Dirigido a: Pymes de la Comunitat Valenciana
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Presentación solicitudes: Desde el 19/10/2017 hasta el  29/11/2017 (a las 24 horas) *
Plazo de ejecución (periodo subvencionable del gasto): desde el 1/4/2017 hasta el 30/09/2018
Plazo de justificación: hasta el 8/11/2018

* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 8150 de fecha 17/10/2017 si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV.

 

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Objetivo
 
Incrementar el nivel tecnológico de las pymes industriales y de servicios a la industria mediante la implantación de nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones –TEICs-.

beneficiarios.gif Empresas beneficiarias

Pyme con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos un trabajador consignado en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, siendo computables a estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas.

Deberán estar encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):
    a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
    b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
    c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
    d) Sección M-Divisiones 69 a 74.

 

Requisitos de los proyectos

•    Presupuesto subvencionable a partir de 12.000 €.
•    Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de abril de 2017.
•    Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
•    Podrá presentarse un máximo de dos proyectos por empresa solicitante.

 

actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables
 
Proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante, relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones:
 
a) Sistemas de información basados en modelos web 2.0. o evoluciones posteriores de gestión de relaciones de la cadena de valor, de gestión del ciclo de vida de productos y servicios o economía circular. Concretamente se considerarán apoyables:
  • Aplicaciones que faciliten la interoperabilidad o cuenten con funcionalidades para compartir información o desarrollar trabajo colaborativo en el ámbito de las relaciones de la cadena valor horizontal y vertical.
  • Aplicaciones de gestión del ciclo de vida de productos que cuenten con funcionalidades para compartir información o desarrollar trabajo colaborativo o permitan la interoperabilidad, incluyendo entre ellas sistemas CAD, CAM, CAE, PDM, DMF y soporte remoto de productos.
  • Aplicaciones que faciliten la interoperabilidad o cuenten con funcionalidades para compartir información o desarrollar trabajo colaborativo destinadas a actuaciones basadas en la economía circular.
b) Control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso. Concretamente se considerarán apoyables:
  • Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual con aplicación en este tipo de actuaciones.
  • Sistemas de Control Numérico,
  • Sistemas MES.
  • Sistemas SCADA.
  • Aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo.
  • Robots industriales (norma ISO8373)
  • Sistemas de visión artificial
  • Sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna.
  • Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.
  • Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la información obtenida de los mismos.
  • Implantación de PLC.    

c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa. Concretamente se considerarán apoyables:

  • Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, incluyendo entre otras ERP, y aplicaciones de Business Intelligence.
  • Aplicaciones de gestión logística interna y externa, incluyendo entre otras, aplicaciones SCM, SGA, MRP y CRM.

d) Sistemas de comunicación avanzados relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones realizadas por la empesa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad. Concretamente se considerarán apoyables:

  • Dispositivos y aplicaciones de telecomunicación,
  • Soluciones basadas en cloud computing,
  • Aplicaciones big data,
  • Soluciones de seguridad de la información y las comunicaciones,
  • Soluciones para la digitalización de productos y dispositivos para dotarlos de funcionalidad IoT.
 
tipoAyuda.gif Tipo de ayuda
 

Subvención a fondo perdido de hasta el 25% del presupuesto subvencionable. El presupuesto subvencionable se limitará a 80.000 € en aquellos casos en que el proyecto sea de mayor dimensión.

 

costesSubvencionables.gif Costes subvencionables

a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento . Se considerarán en este apartado:

- Licencias de software,excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión/monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.

- Desarrollo de aplicaciones a medida.

- Costes por uso de soluciones y aplicaciones (SaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto.

b) Adquisición de activos materiales:

       - Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones.

      - Adquisición o adaptación de bienes de equipo directa y exclusivamente relacionados con las actuaciones recogidas en la actuación apoyable b)

Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.

c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15% del resto de costes subvencionables o 12.000 euros.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

 

Criterios de valoración

Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 40 puntos sobre un total de 100 puntos:

1. Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos

       a) Grado de novedad y complejidad del proyecto según las aplicaciones, equipos o soluciones a implantar: 0 – 40.

       b) Grado de definición y claridad del proyecto considerando la existencia de un diagnóstico y una estrategia de implantación: 0 – 10

2. Viabilidad técnica del proyecto. Máximo: 20 puntos

      a) Capacidad y experiencia del equipo de trabajo considerando la adecuación de los recursos humanos del beneficiario para garantizar el éxito del proyecto. 0- 10

       b) Adecuación de los recursos implicados en la ejecución del proyecto considerando la integración de proyecto con otras soluciones ya existentes en la empresa: 0-10

3. Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos.

       a) Impacto económico de los resultados del proyecto valorando su cuantificación fundamentada en términos de creación de empleo y competitividad empresarial: 0-15.

       b) Alineación con políticas medioambientales considerando proyectos con impacto favorable por economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos naturales. 0- 5.

4. Características del solicitante. Máximo: 10 puntos.

         a) La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades aún cuando no le sea exigible por la normativa vigente. 0 - 4 puntos.

        b) La actividad principal de la empresa está alineada con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en http://www.climate-kic.org/), valorando los proyectos empresariales con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía: 0 - 3

         c) Porcentaje de personas discapacitadas, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible. 0 - 3

 

comoSolicitar.gif Solicitud y documentación

DOCUMENTACIÓN

1. Impreso de solicitud y Memoria Técnica del proyecto. La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la página web: http://www.ivace.es

2. Documentación relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante.

3. Documentación relativa al cumplimiento de obligaciones medioambientales.

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página, y se presentarán ante el Registro Telemático del IVACE a través de su página web http://www.ivace.es.

La tramitación del procedimiento será telemática. La presentación telemática requerirá que la empresa solicitante disponga de firma electrónica, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.

Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro telemático (Trámite Aportación documentación en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página)

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