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Dirigido a: Entidades locales de la CV

Presentación solicitudes:  Desde el 06/04/2023 hasta el 12/05/2023 a las 23:59:59 horas.

Plazo de justificación:  hasta el 22 de julio de 2024

* A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 27 de marzo de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en los municipios de la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto del ejercicio 2023. (DOGV nº 9569 de fecha 05/04/2023)

Objeto
 
Facilitar el acceso a la financiación a los municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de proyectos de autoconsumo de energía eléctrica en edificios e instalaciones propiedad del ayuntamiento.
 
empresasbeneficiarias-p Entidades beneficiarias
 

Entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana .

 

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables
 

Financiación de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. En todo caso, las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el citado Real Decreto 244/2019.

A los efectos de determinación de la potencia de las instalaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 244/2019.

Solo serán financiables las instalaciones de generación en las que el consumidor y el titular de las instalaciones de producción, así como el responsable de asumir el coste del consumo energético vinculado a la instalación objeto de financiación, sean la misma entidad local.

De igual modo, cada instalación apoyada deberá está asociada a un contador de consumo de energía eléctrica (CUPs), pudiendo el ayuntamiento solicitar diferentes proyectos siempre asociados a un CUPs por instalación, y no sobrepasar el límite por entidad beneficiaria previsto en el artículo 5.2.a) de esta Resolución. En el caso de una instalación de autoconsumo colectivo se indicará el CUPs de la instalación y los CUPs consumidores asociados al mismo beneficiario (ayuntamiento).

Las instalaciones apoyadas podrán ser con almacenamiento o sin almacenamiento. No serán admisibles baterías de Plomo-ácido.

No se considerarán financiables en ningún caso:
a) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.
b) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.

 

tipoAyuda.gif Tipo de ayuda
 

Se trata de una ayuda reembolsable bonificada en su tipo de interés (préstamo) combinada con subvenciones sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados.
 

Características del préstamo bonificado
  • Cuantía del préstamo: hasta el 100% de los costes subvencionables del proyecto. El importe máximo del préstamo (€) no podrá superar los 100.000 euros por proyecto y los 300.000 euros por beneficiario. En las instalaciones de autoconsumo colectivo ambas cantidades se podrán incrementar hasta un 50%.

  • Tipo de interés: 0%

  • Cuotas de amortización semestrales. El plazo de amortización será de 96 meses y las cuotas de amortización serán semestrales, lo que dará lugar a un total de 16 cuotas de amortización. Las ocho últimas cuotas no serán giradas a la entidad beneficiaria por coincidir con el importe de la subvención prevista en el apartado siguiente, siempre que se haya verificado la ejecución del proyecto y las obligaciones inherentes a éste.

    La primera cuota de amortización se hará efectiva el 30 de octubre 2024 y las posteriores sucesivamente cada semestre hasta el 30 de abril de 2028, salvo modificación posterior de estos plazos por resolución de la Dirección General del IVACE.

  • En el caso de instalaciones de autoconsumo colectivo, las diez últimas cuotas no serán giradas a la entidad beneficiaria por coincidir con el importe de la subvención prevista en el apartado siguiente, siempre que se haya verificado la ejecución del proyecto y las obligaciones inherentes a éste. La primera cuota de amortización se hará efectiva el 30 de octubre 2024 y las posteriores sucesivamente cada semestre hasta el 30 de abril de 2027, salvo modificación posterior de estos plazos por resolución de la Dirección General del IVACE.

  • La entidad beneficiaria deberá sujetarse a los plazos y condiciones de devolución del préstamo descritos en el artículo 5.2. de la resolución de convocatoria y en el documento específico de condiciones de aceptación del préstamo suscrito previamente a su desembolso.

  • Garantías: Exento

  • Comisiones : sin comisiones de estudio ni apertura de la operación

Características de la subvención a fondo perdido

Porcentaje de subvención: el porcentaje de subvención a fondo perdido será del 50 % del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 50.000 euros por proyecto. En el caso de instalaciones de autoconsumo colectivo, el porcentaje de ayuda será del 62,5% del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 93.750 euros por proyecto.

Intensidad máxima de la ayuda (préstamo bonificado y subvención a fondo perdido)

Calculada en función de los costes subvencionables. Se obtendrá mediante la suma del porcentaje de la subvención bruta equivalente correspondiente al préstamo concedido, y del porcentaje de la ayuda concedida en forma de subvención a fondo perdido.

Cancelación anticipada

Una vez satisfechas las cuatro primeras cuotas de amortización del préstamo y verificada la correcta ejecución del proyecto, podrá solicitar la cancelación anticipada de la totalidad del préstamo sin que ello suponga ningún tipo de penalización ni imposición de comisiones.

 

Restricciones y acumulación de ayudas
1. Serán de aplicación las reglas de acumulación previstas en el artículo 14 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre.
2. Asimismo, no serán apoyables aquellos proyectos que hayan sido financiados con fondos de la Generalitat a través de algún programa de esta o cualquier otra entidad.

Esquema general
 

 esquema23 cs

 

costesSubvencionables.gif Costes subvencionables
 

Los costes elegibles que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del presupuesto de la convocatoria son los siguientes:

a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.

b) Obra civil estrictamente necesaria y vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.

c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.

d) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica.

e) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.

Costes de referencia. Se tomará una inversión máxima por unidad de potencia a instalar incluyendo todos los componentes, equipos e instalaciones, así como la tramitación del proyecto para su legalización, según las características de cada proyecto (ver cuadro)

Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos, sin uso previo.

La suma de los costes subvencionables del proyecto deberá ser superior a 10.000 euros

 

Plazos
 

Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente Plazo de presentación de solicitud

 Plazo de presentación de solicitud  Inicio del proyecto  Periodo subvencionable de gastos  Fin plazo justificación (límite periodo pago)
 Desde el 06/04/2023 hasta 12/05/2023  A partir del 01/01/2023 Desde el 01/01/2023 hasta el 22/07/2024  22/07/2024

 

 

Criterios de valoración
 

Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, según los criterios que se indican en los siguientes apartados.

En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 35 puntos sobre el conjunto de los apartados 1 y 2.

1. Características del proyecto (máximo 85 puntos).

a) Calidad técnica de la memoria. Entre 0 y 40 puntos, asignándose mayor puntuación a las solicitudes presentadas con un mayor grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto, así como la madurez de la propuesta.

b) Entre 5 y 15 puntos, asignándose con 15 puntos las instalaciones colectivas de más de 3 consumidores, 10 puntos a las de 2 o 3 consumidores y 5 puntos a las de 1 consumidor.

c) Integración y potencia instalada.Entre 1 y 15 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de menor potencia frente a las de mayor potencia.

d) Rendimiento energético.Entre 1 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de mayor rendimiento energético frente a las de menor.

e) Tecnología de autoconsumo de la instalación.
Entre 5 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de autoconsumo con baterías.

2. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).

a) Coherencia en el diseño de la instalación. Entre 1 y 15 puntos, asignándose una mayor puntuación a los proyectos que presenten una mayor coherencia en el diseño de la instalación, y para ello se tendrá en cuenta el cálculo de la generación y el porcentaje de aprovechamiento de la misma, penalizándose aquellas instalaciones con un mayor vertido de excedentes a la red.

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación
 


SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):

 
  • Solicitud de ayuda: la solicitud se adecuará al modelo normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado 'Documentación anexa', que incluirá las declaraciones responsables establecidas en el artículo 6 de la convocatoria.

  • Memoria técnica del proyecto fechada y firmada según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, IVACE. (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).

  • Resto de documentación especificada en el artículo 6 de la convocatoria de ayudas.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

La solicitud se presentará ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. 

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.

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