Dirigido a: los diferentes órganos de la Administración Autonómica de la Generalitat. Fecha presentación solicitudes: 15 de diciembre de 2021 hasta el 31 de julio de 2024 (**) Justificación: 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda |
Objetivo |
El objeto de la convocatoria de ayudas es incentivar y promover la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovables, en la administración pública de la Generalitat Valenciana, con el fin de contribuir a alcanzar la cuota de consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables establecidos en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre
Entidades beneficiarias |
Podrán presentar manifestaciones de interés a la presente convocatoria, los diferentes órganos de la Administración Autonómica de la Generalitat Valenciana, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 2.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Actuaciones apoyables |
Serán actuaciones subvencionables la realización de instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones de los órganos de la Generalitat Valenciana.
Las actuaciones deben ir destinadas a instalaciones de autoconsumo mediante energía fotovoltaica y/o eólica, entendiéndose por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. Asimismo, a los efectos de esta convocatoria también se consideran actuaciones subvencionables, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el citado Real Decreto 244/2019.
Asimismo, cuando la instalación de autoconsumo corresponda a una instalación solar fotovoltaica, se considerarán actuaciones adicionales subvencionables la eliminación del amianto en cubiertas y la instalación de marquesinas.
Tipo de ayuda |
El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional aplicable, en su caso, sobre actuaciones adicionales a la instalación de autoconsumo, o vinculadas al reto demográfico.
Tanto la ayuda base como la ayuda adicional consistirán en un valor fijo por unidad de potencia, «módulo»:
Ayuda base
Ayuda adicional
Asimismo, se establecen ayudas adicionales de reto demográfico a las indicadas anteriormente cuando las instalaciones se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos de población no superen los 5.000 habitantes.
En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado
Coste elegible |
Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de las ayudas objeto de la presente convocatoria, que se indican en el artículo 3 de la convocatoria de expresiones de interés, y los que se relacionan a continuación, siempre y cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda:
a) La inversión en equipos y materiales.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, líneas de evacuación y sistemas de infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución.
e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción.
f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento.
g) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como refuerzo de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, en su caso.
h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento,
i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
j) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
k) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
l) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 € por expediente.
m) Los costes de gestión de justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de la redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
n) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
o) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado siempre que éste no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
p) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el apartado 3 del artículo 3 de la convocatoria.
El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar los gastos indicados en los apartados l) y m) no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 € por expediente.
Solo se considerarán subvencionables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos y sin uso previo
No serán costes elegibles las instalaciones de almacenamiento, por no ser objeto de la convocatoria de ayudas.
No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado a la entidad beneficiaria de la ayuda con anterioridad al 1 de julio de 2021.
(***) Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, esto es, a partir del 1 de julio de 2021, y que dispongan de la publicación de los pliegos de licitación para la contratación de la respectiva actuación en fecha anterior a la finalización del plazo de vigencia del programa prevista en el artículo 4 del Real decreto 477/2021, de 29 de junio
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Plazo de presentación de solicitud |
Inicio de los proyectos |
Fecha máx. ejecución de los proyectos |
Fecha máx. justificación de los proyectos |
Desde el 15/12/2021 hasta 31/07/2024 |
A partir del 01/07/2021 (***) |
18 meses después de la notificación de la concesión de ayuda |
18 meses después de la notificación de la concesión de ayuda |
Criterios de concesión |
El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la convocatoria.
En caso de agotamiento del presupuesto asignado, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o a que se produzca un incremento presupuestario de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la convocatoria de ayudas. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
- Formulario de expresión de interés para la que se solicita la ayuda. El formulario se adecuará al modelo normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud, accesible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página.
- Memoria técnica del proyecto, firmada por técnico competente, según modelo publicado en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página
- Declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación
- Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, con fecha posterior al 30 de junio de 2021. Esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondiente, con un nivel de desarrollo suficiente que no conlleve, con posterioridad, un cambio sustancial en la estructura ni en el contenido del mismo.
- Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. En este caso, si la actuación no supera los 100 kW de potencia el solicitante deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento.
- Declaración Responsable del Promotor del Proyecto sobre la no afección medioambiental del proyecto. Esto no será de aplicación para actuaciones llevadas a cabo en la tecnología solar fotovoltaica en cubierta.
- Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará:
- Plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental.
- Memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Tanto la solicitud como la memoria técnica, se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la entidad solicitante, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.
961 209 600 - Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas | |
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |