Dirigido a: Comunidades de energías renovables o comunidades energéticas, cooperativas eléctricas, cooperativas agrarias, ayuntamientos y comunidades de propietarios Fecha límite presentación solicitudes: Desde el 22 de marzo de 2022 hasta el 29 de abril de 2022 a las 23:59:59 h. (*) Plazo de justificación: hasta el 31 de diciembre de 2022 |
(*) A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 14 de marzo de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables, con cargo al presupuesto del ejercicio 2022. (DOGV 9302 de 21/03/2022)
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Objetivo |
El objeto de este programa es impulsar las actuaciones de instalaciones de energías renovables para la generación y autoconsumo colectivo, de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables.
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Entidades beneficiarias |
Podrán acogerse a estas ayudas cualquier comunidad de energías renovables o comunidad energética, las cooperativas eléctricas y las cooperativas agrarias, los ayuntamientos, así como las comunidades de propietarios
El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
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Actuaciones apoyables |
Las actuaciones apoyables son las instalaciones de energías renovables, para la generación y autoconsumo colectivo, de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. Dichas instalaciones podrán incorporar equipos de mejora de gestión y optimización de las propias instalaciones de generación.
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Tipo de ayuda |
Subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas siempre que cumplan con la condición de pequeña empresa.
Se establece un máximo de ayuda de 200.000 euros por proyecto.
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Costes subvencionables |
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Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Presentación de solicitudes | Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx de justificación de los proyectos |
Desde el 22/03/22 hasta el 29/04/22 | Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda | Desde el día siguiente al registro de entrada de la solicitud, hasta el hasta el 31/12/22 | 31/12/22 |
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Criterios de valoración |
Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, según los criterios que se indican en los siguientes apartados. En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 40 puntos sobre el conjunto de los apartados 1 y 2.
1. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
- Rendimiento de los equipos (máximo 10 puntos).
- Calidad técnica de la memoria (máximo 15 puntos).
- Potencia de la instalación (máximo 20 puntos).
- Tecnología de generación renovables de la instalación (máximo 10 puntos).
- Incorporación de sistemas de acumulación (máximo 10 puntos).
- Autoconsumo colectivo (máximo 10 puntos).
- Ubicación del proyecto (máximo 10 puntos).
2. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).
- Criterios de diseño y cálculo (máximo 15 puntos). Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por la entidad beneficiaria sean coherentes con el tipo de proyecto.
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Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
• Solicitud de ayuda, según modelo generado a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado 'Documentación anexa' en el marco lateral derecho de esta misma página.
• Memoria técnica del proyecto en función de la actuación para la que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el IVACE (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
• Resto de documentación especificada en el artículo 7 de la convocatoria de ayudas.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las solicitudes y documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE, accesible en el apartado 'Documentación anexa' en el marco lateral derecho de esta misma página.
Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.
Los requerimientos que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.
La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico (Trámite Aportación documentación en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página)
Dirigido a: Entidades locales de la CV
Presentación solicitudes: Desde el 20/01/2023 hasta el 28/02/2023 a las 23:59:59 horas.
Plazo de justificación: hasta el 19 de julio de 2024
* A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 10 de enero de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética en los sistemas de alumbrado público exterior existente en los municipios de la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del ejercicio 2023. (DOGV nº 9515 de fecha 19/01/2023)
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Objeto |
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Entidades beneficiarias |
Entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana con menos de 30.000 habitantes, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
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Actuaciones apoyables |
Las actuaciones energéticas apoyables son las siguientes:
a) Sustitución de lámparas por otras de menor potencia y mayor eficacia luminosa (lm/W).
b) Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia.
c) Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.
d) Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico o sistemas centralizados de control de alumbrado público.
e) Instalación de luminarias basadas en energía solar fotovoltaica, tanto autónomas como híbridas.
En cualquier caso, las actuaciones propuestas deberán reducir el consumo de energía eléctrica en, al menos, un 40% respecto a la situación inicial, la calificación energética de la nueva instalación deberá ser A o B y deberá cumplir con las prescripciones del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias (R.D. 1890/2008).
Asimismo, la actualización de luminarias y lámparas mediante equipos “retrofit”, es decir, cualquier propuesta que implique la modificación de una luminaria ya instalada adaptándola a tecnología LED, deberá cumplir y justificar documentalmente los criterios establecidos en el documento «Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación, disponible en la página web del IVACE. En este caso, la empresa que haya modificado el conjunto de lámpara y luminaria original deberá aportar un certificado responsabilizándose de dichas modificaciones e indicando el cumplimiento de todos los requisitos que le sean de aplicación a la nueva luminaria, de acuerdo con lo indicado en dicho documento.
El rendimiento mínimo de las nuevas luminarias será siempre acorde al tipo de vía y deberán tener una temperatura de color menor o igual a 3000 oK, recomendándose utilizar luminarias con una temperatura de color inferior a 3.300 oK. Por otro lado, las luminarias LED deberán tener un valor máximo del flujo hemisférico superior (FHSINST) a 0 grados de inclinación, menor o igual al 3%, para luminarias tipo funcional, menor o igual al 5% para luminarias tipo ambiental y farol, y menor o igual al 1% para luminarias tipo proyector, cumpliendo en todo caso con lo establecido en la ITC-EA-03 del Reglamento eficiencia energética instalaciones de alumbrado exterior (R.D. 1890/2008) según la zona clasificada.
Las luminarias basadas en energía solar podrán ser tanto autónomas como híbridas, y deberán contar con la correspondiente luminaria, los paneles solares y un controlador de carga y descarga que gestione la batería para almacenar energía. Los paneles solares deberán estar integrados en la propia luminaria o en su defecto en el poste o báculo de forma individual. No serán subvencionables instalaciones de autoconsumo solar fotovoltaico, aunque estén asociados a proyectos de alumbrado si no cumplen el criterio anterior.
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Tipo de ayuda |
Se trata de una ayuda reembolsable bonificada en su tipo de interés (préstamo) combinada con subvenciones sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados.
Características del préstamo bonificado |
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Características de la subvención a fondo perdido |
Porcentaje de subvención: el porcentaje de subvención a fondo perdido será del 50 % del importe de los costes subvenc Porcentaje de subvención: el porcentaje de subvención a fondo perdido será del 50 % del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 100.000 euros por proyecto ionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 100.000 euros por proyecto |
Intensidad máxima de la ayuda (préstamo bonificado y subvención a fondo perdido) |
Calculada en función de los costes subvencionables. Se obtendrá mediante la suma del porcentaje de la subvención bruta equivalente correspondiente al préstamo concedido, y del porcentaje de la ayuda concedida en forma de subvención a fondo perdido. |
Cancelación anticipada |
Una vez satisfechas las tres primeras cuotas de amortización del préstamo y verificada la correcta ejecución del proyecto, podrá solicitar la cancelación anticipada de la totalidad del préstamo sin que ello suponga ningún tipo de penalización ni imposición de comisiones. |
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Esquema general |
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Costes subvencionables |
Se considerarán costes subvencionables:
a) Equipos e instalaciones auxiliares, incluyendo luminarias, lámparas, balastos electrónicos, relojes astronómicos, equipos de centralización, sistemas de regulación del nivel luminoso, cuadros eléctricos, reforma de tendidos e instalaciones directamente asociados al proyecto de renovación de equipos objeto de la ayuda. Asimismo, serán subvencionables los paneles solares, baterías y controladores de carga asociados a las luminarias alimentadas por energía solar, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 2.1 de la convocatoria.
b) Ingeniería: incluyendo la elaboración, por el técnico competente, de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa de obra.
c) Obra civil asociada a la actuación y los de montaje de las instalaciones.
d) Podrá ser subvencionable, y por tanto financiable, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.
La suma de los importes de gasto en ingeniería, obra civil y montaje no podrá superar el presupuesto de adquisición de los aparatos y equipos para la instalación de alumbrado.
La suma de los costes subvencionables del proyecto deberá ser superior a 20.000 euros
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Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente
Plazo de presentación de solicitudes | Inicio del proyecto | Periodo subvencionable de gastos | Fin plazo justificación (límite periodo pago) |
Desde el 20/01/2023 hasta 28/02/2023 | A partir del 01/01/2023 | Desde la solicitud de ayuda hasta el 19/07/2024 | 19/07/2024 |
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Criterios de valoración |
Los criterios de valoración son los siguientes:
• Energía ahorrada en el proyecto (máximo 57 puntos): Se concederá mayor puntuación cuanto mayor porcentaje de ahorro energético exista respecto a la situación inicial.
• Alcance del proyecto (máximo 15 puntos): Se valorarán con mayor puntuación proyectos que supongan la renovación completa del alumbrado del municipio frente a renovaciones parciales.
• Tipo de actuación (máximo 5 puntos): Se valorará con mayor puntuación las actuaciones integrales (cambio de luminaria, regulación y control) frente a la sustitución de lámparas o equipos.
• Realización de auditoría energética (20 puntos): se valorará con 20 puntos aquellos municipios que presenten una auditoría energética integral de todo el alumbrado público del municipio que cumpla con la metodología y los contenidos indicados en el documento “Auditoría energética de alumbrado exterior” disponible en la página web <http://www.ivace.es>.
• Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del 2% sobre el total de la plantilla (3 puntos).
Para que un proyecto pueda ser aprobado, deberá tener una puntuación total mínima de 40 puntos.
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Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
Solicitud de ayuda: la solicitud se adecuará al modelo normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado 'Documentación anexa', que incluirá las declaraciones responsables establecidas en el artículo 6 de la convocatoria.
Memoria técnica del proyecto fechada y firmada según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
Resto de documentación especificada en el artículo 6 de la convocatoria de ayudas.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
La solicitud se presentará ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.
Dirigido a: Entidades locales de la CV
Presentación solicitudes: Desde el 31/03/2022 hasta el 06/05/2022 a las 23:59:59 horas.
Plazo de justificación: hasta el 22 de julio de 2023
* A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en laResolución de 24 de marzo de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en los municipios de la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto del ejercicio 2022.. (DOGV nº 9309 de fecha 30/03/2022)
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Objeto |
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Entidades beneficiarias |
Entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana .
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Actuaciones apoyables |
Financiación de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas como Tipo 1 y Tipo 2 en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. En todo caso, las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el citado Real Decreto 244/2019.
A los efectos de determinación de la potencia de las instalaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 244/2019.
Solo serán financiables las instalaciones de generación en las que el consumidor y el titular de las instalaciones de producción, así como el responsable de asumir el coste del consumo energético vinculado a la instalación objeto de financiación, sean la misma entidad local.
De igual modo, cada instalación apoyada deberá está asociada a un contador de consumo de energía eléctrica (CUPs), pudiendo el ayuntamiento solicitar diferentes proyectos siempre asociados a un CUPs por instalación, y no sobrepasar el límite por entidad beneficiaria previsto en el artículo 5.2.a) de esta Resolución..
No se considerarán financiables en ningún caso:
a) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.
b) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.
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Tipo de ayuda |
Se trata de una ayuda reembolsable bonificada en su tipo de interés (préstamo) combinada con subvenciones sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados.
Características del préstamo bonificado |
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Características de la subvención a fondo perdido |
Porcentaje de subvención: el porcentaje de subvención a fondo perdido será del 50 % del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 50.000 euros por proyecto |
Intensidad máxima de la ayuda (préstamo bonificado y subvención a fondo perdido) |
Calculada en función de los costes subvencionables. Se obtendrá mediante la suma del porcentaje de la subvención bruta equivalente correspondiente al préstamo concedido, y del porcentaje de la ayuda concedida en forma de subvención a fondo perdido. |
Cancelación anticipada |
Una vez satisfechas las ocho primeras cuotas de amortización del préstamo y verificada la correcta ejecución del proyecto, podrá solicitar la cancelación anticipada de la totalidad del préstamo sin que ello suponga ningún tipo de penalización ni imposición de comisiones. |
Restricciones y acumulación de ayudas
1. Serán de aplicación las reglas de acumulación previstas en el artículo 14 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre.
2. Asimismo, no serán apoyables aquellos proyectos que hayan sido financiados con fondos de la Generalitat a través de algún programa de esta o cualquier otra entidad.
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Esquema general |
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Costes subvencionables |
Los costes elegibles que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del presupuesto de la convocatoria son los siguientes:
a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.
En el caso de las instalaciones de biomasa/biogás se incluyen el sistema de producción del biogás, gas de síntesis o sistema equivalente.
b) Obra civil estrictamente necesaria y vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.
c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.
d) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica.
e) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
Costes de referencia. Se tomará una inversión máxima por unidad de potencia a instalar incluyendo todos los componentes, equipos e instalaciones, así como la tramitación del proyecto para su legalización, según las características de cada proyecto (ver cuadro)
Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos, sin uso previo.
La suma de los costes subvencionables del proyecto deberá ser superior a 10.000 euros
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Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente Plazo de presentación de solicitud
Plazo de presentación de solicitud | Inicio del proyecto | Periodo subvencionable de gastos | Fin plazo justificación (límite periodo pago) |
Desde el 31/03/2022 hasta 06/05/2022 | A partir de la presentación de la solicitud | Desde la solicitud de ayuda hasta el 22/07/2023 | 22/07/2023 |
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Criterios de valoración |
Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, según los criterios que se indican en los siguientes apartados.
En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 35 puntos sobre el conjunto de los apartados 1 y 2.
1. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
a) Calidad técnica de la memoria. Entre 0 y 35 puntos, asignándose mayor puntuación a las solicitudes presentadas con un mayor grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto, así como la madurez de la propuesta.
b) Garantía y viabilidad económica del proyecto. Entre 1 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las inversiones cuyo retorno sea en un número mayor de años, frente a las que el retorno resulta más rápido.
c) Integración y potencia instalada. Entre 0 y 15 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de menor potencia frente a las de mayor potencia.
d) Rendimiento energético. Entre 1 y 15 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de mayor rendimiento energético frente a las de menor.
e) Tecnología de autoconsumo de la instalación. Entre 5 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones cuyas fuentes de energía renovable sean distintas a la fotovoltaica o eólica.
2. Diseño, ubicación y cálculo de la instalación. (máximo 15 puntos).
a) Ubicación del proyecto. Entre 1 y 15 puntos, asignándose mayor puntuación a los proyectos instalados en municipios de menos de 10.000 habitantes frente a los de mayor población.
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Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
Solicitud de ayuda: la solicitud se adecuará al modelo normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado 'Documentación anexa', que incluirá las declaraciones responsables establecidas en el artículo 6 de la convocatoria.
Memoria técnica del proyecto fechada y firmada según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, IVACE. (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
Resto de documentación especificada en el artículo 6 de la convocatoria de ayudas.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
La solicitud se presentará ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.
Dirigido a: empresas y entidades de naturaleza pública o privada, dependiendo de lo establecido para cada actuación apoyable Fecha presentación solicitudes: Desde el 2 de diciembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023 Plazo de justificación hasta el 30 de abril de 2024 |
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* A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 21 de noviembre de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de movilidad sostenible con cargo al presupuesto del ejercicio 2022, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (DOGV nº 9482 de 01/12/2022)
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Objetivo |
El objetivo de este programa, es reducir el consumo de energía en el sector del transporte mediante el fomento del uso de medios de transporte no motorizados y el impulso de nuevas tecnologías que permitan diversificar dicho consumo hacia la utilización de combustibles alternativos, disminuyendo así el impacto ambiental del transporte en la Comunitat Valenciana.
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Empresas y entidades beneficiarias |
Podrán acogerse a estas ayudas los siguientes beneficiarios, dependiendo de lo establecido para cada actuación:
Actuación | Beneficiarios |
Actuación T21B | Empresas y entidades de naturaleza pública o privada. En el caso de la implantación de Plataformas Smart City, sólo podrán ser beneficiarias las entidades locales |
Actuación T21C | Tipo 1: la administración local, entidades públicas y empresas públicas o privadas adjudicatarias del servicio del sistema público de préstamo de bicicletas Tipo 2: la administración local. Tipo 3: la administración local, así como las entidades y empresas. |
Actuación T21E | Empresas o entidades de naturaleza pública o privada |
Actuación T24B | La administración pública y las empresas concesionarias del servicio de transporte público. |
Actuación T27A | La administración pública y las empresas concesionarias de servicio público |
Actuación T29A | La administración pública y las empresas. |
El proyecto objeto de subvención deberá radicar dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
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Actuaciones apoyables |
Actuación T21B - Proyectos de fomento de la movilidad urbana sostenible.
Esta actuación está orientada al desarrollo de experiencias piloto de movilidad urbana sostenible con el objetivo de reducir el consumo energético del transporte y mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades.
A modo de ejemplo se incluirían en esta actuación proyectos tales como:
– Medidas de promoción de la movilidad peatonal y calmado de trafico tales como peatonalización de zonas urbanas, establecimiento de peajes y restricciones activa de tráfico en centros urbanos, etc.
– Implantación de sistemas de coche compartido para los ciudadanos de zonas urbanas.
– Servicios de autobús lanzadera a polígonos, áreas de actividad o nodos de transporte, transporte a la demanda.
– Caminos escolares.
– Plataformas Smart City
Las ciudades afectadas por los proyectos piloto deberán contar con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible. Asimismo, los proyectos deberán tener impacto sobre la movilidad de las ciudades y deberán permitir la difusión de los resultados.
En el caso de implantación de caminos escolares, el programa deberá contar como mínimo con un estudio de las posibles rutas e itinerarios con criterios de seguridad vial y movilidad alternativa, desarrollo de las medidas a implantar por el centro escolar y de las actuaciones a llevar a cabo en coordinación con las autoridades municipales competentes, y actividades de información y promoción entre padres y alumnos.Si se considerase necesario se podrá contratar a una empresa especializada para la fase de estudio y asesoramiento en la implantación del programa.
En el caso de la implantación de Plataformas Smart City, éstas deberán recoger la información de la ciudad, propiciando la interoperabilidad entre los distintos servicios municipales de forma que permita la gestión de los mismos, fomentando la digitalización y permitiendo a los ciudadanos beneficiarse de entornos inteligentes. Para que puedan considerarse subvencionables, estas plataformas deberán integrar la gestión óptima y eficiente de la movilidad en los territorios. En el caso de ampliaciones de plataformas existentes, sólo serán subvencionables las dirigidas a implementar o modificar la gestión óptima y eficiente de la movilidad.
Actuación T21C - Promoción de transporte urbano en bicicleta.
Dentro de esta actuación se diferencian tres tipologías:
– Tipo 1. Sistemas públicos de préstamo de bicicletas.
Consiste en el diseño e implantación de la puesta en servicio de sistemas de bicicletas de uso público en municipios y núcleos interurbanos, fomentando la compatibilidad de los sistemas de bicicletas de uso público de los municipios de la Comunitat, creando servicios supramunicipales entre aquellas localidades cercanas de tal manera que los distintos sistemas se integren en un único sistema de préstamo.
Los sistemas estarán orientados a la movilidad diaria y muy especialmente a la movilidad obligada (desplazamientos por motivo de trabajo y estudio), por lo que se deberán contemplar diseños y propuestas que complementen la oferta de transporte público y que faciliten los desplazamientos hacia y desde las estaciones, paradas e intercambiadores de transporte público.
El servicio deberá estar activo por un periodo mínimo de cinco años a partir de la puesta en marcha del mismo. Cada sistema tendrá incorporado un sistema de control de usuarios informatizado que además sirva para gestionar el sistema, admitiéndose la presencia parcial o total de bicicletas eléctricas.
– Tipo 2. Vías ciclistas urbanas.
Ejecución de nuevas vías ciclistas en ámbitos urbanos y/o periurbanos, incluyendo la construcción, acondicionamiento o mejora del espacio público para el uso ciclista y sus obras complementarias de urbanización. Podrán apoyarse, entre otras, la ejecución de carriles-bici, aceras-bici y ciclo-calles.
Sólo serán apoyables cuando se realicen en ciudades o área funcionales urbanas, es decir, que tengan un carácter exclusivamente urbano.
– Tipo 3. Aparcamientos públicos y seguros de bicicletas.
Se incluyen dentro de esta actuación la instalación de sistemas de aparcamiento público y seguro de bicicletas que puedan ser utilizados por cualquier ciudadano. Estos sistemas podrán estar ubicados en la vía pública o en zonas de estacionamiento de vehículos, como parkings urbanos, etc, pero en cualquier caso deberán ser accesible desde la vía pública por cualquier ciudadano. La ubicación específica del sistema estará justificada por su conveniencia a fin de facilitar el uso de bicicleta para la movilidad obligada. Sólo serán apoyables cuando se realicen en ciudades o áreas funcionales urbanas, es decir, que tengan un carácter exclusivamente urbano.
Para las 3 tipologías de proyectos, se priorizarán aquellas actuaciones que presenten un plan director donde se haya analizado el fomento del uso de la bicicleta en general.
Asimismo, para todas las actuaciones incluidas en esta actuación, las ciudades donde se desarrollen estos proyectos deben contar con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible, donde se incluya el impulso de la bicicleta y el desarrollo de infraestructuras ciclistas.
Actuación T21E - Proyectos de logística urbana sostenible.
Esta actuación va dirigida a apoyar proyectos de logística urbana sostenible que permitan gestionar la carga y descarga en las ciudades de manera más sostenible, racionalizando así el proceso de distribución de mercancías en los núcleos urbanos, la denominada “última milla”, y reduciendo significativamente el consumo de energía del proceso y mejorando la calidad del aire. A modo de ejemplo se incluirían en esta actuación proyectos como el cargo-bike, nuevas tecnologías de apoyo a la gestión de la carga, descarga y distribución urbana de mercancías, etc.
Las ciudades afectadas por los proyectos deberán contar con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible.
Actuación T24B - Sistemas inteligentes de transporte público urbano.
Esta actuación pretende impulsar la mayor participación de los medios de transporte público y/o colectivo en la movilidad urbana, mediante la introducción de sistemas inteligentes que mejoren la eficiencia del mismo y la mejora de la gestión de las flotas de transporte público, para conseguir reducir los consumos de energía en su operación y disminuir las emisiones contaminantes. A modo de ejemplo se incluirían en esta actuación proyectos de priorización semafórica, aplicación de las nuevas tecnologías de la información o billética en los sistemas de transporte público, sistemas de información a los pasajeros, software/hardware relativo a planificación y control de rutas, itinerarios y parámetros en la conducción de los vehículos de la flota, sistemas tecnológicos de mejora en la gestión del combustible, etc.
En los sistemas de gestión de flotas, se justificará técnicamente que los sistemas a implantar permiten una gestión y optimización de los recursos mediante la localización, las comunicaciones con un servidor en la oficina, el control, el análisis de datos energéticos mediante software y generación de informes de la flota de transportes. Los sistemas de gestión deberán proporcionar en tiempo real datos energéticos de la flota: litros de combustible consumidos y distancia recorrida, trayecto realizado, exceso de revoluciones del motor, exceso de tiempos de ralentí, etc.
No serán subvencionables equipos GPS que no permitan una gestión energética de la flota.
No serán apoyables las actuaciones de mejora del transporte interurbano entendido como aquel que no se realiza exclusivamente dentro de áreas urbanas o zonas de afección urbana (áreas metropolitanas, etc.).
Las ciudades afectadas por los proyectos deberán contar con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible.
Actuación T27A - Adquisición de vehículos eléctricos o propulsados por combustibles alternativos.
El programa tiene la finalidad de promover la adquisición de vehículos eléctricos, con pila de combustible, alimentados por hidrógeno destinados al transporte público, mediante el otorgamiento de ayudas económicas que disminuyen el sobrecoste en los vehículos alternativos en relación con vehículos equivalentes de diseño y motorización tradicional.
A efectos de esta orden se entiende como vehículo eléctrico las siguientes tipologías:
– Vehículo eléctrico puro, o a baterías (BEV, en inglés Battery Electric Vehicle).
– Vehículo eléctrico de rango extendido (EREV, en inglés Extended Range Electric Vehicle).
– Vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV, en inglés Plug in Hybrid Electric Vehicle).
Será objeto de ayuda:
La ayuda también se aplicará a la adquisición de vehículos eléctricos de hasta doce meses de antigüedad desde la primera matriculación hasta la fecha de presentación de la solicitud, cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo que realice la venta del vehículo al beneficiario de la ayuda. Además, el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.
Actuación T29A - Estaciones de recarga de hidrógeno.
El programa tiene la finalidad de promover la implantación de estaciones de recarga o llenado de hidrógeno, destinadas a servicio público en general o a una determinada flota de vehículos de servicio público.
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Tipo de ayuda |
Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos en cada una de las actuaciones:
Actuación T21B: El apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60%.
La ayuda máxima global del proyecto será de 400.000 euros.
Actuación T21C:
Para proyectos Tipo 1:
El cálculo de la ayuda se realizará en función del número de bicicletas convencionales (N), eléctricas (BE) y del número de anclajes o compartimentos del sistema automático destinados al enganche, recepción y préstamo de las bicis del sistema (A), según la siguiente fórmula:
Ayuda = 25.000 + 80 N + 400 BE + 500 A
Al menos deben contemplarse como número de anclajes el mismo número que de bicicletas. La ayuda máxima calculada según la fórmula anterior no podrá superar el del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60%.
La ayuda máxima global del proyecto será de 150.000 euros.
Para proyectos Tipo 2:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3. de la presente resolución, el apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60%.
Se establece un máximo de 400.000 € por proyecto.
Para proyectos Tipo 3:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3. de la presente resolución, el apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60%.
Se establece un máximo de 75.000 € por proyecto.
Actuación T21E: el apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60%.
. En el caso de que el proyecto piloto contemple la adquisición de bicicletas eléctricas y/o triciclos eléctricos de carga, la ayuda máxima será de 300 euros por bicicleta eléctrica y 1.500 euros por triciclo.
La ayuda máxima global del proyecto será de 100.000 euros..
Actuación T24B: el apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60%.
La ayuda máxima global del proyecto será de 100.000 euros, y las ayudas dentro de esta actuación estarán limitadas a 300.000 euros por entidad beneficiaria.
Actuación T27A: las ayudas no podrán superar el 40 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60%.
Se establecen los siguientes límites máximos por tipología de vehículo:
Importe máximo unitario por tipología de vehículo (€) |
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M2 |
M3 (12 m) |
M3 (18 m) |
N2 |
N3 |
80.000 |
200.000 |
260.000 |
90.000 |
100.000 |
80.000 |
200.000 |
260.000 |
90.000 |
100.000 |
La ayuda máxima global del proyecto será de 260.000 euros y las ayudas dentro de esta actuación estarán limitadas a 520.000 euros por entidad beneficiaria.
Actuación T29A: las ayudas no podrán superar el 40 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60 %.
La ayuda máxima global del proyecto será de 200.000 euros y las ayudas dentro de esta actuación por entidad beneficiaria, estarán limitadas a 400.000 euros
Las ayudas previstas en esta convocatoria cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2021-2027, dentro del objetivo político 2 “Una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente”, y en el marco del objetivo específico 2.8. “Fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transición hacia una economía con nivel cero de emisiones netas de carbono”.
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Costes subvencionables |
Se considera coste subvencionable los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Dichos costes de inversión adicionales se calcularán por diferencia entre la inversión elegible del proyecto, y la inversión de una instalación convencional equivalente, menos respetuosa con el medio ambiente y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.
En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.
La inversión elegible para cada una de las actuaciones será la siguiente:
Actuación T21B: las inversiones en equipos, instalaciones, software específico, estudio de viabilidad de la medida a implantar, obra civil directamente relacionada con el proyecto piloto y los costes de explotación correspondientes al primer año de funcionamiento estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto. El estudio de viabilidad no podrá superar el 20% de la inversión elegible total del proyecto, incluidas las licencias de software específico
En el caso que el proyecto piloto incluya la adquisición de vehículos, éstos no serán subvencionables.
Actuación T21C:
Para proyectos Tipo 1:
– Las inversiones en bicicletas, software y hardware necesario para el funcionamiento de los sistemas y las inversiones en equipos e instalaciones de las bases de préstamo de bicicletas.
Para proyectos Tipo 2:
– Los gastos relativos al proyecto y obra que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarias para ésta. Se incluye el coste del proyecto, la dirección de obra y el estudio de seguridad y salud hasta un máximo del 10% de la inversión elegible total del proyecto. Se establece asimismo una inversión elegible máxima de 250.000 €/km.
Para proyectos Tipo 3:
– Las inversiones en equipos, instalaciones, software específico y la obra civil directamente relacionada con el proyecto piloto.
Actuación T21E: las inversiones en equipos, instalaciones, software específico, estudio de viabilidad de la medida a implantar o en su caso un plan de logística urbana sostenible (SULP), obra civil directamente relacionada con el proyecto y los costes de explotación correspondientes al primer año de funcionamiento estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto.
El coste del estudio de viabilidad o el SULP no podrá superar el 20% de la inversión elegible total del proyecto.
En el caso que el proyecto incluya la adquisición de vehículos para el reparto, sólo serán subvencionables las bicicletas y triciclos de carga eléctricos, de pedaleo asistido nuevos que utilicen un motor con potencia no superior a 250 W como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando el conductor deje de pedalear o la velocidad supere los 25 km./h. La batería deberá tener una densidad energética de, como mínimo, 100 Wh/Kg. Para el cálculo de la densidad energética se usarán los valores capacidad (Ah), voltaje (V) y peso de la batería (kg) declarados por el fabricante. El peso de la batería incluye el cuerpo completo, tal y como se extrae de la bicicleta. Debido a sus características inherentes, se considerará que todas las baterías de iones de litio (Li) cumplen esta condición. En el caso del triciclo de carga, deberá ser capaz de transportar, como mínimo, 150 kg de mercancía. Quedan excluidos los vehículos de similares características o las bicicletas capaces de funcionar sin pedaleo por parte de la persona usuaria, por medio de aceleradores o cualquier tipo de accionamiento.
Actuación T24B: las inversiones en equipos, instalaciones, software/hardware específico y la obra civil directamente relacionada con el proyecto.
El coste de la obra civil no podrá superar en ningún caso el 20% de la inversión elegible total del proyecto.
Actuación T27A: la inversión elegible del proyecto será la base imponible del vehículo antes de impuestos.
Actuación T29A: las inversiones en equipos, accesorios, tuberías y los sistemas de control y regulación.
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Plazos |
Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Plazo de presentación de solicitud | Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx. de justificación de los proyectos |
Desde el 02/12/2022 hasta 30/09/2021 | A partir de la presentación de la solicitud | Desde la solicitud de ayuda hasta el 30/04/2024 | 30/04/2024 |
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Criterios de valoración |
Véase el anexo de la resolución de convocatoria
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Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
• Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Solicit@" (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
• Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
• Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
• Resto de documentación especificada en el artículo 7 de la convocatoria de ayudas.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.
Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Dirigido a: Entidades locales de la CV
Presentación solicitudes: Desde el 27/01/2022 hasta el 03/03/2022 a las 23:59:59 horas.
Plazo de justificación: hasta el 20 de julio de 2023
* A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 21 de enero de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética en los sistemas de alumbrado público exterior existente en los municipios de la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto del ejercicio 2022. (DOGV nº 9264 de fecha 26/01/2022) y posterior corrección de errores (DOGV 9275 de 10/02/2022)
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Objeto |
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Entidades beneficiarias |
Entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana con menos de 30.000 habitantes, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
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Actuaciones apoyables |
Las actuaciones energéticas apoyables son las siguientes:
a) Sustitución de lámparas por otras de menor potencia y mayor eficacia luminosa (lm/W).
b) Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia.
c) Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.
d) Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico o sistemas centralizados de control de alumbrado público.
En cualquier caso, las actuaciones propuestas deberán reducir el consumo de energía eléctrica en, al menos, un 30% respecto a la situación inicial, la calificación energética de la nueva instalación deberá ser A o B y deberá cumplir con las prescripciones del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias (R.D. 1890/2008).
Asimismo, cualquier propuesta que implique la modificación de una luminaria ya instalada adaptándola a tecnología LED, deberá cumplir y justificar documentalmente los criterios establecidos en el documento «Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación.
El rendimiento mínimo de las nuevas luminarias será siempre acorde al tipo de vía y deberán tener una temperatura de color menor o igual a 4000 oK, recomendándose utilizar luminarias con una temperatura de color inferior a 3.300 oK. Por otro lado, las luminarias LED deberán tener un valor máximo del flujo hemisférico superior (FHSINST) a 0 grados de inclinación, menor o igual al 3%, para luminarias tipo funcional, menor o igual al 5% para luminarias tipo ambiental y farol, y menor o igual al 1% para luminarias tipo proyector, cumpliendo en todo caso con lo establecido en la ITC-EA-03 del Reglamento eficiencia energética instalaciones de alumbrado exterior (R.D. 1890/2008) según la zona clasificada.
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Tipo de ayuda |
Se trata de una ayuda reembolsable bonificada en su tipo de interés (préstamo) combinada con subvenciones sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados.
Características del préstamo bonificado |
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Características de la subvención a fondo perdido |
Porcentaje de subvención: el porcentaje de subvención a fondo perdido será del 50 % del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 100.000 euros por proyecto |
Intensidad máxima de la ayuda (préstamo bonificado y subvención a fondo perdido) |
Calculada en función de los costes subvencionables. Se obtendrá mediante la suma del porcentaje de la subvención bruta equivalente correspondiente al préstamo concedido, y del porcentaje de la ayuda concedida en forma de subvención a fondo perdido. |
Cancelación anticipada |
Una vez satisfechas las seis primeras cuotas de amortización del préstamo y verificada la correcta ejecución del proyecto, podrá solicitar la cancelación anticipada de la totalidad del préstamo sin que ello suponga ningún tipo de penalización ni imposición de comisiones. |
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Esquema general |
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Costes subvencionables |
Se considerarán costes subvencionables:
a) Equipos e instalaciones auxiliares, incluyendo luminarias, lámparas, balastos electrónicos, relojes astronómicos, equipos de centralización, sistemas de regulación del nivel luminoso, cuadros eléctricos, reforma de tendidos e instalaciones directamente asociados al proyecto de renovación de equipos objeto de la ayuda.
b) Ingeniería: incluyendo la elaboración, por el técnico competente, de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa de obra.
c) Obra civil asociada a la actuación y los de montaje de las instalaciones.
d) Podrá ser subvencionable, y por tanto financiable, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.
La suma de los importes de gasto en ingeniería, obra civil y montaje no podrá superar el presupuesto de adquisición de los aparatos y equipos para la instalación de alumbrado.
La suma de los costes subvencionables del proyecto deberá ser superior a 20.000 euros
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Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente
Plazo de presentación de solicitudes | Inicio del proyecto | Periodo subvencionable de gastos | Fin plazo justificación (límite periodo pago) |
Desde el 27/01/2022 hasta 03/03/2022 | A partir de la presentación de la solicitud | Desde la solicitud de ayuda hasta el 20/07/2023 | 20/07/2023 |
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Criterios de valoración |
Los criterios de valoración son los siguientes:
• Energía ahorrada en el proyecto (máximo 57 puntos): Se concederá mayor puntuación cuanto mayor porcentaje de ahorro energético exista respecto a la situación inicial.
• Alcance del proyecto (máximo 10 puntos): Se valorarán con mayor puntuación proyectos que supongan la renovación completa del alumbrado del municipio frente a renovaciones parciales.
• Tipo de actuación (máximo 5 puntos): Se valorará con mayor puntuación las actuaciones integrales (cambio de luminaria, regulación y control) frente a la sustitución de lámparas o equipos.
• Realización de auditoría energética (25 puntos): se valorará con 25 puntos aquellos municipios que presenten una auditoría energética integral de todo el alumbrado público del municipio que cumpla con la metodología y los contenidos indicados en el documento “Auditoría energética de alumbrado exterior” disponible en la página web <http://www.ivace.es>.
• Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real Decreto 1/2013 (3 puntos).
Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación total mínima de 40 puntos.
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Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
Solicitud de ayuda: la solicitud se adecuará al modelo normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado 'Documentación anexa', que incluirá las declaraciones responsables establecidas en el artículo 6 de la convocatoria.
Memoria técnica del proyecto fechada y firmada según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
Resto de documentación especificada en el artículo 6 de la convocatoria de ayudas.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
La solicitud se presentará ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.
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