ayudas CEL 2023

Dirigido a: Comunidades de energías renovables o comunidades energéticas, ayuntamientos, asociaciones vecinales, cooperativas eléctricas, cooperativas agrarias, comunidades de regantes, comunidades de bienes, así como las comunidades de propietarios

Fecha límite presentación solicitudes: Desde el 8 de junio de 2023 hasta el 25 de julio de 2023 a las 23:59:59 h. (*)

Plazo de justificación: hasta el 28 de abril de 2024 o fecha indicada en la resolución de concesión

UEdeclaración CS 

(*) A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 27 de mayo de 2023, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables, con cargo al presupuesto del ejercicio 2023, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (DOGV 9609 de 02/06/2023)

 

Objetivo
 

El objeto de este programa es impulsar las actuaciones de instalaciones de energías renovables para la generación y autoconsumo colectivo, de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables.

 
empresasbeneficiarias-p Entidades beneficiarias
 

Podrán acogerse a estas ayudas cualquier comunidad de energías renovables o comunidad energética, los ayuntamientos, asociaciones vecinales, cooperativas eléctricas, cooperativas agrarias, comunidades de regantes, comunidades de bienes, así como las comunidades de propietarios

El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

 

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables

 

Las actuaciones apoyables son las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en régimen de comunidad de energías renovables, entendiéndose por tales las instalaciones con autoconsumos colectivos en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Dichas instalaciones podrán incorporar equipos de mejora de gestión y optimización de las propias instalaciones de generación.

También se consideran apoyables las ampliaciones de las instalaciones ya existentes por mayor generación o por incorporación de sistemas de almacenamiento. Se entenderá que una ampliación de una instalación es apoyable si la instalación existente cumple los criterios para ser apoyada por la presente convocatoria de ayudas.

Se admite la actuación para el suministro a un único consumidor, siempre que éste pase a formar parte de un autoconsumo colectivo existente cuya titularidad sea una entidad beneficiaria de las previstas en el artículo 6, o se trate de alimentar los consumos comunes de una cooperativa, comunidad de propietarios, una comunidad de bienes o similar.

En el caso de autoconsumo colectivos la cuota máxima de participación en el acuerdo de reparto de cada participante (CUPS) no podrá superar el 75%.

 

tipoAyuda.gif Tipo de ayuda

 

Subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas siempre que cumplan con la condición de pequeña empresa.

Se establece un máximo de ayuda de 200.000 euros por proyecto. 

 

costesSubvencionables.gif Costes subvencionables
 

a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento. En el caso de las instalaciones de biomasa/biogás se incluyen el sistema de producción del biogás, gas de síntesis o sistema equivalente.

b) Obra civil estrictamente necesaria vinculada a la instalación objeto de subvención siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.

c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.

d) Sistemas de control, telemedida, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación, incluidas las pruebas y puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.

e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda que ayuden a optimizar la gestión y producción, permitiendo la integración más efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energías renovables. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados al proyecto objeto de la ayuda.

f) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones y de gestión de la subvención, legalización e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica, acceso y conexión, derechos de acometida, impuestos municipales (ICIO) y tasas de obras.

g) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.

h) En su caso, costes de constitución de la comunidad de energía renovable (escritura notarial y registros oficiales, redacción de estatutos). Para la redacción de estatutos se establece un importe máximo de 300 € + IVA.

i) Gastos de promoción de la comunidad energética renovable (comunicación, página web, …), con un importe máximo de 3.000 € + IVA.

 
Plazos

 

Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:

Presentación de solicitudes Inicio de los proyectos Periodo subvencionable de gastos Fecha máx de justificación de los proyectos
Desde el 08/06/23 hasta el 25/07/23 Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda Desde el día siguiente al registro de entrada de la solicitud, hasta el hasta el 28/04/24 o fecha indicada en notificación concesión ayuda 28/04/24 o fecha indicada en notificación concesión ayuda

 

Criterios de valoración

 

Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, según los criterios que se indican en los siguientes apartados. En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 40 puntos sobre el conjunto de los apartados 1 y 2.

1. Características del proyecto (máximo 85 puntos).

- Rendimiento de los equipos (máximo 10 puntos).
- Calidad técnica de la memoria (máximo 15 puntos).
- Potencia de la instalación (máximo 20 puntos).
- Tecnología de la instalación (máximo 10 puntos).
- Incorporación de sistema de almacenamiento (máximo 10 puntos).
- Autoconsumo colectivo (máximo 10 puntos).
- Ubicación del proyecto (máximo 10 puntos).  

2. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).

- Criterios de diseño y cálculo (máximo 15 puntos). Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por la entidad beneficiaria sean coherentes con el tipo de proyecto.

 

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación

 

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):

•   Solicitud de ayuda, según modelo generado a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado 'Documentación anexa' en el marco lateral derecho de esta misma página.
•    Memoria técnica del proyecto en función de la actuación para la que se soliciten ayudas, según modelo facilitado por el IVACE (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
•    Resto de documentación especificada en el artículo 7 de la convocatoria de ayudas.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Las solicitudes y documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad  emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE, accesible en el apartado 'Documentación anexa' en el marco lateral derecho de esta misma página.

Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.

Los requerimientos que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.
La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico (Trámite Aportación documentación en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página)

 castellano barcas tradicionales

Dirigido a: Personas físicas y jurídicas de la Comunitat Valenciana
Presentación solicitudes: hasta el 27 de julio de 2023 a las 23:59h.
Plazo de justificación: hasta el 31 de enero de 2024


A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la  Resolución de 23 de mayo de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas para la electrificación de embarcaciones, con cargo al presupuesto del ejercicio 2023.   (DOGV nº 9606 de 30/05/2023)

Objetivo

El objeto de la presente resolución es fomentar la electrificación de las embarcaciones que navegan en los parques naturales de El Hondo de Elche, Las Salinas de Torrevieja y La Albufera de València.

beneficiarios.gif Personas, empresas y entidades beneficiarias


Podrá acogerse a estas ayudas cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes.

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables

Las actuaciones objeto de ayuda son las de electrificación de las embarcaciones que navegan en los parques naturales de El Hondo de Elche, Las Salinas de Torrevieja y La Albufera de València.

El uso de estas embarcaciones podrá ser de pesca, recreo, turismo/pasaje, o para la práctica de la vela latina tradicional y será necesario que las embarcaciones dispongan de permiso para navegar en los citados parques naturales.

Asimismo, las embarcaciones deberán incluir un sistema de acumulación de energía que en ningún caso podrá ser de tecnología plomo-ácido.

No será subvencionable la sustitución del motor de una embarcación que ya sea eléctrico.

Solo serán apoyables las actuaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2023 y en cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos

tipoAyuda.gif Tipo de ayuda

Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje máximo de ayuda a aplicar el 80% sobre el coste subvencionable del proyecto.

 

costesSubvencionables.gif Costes subvencionables

 

Se considera coste subvencionable la inversión elegible asociada al proyecto, entendiendo por inversión elegible la siguiente:

  • Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía (motor, baterías, sistemas de control de carga, refrigeración, protecciones, conductores, etc.)
  • Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
  • Las inversiones en sistemas fotovoltaicos siempre que estén integrados en la propia embarcación.
  • Los costes de modificación de la embarcación necesarios para adaptarla a la navegación con motor eléctrico.
  • La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones.
  • Cualquier coste vinculado directamente a la ejecución del proyecto, así como los necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto.

No se considera inversión elegible:

  • Las  licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
  • Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
  • Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
  • Los costes de fabricación de una nueva embarcación, excepto la parte correspondiente a la propulsión eléctrica.
  • Todos aquellos gastos que no estén directamente relacionados con la consecución de los objetivos medioambientales y energéticos del proyecto.

Plazos


Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente

 

 Plazo de presentación de solicitud Inicio de los proyectos  Periodo subvencionable de gastos Fecha máx. de justificación de los proyectos
 Desde el 30/05/2023 hasta 27/07/2023   A partir del 1/01/2023  Desde el 1/01/2023 hasta el 31/12/2023 Hasta el 31/01/2024

 

Criterios de concesión

 

Los criterios de valoración serán los siguientes:

  1. Reducción de emisiones (máximo 35 puntos): se valorará la reducción de emisiones de CO2.
  2. Tipo de proyecto (máximo 65 puntos): se valorarán las características y tipología de la embarcación, el uso de la misma, la infraestructura de recarga asociada y la introducción de energías renovables.

Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación total mínima de 30 puntos.

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación


SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):

  • Impreso de solicitud normalizado, según modelo generado mediante la aplicación web de solicitud accesible en el  apartado "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página.
  • Auditoría energética/Memoria técnica del proyecto, según modelo disponible en el apartado "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página.
  • Documentación complementaria de carácter administrativo/técnico, en función del tipo de solicitante indicada en el artículo 9 de la convocatoria de ayudas.
  • Resto de documentación especificada en el artículo 9 de la convocatoria de ayudas.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la persona o entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los particulares y los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.

Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

 

 

 renovables23 cs

Dirigido a: Empresas y entidades de naturaleza pública o privada, incluyendo empresarios individualesUEdeclaración CS

Presentación solicitudes: Desde el 21 de julio de 2023 hasta el 3 de noviembre de 2023 a las 23:59:59 h.

Plazo de justificación: hasta el 27 de noviembre de 2024


A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 11 de julio de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de energías renovables con cargo al presupuesto del ejercicio 2023, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.(DOGV 9644 de 20.07.2023) y posterior corrección de errores (DOGV nº 9771 de 22.01.2024)

Objetivo
 
El objeto de este programa es impulsar las actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables en la Comunitat Valenciana.
 
empresasbeneficiarias-p Empresas y entidades beneficiarias
 
Podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, así como los empresarios individuales, dependiendo de lo establecido en el anexo para cada programa y actuación apoyable.
No podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE), entendidas como tales todas aquellas personas jurídicas que proporcionen servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronten cierto grado de riesgo económico al hacerlo, excepto en el caso en que se lleven a cabo instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario
Cuando quien solicite la ayuda tenga la condición de empresario/a individual solo se apoyarán los proyectos que se encuentren asociados al desarrollo de una actividad económica y el domicilio social de la actividad no se encuentre ubicado en un inmueble que tenga o pueda tener uso residencial o de vivienda.

El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

 

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables

 

Biomasa térmica, equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado, plantas de fabricación de pellets/briquetas, adaptación camiones cisterna para transporte/suministro biomasa

Instalaciones para el aprovechamiento térmico de residuos forestales, agrícolas, industriales o materia prima procedente de cultivos energéticos, incluyendo tecnologías de combustión, gasificación, etc., con cualquier rango energético. Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado, con el único fin de su utilización en procesos energéticos, maquinaria específica e instalaciones para fabricación de pellets/briquetas, para su uso energético; inversiones en equipo y maquinaria específica para la adaptación de camiones cisterna destinados a la distribución y/o suministro a granel de biomasa para su uso energético.

Aplicaciones:
•    Tratamiento en campo (astillado y/o empacado).
•    Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa, para su uso energético, en campo a fin de facilitar su recogida y transporte de forma que se reduzcan los costes asociados al transporte de la misma.
•    Maquinaria de corta y procesadoras, incluyendo sus accesorios (cabezales, grapas, etc…), así como compactadoras, siempre que se apliquen exclusivamente a proyectos de recogida de biomasa para uso energético.

•    Plantas de fabricación de pellets/briquetas.
•    Adaptación de camiones cisterna con equipos específicos para la distribución y/o suministro de biomasa.

Rango energético: cualquiera.

NOTA: Únicamente serán apoyables las plantas de producción que cumplan con los criterios de sostenibilidad contemplados en el artículo 17 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.

 

tipoAyuda.gif Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

Se establece un máximo de ayuda de 200.000 euros por proyecto .

 

costesSubvencionables.gif Costes subvencionables

 

  • Inversiones en equipos, montaje e instalaciones necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.
  • En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por el solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.
Plazos

 

Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:

Plazo de presentación de solicitud
Inicio de los proyectos Periodo subvencionable de gastos   Fecha máx. de justificación de los proyectos
Desde el 21/07/23 hasta el 3/11/23 Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda Desde el día siguiente al registro de entrada de la solicitud, hasta el 30/06/24. Hasta el 30/06/24

 

 

Criterios de valoración

 

Véase el Anexo de la Resolución de convocatoria.

 

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación

 

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):

  • Solicitud de ayuda: según modelo normalizado generado a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado 'Documentación anexa' en el marco lateral derecho de esta misma página.

  • Memoria técnica del proyecto en función de la actuación para la que se soliciten ayudas, según modelo facilitado por el IVACE (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
  • Resto de documentación especificada en el artículo 7 de la convocatoria de ayudas.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de esta página web. 

Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.

Los requerimientos que pudieran realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través del trámite electrónico correspondiente que se encuentra en el apartado Documentación anexa a la derecha de esta página.

 

autoconsayuntamientos23 cs900 

Dirigido a: Entidades locales de la CV

Presentación solicitudes:  Desde el 06/04/2023 hasta el 12/05/2023 a las 23:59:59 horas.

Plazo de justificación:  hasta el 22 de julio de 2024

* A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 27 de marzo de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en los municipios de la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto del ejercicio 2023. (DOGV nº 9569 de fecha 05/04/2023)

Objeto
 
Facilitar el acceso a la financiación a los municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de proyectos de autoconsumo de energía eléctrica en edificios e instalaciones propiedad del ayuntamiento.
 
empresasbeneficiarias-p Entidades beneficiarias
 

Entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana .

 

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables
 

Financiación de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. En todo caso, las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el citado Real Decreto 244/2019.

A los efectos de determinación de la potencia de las instalaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 244/2019.

Solo serán financiables las instalaciones de generación en las que el consumidor y el titular de las instalaciones de producción, así como el responsable de asumir el coste del consumo energético vinculado a la instalación objeto de financiación, sean la misma entidad local.

De igual modo, cada instalación apoyada deberá está asociada a un contador de consumo de energía eléctrica (CUPs), pudiendo el ayuntamiento solicitar diferentes proyectos siempre asociados a un CUPs por instalación, y no sobrepasar el límite por entidad beneficiaria previsto en el artículo 5.2.a) de esta Resolución. En el caso de una instalación de autoconsumo colectivo se indicará el CUPs de la instalación y los CUPs consumidores asociados al mismo beneficiario (ayuntamiento).

Las instalaciones apoyadas podrán ser con almacenamiento o sin almacenamiento. No serán admisibles baterías de Plomo-ácido.

No se considerarán financiables en ningún caso:
a) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.
b) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.

 

tipoAyuda.gif Tipo de ayuda
 

Se trata de una ayuda reembolsable bonificada en su tipo de interés (préstamo) combinada con subvenciones sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados.
 

Características del préstamo bonificado
  • Cuantía del préstamo: hasta el 100% de los costes subvencionables del proyecto. El importe máximo del préstamo (€) no podrá superar los 100.000 euros por proyecto y los 300.000 euros por beneficiario. En las instalaciones de autoconsumo colectivo ambas cantidades se podrán incrementar hasta un 50%.

  • Tipo de interés: 0%

  • Cuotas de amortización semestrales. El plazo de amortización será de 96 meses y las cuotas de amortización serán semestrales, lo que dará lugar a un total de 16 cuotas de amortización. Las ocho últimas cuotas no serán giradas a la entidad beneficiaria por coincidir con el importe de la subvención prevista en el apartado siguiente, siempre que se haya verificado la ejecución del proyecto y las obligaciones inherentes a éste.

    La primera cuota de amortización se hará efectiva el 30 de octubre 2024 y las posteriores sucesivamente cada semestre hasta el 30 de abril de 2028, salvo modificación posterior de estos plazos por resolución de la Dirección General del IVACE.

  • En el caso de instalaciones de autoconsumo colectivo, las diez últimas cuotas no serán giradas a la entidad beneficiaria por coincidir con el importe de la subvención prevista en el apartado siguiente, siempre que se haya verificado la ejecución del proyecto y las obligaciones inherentes a éste. La primera cuota de amortización se hará efectiva el 30 de octubre 2024 y las posteriores sucesivamente cada semestre hasta el 30 de abril de 2027, salvo modificación posterior de estos plazos por resolución de la Dirección General del IVACE.

  • La entidad beneficiaria deberá sujetarse a los plazos y condiciones de devolución del préstamo descritos en el artículo 5.2. de la resolución de convocatoria y en el documento específico de condiciones de aceptación del préstamo suscrito previamente a su desembolso.

  • Garantías: Exento

  • Comisiones : sin comisiones de estudio ni apertura de la operación

Características de la subvención a fondo perdido

Porcentaje de subvención: el porcentaje de subvención a fondo perdido será del 50 % del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 50.000 euros por proyecto. En el caso de instalaciones de autoconsumo colectivo, el porcentaje de ayuda será del 62,5% del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 93.750 euros por proyecto.

Intensidad máxima de la ayuda (préstamo bonificado y subvención a fondo perdido)

Calculada en función de los costes subvencionables. Se obtendrá mediante la suma del porcentaje de la subvención bruta equivalente correspondiente al préstamo concedido, y del porcentaje de la ayuda concedida en forma de subvención a fondo perdido.

Cancelación anticipada

Una vez satisfechas las cuatro primeras cuotas de amortización del préstamo y verificada la correcta ejecución del proyecto, podrá solicitar la cancelación anticipada de la totalidad del préstamo sin que ello suponga ningún tipo de penalización ni imposición de comisiones.

 

Restricciones y acumulación de ayudas
1. Serán de aplicación las reglas de acumulación previstas en el artículo 14 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre.
2. Asimismo, no serán apoyables aquellos proyectos que hayan sido financiados con fondos de la Generalitat a través de algún programa de esta o cualquier otra entidad.

Esquema general
 

 esquema23 cs

 

costesSubvencionables.gif Costes subvencionables
 

Los costes elegibles que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del presupuesto de la convocatoria son los siguientes:

a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.

b) Obra civil estrictamente necesaria y vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.

c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.

d) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica.

e) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.

Costes de referencia. Se tomará una inversión máxima por unidad de potencia a instalar incluyendo todos los componentes, equipos e instalaciones, así como la tramitación del proyecto para su legalización, según las características de cada proyecto (ver cuadro)

Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos, sin uso previo.

La suma de los costes subvencionables del proyecto deberá ser superior a 10.000 euros

 

Plazos
 

Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente Plazo de presentación de solicitud

 Plazo de presentación de solicitud  Inicio del proyecto  Periodo subvencionable de gastos  Fin plazo justificación (límite periodo pago)
 Desde el 06/04/2023 hasta 12/05/2023  A partir del 01/01/2023 Desde el 01/01/2023 hasta el 22/07/2024  22/07/2024

 

 

Criterios de valoración
 

Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, según los criterios que se indican en los siguientes apartados.

En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 35 puntos sobre el conjunto de los apartados 1 y 2.

1. Características del proyecto (máximo 85 puntos).

a) Calidad técnica de la memoria. Entre 0 y 40 puntos, asignándose mayor puntuación a las solicitudes presentadas con un mayor grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto, así como la madurez de la propuesta.

b) Entre 5 y 15 puntos, asignándose con 15 puntos las instalaciones colectivas de más de 3 consumidores, 10 puntos a las de 2 o 3 consumidores y 5 puntos a las de 1 consumidor.

c) Integración y potencia instalada.Entre 1 y 15 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de menor potencia frente a las de mayor potencia.

d) Rendimiento energético.Entre 1 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de mayor rendimiento energético frente a las de menor.

e) Tecnología de autoconsumo de la instalación.
Entre 5 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de autoconsumo con baterías.

2. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).

a) Coherencia en el diseño de la instalación. Entre 1 y 15 puntos, asignándose una mayor puntuación a los proyectos que presenten una mayor coherencia en el diseño de la instalación, y para ello se tendrá en cuenta el cálculo de la generación y el porcentaje de aprovechamiento de la misma, penalizándose aquellas instalaciones con un mayor vertido de excedentes a la red.

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación
 


SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):

 
  • Solicitud de ayuda: la solicitud se adecuará al modelo normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado 'Documentación anexa', que incluirá las declaraciones responsables establecidas en el artículo 6 de la convocatoria.

  • Memoria técnica del proyecto fechada y firmada según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, IVACE. (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).

  • Resto de documentación especificada en el artículo 6 de la convocatoria de ayudas.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

La solicitud se presentará ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. 

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.

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alumbrado publico 2023

Dirigido a: Entidades locales de la CV

Presentación solicitudes:  Desde el 20/01/2023 hasta el  28/02/2023 a las 23:59:59 horas.

Plazo de justificación:  hasta el 19 de julio de 2024

* A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 10 de enero de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética en los sistemas de alumbrado público exterior existente en los municipios de la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del ejercicio 2023. (DOGV nº 9515 de fecha 19/01/2023)

Objeto
 
Facilitar el acceso a la financiación a los municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de proyectos de renovación de los sistemas de alumbrado público exterior con criterios de eficiencia energética.
 
empresasbeneficiarias-p Entidades beneficiarias
 

Entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana con menos de 30.000 habitantes, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

 

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables
 

Las actuaciones energéticas apoyables son las siguientes:

a) Sustitución de lámparas por otras de menor potencia y mayor eficacia luminosa (lm/W).

b) Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia.

c) Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.

d) Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico o sistemas centralizados de control de alumbrado público.

e) Instalación de luminarias basadas en energía solar fotovoltaica, tanto autónomas como híbridas.

En cualquier caso, las actuaciones propuestas deberán reducir el consumo de energía eléctrica en, al menos, un 40% respecto a la situación inicial, la calificación energética de la nueva instalación deberá ser A o B y deberá cumplir con las prescripciones del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias (R.D. 1890/2008).

Asimismo, la actualización de luminarias y lámparas mediante equipos “retrofit”, es decir, cualquier propuesta que implique la modificación de una luminaria ya instalada adaptándola a tecnología LED, deberá cumplir y justificar documentalmente los criterios establecidos en el documento «Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación, disponible en la página web del IVACE. En este caso, la empresa que haya modificado el conjunto de lámpara y luminaria original deberá aportar un certificado responsabilizándose de dichas modificaciones e indicando el cumplimiento de todos los requisitos que le sean de aplicación a la nueva luminaria, de acuerdo con lo indicado en dicho documento.

El rendimiento mínimo de las nuevas luminarias será siempre acorde al tipo de vía y deberán tener una temperatura de color menor o igual a 3000 oK, recomendándose utilizar luminarias con una temperatura de color inferior a 3.300 oK. Por otro lado, las luminarias LED deberán tener un valor máximo del flujo hemisférico superior (FHSINST) a 0 grados de inclinación, menor o igual al 3%, para luminarias tipo funcional, menor o igual al 5% para luminarias tipo ambiental y farol, y menor o igual al 1% para luminarias tipo proyector, cumpliendo en todo caso con lo establecido en la ITC-EA-03 del Reglamento eficiencia energética instalaciones de alumbrado exterior (R.D. 1890/2008) según la zona clasificada.

Las luminarias basadas en energía solar podrán ser tanto autónomas como híbridas, y deberán contar con la correspondiente luminaria, los paneles solares y un controlador de carga y descarga que gestione la batería para almacenar energía. Los paneles solares deberán estar integrados en la propia luminaria o en su defecto en el poste o báculo de forma individual. No serán subvencionables instalaciones de autoconsumo solar fotovoltaico, aunque estén asociados a proyectos de alumbrado si no cumplen el criterio anterior.

 

tipoAyuda.gif Tipo de ayuda
 

Se trata de una ayuda reembolsable bonificada en su tipo de interés (préstamo) combinada con subvenciones sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados.
 

Características del préstamo bonificado
  • Cuantía del préstamo: 100% de los costes subvencionables del proyecto. El importe máximo del préstamo se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:         Importe máximo del préstamo (€) = 600 x PL + 1.500 x PLS.

    • PL= punto de luz sustituido. A efectos de esta fórmula, se entiende por punto de luz sustituido, punto de luz sobre el cual se realiza alguna actuación, no sólo de cambio, sino de regulación y control.

    • PLS = Punto de luz alimentado por energía solar.

      El importe máximo del préstamo será de 200.000 €.

  • Tipo de interés: 0%

  • Cuotas de amortización semestrales. El plazo de amortización será de 72 meses y las cuotas de amortización serán semestrales, 12 cuotas de amortización. Las 6 últimas cuotas no serán giradas a la entidad beneficiaria por coincidir con el importe de la subvención prevista, siempre que se haya verificado la ejecución del proyecto y las obligaciones inherentes a éste. La primera cuota de amortización se hará efectiva el 30 de septiembre de 2024 y las posteriores sucesivamente cada semestre hasta el 30 de marzo de 2027, salvo modificación posterior de éstas por resolución de la dirección general del IVACE.

  • Garantías: Exento

  • Comisiones : sin comisiones de estudio ni apertura de la operación

Características de la subvención a fondo perdido

Porcentaje de subvención: el porcentaje de subvención a fondo perdido será del 50 % del importe de los costes subvenc

Porcentaje de subvención: el porcentaje de subvención a fondo perdido será del 50 % del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 100.000 euros por proyecto

ionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 100.000 euros por proyecto

Intensidad máxima de la ayuda (préstamo bonificado y subvención a fondo perdido)

Calculada en función de los costes subvencionables. Se obtendrá mediante la suma del porcentaje de la subvención bruta equivalente correspondiente al préstamo concedido, y del porcentaje de la ayuda concedida en forma de subvención a fondo perdido.

Cancelación anticipada

Una vez satisfechas las tres primeras cuotas de amortización del préstamo y verificada la correcta ejecución del proyecto, podrá solicitar la cancelación anticipada de la totalidad del préstamo sin que ello suponga ningún tipo de penalización ni imposición de comisiones.

 

Esquema general
 

 esquemaalumbrado23 cs

 

costesSubvencionables.gif Costes subvencionables
 

Se considerarán costes subvencionables:

a) Equipos e instalaciones auxiliares, incluyendo luminarias, lámparas, balastos electrónicos, relojes astronómicos, equipos de centralización, sistemas de regulación del nivel luminoso, cuadros eléctricos, reforma de tendidos e instalaciones directamente asociados al proyecto de renovación de equipos objeto de la ayuda. Asimismo, serán subvencionables los paneles solares, baterías y controladores de carga asociados a las luminarias alimentadas por energía solar, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 2.1 de la convocatoria.

b) Ingeniería: incluyendo la elaboración, por el técnico competente, de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa de obra.

c) Obra civil asociada a la actuación y los de montaje de las instalaciones.

d) Podrá ser subvencionable, y por tanto financiable, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.

La suma de los importes de gasto en ingeniería, obra civil y montaje no podrá superar el presupuesto de adquisición de los aparatos y equipos para la instalación de alumbrado.

La suma de los costes subvencionables del proyecto deberá ser superior a 20.000 euros

 

Plazos
 

Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente

Plazo de presentación de solicitudes Inicio del proyecto Periodo subvencionable de gastos Fin plazo justificación (límite periodo pago)
 Desde el 20/01/2023 hasta 28/02/2023  A partir del 01/01/2023 Desde la solicitud de ayuda hasta el 19/07/2024 19/07/2024

 

Criterios de valoración
 

Los criterios de valoración son los siguientes:
•    Energía ahorrada en el proyecto (máximo 57 puntos): Se concederá mayor puntuación cuanto mayor porcentaje de ahorro energético exista respecto a la situación inicial.
•    Alcance del proyecto (máximo 15 puntos): Se valorarán con mayor puntuación proyectos que supongan la renovación completa del alumbrado del municipio frente a renovaciones parciales.
•    Tipo de actuación (máximo 5 puntos): Se valorará con mayor puntuación las actuaciones integrales (cambio de luminaria, regulación y control) frente a la sustitución de lámparas o equipos.
•    Realización de auditoría energética (20 puntos): se valorará con 20 puntos aquellos municipios que presenten una auditoría energética integral de todo el alumbrado público del municipio que cumpla con la metodología y los contenidos indicados en el documento “Auditoría energética de alumbrado exterior” disponible en la página web <http://www.ivace.es>.
•    Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del 2% sobre el total de la plantilla (3 puntos).

Para que un proyecto pueda ser aprobado, deberá tener una puntuación total mínima de 40 puntos.

 

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación
 


SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):

 
  • Solicitud de ayuda: la solicitud se adecuará al modelo normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado 'Documentación anexa', que incluirá las declaraciones responsables establecidas en el artículo 6 de la convocatoria.

  • Memoria técnica del proyecto fechada y firmada según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).

  • Resto de documentación especificada en el artículo 6 de la convocatoria de ayudas.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

La solicitud se presentará ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba  el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. 

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.

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