Dirigido a: | Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana |
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Fecha límite: | Desde el 29 de marzo de 2022 hasta el 31 de mayo de 2022 a las 23:59:59 horas (*) |
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Fecha justificación: en un plazo de dos meses desde la finalización del proyecto. |
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Fecha límite de finalización de los proyectos: 30 de junio de 2023 |
Objeto |
La convocatoria persigue apoyar la ejecución de proyectos de I+D, de carácter no económico, desarrollados por los Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, de manera individual o en colaboración entre ellos, y que incluyan la colaboración efectiva con empresas de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de atender las necesidades del sector empresarial valenciano y aumentar la posibilidad de aplicación de los resultados obtenidos de la investigación al conjunto de empresas valencianas potencialmente destinatarias de los mismos.
Entidades beneficiarias |
Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana que reunan los de requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre.
Actuaciones apoyables |
Se apoyarán proyectos de I+D, de carácter no económico, desarrollados por centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana -de manera individual o en cooperación entre ellos- que incluyan la colaboración efectiva con empresas de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de atender las necesidades del sector empresarial valenciano y aumentar la posibilidad de aplicación de los resultados obtenidos de la investigación al conjunto de empresas potencialmente destinatarias de los mismos.
La colaboración con las empresas deberá tener lugar desde el inicio del proyecto. El alcance de la misma se establecerá en función de la naturaleza del proyecto y de los objetivos y resultados que se espera obtener, debiéndose recoger en el anexo a la memoria de la solicitud.
Todo derecho de propiedad intelectual e industrial (DPI) resultante de la colaboración entre centros tecnológicos y empresas deberá ser cedido a los centros.
Los proyectos podrán ser de investigación industrial o de desarrollo experimental; asimismo deberán incluir actividades de promoción de los resultados obtenidos con el objetivo específico de desarrollar puentes efectivos entre el tejido investigador y productivo para la transferencia del conocimiento y la traslación de los resultados a las empresas de la Comunitat Valenciana.
Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana.
El proyecto objeto de ayuda no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
Características de la ayuda |
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los costes del proyecto considerados como subvencionables.
La subvención máxima que se podrá conceder a cada proyecto no podrá superar los 250.000 euros en el caso de proyectos individuales; para los proyectos en cooperación la subvención por centro tecnológico no superará los 200.000 euros, con un máximo de 600.000 euros por proyecto.
En el caso de proyectos de I+D que incluyan el desarrollo de pilotos demostrativos de aplicación de nuevas soluciones tecnológicas, la ayuda máxima que se podrá conceder por centro tecnológico no superará los 400.000 euros, con un máximo de 800.000 euros en total por proyecto, independientemente del número de centros que desarrollen el mismo.
Costes subvencionables |
a) Recursos humanos (personal propio).
Gastos de personal propio de carácter técnico y científico. Estos gastos podrán ser imputados en su totalidad cuando dicho personal se dedique íntegramente al proyecto, o bien parcialmente en función de la dedicación horaria efectiva respecto al total de horas trabajadas. Se establece un coste/hora de 40 euros como máximo imputable por el personal propio justificado.
Así mismo, las horas imputables de dedicación a tareas de gestión y coordinación del proyecto no superarán el 10% del total de horas de dedicación al mismo.
b) Gastos en servicios externos necesarios para el desarrollo del proyecto, imputados en exclusiva al mismo y que se vinculan al proyecto inequívocamente. Se incluyen también en este concepto los gastos derivados de la formación del personal investigador en el ámbito tecnológico del proyecto, siempre que ésta sea necesaria para la realización del mismo, y el coste de la realización de informes de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto.
c) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto, imputados en exclusiva al mismo y que se vinculen a él inequívocamente. Se excluyen los gastos de manutención y servicios de restauración.
La ayuda bajo este concepto no excederá del 15% de la ayuda total concedida.
d) Gastos indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración imputables a la realización del proyecto. Estos gastos podrán imputarse a un tipo fijo de hasta el 25 % de los costes directos subvencionables, excluyendo los costes en activos materiales. Se establece un coste hora de 40 euros como máximo imputable para el personal que se considera para el cálculo de los costes indirectos.
El cálculo se documentará adecuadamente sobre la base de un informe técnico motivado acerca del método de imputación utilizado.
e) Costes de activos materiales. Serán imputables los gastos de alquiler, arrendamiento financiero (leasing) y amortización de activos materiales, así, el instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para el proyecto.
El coste de amortización se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones.
En el caso de que los proyectos de I+D incluyan el desarrollo de prototipos o pilotos demostrativos de aplicación de nuevas soluciones tecnológicas, podrán ser imputables los costes de adquisición de los activos materiales necesarios para el desarrollo de dichos prototipos o pilotos demostrativos.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
Plazos |
Desde el 29 de marzo de 2022 hasta el 31 de mayo de 2022 a las 23:59:59 horas . Si alguna de las fechas indicadas fuese declarada inhábil, el plazo se iniciará o prorrogará –según caso- al primer día hábil siguiente exceptuando el sábado.
Criterios de valoración |
Según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 9307 de 28 de marzo de 2022
Solicitud y documentación |
Según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 9307 de 28 de marzo de 2022
Forma de presentación de solicitudes.
La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre, modificado por la Orden 21/2017, de 24 de noviembre. Además de la documentación descrita en el artículo 5.5 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre, la entidad deberá presentar, junto al formulario de solicitud, la memoria y sus anexos, y el acta de constitución y estatutos vigentes sólo en caso de que los que obren en poder del IVACE hayan sufrido una modificación o no consten por tratarse de un Centro Tecnológico que no hubiera solicitado ayudas del IVACE con anterioridad.
La tramitación de la solicitud -cumplimentada según el modelo disponible en esta página web- supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de esta página web.