Dirigido a: Empresas de la Comunitat Valenciana |
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Presentación solicitudes: | Desde el 1/9/2020 hasta el 21/9/2020 (a las 23:59:59 horas)* |
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Plazo de ejecución (y periodo subvencionable del gasto): desde el 14/03/2020 hasta el 30/11/2020 |
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Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago): hasta el 27/01/2021 |
* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 8894 de fecha 31/08/2020, que contiene la información exhaustiva y completa del programa, así como del extracto de dicha convocatoria (DOGV nº 8894 bis de 31/08/2020), y de la posterior modificación publicada en el DOGV nº 8493 de 3/11/2020
Resolución de concesión de ayudas de 16/11/2020 de la secretaria autonómica de Modelo Económico y Financiación |
Objetivos |
Apoyar el desarrollo de nuevos productos innovadores por parte de las empresas de la industria manufacturera valenciana que hayan adaptado su actividad o reorienten sus capacidades productivas con el fin de producir a gran escala material sanitario para atender un previsible incremento de demanda y afrontar la emergencia sanitaria ante posibles rebrotes de Covid-19.
Empresas beneficiarias |
Empresas con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud, y que deberá mantenerse como mínimo hasta el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos diez personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas debiendo mantener al menos, o incrementar dicho número, durante el período de ejecución del proyecto, y que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C-Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):
En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.
Actuaciones apoyables. Requisitos de los proyectos |
- Los proyectos tendrán como objetivo el desarrollo y fabricación de nuevos productos para la empresa solicitante o una mejora significativa de los ya fabricados por ella, directamente relacionados con la lucha contra la COVID-19, como los medicamentos (incluidas las vacunas) y tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas; los productos sanitarios, los equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección, así como las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias; los desinfectantes y sus productos intermedios y las materias primas químicas necesarias para su producción; y las herramientas de recogida/tratamiento de datos
Todos los productos, materiales, soluciones, etc. deben estar en condiciones de uso y aplicación inmediata, y debidamente autorizados, registrados, certificados, homologados y cumplir con cualquier requisito administrativo, sanitario o técnico previo a su utilización o puesta en servicio.
Los productos han de ser resultado final del desarrollo de los procesos implicados en el proyecto solicitado, sin que sea admisible la mera adquisición y puesta en funcionamiento de bienes de equipo.
- Presupuesto a partir de 100.000 € elegibles
- Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 14 de marzo de 2020
Tipo de ayuda |
Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía máxima del 75%
La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 400.000 euros.
Costes subvencionables |
a) Servicios externos:
a.1) Servicios de consultoría y asistencia técnica: ingeniería, consultoría técnica, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo incluidos los necesarios para marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.
a.2) Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, así como marcado CE y otras formas de homologación o certificación
b) Adquisición de activos inmateriales:
b.1) Adquisición de patentes y licencias.
b.2) Software necesario para el desarrollo de los nuevos productos.
c) Personal propio: Podrá considerarse elegible solo hasta un 30% de los gastos del personal planteados.
d) Adquisición de activos materiales: destinados a la adaptación técnica y la puesta en marcha para la producción de los nuevos desarrollos.
e) Costes de los ensayos en línea de las nuevas instalaciones de producción
No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
Criterios de valoración |
Por concurrir razones de interés público, económico y social, estas subvenciones se concederán de forma directa, sin comparación de solicitudes, a partir de una relación de las solicitudes presentadas, con indicación de fecha de entrada del expediente completo, concurrencia de los requisitos y criterios exigidos para la concesión directa, y el importe de la subvención que correspondería a cada empresa solicitante hasta el agotamiento del crédito consignado.
Solicitud y documentación |
DOCUMENTACIÓN
Obligatoriamente, se debe presentar en el momento de la solicitud:
- Impreso de solicitud, que incluye declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria, así como del cumplimiento de las; en particular el cumplimiento de las obligaciones relativas a obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Memoria Técnica del proyecto que incluye cronograma y presupuesto, así como declaración responsable relativa al cumplimiento de obligaciones medioambientales.
- Fichero PDF de datos de la empresa, generado en la aplicación Solicit@.
- Declaración de las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y de los dos anteriores.
Con carácter previo a la concesión de las ayudas se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración. Para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones medioambientales se seguirán las instrucciones disponibles en la página web del IVACE. La obligación de disponer de licencia de apertura o autorización para inicio de actividad se hará extensiva a las instalaciones de sede social si no coincide con el domicilio de ejecución del proyecto.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La solicitud se presentará de forma telemática.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).