Dirigido a: Municipios y mancomunidades de municipios
Presentación solicitudes: Desde el 06/07/2024 hasta el 26/07/2024 a las 23:59:59 h.*
* A continuación se describen brevemente las características principales del Fondo de Compensación en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024. En cualquier caso, la información que se considerará vinculante a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 2 de julio de 2024, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan las ayudas del Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, correspondiente al ejercicio 2024. (DOGV 9886 de 06/07/2024)
Objetivo |
Entidades beneficiarias |
Con carácter general, el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV) está destinado a aquellos municipios, consorcios y mancomunidades de municipios incluidos en el ámbito de afección de alguna de las 15 zonas aptas para albergar instalaciones eólicas relacionadas en él. El ingreso realizado por la empresa adjudicataria de una determinada zona, irá destinado a los ayuntamientos y mancomunidades de aquellos municipios incluidos en el ámbito de afección de dicha zona.
Para la presente convocatoria de la anualidad 2024 podrán acceder al Fondo los ayuntamientos y mancomunidades de los municipios que se encuentren en el ámbito de afección de las zonas eólicas 6, 7, 10, 11 y 12 según la siguiente cuantía y distribución
Actuaciones apoyables |
Tipo de ayuda |
1. Las subvenciones tendrán una intensidad de hasta el 100% del coste subvencionable del proyecto, con los límites previstos en el artículo 6.1 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero.
2. Para aquellos proyectos que por sus características especiales sean considerados como plurianuales se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) Deberá indicarse en la memoria técnica cada una de sus fases y el ejercicio en que se realizarán.
b) La solicitud de ayuda deberá presentarse para cada una de las fases en el ejercicio en que vaya a ejecutarse, sin que la concesión de ayuda para una de ellas condicione la de futuras fases, salvo que la convocatoria respectiva haga mención a procedimientos específicos diferentes.
c) Las futuras concesiones se supeditarán a la existencia de un programa o convocatoria que ampare las actuaciones propuestas y a los resultados alcanzados.
Costes subvencionables |
Los costes subvencionables que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del fondo son los siguientes:
a) Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones, destinados en exclusiva a la ejecución material del proyecto, IVA incluido.
b) Costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.
c) Costes de consultoría y formación, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.
d) Se considerará coste subvencionable el IVA soportado, así como otros tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Costes de mano de obra propia (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), siempre que se encuentre vinculada exclusivamente al proyecto presentado.
f) Para proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas, en los casos en que se encuentre debidamente justificado, los costes de mano de obra propia no vinculada exclusivamente al proyecto presentado (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), en un porcentaje máximo del 10% de la ayuda concedida y con un máximo de un 25% del salario del personal adscrito al proyecto, y para los solicitantes que revistan forma jurídica de mancomunidades o consorcios.
Plazos |
Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente
Plazo de presentación de solicitud | Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx. justificación proyectos |
Desde el 06/07/2024 hasta el 26/07/2024 | Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda | Desde el día siguiente al registro de entrada de la solicitud, hasta el 31/10/2025 | 31/10/2025 |
Criterios de valoración |
La valoración de las actuaciones solicitadas se realizará aplicando los siguientes criterios:
Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 50 puntos, según los siguientes criterios:
1. Características del municipio (máximo 30 puntos).
a) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales soporten infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada por algún parque eólico, con la puntuación que se indica a continuación.
- Subestación eléctrica. Se aplica el siguiente criterio:
· Existe subestación eléctrica en el municipio: 5 puntos.
· No existe subestación eléctrica en el municipio: 0 puntos.
- Longitud de líneas de evacuación. La puntuación es directamente proporcional a la longitud de líneas eléctricas en el municipio, según el siguiente criterio:
· Más de 15 km: 10 puntos.
· Entre 10 y 15 km: 8 puntos.
· Entre 5 y 10 km: 6 puntos.
· Entre 3 y 5 km: 4 puntos.
· Entre 1 y 3 km: 2 puntos.
· Menos de 1 km: 0 puntos.
b) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales resulten afectados visualmente por algún parque eólico desde algún punto de su casco urbano principal o de alguno de sus núcleos de población, con la puntuación que se indica a continuación.
? El grado de afección visual se valora en función de la distancia al parque más próximo, según el siguiente criterio:
· Alta (menor 3 km): 7 puntos.
· Media-alta (entre 3 y 6 km): 5 puntos.
· Media-baja (entre 6 y 10 km): 2 punto.
· Baja (más de 10 km): 0 puntos.
c) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales soporten infraestructuras de obra nueva o ampliación de caminos de acceso a parques eólicos, con la puntuación que se indica a continuación.
- Caminos de acceso a parques (obra nueva o ampliación). Se aplica el siguiente criterio:
· Existen caminos de acceso a parques en el municipio: 3 puntos.
· No existen caminos de acceso a parques en el municipio: 0 puntos.
d) Actuaciones propuestas por municipios cuyos términos municipales alberguen o no parques eólicos y que soporten cualquiera de las afecciones citadas en los apartados anteriores, con la puntuación de se indica a continuación.
- Número de aerogeneradores. La puntuación es inversamente proporcional al número de aerogeneradores en el municipio, según el siguiente criterio:
· Entre 0 y 5: 5 puntos.
· Entre 6 y 10: 4 puntos.
· Entre 11 y 15: 3 puntos.
· Entre 16 y 25: 2 puntos.
· Entre 26 y 40: 1 punto.
· Más de 40: 0 puntos.
En el caso de que la entidad solicitante sea una mancomunidad o consorcio de municipios, para la valoración de este apartado 1, se tomará la puntuación correspondiente al municipio perteneciente a dicha mancomunidad o consorcio que tenga una mayor puntuación global de conformidad con las escalas anteriormente indicadas.
2. Características e interés del proyecto desde el punto de vista social, medioambiental y económico (máximo 10 puntos).
a) Interés social.
Se valora el interés del proyecto desde el punto de vista de dotación de servicios públicos de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario y análogos, hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente criterio:
- Alto (proyectos de nueva construcción o reforma integral de edificios, instalaciones o infraestructuras de servicios públicos de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario, de electrificación rural y análogos): 3 puntos.
- Medio-alto (proyectos de mejora o reforma no integral de edificios, instalaciones o infraestructuras existentes de servicios públicos, de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario, de electrificación rural y análogos): 2 puntos.
- Medio-bajo (otros proyectos de nueva construcción, mejora o reforma de edificios, instalaciones o infraestructuras municipales de carácter social, no incluidos en los tipos anteriores): 1 pto.
- Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés social): 0 puntos.
b) Interés medioambiental.
Se valora el interés del proyecto en cuanto a sus beneficios sobre el medioambiente desde el punto de vista del aprovechamiento energético de fuentes renovables, reducción de consumos energéticos, prevención de incendios forestales y análogos hasta un máximo de 4 puntos, según el siguiente criterio:
- Alto (proyectos de promoción, impulso y/o aprovechamiento energético de fuentes renovables): 4 puntos.
- Medio-alto (proyectos de implementación de medidas de ahorro y eficiencia energética, reforma de edificios para la mejora de su calificación energética, mejora de caminos rurales o de acceso a montes, prevención de incendios forestales, reducción de emisiones a la atmósfera o residuos de cualquier tipo): 3 puntos.
- Medio-bajo (proyectos de conservación de los recursos naturales, actuaciones de limpieza y mantenimiento en el ámbito rural, gestión de los recursos hídricos y análogos): 1 punto.
- Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés medioambiental): 0 puntos.
c) Interés económico.
Se valora el interés del proyecto en cuanto a impulso y dinamización de la economía de la zona, creación de nuevas actividades económicas y capacidad de atracción de recursos, hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente criterio:
- Alto (proyectos de creación de nuevas actividades económicas): 3 puntos.
- Medio-alto (proyectos que refuercen los atractivos económicos o turísticos de la entidad solicitante o de la zona): 2 puntos.
- Medio-bajo (otros proyectos de interés económico no incluidos en los tipos anteriores): 1 punto.
- Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés económico): 0 puntos.
3. Distribución equilibrada temporal de los fondos entre las entidades solicitantes (máximo 10 puntos).
Se valora la prioridad en intensidad de ayuda con respecto a otros municipios. La prioridad es inversamente proporcional a la cuantía de las ayudas recibidas por el municipio en el marco de anteriores convocatorias del Fondo de Compensación del Plan Eólico, según el siguiente criterio:
a) Alta (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada inferior a 250.000 euros): 10 puntos.
b) Media-alta (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 250.000 y 600.000 euros): 8 puntos.
c) Media (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 600.000 y 1.000.000 euros): 5 puntos.
d) Media-baja: (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 1.000.000 y 1.500.000 euros): 3 puntos.
e) Baja: (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada superior a 1.500.000 euros): 1 punto.
Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 14 puntos en el conjunto de los apartados 1, 2 y 3 anteriores.
Solicitud y documentación |
Procedimiento para presentar la solicitud
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
La solicitud debidamentte cumplimentada se presentará en el registro telemático de IVACE accesible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página
Documentación a presentar que deberá presentarse utilizando los medios telemáticos:
a) Solicitud de ayuda, conforme al modelo normalizado disponible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página, en el que se incluyen las declaraciones responsables relativas a las obligaciones que le corresponden como beneficiario de las ayudas.
b) Memoria técnica, según modelo disponible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página
c) Documentación relativa a la personalidad del solicitante: cuando los interesados utilicen un sistema de firma avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
d) Acreditación de la representación legal del firmante.
e) Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder a la entidad solicitante.
f) Documento de la entidad que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.
g) Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas UTM del proyecto o instalación en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.
Documentación complementaria de carácter general para todas las entidades solicitantes (descrita en el artículo 7 de la convocatoria)
Información adicional |
Para mayor información sobre el fondo de compensación se deberá consultar los documentos:
• Creación del fondo de compensación: LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, Capítulo XII, artículo 48 (DOCV nº 5.416, 28/12/2006).
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV: LEY 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, Capítulo XVII, artículo 74 (DOCV nº 5.922, 29/12/2008).
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV: LEY 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat. (DOCV nº 6931, 27/12/2012)
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV nº 7432, 29/12/2014)
Dirigido a: Municipios y mancomunidades de municipios
Presentación solicitudes: Desde el 29/02/2024 hasta el 14/03/2024 a las 23:59:59 h.*
* A continuación se describen brevemente las características principales del Fondo de Compensación en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2023. En cualquier caso, la información que se considerará vinculante a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 22 de febrero de 2024, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan las ayudas del Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, correspondiente al ejercicio 2023.. (DOGV 9798 de 28/02/2024)
Objetivo |
Entidades beneficiarias |
Con carácter general, el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV) está destinado a aquellos municipios, consorcios y mancomunidades de municipios incluidos en el ámbito de afección de alguna de las 15 zonas aptas para albergar instalaciones eólicas relacionadas en él. El ingreso realizado por la empresa adjudicataria de una determinada zona, irá destinado a los ayuntamientos y mancomunidades de aquellos municipios incluidos en el ámbito de afección de dicha zona.
Para la presente convocatoria de la anualidad 2023 podrán acceder al Fondo los ayuntamientos y mancomunidades de los municipios que se encuentren en el ámbito de afección de las zonas eólicas 1, 2, 3 y 8 según la siguiente cuantía y distribución (véase DOGV 9798 de 28/02/2024)
Actuaciones apoyables |
Tipo de ayuda |
1. Las subvenciones tendrán una intensidad de hasta el 100% del coste subvencionable del proyecto, con los límites previstos en el artículo 6.1 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero.
2. Para aquellos proyectos que por sus características especiales sean considerados como plurianuales se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) Deberá indicarse en la memoria técnica cada una de sus fases y el ejercicio en que se realizarán.
b) La solicitud de ayuda deberá presentarse para cada una de las fases en el ejercicio en que vaya a ejecutarse, sin que la concesión de ayuda para una de ellas condicione la de futuras fases, salvo que la convocatoria respectiva haga mención a procedimientos específicos diferentes.
c) Las futuras concesiones se supeditarán a la existencia de un programa o convocatoria que ampare las actuaciones propuestas y a los resultados alcanzados.
Costes subvencionables |
Los costes subvencionables que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del fondo son los siguientes:
a) Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones, destinados en exclusiva a la ejecución material del proyecto, IVA incluido.
b) Costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.
c) Costes de consultoría y formación, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.
d) Se considerará coste subvencionable el IVA soportado, así como otros tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Costes de mano de obra propia (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), siempre que se encuentre vinculada exclusivamente al proyecto presentado.
f) Para proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas, en los casos en que se encuentre debidamente justificado, los costes de mano de obra propia no vinculada exclusivamente al proyecto presentado (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), en un porcentaje máximo del 10% de la ayuda concedida y con un máximo de un 25% del salario del personal adscrito al proyecto, y para los solicitantes que revistan forma jurídica de mancomunidades o consorcios.
Plazos |
Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente
Plazo de presentación de solicitud | Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx. justificación proyectos |
Desde el 29/02/2024 hasta el 14/03/2024 | Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda | Desde el 01/01/2023 hasta el 15/11/2024 | 15/11/2024 |
Criterios de valoración |
La valoración de las actuaciones solicitadas se realizará aplicando los siguientes criterios:
Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 50 puntos, según los siguientes criterios:
1. Características del municipio (máximo 30 puntos).
a) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales soporten infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada por algún parque eólico, con la puntuación que se indica a continuación.
- Subestación eléctrica. Se aplica el siguiente criterio:
· Existe subestación eléctrica en el municipio: 5 puntos.
· No existe subestación eléctrica en el municipio: 0 puntos.
- Longitud de líneas de evacuación. La puntuación es directamente proporcional a la longitud de líneas eléctricas en el municipio, según el siguiente criterio:
· Más de 15 km: 10 puntos.
· Entre 10 y 15 km: 8 puntos.
· Entre 5 y 10 km: 6 puntos.
· Entre 3 y 5 km: 4 puntos.
· Entre 1 y 3 km: 2 puntos.
· Menos de 1 km: 0 puntos.
b) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales resulten afectados visualmente por algún parque eólico desde algún punto de su casco urbano principal o de alguno de sus núcleos de población, con la puntuación que se indica a continuación.
? El grado de afección visual se valora en función de la distancia al parque más próximo, según el siguiente criterio:
· Alta (menor 3 km): 7 puntos.
· Media-alta (entre 3 y 6 km): 5 puntos.
· Media-baja (entre 6 y 10 km): 2 punto.
· Baja (más de 10 km): 0 puntos.
c) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales soporten infraestructuras de obra nueva o ampliación de caminos de acceso a parques eólicos, con la puntuación que se indica a continuación.
- Caminos de acceso a parques (obra nueva o ampliación). Se aplica el siguiente criterio:
· Existen caminos de acceso a parques en el municipio: 3 puntos.
· No existen caminos de acceso a parques en el municipio: 0 puntos.
d) Actuaciones propuestas por municipios cuyos términos municipales alberguen o no parques eólicos y que soporten cualquiera de las afecciones citadas en los apartados anteriores, con la puntuación de se indica a continuación.
- Número de aerogeneradores. La puntuación es inversamente proporcional al número de aerogeneradores en el municipio, según el siguiente criterio:
· Entre 0 y 5: 5 puntos.
· Entre 6 y 10: 4 puntos.
· Entre 11 y 15: 3 puntos.
· Entre 16 y 25: 2 puntos.
· Entre 26 y 40: 1 punto.
· Más de 40: 0 puntos.
En el caso de que la entidad solicitante sea una mancomunidad o consorcio de municipios, para la valoración de este apartado 1, se tomará la puntuación correspondiente al municipio perteneciente a dicha mancomunidad o consorcio que tenga una mayor puntuación global de conformidad con las escalas anteriormente indicadas.
2. Características e interés del proyecto desde el punto de vista social, medioambiental y económico (máximo 10 puntos).
a) Interés social.
Se valora el interés del proyecto desde el punto de vista de dotación de servicios públicos de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario y análogos, hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente criterio:
- Alto (proyectos de nueva construcción o reforma integral de edificios, instalaciones o infraestructuras de servicios públicos de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario, de electrificación rural y análogos): 3 puntos.
- Medio-alto (proyectos de mejora o reforma no integral de edificios, instalaciones o infraestructuras existentes de servicios públicos, de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario, de electrificación rural y análogos): 2 puntos.
- Medio-bajo (otros proyectos de nueva construcción, mejora o reforma de edificios, instalaciones o infraestructuras municipales de carácter social, no incluidos en los tipos anteriores): 1 pto.
- Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés social): 0 puntos.
b) Interés medioambiental.
Se valora el interés del proyecto en cuanto a sus beneficios sobre el medioambiente desde el punto de vista del aprovechamiento energético de fuentes renovables, reducción de consumos energéticos, prevención de incendios forestales y análogos hasta un máximo de 4 puntos, según el siguiente criterio:
- Alto (proyectos de promoción, impulso y/o aprovechamiento energético de fuentes renovables): 4 puntos.
- Medio-alto (proyectos de implementación de medidas de ahorro y eficiencia energética, reforma de edificios para la mejora de su calificación energética, mejora de caminos rurales o de acceso a montes, prevención de incendios forestales, reducción de emisiones a la atmósfera o residuos de cualquier tipo): 3 puntos.
- Medio-bajo (proyectos de conservación de los recursos naturales, actuaciones de limpieza y mantenimiento en el ámbito rural, gestión de los recursos hídricos y análogos): 1 punto.
- Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés medioambiental): 0 puntos.
c) Interés económico.
Se valora el interés del proyecto en cuanto a impulso y dinamización de la economía de la zona, creación de nuevas actividades económicas y capacidad de atracción de recursos, hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente criterio:
- Alto (proyectos de creación de nuevas actividades económicas): 3 puntos.
- Medio-alto (proyectos que refuercen los atractivos económicos o turísticos de la entidad solicitante o de la zona): 2 puntos.
- Medio-bajo (otros proyectos de interés económico no incluidos en los tipos anteriores): 1 punto.
- Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés económico): 0 puntos.
3. Distribución equilibrada temporal de los fondos entre las entidades solicitantes (máximo 10 puntos).
Se valora la prioridad en intensidad de ayuda con respecto a otros municipios. La prioridad es inversamente proporcional a la cuantía de las ayudas recibidas por el municipio en el marco de anteriores convocatorias del Fondo de Compensación del Plan Eólico, según el siguiente criterio:
a) Alta (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada inferior a 250.000 euros): 10 puntos.
b) Media-alta (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 250.000 y 600.000 euros): 8 puntos.
c) Media (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 600.000 y 1.000.000 euros): 5 puntos.
d) Media-baja: (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 1.000.000 y 1.500.000 euros): 3 puntos.
e) Baja: (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada superior a 1.500.000 euros): 1 punto.
Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 14 puntos en el conjunto de los apartados 1, 2 y 3 anteriores.
Solicitud y documentación |
Procedimiento para presentar la solicitud
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
La solicitud debidamentte cumplimentada se presentará en el registro telemático de IVACE accesible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página
Documentación a presentar que deberá presentarse utilizando los medios telemáticos:
a) Solicitud de ayuda, conforme al modelo normalizado disponible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página, en el que se incluyen las declaraciones responsables relativas a las obligaciones que le corresponden como beneficiario de las ayudas.
b) Memoria técnica, según modelo disponible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página
c) Documentación relativa a la personalidad del solicitante: cuando los interesados utilicen un sistema de firma avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
d) Acreditación de la representación legal del firmante.
e) Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder a la entidad solicitante.
f) Documento de la entidad que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.
g) Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas UTM del proyecto o instalación en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.
Documentación complementaria de carácter general para todas las entidades solicitantes (descrita en el artículo 7 de la convocatoria)
Información adicional |
Para mayor información sobre el fondo de compensación se deberá consultar los documentos:
• Creación del fondo de compensación: LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, Capítulo XII, artículo 48 (DOCV nº 5.416, 28/12/2006).
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV: LEY 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, Capítulo XVII, artículo 74 (DOCV nº 5.922, 29/12/2008).
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV: LEY 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat. (DOCV nº 6931, 27/12/2012)
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV nº 7432, 29/12/2014)
Dirigido a: Municipios y mancomunidades de municipios
Presentación solicitudes: Desde el 13/07/2023 hasta el 15/09/2023 a las 23:59:59 h.*
* A continuación se describen brevemente las características principales del Fondo de Compensación en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2023. En cualquier caso, la información que se considerará vinculante a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 6 de julio de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan las ayudas del Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2023. (DOGV 9637 de 11/07/2023) y posterior corrección de errores (DOGV 9749 de 20/12/2023)
Objetivo |
Entidades beneficiarias |
Con carácter general, el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV) está destinado a aquellos municipios, consorcios y mancomunidades de municipios incluidos en el ámbito de afección de alguna de las 15 zonas aptas para albergar instalaciones eólicas relacionadas en él. El ingreso realizado por la empresa adjudicataria de una determinada zona, irá destinado a los ayuntamientos y mancomunidades de aquellos municipios incluidos en el ámbito de afección de dicha zona.
Para la convocatoria del año 2023 podrán acceder al Fondo los ayuntamientos y mancomunidades de los municipios que se encuentren en el ámbito de afección de las zonas eólicas 6, 7, 10, 11 y 12 según la siguiente cuantía y distribución (véase corrección de errores DOGV 9749 de 20/12/2023)
Actuaciones apoyables |
Tipo de ayuda |
1. Las subvenciones tendrán una intensidad de hasta el 100% del coste subvencionable del proyecto, con los límites previstos en el artículo 6.1 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero.
2. Para aquellos proyectos que por sus características especiales sean considerados como plurianuales se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) Deberá indicarse en la memoria técnica cada una de sus fases y el ejercicio en que se realizarán.
b) La solicitud de ayuda deberá presentarse para cada una de las fases en el ejercicio en que vaya a ejecutarse, sin que la concesión de ayuda para una de ellas condicione la de futuras fases, salvo que la convocatoria respectiva haga mención a procedimientos específicos diferentes.
c) Las futuras concesiones se supeditarán a la existencia de un programa o convocatoria que ampare las actuaciones propuestas y a los resultados alcanzados.
Costes subvencionables |
Los costes subvencionables que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del fondo son los siguientes:
a) Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones, destinados en exclusiva a la ejecución material del proyecto, IVA incluido.
b) Costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.
c) Costes de consultoría y formación, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.
d) Se considerará coste subvencionable el IVA soportado, así como otros tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Costes de mano de obra propia (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), siempre que se encuentre vinculada exclusivamente al proyecto presentado.
f) Para proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas, en los casos en que se encuentre debidamente justificado, los costes de mano de obra propia no vinculada exclusivamente al proyecto presentado (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), en un porcentaje máximo del 10% de la ayuda concedida y con un máximo de un 25% del salario del personal adscrito al proyecto, y para los solicitantes que revistan forma jurídica de mancomunidades o consorcios.
Plazos |
Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente
Plazo de presentación de solicitud | Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx. justificación proyectos |
Desde el 13/07/2023 hasta el 15/09/2023 | Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda | Desde el día siguiente al registro de entrada de la solicitud hasta el 15/11/2024 | 15/11/2024 |
Criterios de valoración |
La valoración de las actuaciones solicitadas se realizará aplicando los siguientes criterios:
Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 50 puntos, según los siguientes criterios:
1. Características del municipio (máximo 30 puntos).
a) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales soporten infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada por algún parque eólico, con la puntuación que se indica a continuación.
- Subestación eléctrica. Se aplica el siguiente criterio:
· Existe subestación eléctrica en el municipio: 5 puntos.
· No existe subestación eléctrica en el municipio: 0 puntos.
- Longitud de líneas de evacuación. La puntuación es directamente proporcional a la longitud de líneas eléctricas en el municipio, según el siguiente criterio:
· Más de 15 km: 10 puntos.
· Entre 10 y 15 km: 8 puntos.
· Entre 5 y 10 km: 6 puntos.
· Entre 3 y 5 km: 4 puntos.
· Entre 1 y 3 km: 2 puntos.
· Menos de 1 km: 0 puntos.
b) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales resulten afectados visualmente por algún parque eólico desde algún punto de su casco urbano principal o de alguno de sus núcleos de población, con la puntuación que se indica a continuación.
? El grado de afección visual se valora en función de la distancia al parque más próximo, según el siguiente criterio:
· Alta (menor 3 km): 7 puntos.
· Media-alta (entre 3 y 6 km): 5 puntos.
· Media-baja (entre 6 y 10 km): 2 punto.
· Baja (más de 10 km): 0 puntos.
c) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales soporten infraestructuras de obra nueva o ampliación de caminos de acceso a parques eólicos, con la puntuación que se indica a continuación.
- Caminos de acceso a parques (obra nueva o ampliación). Se aplica el siguiente criterio:
· Existen caminos de acceso a parques en el municipio: 3 puntos.
· No existen caminos de acceso a parques en el municipio: 0 puntos.
d) Actuaciones propuestas por municipios cuyos términos municipales alberguen o no parques eólicos y que soporten cualquiera de las afecciones citadas en los apartados anteriores, con la puntuación de se indica a continuación.
- Número de aerogeneradores. La puntuación es inversamente proporcional al número de aerogeneradores en el municipio, según el siguiente criterio:
· Entre 0 y 5: 5 puntos.
· Entre 6 y 10: 4 puntos.
· Entre 11 y 15: 3 puntos.
· Entre 16 y 25: 2 puntos.
· Entre 26 y 40: 1 punto.
· Más de 40: 0 puntos.
En el caso de que la entidad solicitante sea una mancomunidad o consorcio de municipios, para la valoración de este apartado 1, se tomará la puntuación correspondiente al municipio perteneciente a dicha mancomunidad o consorcio que tenga una mayor puntuación global de conformidad con las escalas anteriormente indicadas.
2. Características e interés del proyecto desde el punto de vista social, medioambiental y económico (máximo 10 puntos).
a) Interés social.
Se valora el interés del proyecto desde el punto de vista de dotación de servicios públicos de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario y análogos, hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente criterio:
- Alto (proyectos de nueva construcción o reforma integral de edificios, instalaciones o infraestructuras de servicios públicos de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario, de electrificación rural y análogos): 3 puntos.
- Medio-alto (proyectos de mejora o reforma no integral de edificios, instalaciones o infraestructuras existentes de servicios públicos, de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario, de electrificación rural y análogos): 2 puntos.
- Medio-bajo (otros proyectos de nueva construcción, mejora o reforma de edificios, instalaciones o infraestructuras municipales de carácter social, no incluidos en los tipos anteriores): 1 pto.
- Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés social): 0 puntos.
b) Interés medioambiental.
Se valora el interés del proyecto en cuanto a sus beneficios sobre el medioambiente desde el punto de vista del aprovechamiento energético de fuentes renovables, reducción de consumos energéticos, prevención de incendios forestales y análogos hasta un máximo de 4 puntos, según el siguiente criterio:
- Alto (proyectos de promoción, impulso y/o aprovechamiento energético de fuentes renovables): 4 puntos.
- Medio-alto (proyectos de implementación de medidas de ahorro y eficiencia energética, reforma de edificios para la mejora de su calificación energética, mejora de caminos rurales o de acceso a montes, prevención de incendios forestales, reducción de emisiones a la atmósfera o residuos de cualquier tipo): 3 puntos.
- Medio-bajo (proyectos de conservación de los recursos naturales, actuaciones de limpieza y mantenimiento en el ámbito rural, gestión de los recursos hídricos y análogos): 1 punto.
- Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés medioambiental): 0 puntos.
c) Interés económico.
Se valora el interés del proyecto en cuanto a impulso y dinamización de la economía de la zona, creación de nuevas actividades económicas y capacidad de atracción de recursos, hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente criterio:
- Alto (proyectos de creación de nuevas actividades económicas): 3 puntos.
- Medio-alto (proyectos que refuercen los atractivos económicos o turísticos de la entidad solicitante o de la zona): 2 puntos.
- Medio-bajo (otros proyectos de interés económico no incluidos en los tipos anteriores): 1 punto.
- Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés económico): 0 puntos.
3. Distribución equilibrada temporal de los fondos entre las entidades solicitantes (máximo 10 puntos).
Se valora la prioridad en intensidad de ayuda con respecto a otros municipios. La prioridad es inversamente proporcional a la cuantía de las ayudas recibidas por el municipio en el marco de anteriores convocatorias del Fondo de Compensación del Plan Eólico, según el siguiente criterio:
a) Alta (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada inferior a 250.000 euros): 10 puntos.
b) Media-alta (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 250.000 y 600.000 euros): 8 puntos.
c) Media (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 600.000 y 1.000.000 euros): 5 puntos.
d) Media-baja: (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 1.000.000 y 1.500.000 euros): 3 puntos.
e) Baja: (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada superior a 1.500.000 euros): 1 punto.
Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 14 puntos en el conjunto de los apartados 1, 2 y 3 anteriores.
Solicitud y documentación |
Procedimiento para presentar la solicitud
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
La solicitud debidamentte cumplimentada se presentará en el registro telemático de IVACE accesible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página
Documentación a presentar que deberá presentarse utilizando los medios telemáticos:
a) Solicitud de ayuda, conforme al modelo normalizado disponible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página, en el que se incluyen las declaraciones responsables relativas a las obligaciones que le corresponden como beneficiario de las ayudas.
b) Memoria técnica, según modelo disponible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página
c) Documentación relativa a la personalidad del solicitante: cuando los interesados utilicen un sistema de firma avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
d) Acreditación de la representación legal del firmante.
e) Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder a la entidad solicitante.
f) Documento de la entidad que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.
g) Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas UTM del proyecto o instalación en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.
Documentación complementaria de carácter general para todas las entidades solicitantes (descrita en el artículo 7 de la convocatoria)
Información adicional |
Para mayor información sobre el fondo de compensación se deberá consultar los documentos:
• Creación del fondo de compensación: LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, Capítulo XII, artículo 48 (DOCV nº 5.416, 28/12/2006).
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV: LEY 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, Capítulo XVII, artículo 74 (DOCV nº 5.922, 29/12/2008).
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV: LEY 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat. (DOCV nº 6931, 27/12/2012)
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV nº 7432, 29/12/2014)
Dirigido a: Municipios y mancomunidades de municipios
Presentación solicitudes: Desde el 10/06/2022 hasta el 22/07/2022 a las 23:59:59 h.*
* A continuación se describen brevemente las características principales del Fondo de Compensación en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2022. En cualquier caso, la información que se considerará vinculante a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 6 de junio de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan las ayudas del Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2022. (DOGV 9358 de 9/06/2022)
Objetivo |
Entidades beneficiarias |
Con carácter general, el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV) está destinado a aquellos municipios, consorcios y mancomunidades de municipios incluidos en el ámbito de afección de alguna de las 15 zonas aptas para albergar instalaciones eólicas relacionadas en él. El ingreso realizado por la empresa adjudicataria de una determinada zona, irá destinado a los ayuntamientos y mancomunidades de aquellos municipios incluidos en el ámbito de afección de dicha zona.
Para la convocatoria del año 2022 podrán acceder al Fondo los ayuntamientos y mancomunidades de los municipios que se encuentren en el ámbito de afección de las zonas eólicas 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 11 y 12 según la siguiente cuantía y distribución:
Actuaciones apoyables |
Tipo de ayuda |
1. Las subvenciones tendrán una intensidad de hasta el 100% del coste subvencionable del proyecto, con los límites previstos en el artículo 6.1 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero.
2. Para aquellos proyectos que por sus características especiales sean considerados como plurianuales se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) Deberá indicarse en la memoria técnica cada una de sus fases y el ejercicio en que se realizarán.
b) La solicitud de ayuda deberá presentarse para cada una de las fases en el ejercicio en que vaya a ejecutarse, sin que la concesión de ayuda para una de ellas condicione la de futuras fases, salvo que la convocatoria respectiva haga mención a procedimientos específicos diferentes.
c) Las futuras concesiones se supeditarán a la existencia de un programa o convocatoria que ampare las actuaciones propuestas y a los resultados alcanzados.
Costes subvencionables |
Los costes subvencionables que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del fondo son los siguientes:
a) Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones, destinados en exclusiva a la ejecución material del proyecto, IVA incluido.
b) Costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.
c) Costes de consultoría y formación, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.
d) Se considerará coste subvencionable el IVA soportado, así como otros tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Costes de mano de obra propia (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), siempre que se encuentre vinculada exclusivamente al proyecto presentado.
f) Para proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas, en los casos en que se encuentre debidamente justificado, los costes de mano de obra propia no vinculada exclusivamente al proyecto presentado (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), en un porcentaje máximo del 10% de la ayuda concedida y con un máximo de un 25% del salario del personal adscrito al proyecto, y para los solicitantes que revistan forma jurídica de mancomunidades o consorcios.
Plazos |
Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente
Plazo de presentación de solicitud | Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx. justificación proyectos |
Desde el 10/06/2022 hasta el 22/07/2022 | Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda | Desde el día siguiente al registro de entrada de la solicitud hasta el 23/02/2024 | 23/02/2024 |
Criterios de valoración |
La valoración de las actuaciones solicitadas se realizará aplicando los siguientes criterios:
Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 50 puntos, según los siguientes criterios:
1. Características del municipio (máximo 30 puntos).
a) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales soporten infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada por algún parque eólico, con la puntuación que se indica a continuación.
? Subestación eléctrica. Se aplica el siguiente criterio:
· Existe subestación eléctrica en el municipio: 5 puntos.
· No existe subestación eléctrica en el municipio: 0 puntos.
? Longitud de líneas de evacuación. La puntuación es directamente proporcional a la longitud de líneas eléctricas en el municipio, según el siguiente criterio:
· Más de 15 km: 10 puntos.
· Entre 10 y 15 km: 8 puntos.
· Entre 5 y 10 km: 6 puntos.
· Entre 3 y 5 km: 4 puntos.
· Entre 1 y 3 km: 2 puntos.
· Menos de 1 km: 0 puntos.
b) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales resulten afectados visualmente por algún parque eólico desde algún punto de su casco urbano principal o de alguno de sus núcleos de población, con la puntuación que se indica a continuación.
? El grado de afección visual se valora en función de la distancia al parque más próximo, según el siguiente criterio:
· Alta (menor 3 km): 7 puntos.
· Media-alta (entre 3 y 6 km): 5 puntos.
· Media-baja (entre 6 y 10 km): 2 punto.
· Baja (más de 10 km): 0 puntos.
c) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales soporten infraestructuras de obra nueva o ampliación de caminos de acceso a parques eólicos, con la puntuación que se indica a continuación.
? Caminos de acceso a parques (obra nueva o ampliación). Se aplica el siguiente criterio:
· Existen caminos de acceso a parques en el municipio: 3 puntos.
· No existen caminos de acceso a parques en el municipio: 0 puntos.
d) Actuaciones propuestas por municipios cuyos términos municipales alberguen o no parques eólicos y que soporten cualquiera de las afecciones citadas en los apartados anteriores, con la puntuación de se indica a continuación.
? Número de aerogeneradores. La puntuación es inversamente proporcional al número de aerogeneradores en el municipio, según el siguiente criterio:
· Entre 0 y 5: 5 puntos.
· Entre 6 y 10: 4 puntos.
· Entre 11 y 15: 3 puntos.
· Entre 16 y 25: 2 puntos.
· Entre 26 y 40: 1 punto.
· Más de 40: 0 puntos.
En el caso de que la entidad solicitante sea una mancomunidad o consorcio de municipios, para la valoración de este apartado 1, se tomará la puntuación correspondiente al municipio perteneciente a dicha mancomunidad o consorcio que tenga una mayor puntuación global de conformidad con las escalas anteriormente indicadas.
2. Características e interés del proyecto desde el punto de vista social, medioambiental y económico (máximo 10 puntos).
a) Interés social.
Se valora el interés del proyecto desde el punto de vista de dotación de servicios públicos de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario y análogos, hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente criterio:
? Alto (proyectos de nueva construcción o reforma integral de edificios, instalaciones o infraestructuras de servicios públicos de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario, de electrificación rural y análogos): 3 puntos.
? Medio-alto (proyectos de mejora o reforma no integral de edificios, instalaciones o infraestructuras existentes de servicios públicos, de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario, de electrificación rural y análogos): 2 puntos.
? Medio-bajo (otros proyectos de nueva construcción, mejora o reforma de edificios, instalaciones o infraestructuras municipales de carácter social, no incluidos en los tipos anteriores): 1 pto.
? Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés social): 0 puntos.
b) Interés medioambiental.
Se valora el interés del proyecto en cuanto a sus beneficios sobre el medioambiente desde el punto de vista del aprovechamiento energético de fuentes renovables, reducción de consumos energéticos, prevención de incendios forestales y análogos hasta un máximo de 4 puntos, según el siguiente criterio:
? Alto (proyectos de promoción, impulso y/o aprovechamiento energético de fuentes renovables): 4 puntos.
? Medio-alto (proyectos de implementación de medidas de ahorro y eficiencia energética, reforma de edificios para la mejora de su calificación energética, mejora de caminos rurales o de acceso a montes, prevención de incendios forestales, reducción de emisiones a la atmósfera o residuos de cualquier tipo): 3 puntos.
? Medio-bajo (proyectos de conservación de los recursos naturales, actuaciones de limpieza y mantenimiento en el ámbito rural, gestión de los recursos hídricos y análogos): 1 punto.
? Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés medioambiental): 0 puntos.
c) Interés económico.
Se valora el interés del proyecto en cuanto a impulso y dinamización de la economía de la zona, creación de nuevas actividades económicas y capacidad de atracción de recursos, hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente criterio:
? Alto (proyectos de creación de nuevas actividades económicas): 3 puntos.
? Medio-alto (proyectos que refuercen los atractivos económicos o turísticos de la entidad solicitante o de la zona): 2 puntos.
? Medio-bajo (otros proyectos de interés económico no incluidos en los tipos anteriores): 1 punto.
? Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés económico): 0 puntos.
3. Distribución equilibrada temporal de los fondos entre las entidades solicitantes (máximo 10 puntos).
Se valora la prioridad en intensidad de ayuda con respecto a otros municipios. La prioridad es inversamente proporcional a la cuantía de las ayudas recibidas por el municipio en el marco de anteriores convocatorias del Fondo de Compensación del Plan Eólico, según el siguiente criterio:
a) Alta (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada inferior a 250.000 euros): 10 puntos.
b) Media-alta (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 250.000 y 600.000 euros): 8 puntos.
c) Media (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 600.000 y 1.000.000 euros): 5 puntos.
d) Media-baja: (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 1.000.000 y 1.500.000 euros): 3 puntos.
e) Baja: (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada superior a 1.500.000 euros): 1 punto.
Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 14 puntos en el conjunto de los apartados 1, 2 y 3 anteriores.
Solicitud y documentación |
Procedimiento para presentar la solicitud
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
La solicitud debidamentte cumplimentada se presentará en el registro telemático de IVACE accesible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página
Documentación a presentar que deberá presentarse utilizando los medios telemáticos:
a) Solicitud de ayuda, conforme al modelo normalizado disponible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página, en el que se incluyen las declaraciones responsables relativas a las obligaciones que le corresponden como beneficiario de las ayudas.
b) Memoria técnica, según modelo disponible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página
c) Documentación relativa a la personalidad del solicitante: cuando los interesados utilicen un sistema de firma avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
d) Acreditación de la representación legal del firmante.
e) Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder a la entidad solicitante.
f) Documento de la entidad que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.
g) Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas UTM del proyecto o instalación en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.
Documentación complementaria de carácter general para todas las entidades solicitantes (descrita en el artículo 7 de la convocatoria)
Información adicional |
Para mayor información sobre el fondo de compensación se deberá consultar los documentos:
• Creación del fondo de compensación: LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, Capítulo XII, artículo 48 (DOCV nº 5.416, 28/12/2006).
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV: LEY 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, Capítulo XVII, artículo 74 (DOCV nº 5.922, 29/12/2008).
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV: LEY 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat. (DOCV nº 6931, 27/12/2012)
• Modificación de algunas características del Fondo de Compensación del PECV LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV nº 7432, 29/12/2014)
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