Dirigido a: Administraciones públicas, gestores de carga y empresas | ||
Fecha presentación solicitudes: | Desde el 19 de junio de 2017 hasta el 14 de julio de 2017 | |
Plazo de justificación hasta el 27 de diciembre de 2017 |
* A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2017, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos.
Objetivo |
El objetivo de la presente actuación es convocar las ayudas del IVACE para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, y cumplir así los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente.
Empresas y entidades beneficiarias |
Para las estaciones de recarga Tipo 1, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas y los gestores de carga que se reconozcan según la normativa vigente. Para las estaciones de recarga Tipo 2 y Tipo 3, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas y las empresas.
El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
Actuaciones apoyables |
El programa tiene la finalidad de promover la implantación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos.
Se considera estación de recarga al conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión del vehículo eléctrico a la instalación eléctrica fija, necesaria para la realización y gestión de la carga de sus baterías. Dichas estaciones pueden incluir una o varias plazas específicas de estacionamiento de vehículos eléctricos para su recarga (punto de recarga).
En esta actuación se diferencian los siguientes tipos de proyectos:
Estaciones de recarga rápida de acceso público para vehículos eléctricos (Tipo 1)
Se considera estación de recarga rápida de acceso público a aquellas con una potencia eléctrica de 50kW (DC) y de 44 kW (AC), que tengan un uso exclusivo para la recarga de vehículos eléctricos, sea accesible por cualquier usuario, no sea de uso privado y esté dotada del correspondiente sistema de conexión del vehículo a la red eléctrica para su carga y gestión.
Asimismo, estas estaciones de recarga deben tener las características técnicas establecidas en el anexo de la convocatoria de ayudas.
Estaciones de recarga semi-rápida de acceso público para vehículos eléctricos (Tipo 2).
Se considera estación de recarga semi-rápida de acceso público a aquellas con una potencia eléctrica disponible superior a los 20 kW en corriente continua o alterna, que tengan un uso exclusivo para la recarga de vehículos eléctricos, sea accesible por cualquier usuario, no sea de uso privado y esté dotada del correspondiente sistema de conexión del vehículo a la red eléctrica para su carga y gestión.
Asimismo, estas estaciones de recarga deben tener las características técnicas establecidas en el anexo de la convocatoria de ayudas.
Estaciones de recarga privadas para vehículos eléctricos (Tipo 3)
En esta tipología se incluyen todas aquellas estaciones privadas que den servicio de recarga a vehículos eléctricos, no incluidas en las tipologías anteriores.
No serán subvencionables los puntos de recarga eléctrica instalados en viviendas y los puntos de recarga destinados específicamente a elevadores, carretillas eléctricas y vehículos eléctricos similares.
El punto de recarga deberá cumplir con la normativa vigente del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, la instrucción técnica ITC-BT-52 y disponer de las autorizaciones correspondientes para ser legalizada.
Sólo se aceptarán proyectos iniciados a partir de la fecha de solicitud de la ayuda.
Tipo de ayuda |
El apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, o a las actividades no económicas de ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
No obstante, se considerarán los siguientes costes subvencionables máximos y límites de ayuda para la disposición de las estaciones de recarga:
Tipología Estación de Recarga Eléctrica | Coste subvencionable máximo (€) |
Ayuda Máxima (€) |
Rápida. Tipo 1 | 50.000 | 25.000 |
Semi-rápida. Tipo 2 | 20.000 | 10.000 |
Privada. Tipo 3 | 4.000 | 2.000 |
Costes subvencionables |
Se considera coste subvencionable los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea. Dichos costes de inversión adicionales se calcularán por diferencia entre la inversión elegible del proyecto, definida según el siguiente párrafo, y la inversión de una instalación convencional equivalente, menos respetuosa con el medio ambiente y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.
En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.
Se considera inversión elegible del proyecto:
- La estación de recarga de vehículo eléctrico que cumpla con lo especificado en el apartado a) de este Anexo.
- El cableado y obra de instalación del mismo desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el dispositivo o sistema donde se conecta el vehículo para su recarga, incluido éste.
- Sistema de pago integrado en la estación de recarga.
- Señalización de las estaciones de recarga, marquesina y auxiliares.
- Sistema de gestión, control y seguridad.
- Obra civil y costes de ingeniería y dirección de obra.
No se considera como inversión elegible la disposición de los contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas, generalmente bajo régimen de alquiler.
Plazos |
Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Plazo de presentación de solicitud | Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx. de justificación de los proyectos |
Desde el 19/06/2017 hasta 14/07/2017 | A partir de la presentación de la solicitud | Desde la solicitud de ayuda hasta el 27/12/2017 | 27/12/2017 |
Criterios de valoración |
A. Reducción de emisiones y tipo de actuación (máximo 50 puntos).
A1. Emisiones de CO2 evitadas (máximo 20 puntos). Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que tengan un mayor ratio emisiones evitadas/inversión elegible (tn CO2/€).
A2. Tipo de estación de recarga (máximo 20 puntos). Se valorarán con mayor puntuación las estaciones de recarga tipo 1 frente a las estaciones de recarga Tipo 2 y las estaciones de recarga Tipo 3, en ese orden.
A3. Tipología de recarga eléctrica (máximo 10 puntos). Se otorgarán 10 puntos a las estaciones de recarga de corriente continua y 5 puntos a la estación de recarga de corriente alterna.
B. Impacto en la movilidad del área afectada por el proyecto (máximo 47 puntos).
B1. Número de personas afectadas por la medida (máximo 37 puntos). Se otorgarán 5 puntos por cada 10.000 habitantes del municipio donde se encuentra instalada la estación de recarga, hasta un máximo de 20 puntos.
Se otorgarán adicionalmente 5 puntos por cada eje viario al que de servicio la estación de recarga en un radio de 5 km. Se considera eje viario la red de autopistas, autovías y la red básica de carreteras de la Comunitat Valenciana, hasta un máximo de 17 puntos.
B2. Uso de Energías Renovables (máximo 10 puntos). Se valorarán con 10 puntos las estaciones de recarga dotadas con sistemas de generación eléctrica renovable.
C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos).
Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real Decreto 1/2013
En todas las actuaciones, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación total mínima de 30 puntos.
Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
• Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas Infraestructura Eléctrica 2017" (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
• Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
• Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
• Resto de documentación especificada en el artículo 7 de la convocatoria de ayudas.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Tanto la solicitud como la memoria técnica, se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.