>> Consulte aquí la interpretación de la expresión "carácter previo"<<
Direcció General de Tributs i Joc - Conselleria d'Hisenda i Model Econòmic
Objetivo |
Solicitar al IVACE la certificación acreditativa para la aplicación de la deducción autonómica en el IRPF por inversiones en instalaciones de autoconsumo o de aprovechamiento de energías renovables realizadas en las viviendas ubicadas en la Comunitat Valenciana.
Personas solicitantes |
Cualquier contribuyente que haya llevado a cabo en su vivienda de la Comunitat Valenciana una instalación de autoconsumo o de aprovechamiento de energías renovables y que cumpla con los requisitos establecidos en la resolución.
Inversiones deducibles |
A los efectos de esta deducción, se estará al concepto de vivienda contenido en la normativa autonómica reguladora de la vivienda.
Características de la deducción |
Los contribuyentes podrán deducirse un 40% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual del contribuyente o en instalaciones colectivas del edificio donde este figure, si están destinadas a alguna de las finalidades indicadas en el apartado anterior, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica, de conformidad con la normativa estatal reguladora del IRPF.
Esta deducción podrá aplicarse a las inversiones realizadas en las viviendas que constituyan segundas residencias, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica, de conformidad con la normativa estatal reguladora del impuesto, si bien en este supuesto el porcentaje de deducción será del 20 %.
Para la aplicación de esta deducción no se establecen límites máximos en las bases de tributación del contribuyente.
Las actuaciones objeto de deducción deberán estar realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 4 años inmediatos y sucesivos.
En el caso de conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que las mismas tengan cobertura legal, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente según el coeficiente de participación que le corresponda, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos.
Para la aplicación de esta deducción se requerirá el reconocimiento de la Administración autonómica. A tales efectos, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) expedirá la certificación acreditativa correspondiente.
Base de la deducción |
La base máxima anual de esta deducción se establece en 8.000 euros. La indicada base tendrá igualmente la consideración de límite máximo de inversión deducible para cada proyecto, vivienda y ejercicio. La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente, mediante los medios de pago relacionados en la disposición adicional decimosexta en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, y más concretamente: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Plazos |
Una vez realizada la inversión, a partir del 1 de julio de 2022, se podrá solicitar la certificación acreditativa para inversiones realizadas en 2022, sin esperar a que se inicie la campaña de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio correspondiente.
El plazo máximo para emitir la certificación acreditativa será de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud completa y correcta.
Pasos a seguir |
Procedimiento de solicitud de la certificación |
La presentación de la solicitud se llevará a cabo de manera exclusivamente electrónica.
La solicitud y documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat, accesible en el apartado "Documentación anexa" a la derecha de esta página. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento requerirá que la persona solicitante, o la persona autorizada para la realización del trámite, disponga de certificado de persona física – emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Se ha de generar el Impreso de solicitud normalizado mediante el enlace "Solicitud" que se encuentra en el apartado "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página. Con carácter previo a su envío, podrá optarse por firmar y escanear la solicitud, o bien firmarla directamente mediante firma electrónica.
Una vez generada la solicitud, se ha de presentar al IVACE a través del enlace “Solicitud. Registro telemático" que se encuentra también en el apartado “Documentación anexa”
Se presentará la solicitud normalizada y la documentación complementaria. Con carácter general, todos los documentos se remitirán preferentemente en formato electrónico PDF, a excepción de los documentos gráficos o fotografías, que se remitirán en cualquiera de los formatos electrónicos habituales (JPG, JPEG, GIF, PNG, etc…).
Resolución de problemas técnicos
Documentación complementaria |
En todos los casos:
- Solo serán consideradas válidas las facturas referidas a la persona solicitante/compradora.
- En el caso de impuestos y tasas que puedan considerarse elegibles, se aportarán las correspondientes hojas de liquidación o documentos equivalentes.
Instalaciones de autoconsumo eléctrico:
Instalaciones de producción de energía térmica:
Se podrá sustituir la presentación de este documento por la indicación, en el formulario de solicitud, de la contraseña de certificación del equipo, para su posterior comprobación por parte del IVACE.
Instalaciones de producción de energía eléctrica aisladas de la red:
Información adicional |
>> Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, modificada por la LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, (Artículo 35)
>> Ver Resoluciones en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página
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