - Solicitud", a la derecha de esta página.

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