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Dirigido a: Empresas o entidades de naturaleza pública o privada feder2.jpg
Presentación solicitudes: Desde el 06 de marzo de 2019  hasta el 16 de abril de 2019
Plazo de justificación: hasta el 22 de octubre de 2020 (*)


* A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 20 de febrero de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en la industria y en los edificios del sector terciario, con cargo al presupuesto del ejercicio 2019, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOGV nº 8499 de 05/03/2019)

(*) según Resolución de 6 de mayo de modificación de la convocatoria (DOGV nº 8807 de 8/05/2020)

Objetivo


El objetivo de este programa es reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas (calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria) y de las instalaciones de iluminación interior de los edificios existentes, de uso terciario.

empresasbeneficiarias-p Empresas y entidades beneficiarias


Podrán ser beneficiarias las empresas o entidades de naturaleza pública o privada. El proyecto objeto de subvención deberá radicar dentro del territorio de la Comunitat Valenciana 

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables

Actuación ED32 - Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes: proyectos de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y producción de agua caliente sanitaria que se renueven en edificios existentes de uso terciario.

Las actuaciones objeto de ayuda deberán tener una reducción mínima del 20% del consumo energético respecto la situación inicial, excepto en el caso de implantación de sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones en el que el ahorro energético mínimo ha de ser del 10%. Las actuaciones objeto de ayuda  podrán ser, con carácter orientativo las siguientes:


•    Sustitución de calderas de potencia térmica nominal total superior a 70 kW. Las nuevas calderas deberán ser de condensación. Además, en el caso de que la nueva caldera utilice como combustible gas natural o GLP deberá cumplir los siguientes requisitos de eficiencia energética:
· Calderas de potencia térmica nominal entre 70 y 400 kW rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70ºC, ? ? 97 % sobre PCI y rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a una temperatura de retorno del agua a la caldera de 30ºC, ? ? 106 % sobre PCI.
· Calderas de potencia térmica nominal mayor de 400 kW: rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70ºC, ? ? 95,2 sobre PCI y rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a una temperatura de retorno del agua de la caldera de 30º C, ? ? 99,6 sobre PCI.
•  Sustituciones en las que se instalen en un mismo edificio varias calderas cuya potencia térmica individual sea menor o igual a 70 kW, pero la instalación, en su conjunto, tenga una potencia térmica nominal total superior a 70 kW. En este caso, las calderas deberán ser calderas de condensación y en el caso de utilizar como combustible gas natural o GLP deberán tener cada una de ellas una eficiencia energética estacional en calefacción ?s mayor o igual que 94% según Reglamento UE núm. 811/2013.
•  Sustitución de equipos para producción de calor y/o frío (bombas de calor y máquinas enfriadoras) con potencia térmica total superior a 12 kW por otros de alta clasificación energética. Los requisitos de eficiencia energética exigidos a los nuevos equipos que se instalen serán los siguientes:
· Equipo aire-agua o agua-agua con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW, SEER/ESEER (Según EN14511) ? 4,1 y ?s (zona cálida) ? 125 % según Reglamento UE núm. 811/2013.
· Equipo aire-agua o agua-agua con potencia térmica nominal mayor a 70 kW, SEER/ESEER ? 4,1 y COP ? 3,1 en modo calefacción (Según EN14511)
· Equipos Roof-Top, clase A en modo frío y calor, según condiciones Eurovent.
· Equipos de volumen de refrigerante variable tipo VRV, SCOP superior 3,6 (o COP superior a 4) y un SEER superior a 6,4 (o EER superior a 4,3).
· Las sustituciones en las que se instalen en un mismo edificio varios acondicionadores de aire cuya potencia térmica individual en modo refrigeración sea menor o igual a 12 kW, deberán tener cada uno de ellos, una clase mínima de eficiencia energética A++/A+ (refrigeración/ calefacción clima medio), según Reglamento 626/2011 de 4 de mayo de 2011, de la Comisión Europea.
· Para el resto de equipos aire-aire, se exigirá clase A en modo frío y calor.

•  Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de climatización mediante la instalación de máquinas de absorción/adsorción que trabajen con calores residuales o renovables (solar, etc.).

•  Sustitución de equipos de bombeo de fluidos caloportadores de caudal constante por equipos de bombeo de caudal variable.

•  Mejora o sustitución de los sistemas de ventilación y acondicionamiento de aire.

•  Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.

•  Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

•  Mejora de los sistemas de climatización de piscinas cubiertas, incluido el calentamiento del agua del vaso de la piscina.

•  Las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes.

•  Sistemas de control y regulación de las instalaciones térmicas.

Todas las reformas de instalaciones deberán cumplir el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio y sus posteriores modificaciones).

No serán subvencionables, entre otras, las siguientes actuaciones:

•    Las actuaciones en las que se reformen las instalaciones térmicas de procesos industriales, talleres u otros edificios en los que no sea de aplicación el documento HE2- Rendimiento de las instalaciones térmicas del Código Técnico de la Edificación.

•   Proyectos que cumplan estrictamente los valores de rendimiento o niveles de eficiencia energética exigidos por la reglamentación que les sea de aplicación, por no suponer una mejora respecto a los niveles mínimos que deben cumplir obligatoriamente

•  Los proyectos de renovación de la instalación de climatización que mantengan los equipos a sustituir como equipos de reserva o apoyo

•   La rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios.

•   La sustitución de radiadores eléctricos portátiles.

•   La sustitución de equipos que utilicen energías renovables.

Actuación ED33 - Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes: proyectos de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior que se renueven en los edificios existentes de uso terciario. Las actuaciones objeto de ayuda deberán tener una reducción mínima del 30% del consumo energético respecto la situación inicial, excepto en el caso de implantación de sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones en el que el ahorro energético mínimo ha de ser del 10%.

Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo las siguientes:

•    Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

•    Sistemas auxiliares para el control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.

•    Iluminación en expositores, carteles, escaparates y rótulos luminosos publicitarios: sustitución de los sistemas de iluminación actuales por otros de alta eficiencia energética

•    Reformas de iluminación deportiva en espacios abiertos o cerrados.

Todas las reformas de instalaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en el documento HE3-Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación del Código Técnico de la Edificación (CTE), según Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, en particular el VEEI y la potencia máxima instalada, excepto las reformas de instalaciones deportivas en espacios abiertos.

No serán subvencionables, entre otras, las siguientes actuaciones:

•    Actuaciones en las que se reformen las instalaciones de iluminación existentes de procesos industriales, talleres, u otros edificios que estén fuera del ámbito de aplicación del documento HE3-Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación, excepto las instalaciones deportivas en espacios abiertos.

•    Actuaciones en las que la nueva instalación de iluminación no garantice unos valores mínimos de iluminancia media mantenida, en función de las tareas que se vayan a realizar en cada zona, de forma que se satisfagan las necesidades de confort y prestaciones visuales.

•    Reformas de la instalación de iluminación que conlleven a una reducción significativa del factor de potencia global de la instalación.

•    No serán subvencionables aquellos proyectos que cumplan estrictamente los valores de rendimiento o niveles de eficiencia energética exigidos por la reglamentación que les sea de aplicación, por no suponer una mejora respecto a los niveles mínimos que deben cumplir obligatoriamente.

Para todas las actuaciones los equipos subvencionados deben de ser nuevos.

tipoAyuda.gif Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos según las actuaciones:

•    Actuación ED32: la cuantía máxima de la ayuda será del 30% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con un máximo de 200.000 € por proyecto.
•    Actuación ED33: la cuantía máxima de la ayuda será del 25% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con un máximo de 50.000 euros por proyecto.

Estas ayudas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 50%, a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020 a través del Eje Prioritario 4 (Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores), Prioridad de Inversión 4.b. (Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas) y Objetivo Específico 4.2.1. (Avanzar en la evaluación y mejora de la eficiencia energética de las empresas, en particular las PYME), exceptuando las actuaciones que se lleven a cabo en edificios públicos que se incluirán en el Eje Prioritario 4 (Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores), Prioridad de Inversión 4.c. (Apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas) y Objetivo Específico 4.3.1. (Mejorar la eficiencia energética en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos).

costesSubvencionables.gif Costes subvencionables

Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Dichos costes de inversión adicionales se calcularán por diferencia entre la inversión elegible del proyecto, definida según el siguiente párrafo, y la inversión de una instalación convencional equivalente que implicaría una menor eficiencia energética y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

Se considera inversión elegible del proyecto:

Actuación ED32:

-    Equipos de generación y transporte.

-    Tuberías de transporte de los fluidos caloportadores y sus elementos auxiliares.

-    Montaje y puesta en marcha

-    Equipos auxiliares de regulación, control y contabilización.

-    Proyecto de ingeniería

-    En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier combustible renovable.

Se consideraran sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 6.000 euros.

Actuación ED33:  inversiones en luminarias, lámparas, equipos, sistemas auxiliares de control y regulación y los costes asociados a la instalación en la parte correspondiente a esta medida.

Se consideraran sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 6.000 euros.

Plazos

Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente

Plazo de presentación de solicitud Inicio de los proyectos Periodo subvencionable de gastos Fecha máx. de justificación de los proyectos
Desde el 06/03/2019 hasta 16/04/2019 A partir de la presentación de la solicitud  Desde la solicitud de ayuda hasta el 22/10/2020 22/10/2020
Criterios de valoración

Los criterios de valoración dependen de cada una de las actuaciones, y son los siguientes:

Actuación ED32:

A. Impacto energético de la medida (máximo 60 puntos).

A1. Ahorro energético con la nueva instalación (máximo 50 puntos). Se valorará con mayor puntuación los proyectos que consigan un mayor porcentaje de ahorro de energía respecto la situación inicial.

A2. Área climatizada afectada por la nueva instalación (máximo 10 puntos). Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de climatización que afecten a una mayor superficie.

B. Tipología y características del proyecto (máximo 37 puntos).

B1. Tipo de actuación. Características técnico-energéticas de la nueva instalación (máximo 30 puntos). Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que utilicen tecnologías más eficientes o aquellas que cuenten con varias medidas de ahorro dentro de un mismo proyecto.

B2. Procedimiento de cálculo de los ahorros energéticos (máximo 7 puntos). Se valorarán con mayor puntuación los proyectos en los que el cálculo de los ahorros de energía se realice a través de mediciones reales sobre los equipos y procesos frente a estimaciones de catálogos.

C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos). Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real Decreto 1/2013.

Actuación ED33:

A. Impacto energético de la medida (máximo 60 puntos).

A1. Ahorro energético producido con la nueva instalación (máximo 50 puntos). Se valorará con mayor puntuación los proyectos que consigan un mayor porcentaje de ahorro de energía respecto la situación inicial.

A2. Área iluminada afectada por la nueva instalación (máximo 10 puntos). Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de iluminación que afecten a una mayor superficie.

B. Tipología y características del proyecto (máximo 37 puntos).

B1. Tipo de actuación. Características técnico-energéticas de la nueva instalación (máximo 30 puntos). Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que utilicen tecnologías más eficientes o aquellas que cuenten con varias medidas de ahorro dentro de un mismo proyecto.

B2. Procedimiento de cálculo de los ahorros energéticos (máximo 7 puntos). Se valorarán con mayor puntuación los proyectos en los que el cálculo de los ahorros de energía se realice a través de mediciones reales sobre los equipos y procesos frente a estimaciones de catálogos.

C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos). Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real Decreto 1/2013.

Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación total mínima de 30 puntos.

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación


SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):

•  Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas Eficiencia Inversiones 2019" (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.

•  Auditoría energética/Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).

•  Documentación complementaria de carácter administrativo, en función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.

•   Resto de documentación especificada en el artículo 7 de la convocatoria de ayudas.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Las solicitudes y documentación anexa, se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat. La solicitud de ayudas se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web <http://www.ivace.es>. Una vez presentada la solicitud ante el Registro Electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.

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