Dirigido a: PYME de la Comunitat Valenciana
 
Presentación solicitudes:  Desde el 14/5/2020 hasta el 4/6/2020 (a las 23:59:59 horas)*
Plazo de ejecución (y periodo subvencionable del gasto): desde el 1/2/2020 hasta el 31/12/2020
Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago): hasta el 4/2/2021

* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 8810 de fecha 13/05/2020 (extracto), si bien la información exhaustiva y completa del programa puede consultarse en los textos de la resolución publicados en el apartado de 'documentación anexa´ de esta página.

 

antesdepresentar

  CONSULTAS E INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA:

  mediante correo electrónico dirigido a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. indicando en el asunto INNOVAProD-CV COVID   

 

 

Objetivos

Apoyar el desarrollo de nuevos productos innovadores por parte de las pymes de la Comunitat Valenciana, contribuyendo al interés general evitando un mayor impacto de las emergencias sanitarias y mitigando las consecuencias económicas derivadas de dichas emergencias.

 

beneficiarios.gif Empresas beneficiarias

Pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, y que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C-Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):

En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.

 

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables. Requisitos de los proyectos
  • Los proyectos tendrán como objetivo el desarrollo y fabricación de nuevos productos para la empresa solicitante o una mejora significativa de los ya fabricados por ella, en el ámbito de los artículos sanitarios, de protección o de otros necesarios para afrontar emergencias sanitarias y sus consecuencias, como en el caso de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

El resultado final del proyecto apoyable deberá concretarse en la fabricación del producto o en la obtención de un prototipo probado en un entorno real. No se admite la mera adquisición y puesta en funcionamiento de bienes de equipo, cuando no está vinculada a un proyecto de desarrollo de un producto con las características anteriormente señaladas.

  • Presupuesto subvencionable a partir de 15.000 €.
  • Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
  • Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
tipoAyuda.gif Tipo de ayuda

 

Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:
    ? Pequeña empresa: hasta el 45%
    ? Mediana empresa: hasta el 35%

La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 200.000 euros.

 

costesSubvencionables.gif Costes subvencionables
  1. a) Servicios externos

a.1) Servicios de consultoría y asistencia técnica: ingeniería, consultoría técnica, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo incluidos los necesarios para marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.

Es imprescindible la contratación de algún servicio de consultoría o asistencia técnica de las características previstas en este apartado, para que el proyecto pueda ser aprobado.

a.2) Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, así como marcado CE y otras formas de homologación

  1. b) Adquisición de activos inmateriales:

b.1) Adquisición de patentes y licencias.

b.2) Software necesario para el desarrollo de los nuevos productos.

  1. c) Personal propio. El coste máximo subvencionable en este concepto será 40.000 euros.
  2. d) Adquisición de activos materiales: adquisición –o adaptación– y puesta en marcha de bienes de equipo, moldes y matrices, necesariamente relacionados con la puesta en producción de nuevos productos acordes a la convocatoria, y de bienes de equipo y servicios necesarios para la elaboración de un prototipo verificable de la solución desarrollada.

No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.  

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

 

Criterios de valoración

 

Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 50 puntos. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos

  1. a) Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos. Umbral mínimo: 20 puntos.
    - Grado de novedad y complejidad del proyecto: 0-20 puntos.
    - Grado de definición, plan de trabajo y presupuesto: 0-15 puntos.
    - Metodología e integración de recursos: 0-15 puntos.
  2. b) Viabilidad técnica del proyecto. Máximo: 20 puntos. Umbral mínimo: 5 puntos.
    - Capacidad y experiencia del equipo de trabajo que participa en el proyecto: 0-20 puntos.
  3. c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos. Umbral mínimo: 5 puntos.
    - Impacto económico de los resultados del proyecto: 0-15 puntos.
    - Alineación con políticas medioambientales: 0-5 puntos.
  4. d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos.
    - La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades aun cuando no le sea exigible. 0 - 4 puntos.
    - La actividad principal de la empresa está alineada con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC. 0 - 3 puntos.
    - Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible. 0 - 3 puntos.

 

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación

 

DOCUMENTACIÓN

  1. Impreso de solicitud, Memoria Técnica del proyecto y fichero PDF de datos de la empresa, generado en la aplicación Solicit@.
  2. Documentación relativa al cumplimiento de obligaciones medioambientales. La entidad solicitante deberá disponer de la correspondiente licencia de apertura o autorización para el inicio de actividad, tramitada de conformidad con el instrumento de intervención administrativa ambiental al que esté sometida la actividad en las instalaciones en las que vaya a ejecutar el proyecto; esta obligación se hará extensiva a la de su sede social en caso de que ésta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto y dicha sede se encuentre ubicada en la Comunitat Valenciana.

Para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones medioambientales se seguirán las instrucciones disponibles en el apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa.

  1. Relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Sólo será necesario presentar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en caso de que no haya autorizado al IVACE para su obtención por medios telemáticos.

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).

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