Dirigido a: PYME con sede social en la CV y constituidas antes de 30.06.2014 | ![]() |
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Presentación solicitudes: | Desde el 12/03/2016 hasta 13/05/2016 (a las 24 horas)* |
Periodo elegible de gastos: Desde 1 enero 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 |
* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOCV nº 7739 de fecha 11/03/2016 , y en la Base de Datos nacional de Subvenciones, y posterior corrección de errores (DOGV nº 7920 de fecha 18/11/2016) si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOCV.
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Objetivos |
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Beneficiarios |
PYME con sede social en la Comunitat Valenciana y cuya fecha de constitución sea anterior al 30 de junio de 2014
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Requisitos de los proyectos |
- Por proyecto se entiende cualquier iniciativa de gasto de las acciones que se contemplen en el Plan de Internacionalización que realice la empresa para la introducción o consolidación de sus bienes o servicios en los mercados internacionales
- El proyecto deberá tener un presupuesto superior a 12.000 euros. Para su cálculo, debe considerarse la suma de los importes de costes elegibles.
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Actuaciones apoyables |
Las acciones del Plan de Internacionalización deberán poderse encuadrar en la siguiente tipología de actuaciones de promoción:
- Participación en certámenes feriales o congresos internacionales en el exterior,
- Eventos y acciones singulares de promoción en el exterior
- Creación y adaptación del material promocional de la empresa
- Desplazamientos a los distintos mercados internacionales incluidos en el Plan de Internacionalización.
- Gastos de certificación y homologación en los mercados de destino
- Y cualquier otra iniciativa relacionada con las actividades que permitan la consolidación y el crecimiento internacional de la empresa, sin que en ningún caso éstas consistan en el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero u en otros gastos corrientes vinculados a una actividad exportadora.
Quedan excluidas las acciones de promoción que se realicen en territorio nacional.
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Tipo de ayuda |
El instrumento financiero en que consisten las ayudas tendrá por objeto la concesión de un préstamo con bonificación del tipo de interés.
Características del préstamo bonificado:
- Cuantía del préstamo: 100% de los costes subvencionables, con un límite de 60.000 euros.
- Tipo de interés: 0 %- Cuotas de amortización semestral, hasta completar un plazo de amortización de tres años, salvo modificación aprobada por resolución del director general del IVACE.
- Garantías: se podrá constituir en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca que deberá cubrir tanto el importe del préstamo avalado como cualquier gasto derivado del incumplimiento de la obligación de reembolso. La garantía será del 30% del importe del préstamo.
- Sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.
Importe máximo de la ayuda Las ayudas descritas estarán sujetas al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
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Costes subvencionables |
Todos aquellos costes relacionados en las actuaciones apoyables descritas en el artículo 3.3. de la convocatoria
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Esquema General |
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Criterios de valoración |
a) Calidad del proyecto: (máximo: 40 puntos) Se valorará la coherencia tanto del Plan de Internacionalización presentado por la empresa solicitante como del detalle de las acciones previstas en el mismo.
b) Mejora prevista de la posición de la empresa en los mercados internacionales: (Máximo: 60 puntos). Se valorará la diversidad de actuaciones que la empresa va a realizar en el presente ejercicio, la disponibilidad de medios humanos y económicos así como las razones por las que se realizan las acciones en los diversos mercados internacionales.
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Solicitud y documentación |
Lugar de presentación de solicitudes:
Tanto la solicitud como la memoria y el resto de documentación exigida se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y el resto de documentación desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico.