Dirigido a: Pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica 
feder2.jpg
Presentación solicitudes: Desde el 8/01/2019 hasta el  20/02/2019 (a las 23:59:59 horas) * 
Plazo de ejecución (periodo subvencionable del gasto): desde fecha solicitud hasta el 1/7/2020 (*)
Plazo de justificación: hasta el 29/9/2020 (*)

según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 8437 de fecha 04/12/2017, si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV.

 (*) pendiente de publicació en el DOGV

  preguntasfrecuentes.jpg  

 

Objetivo
 
Fomentar el emprendimiento innovador de base tecnológica, la diversificación empresarial, el crecimiento económico y la creación de empleo de calidad en el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana, apoyando el desarrollo de empresas cuyas actividades se basan en la explotación del conocimiento y la tecnología.

beneficiarios.gif Empresas beneficiarias
  • Pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica, con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación de los proyectos aprobados. Deberán tener en el momento de presentación de la solicitud una antigüedad inferior a cinco años

Empresa innovadora: toda empresa que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Poder demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo y aportada junto a la solicitud de ayuda, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
b) Tener unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, que se cumplen estos umbrales según la auditoria del ejercicio fiscal en curso.

Empresa de base tecnológica (EBT): aquella cuya actividad principal presente alguna de las siguientes características:
a) Tratarse de una actividad centrada en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos obtenidos a partir de la actividad investigadora de la propia empresa beneficiaria, o de otras empresas u organismos de investigación de los que los hubieran obtenido. La estrategia de negocio de la empresa beneficiaria deberá contemplar el desarrollo y evolución de las mencionadas tecnologías y conocimientos, acreditando disponer de la capacidad técnica y humana suficiente para hacerlo.
b) Actividad y estrategia de negocio basada en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico como factor competitivo que posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, excluyendo la oferta de servicios de I+D a medida para terceros.

 

Requisitos de los proyectos
  • Presupuesto subvencionable entre 30.000?  y 175.000 ?. Si el solicitante no acredita contar con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al mes de diciembre de 2017 o haber obtenido ingresos por facturación durante el ejercicio 2017, el presupuesto subvencionable del proyecto deberá estar comprendido entre 30.000 ? y 100.000 ?.
  • Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
  • Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención.

 

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables
 
Se apoyará el desarrollo de proyectos de I+D+i de la empresa solicitante así como las inversiones inmateriales o en bienes de equipo relacionados con proyectos de esa naturaleza.
 
tipoAyuda.gif Tipo de ayuda
 
Subvención a fondo perdido de hasta el 70% del presupuesto subvencionable.
 
costesSubvencionables.gif Costes subvencionables

a) Recursos humanos:

  • Coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa de personal investigador y personal técnico o auxiliar siempre que estén empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y durante el tiempo en que estén dedicados a las actividades de I+D del proyecto. Se limita el coste horario por persona a 40 euros/hora como máximo.
  • Se considerará un máximo de 125.000 ? (70.000? si el solicitante no acredita contar con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al mes de diciembre de 2017 o haber obtenido ingresos por facturación durante el ejercicio 2017)

b) Inversiones materiales:

  • Bienes de equipo (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos) instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y relacionados con los proyectos de I+D+i de la empresa.

c) Inversiones inmateriales

  • Adquisición de derechos de patentes, licencias, ?know-how?, o conocimientos técnicos no patentados. En el caso de las licencias de software sólo se considerarán subvencionables las destinadas en exclusiva a actividades de I+D

d) Servicios externos:

  • Contratación de servicios de I+D. Contratación con centros u organismos de investigación: costes de investigación y de consultoría o servicios equivalentes destinados a la actividad de investigación.
  • Contratación de servicios de innovación. Otros servicios de apoyo a la innovación vinculados al proyecto empresarial, incluyendo: planes de empresa, marketing, mercados, comercialización, internacionalización y estratégicos; auditorías tecnológicas; registro de propiedad industrial o intelectual; servicios destinados a la homologación y certificación; diseño; estudios de impacto ambiental y de ciclo de vida de productos; asesoramiento para presentación de proyectos a convocatorias nacionales o internacionales, o para la consecución de informes motivados para deducción fiscal.

e) Gastos generales y otros gastos de explotación. Se incluyen bajo este concepto consumos, suministros, materiales y otros gastos de explotación, derivados directamente del proyecto siempre que se encuadren en tipologías distintas a las anteriores. Se calcularán como un tipo fijo, por un importe máximo de un 15% de los costes de personal subvencionables que hayan sido adecuadamente justificados, sin que se requiera ningún tipo de cálculo o justificación.

 

No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

 

Criterios de valoración

Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 50 puntos, sobre un total de 100 puntos:

1. Calidad del proyecto. Máximo: 38 puntos - Umbral mínimo: 19 puntos.

a) Grado de innovación del proyecto, considerando la exclusividad de la tecnología, así como el previsible desarrollo futuro, derivado del proyecto aprobado, de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con lo existente en el mercado: 0-20.

b) Relevancia del papel de la tecnología y aportación de conocimiento en el proyecto empresarial, valorando la propiedad y uso exclusivo de la misma, su correlación con las actividades a realizar y el objetivo final de la empresa, la capacidad de la empresa para hacerla evolucionar y, si fuera necesaria, la participación de organismos de investigación: 0-10.

c) Coherencia del plan de trabajo mediante la valoración de objetivos, actuaciones, calendario, presupuesto y recursos necesarios: 0-8.

2. Viabilidad del proyecto. Máximo: 32 puntos - Umbral mínimo: 16 puntos.

a) Viabilidad financiera que asegure la provisión de fondos y recursos necesarios para el proyecto empresarial, y rentabilidad del mismo: 0-18.

b) Capacidad del equipo promotor de la empresa en función de su formación y experiencia profesional, siempre que tenga una vinculación significativa en la gestión de la empresa: 0-14.

3. Resultados/Impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos - Umbral mínimo: 10 puntos.

a) Repercusión económica del proyecto valorada a través de la creación de empleo prevista por el proyecto empresarial: 0-10.

b) Repercusión social positiva de la aplicación de los resultados del proyecto, valorando el impacto de los resultados del proyecto en la salud y mejora de calidad de vida, resultados del proyecto destinados a colectivos desfavorecidos o acercamiento de tecnologías a sectores sociales con dificultades para acceder a ellas. 0- 10.

4. Características del solicitante. Máximo: 10 puntos.

a) Iniciativa empresarial femenina valorando la proporción del capital propiedad de mujeres. 0 - 3.

b) Medidas en materia medioambiental, considerando en este apartado la alineación del proyecto empresarial con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en http://www.climate-kic.org/), valorando los proyectos con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía: 0 - 4

c) Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible. 0 - 3

 

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación

DOCUMENTACIÓN

1. Impreso de solicitud y Memoria Técnica del proyecto. Junto con ellos:
- Plan de empresa que incluya balance y cuenta de resultados de los próximos 3 años y resumen ejecutivo, según guión incorporado en la Memoria Técnica

- Acreditación de propiedad de la tecnología utilizada en el proyecto (patentes y modelos de utilidad, así como cualquier forma de conocimiento protegido), si procede.

- Contrato o acuerdo de colaboración suscrito con centros u organismos de investigación, si procede.

- Si el proyecto incluye el coste de contratación de servicios externos para actividades de I+D+i cuyo importe individual supere la cantidad de 14.999,99 euros (IVA excluido) se deberán aportar junto a la solicitud, tres ofertas o informe justificativo.

2. Documentación relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante.

3. Documentación relativa al cumplimiento de obligaciones medioambientales. Instrumento ambiental al que esté sometida la actividad o las instalaciones en las que la entidad solicitante vaya a ejecutar el proyecto. En caso de estar exenta o en trámite de obtención, se deberá aportar documentación que acredite esta circunstancia, sin perjuicio de la aportación posterior del instrumento ambiental.

- Plan de empresa que incluya balance y cuenta de resultados de los próximos 3 años y resumen ejecutivo, según guión incorporado en la Memoria Técnica

- Acreditación de propiedad de la tecnología utilizada en el proyecto (patentes y modelos de utilidad, así como cualquier forma de conocimiento protegido), si procede.

- Contrato o acuerdo de colaboración suscrito con centros u organismos de investigación, si procede.

- Si el proyecto incluye el coste de contratación de servicios externos para actividades de I+D+i cuyo importe individual supere la cantidad de 14.999,99 euros (IVA excluido) se deberán aportar junto a la solicitud, tres ofertas o informe justificativo

 

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página, y se presentarán ante el Registro Telemático del IVACE.

La tramitación del procedimiento será telemática. La presentación telemática requerirá que la empresa solicitante disponga de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la empresa solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro telemático (Trámite Aportación documentación en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página)
 

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Guardar

Esta web utiliza cookies con el objetivo principal de mejorar la experiencia y navegación del usuario en el portal. Si continúas navegando consideramos que aceptas su uso.