Dirigido a: Empresas PYME con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana (ver más abajo)
 
Fecha límite: Desde el 5 de mayo hasta el 16 de junio de 2017* 
 Fecha límite justificación: 16 febrero 2018  

* según condiciones de la Resolución de 18 de abril de 2017, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas a los Planes de Internacionalización de las pyme de la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto del ejercicio 2017, si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV nº 8032 de 4 de mayo. y posterior modificación (DOGV nº 8184 de 5/12/17)
 
Objetivo
 
Impulsar la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana con el fin de mejorar su posicionamiento en mercados exteriores mediante el apoyo a las acciones incluidas en sus planes de Internacionalización.
 
Plazos
 
  Hasta el 16 de junio de 2017.
 
tipoAyuda.gif Tipo de ayuda e intensidad
 
Las ayudas previstas en la presente orden podrán alcanzar hasta el 60% del coste (IVA excluido), de las acciones previstas para el año 2017, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta Resolución, siempre que el presupuesto mínimo y máximo elegible debidamente justificado de la solicitud de cada empresa sea de 5.000 € y 100.000 € respectivamente.

empresasbeneficiarias-p Empresas beneficiarias

PYME con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana que dispongan de un plan de internacionalización individual que contemple acciones de promoción especificas y que cuenten con una estrategia claramente definida con la que abordar o consolidar la presencia de la empresa, sus productos y sus marcas en los distintos mercados exteriores que la empresa haya definido como prioritarios en su Plan de Internacionalización. Quedan excluidas las PYMES pertenecientes al sector inmobiliario y financiero.


actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables

Proyectos de internacionalización recogidos en la Memoria presentada por las pyme solicitantes, cuyo coste subvencionable debidamente justificado sea superior a 5.000 euros, siendo el límite máximo de 100.000 euros.

Las actuaciones apoyables serán todas aquellas en los que incurran las empresas beneficiarias para la contratación de servicios avanzados necesarios para la ejecución de sus planes de internacionalización, con exclusión de las actuaciones previstas en la Resolución de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se convoquen las ayudas de apoyo a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2017 si el objeto para el que se conceden aquellas es idéntico al de las previstas en la presente convocatoria, así como de las derivadas de la participación en los pabellones oficiales organizados por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX), o las participaciones agrupadas que cuenten con algún tipo de apoyo del ICEX durante el ejercicio 2017.

costesSubvencionables.gif Costes subvencionables

1.- Servicios de alquiler de espacio de las ferias internacionales fuera del estado español.

2.- Servicios relacionados con la ejecución del plan de marketing internacional
    a-publicidad en medios extranjeros
    b-publicidad e inscripción en portales on-line,
    c- comunicación on-line y off-line (máximo 6.000 euros)

3.- Servicios relacionados con el proceso de registro de marcas en países fuera de la UE

4.- Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de productos necesarios para la comercialización en países fuera de la UE

5.- Servicios relacionados con la creación y adaptación de la página web así como los servicios relacionados con la elaboración de material promocional (importe máximo 10.000 euros)

6.- Gastos de personal técnico en comercio exterior contratado en 2017  y para las empresas de industrias creativas y culturales los gastos de un profesional o empresa externa contratada al efecto (salario neto mínimo anual 18.000 euros)

7.- Servicios relacionados con la compra de pliegos de licitaciones en mercados exteriores así como su traducción

8.- Gastos de alojamiento y desplazamiento a los países incluidos en el plan de promoción (importe máximo 10.000 euros)

9.- Servicios directamente relacionados con la realización o participación en el exterior en acciones de promoción



Criterios de valoración

Para la valoración de las ayudas se aplicarán los siguientes criterios en la proporción que se especifica para cada uno de ellos:
Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 60 puntos.

1. - Características del proyecto. Máximo 70 puntos
      a) Calidad del proyecto. Puntuación máxima grupo 55 puntos.
      - Calidad del plan de Internacionalización presentado. Máximo 25 puntos
      - Coherencia entre los objetivos planteados por la empresa y las acciones a realizar. Máximo 20 puntos.
      - Incorporación de actuaciones en países fuera de la Unión Europea . Máximo 10 puntos
       b) Viabilidad del proyecto. Puntuación máxima grupo 15 puntos.
      - Viabilidad económica del proyecto. Se evaluará el grado de solvencia económica de la empresa. Máximo 10 puntos
      - Adecuación del tamaño y recursos económicos de la empresa al plan previsto por la empresa. Máximo 5 puntos
 
2. - Características del solicitante. Máximo 20 puntos
      a) Recursos humanos de la empresa. Puntuación máxima grupo 15 puntos.
      - Ratio entre volumen de facturación y número de empleados fijos en la empresa. Se considerará de forma positiva las empresas que tengan mayor número de empleados. Máximo 10 puntos.
      - Disponibilidad de los recursos humanos del área internacional de la empresa para una correcta ejecución del plan de promoción internacional. Máximo 5 puntos
       b) Grado de internacionalización de la empresa. Puntuación máxima 5 puntos.

Se considerará de forma positiva a aquellas empresas que se inicien en la internacionalización.

Asimismo, como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de integración social y laboral de las personas con discapacidad, se establecen como criterios sociales en la valoración de las solicitudes los siguientes, con una ponderación máxima de 10 puntos:
- Que el solicitante cuente con un Plan de Igualdad de Oportunidades aún cuando no le sea exigible por la normativa vigente.
- El porcentaje de mujeres en plantilla, así como el porcentaje de horas de dedicación al proyecto por parte de mujeres.
- La mejora de la brecha salarial de la empresa solicitante respecto a la media nacional.
-  El porcentaje de personal con diversidad funcional contratadas sobre el total de la plantilla por encima del mínimo legal exigible.
- Los contratos formalizados con personas en situación o riesgo de exclusión social, centros especiales de empleo o empresas de inserción, adicionales a los exigibles como medidas complementarias.
- Las cantidades aportadas por el solicitante a ONG y entidades de carácter benéfico.

 
comoSolicitar.gif Solicitud y documentación

 LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Tanto la solicitud como la memoria y el resto de documentación exigida se presentarán ante el Registro Electrónico del IVACE. La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de firma electrónica avanzada mediante certificado expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

TUTORIAL

 

 

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

JUSTIFICACION
Presentación de documentación según artículo 10 de la Resolución y hasta el 31 de enero de 2018

 

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