ayudas renovables
 
Dirigido a: Empresas y entidades de naturaleza pública o privada, incluyendo empresarios individuales
Fecha límite presentación solicitudes: Desde el 5 de marzo de 2018 hasta el 20 de abril de 2018 a las 23:59:59 h. (*)
Plazo de justificación: hasta el 21 de diciembre de 2018 para proyectos sin cofinanciación FEDER (energía solar fotovoltaica aislada, mixta eólica-fotovoltáica aislada, eólica aislada y minihidráulica aislada) y hasta el 21 de junio de 2019 para el resto
(*) A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 21 de febrero de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de Energías Renovables y Biocarburantes, con cargo al presupuesto del ejercicio 2018 (DOGV 8246 de 02.03.2018), y posterior corrección de errores (DOGV nº 8282 del 26.04.18)
 
 
Objetivo

El objeto de este programa es impulsar las actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar el uso de los biocarburantes en la Comunitat Valenciana.

empresasbeneficiarias-p Empresas y entidades beneficiarias

Podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, así como los empresarios individuales, dependiendo de lo establecido en el anexo para cada programa y actuación apoyable.
 
Quedan excluidas las comunidades de regantes como beneficiarias de las actuaciones de energía solar fotovoltaica (aislada de la red), instalaciones mixtas eólica + fotovoltaica (aislada de la red) y energía eólica (aislada de la red).
No podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE), entendidas como tales todas aquellas personas jurídicas que proporcionen servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronten cierto grado de riesgo económico al hacerlo, excepto en el caso en que se lleven a cabo instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario.
 
Cuando quien solicite la ayuda tenga la condición de empresario/a individual solo se apoyarán los proyectos que se encuentren asociados al desarrollo de una actividad económica y el domicilio social de la actividad no se encuentre ubicado en un inmueble que tenga o pueda tener uso residencial o de vivienda.
 
El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables

Energía Solar Térmica e Instalaciones Híbridas Energía Solar Térmica-Biomasa Térmica

Instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar mediante captadores térmicos e instalaciones híbridas de captadores térmicos y calderas de biomasa.


Aplicaciones:
•    Producción de agua caliente sanitaria (ACS).
•    Calefacción o climatización.
•    Climatización de piscinas cubiertas.
•    Calentamiento de agua para procesos industriales.
•    Aplicaciones de refrigeración.

Rango energético: solo se apoyarán ls instalaciones con una superficie útil (o de apertura) a instalar superior a 5m2.

NOTA: Se considera que una instalación es híbrida solar térmica-biomasa térmica cuando comparten elementos básicos de la instalación y la cobertura de las necesidades energéticas se lleva a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes.


Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica aislada.

Generación de energía eléctrica a partir de la radiación solar, a través de módulos fotovoltaicos, o a partir de la energía del viento, mediante aerogeneradores, para consumo aislado de la red eléctrica de distribución (con o sin acumulación de energía eléctrica)

Aplicaciones:
•    Electrificación de instalaciones turísticas, refugios, masías, etc.
•    Iluminación con farolas autónomas.
•    Instalaciones agrícolas o ganaderas, bombeo de aguas, sistemas de riego.
•    Instalaciones de señalización y comunicación.

Rango energético:

Energía solar fotovoltaica: se apoyarán las instalaciones no conectadas a red con potencia fotovoltaica instalada no inferior a 0,5 kWp y no superior a 500 kWp
Instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica: se apoyarán las instalaciones no conectadas a red con potencia fotovoltaica instalada no inferior a 0,5 kWp y no superior a 500 kWp y potencia eólica instalada no inferior a 0,5 kW y no superior a 100 kW.

NOTA: Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.


Energía eólica aislada.

Instalaciones eólicas de pequeña potencia para consumo aislado de la red eléctrica de distribución (con o sin acumulación de energía eléctrica)

Aplicaciones:
•    Electrificación de viviendas o edificios, instalaciones turísticas, refugios, masías, etc.
•    Iluminación con farolas autónomas.
•    Instalaciones agrícolas o ganaderas, bombeo de aguas, sistemas de riego.
•    Instalaciones de señalización y comunicación.

Rango energético: Se apoyarán las instalaciones no conectadas a red con potencia eólica instalada no inferior a 0,5 kW y no superior a 500 kW.

Nota: Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.



Biomasa térmica, equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado, plantas de fabricación de pellets/briquetas, adaptación camiones cisterna para transporte/suministro biomasa


Instalaciones para el aprovechamiento térmico de residuos forestales, agrícolas, industriales o materia prima procedente de cultivos energéticos, incluyendo tecnologías de combustión, gasificación, etc., con cualquier rango energético. Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado, con el único fin de su utilización en procesos energéticos, maquinaria específica e instalaciones para fabricación de pellets/briquetas, para su uso energético; inversiones en equipo y maquinaria específica para la adaptación de camiones cisterna destinados a la distribución y/o suministro a granel de biomasa para su uso energético.

Aplicaciones:
•    Producción de agua caliente sanitaria (ACS).
•    Calefacción o climatización.
•    Climatización de piscinas cubiertas.
•    Generación térmica para procesos industriales.
•    Tratamiento en campo (astillado y/o empacado).
•    Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa, para su uso energético, en campo a fin de facilitar su recogida y transporte de forma que se reduzcan los costes asociados al transporte de la misma.
•    Maquinaria de corta y procesadoras, incluyendo sus accesorios (cabezales, grapas, etc…), así como compactadoras, siempre que se apliquen exclusivamente a proyectos de recogida de biomasa para uso energético.

•    Plantas de fabricación de pellets/briquetas.

•    Sistemas de calefacción de distrito (district heating), y en general instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario.
•    Adaptación de camiones cisterna con equipos específicos para la distribución y/o suministro de biomasa.

Rango energético: cualquiera.

Nota: No se considerarán apoyables los sistemas de generación de energía térmica del tipo estufa, termoestufas o casete de chimenea que proporcionen calor directo en el lugar donde se instalen, ya sea de forma exclusiva o bien en combinación con un circuito hidráulico de calefacción y/o agua caliente sanitaria.


Biogás térmico


Equipos para producción de energía térmica, mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables.

Aplicaciones:
•    Generación de energía térmica.

•   Equipos para la producción de biogás o gases asimilables, obtenidos a partir del proceso de digestión anaerobia de residuos biodegradables, para su distribución y/o venta por surtidor, embotellado o a granel.

•  Equipos para la producción de biogás para su inyección a la red pública de distribución de gas natural, en los casos en que sea viable técnica y legalmente.

Rango energético: Cualquier proyecto.


Energía geotérmica


Instalaciones para el aprovechamiento de los yacimientos geotérmicos, incluido la energía solar almacenada de forma natural en el terreno.

Aplicaciones:
•    Producción de agua caliente sanitaria (ACS).
•    Calefacción o climatización.
•    Climatización de piscinas.
•    Generación térmica para procesos industriales.
•    Aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito (district heating).

Rango energético: Cualquier proyecto.


Energía minihidráulica aislada.


Construcción de minicentrales correspondientes a nuevas concesiones o rehabilitación, minicentrales instaladas en conducciones de redes de riego o distribución de agua.

Aplicaciones:
•    Generación de energía eléctrica.

Rango energético: Instalaciones con potencia total de hasta 500 kW.

NOTA: Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.


Biocarburantes

Proyectos encaminados al desarrollo de la infraestructura de biocarburantes en la Comunitat Valenciana, para poder atender la previsible demanda que se va a producir en los próximos años.

Actuaciones:
•  Instalación de surtidores en estaciones de servicio o para abastecimiento de flotas, para su consumo en el sector transporte, de mezclas de biodiesel, bioetanol, biometano o biocarburantes asimilables, puros o con mezclas con obligación de etiquetado específico.

•  Adaptación de surtidores existentes en estaciones de servicio o para abastecimiento de flotas, para su consumo en el sector transporte, de mezclas de biodiesel, bioetanol, biometano o biocarburantes asimilables, puros o con mezclas con obligación de etiquetado específico.

•  Plantas de producción de biodiesel o bioetanol o biocarburantes asimilables siempre que se trate, en todos los casos, de biocarburantes de 2ª generación obtenidos a partir de residuos.

•  Parques de almacenamiento para distribución de biocarburantes.


NOTA: Únicamente serán apoyables las plantas de producción que cumplan con los criterios de sostenibilidad contemplados en el artículo 17 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.

tipoAyuda.gif Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro. Estas ayudas contarán con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 50%, a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2014-2020


costesSubvencionables.gif Costes subvencionables

  • Inversiones en equipos, montaje e instalaciones necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.
  • En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por el solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.

Plazos


Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:

Plazo de presentación de solicitud Inicio de los proyectos Periodo subvencionable de gastos Fecha máx. de justificación de los proyectos
Desde el 05/03/18 hasta el 20/04/18 Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda  Desde el día siguiente al registro de entrada de la solicitud, hasta el 21/12/18 para proyectos sin cofinanciación FEDER (energía solar fotovoltaica aislada, mixta eólica-fotovoltáica aislada, eólica aislada y minihidráulica aislada) y hasta el 01/03/19 para el resto Hasta el 21/12/18 para proyectos sin cofinanciación FEDER (energía solar fotovoltaica aislada, mixta eólica-fotovoltáica aislada, eólica aislada y minihidráulica aislada) y hasta el 01/03/19 para el resto


Criterios de valoración


1. Energía Solar Térmica E Instalaciones Híbridas Energía Solar Térmica-Biomasa Térmica

 

  • Energía Solar Térmica


A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
A1. Rendimiento del captador (máximo 40 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que utilicen captadores solares de mayor rendimiento.
A2. Garantías de la instalación  (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución
A3. Medida y monitorización (máximo 5 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos que posean equipos de medida y monitorización.
A4. Uso de la instalación (máximo 5 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de uso colectivo frente a los de uso individual.
A5. Integración arquitectónica (máximo 5 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con integración arquitectónica.
A6. Sector-Tipo aplicación (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos.
A7. Fuente empleada como apoyo (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con fuentes de apoyo más respetuosas con el medio ambiente.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).
B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que la superficie total de captación y el volumen de acumulación solar estén correctamente dimensionados.

 

  • Instalaciones híbridas solar térmica/biomasa térmica:
A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
A1. Rendimiento del captador (máximo 20 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que utilicen captadores solares de mayor rendimiento.
A2. Ahorro de energía (máximo 20 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con mayor ahorro de energía respecto el coste subvencionable.
A3. Garantías de la instalación  (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.
A4. Medida y monitorización (máximo 5 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos que posean equipos de medida y monitorización.
A5. Uso de la instalación (máximo 5 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de uso colectivo frente a los de uso individual.
A6. Integración arquitectónica (máximo 5 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con integración arquitectónica.
A7.  Rendimiento equipo biomasa (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con equipos de biomasa de mayor rendimiento energético.
A8. Sector-Tipo aplicación (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).
B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por el beneficiario sean coherentes con el tipo de proyecto.

2. Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica aislada.


A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
A1. Rendimiento de los equipos (máximo 40 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que utilicen captadores solares monocristalinos seguidos de los policristalinos. Los proyectos con paneles solares amorfos obtendrán menor puntuación.
En el caso de proyectos de instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica, se valorarán además las horas equivalentes de funcionamiento del aerogenerador, otorgando mayor puntuación a aquellos proyectos que tengan mayor número de horas equivalentes de producción eléctrica.
A2. Sistema de seguimiento  (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con sistemas de seguimiento solar.
A3. Garantías de la instalación  (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.
A4. Medida y monitorización (máximo 5 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos que posean equipos de medida y monitorización.
A5. Uso de la instalación (máximo 5 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de uso colectivo frente a los de uso individual.
A6. Integración arquitectónica (máximo 5 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con integración arquitectónica.
A7. Sector-Tipo aplicación (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).
B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por el beneficiario sean coherentes con el tipo de proyecto.

3. Energía eólica aislada.

A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).

A1. Horas equivalentes de funcionamiento (máximo 40 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que tengan mayor número de horas equivalentes de producción eléctrica.
A2. Garantías de la instalación  (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.
A3. Medida y monitorización (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos que posean equipos de medida y monitorización.
A4. Uso de la instalación (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de uso colectivo frente a los de uso individual.
A5. Integración arquitectónica (máximo 5 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con integración arquitectónica.
A6. Sector-Tipo aplicación (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).
B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por el beneficiario sean coherentes con el tipo de proyecto.

4. Biomasa térmica, equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado, plantas de fabricación de pellets/briquetas, adaptación camiones cisterna para transporte/suministro biomasa

Para cada una de las aplicaciones se establecen los siguientes criterios de valoración:

  • Aplicaciones térmicas de uso industrial, doméstico o en edificios:
A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
A1. Ahorro de energía (máximo 50 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con mayor ahorro de energía respecto el coste subvencionable.
A2. Garantías de la instalación  (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.
A3. Uso de la instalación (máximo 5 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de uso colectivo frente a los de uso individual.
A4.  Rendimiento equipo biomasa (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con equipos de mayor rendimiento energético.
A5. Sector-Tipo aplicación (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).
B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por el beneficiario sean coherentes con el tipo de proyecto.

  • Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado

A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
A1. Productividad del sistema de tratamiento empleado (máximo 30 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que tengan equipos con un mayor número de horas de funcionamiento anual.
A2. Ahorro de los costes asociados al transporte de la biomasa tratada  (máximo 25 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean menores costes de transporte de la biomasa tratada.
A3. Garantías de la instalación  (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.
A4. Tipo de máquina (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de adquisición de máquinas autopropulsadas frente a las máquinas semimóviles y no autopropulsadas.
A5.  Ámbito de uso de la maquinaria (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos en los que el uso de la maquinaria se realice sobre una zona concentrada frente a los que se realicen sobre zonas dispersas.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).
B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por el beneficiario sean coherentes con el tipo de proyecto.

  • Plantas de fabricación de pellets/briquetas
A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
A1. Datos de producción de la planta de fabricación de pellets/briquetas (máximo 40 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que generen mayor cantidad de biomasa (en términos energéticos) por coste subvencionable.
A2. Materia prima utilizada  (máximo 25 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que utilicen como materia prima residuos forestales frente a industriales.
A3. Garantías de la instalación  (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.
A4. Tipo de biomasa fabricada (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de generación de pellets y briquetas frente a astillas.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).

B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por el beneficiario sean coherentes con el tipo de proyecto.

  • Adaptación de camiones cisterna con equipos específicos para la distribución y/o suministro de biomasa

A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).

A1. Biomasa transportada frente al coste subvencionable (máximo 50 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que transporten una mayor cantidad de biomasa por coste subvencionable.
A2. Garantías de la instalación  (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.
A3. Tipo de proyecto (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que lleven asociados un programa de distribución de biomasa.
A4. Sector-Tipo aplicación (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).
B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por el beneficiario sean coherentes con el tipo de proyecto.

5.Biogás térmico

A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
A1. Ahorro de energía (máximo 50 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con mayor ahorro de energía respecto el coste subvencionable.
A2. Garantías de la instalación  (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.
A3.  Rendimiento de los equipos consumidores del biogás (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con equipos de mayor rendimiento energético.
A4. Sector-Tipo aplicación (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).
B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por el beneficiario sean coherentes con el tipo de proyecto.

6.Energía geotérmica

A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
A1. Ahorro de energía (máximo 50 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con mayor ahorro de energía respecto a la instalación convencional.
A2. Garantías de la instalación  (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.
A3. Uso de la instalación (máximo 5 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de uso colectivo frente a los de uso individual.
A4. Tipo de instalación (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos consistentes en instalaciones con circuitos cerrados verticales frente a los horizontales y abiertos.
A5. Sector-Tipo aplicación (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).
B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por el beneficiario sean coherentes con el tipo de proyecto.

7. Energía minihidráulica aislada.


A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
A1. Ahorro de energía (máximo 50 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que generen mayor producción eléctrica por potencia instalada.
A2. Garantías de la instalación  (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.
A3.  Tipo de proyecto (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación las instalaciones que se rehabiliten frente a las nuevas.
A4. Sector-Tipo aplicación (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos realizados en el sector industria y servicios frente a los realizados en otros ámbitos.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).

B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por el beneficiario sean coherentes con el tipo de proyecto.

8.Biocarburantes

A. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
A1. Tipo de biocarburante (máximo 30 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de bioetanol frente a los de biodiesel.
A2. Garantías de la instalación  (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que posean equipos con mayores garantías que las mínimas exigidas por la presente resolución.
A3.  Tipo de proyecto (máximo 20 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación las instalaciones de producción frente a las de almacenamiento y suministro.
A4.  Porcentaje de contenido de biocarburante (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos combustibles con mayor porcentaje de biodiesel, bioetanol, biometano o biocarburantes asimilables.
A5. Sector-Tipo aplicación (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de suministro a flotas frente a los de venta al público.

B. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).
B1. Criterios de diseño (máximo 15 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por el beneficiario sean coherentes con el tipo de proyecto

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
  • Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Solicitud Renovables y Biocarburantes 2018" (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
  • Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
  • Documentación complementaria de carácter administrativo, en función del tipo de solicitante. Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
  • Cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 49.999,99 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 17.999,99  euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante de la ayuda deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores -sin vinculación entre ellos- salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe firmado que contendrá y deberá cumplir con lo establecido en la convocatoria de ayudas.
    La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas al beneficiario y miembros de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50%. La petición de ofertas procurará documentarse de forma escrita, y en todo caso será necesario que vayan firmadas y selladas por las respectivas empresas ofertantes, consignándose sus datos identificativos. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido.
    Las tres ofertas deberán haberse solicitado con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Únicamente quedarán excluidas del cumplimiento de este requisito aquellas entidades locales que liciten la actuación subvencionada por el procedimiento abierto de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público.
  • Resto de documentación especificada en el artículo 7 de la convocatoria de ayudas.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página, y se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat.

Solo se admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.
Los requerimientos que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.


La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico (Trámite Aportación documentación en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página)

>> Preguntas frecuentes

 

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