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Dirigido a: Adquisición de vehículos de energías alternativas e implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos por parte de los diferentes órganos de la Administración de la Generalitat Valenciana.

Presentación solicitudes: Desde el 23 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024. (**)

Plazo de justificación: 12 meses contados desde el día siguiente a la fecha de adjudicación del correspondiente contrato. 

Presupuesto total de programa: 1.066.589 €

* A continuación se describen brevemente algunas características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 3 de noviembre de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se aprueba la convocatoria de expresiones de interés para la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila combustible, y para la implantación de infraestructura de recarga en la Administración de la Generalitat Valenciana, ejercicio 2021 (Programa MOVES III-Comunitat Valenciana), Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (DOGV nº 9219 de 19/11/2021) y posteriores modificaciones de la convocatoria (DOGV nº 9631 de 04/07/2023) y DOGV 9754 de 28/12/2023.

(**) Ampliación de plazo presentación solicitudes  (DOGV nº 9903 de 29/07/2024)

 

El Plan Moves III está cofinanciado por la Unión Europea – NextGenerationEU y se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
 
Objetivo

 

El objeto de la presente resolución es llevar a cabo la convocatoria de expresiones de interés del IVACE para incentivar y promover la realización de actuaciones, por parte de los diferentes órganos de la Administración de la Generalitat Valenciana, de adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, y de implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en la Comunitat Valenciana, en el marco del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (MOVES III), fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte.

 

beneficiarios.gif Empresas y entidades beneficiarias

Podrán presentar expresiones de interés a la presente convocatoria, los diferentes órganos de la Administración Autonómica de la Generalitat Valenciana, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 2.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

actuacionesapoyables m Actuaciones apoyables

 

Para el Programa de incentivos 1 “Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible”, será subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting, en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas; fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud. La titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. Se podrán vender un máximo de número 90 vehículos demo elegibles por concesionario.

Por otro lado, será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya primera titularidad deberá ser del propio fabricante (Grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771). En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por los titulares anteriormente mencionados como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de doscientos cincuenta vehículos seminuevos de la misma titularidad, según definición anterior

No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3.

Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
c) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
d) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
e) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III , y cumplir los siguientes requisitos:

a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

  • Vehículos eléctricos puros (BEV).
  • Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV).
  • Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV).
  • Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV).
  • Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV).

b) Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al beneficiario de la ayuda.
c) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:

  • Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
  • Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

La fecha para publicar la licitación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 y anterior al 31 de diciembre de 2024. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá igualmente haber sido realizado en fecha posterior al 9 de abril de 2021.

Para el Programa de incentivos 2, serán apoyables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado

La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:
a) Uso privado en zonas de estacionamiento para dar servicio a su propia flota.
b) Uso público en zonas de estacionamiento para dar servicio a sus trabajadores y al público en general.

Los sistemas de recarga, deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
– Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra rápida.
– Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
– Declaración CE.
– Para el caso de recarga de acceso público se deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2- Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. Además, deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años, y deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:

· Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos.
· Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
· Medida de la potencia y de la energía transferida.
· Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:
– Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW. – Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW.
– Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.
– Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.
– Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW.

En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.

A efectos de elegibilidad para la admisión de las actuaciones, siempre que la entidad beneficiaria no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se exigirá que la fecha de la factura correspondiente a la adquisición e instalación de la infraestructura correspondiente sea posterior al 9 de abril de 2021. Asimismo, la fecha para publicar la licitación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 y anterior al 31 de diciembre de 2024.

La estación de recarga para vehículos eléctricos deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.


tipoAyuda.gif Tipo de ayuda

 

Para la Actuación 1, adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, se establece un límite de ayudas de 250 vehículos por destinatario último y año.

Se establecen las cuantías individuales de ayuda que se detallan en el cuadro. Para los casos de M1, N1 o L en que se acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en las condiciones que se establecen en esta convocatoria y en las bases reguladoras, la cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna “Ayuda con achatarramiento”:

Cuantiaayudas Act1 cs

 

Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos la ayuda será del 70 % del coste subvencionable. Podrá alcanzar el 80% del coste subvencionable en aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Se establece un límite de ayudas de 800.000 euros por expediente.

costesSubvencionables.gif Inversión elegible

 

Se considera inversión elegible del proyecto:

Para la Actuación 1, Adquisición de vehículos de energías alternativas: la inversión elegible será el precio de venta del vehículo al cliente.

No se considera inversión elegible, los vehículos de segunda mano, a excepción de los vehículos de demostración y seminuevos, que cumplan con los requisitos que es establecen en el artículo 3.2 de la presente convocatoria.

Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. La capacidad nominal de producción de la instalación de producción de electricidad in situ no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje máximas de la infraestructura de recarga a la que esté conectada. No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

No se considera elegible la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler

Para ambas actuaciones no se considera inversión elegible:

  • Las licencias, tasas, impuestos o tributos en general. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible, y por tanto financiable, siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

  • Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

  • Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano y vehículos de segunda mano, a excepción de los vehículos de demostración y seminuevos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.2 de la presente convocatoria.

  • Todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

 

Plazos

 Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:

Plazo de presentación de solicitud Inicio de los proyectos Periodo subvencionable de gastos Fecha máx. de justificación de los proyectos
 Desde el 23/11/2021 hasta 31/12/2024 A partir de la publicación de los pliegos (fecha publicación posterior al 09/04/2021)  Desde la publicación de los pliegos hasta la fecha máx.  de justificación 12 meses contados desde el día siguiente de la fecha de adjudicación del correspondiente contrato.

 

Criterios de concesión

 

El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden desde que estén correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente convocatoria.

No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o en el caso de aumento o reajuste de la distribución presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria. Transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario.

 

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación

 

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):

• Impreso de solicitud normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página.

• Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

• Resto de documentación especificada en el artículo 10 de la convocatoria.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de esta página web.  Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.

Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

 

 telefono 963 536 734 -  Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas 
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