Dirigido a: PYME y grandes empresas con al menos dos trabajadores |
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Presentación solicitudes: | Desde el 04/03/2016 hasta el 21/04/2016 (a las 24 horas) * |
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Plazo de ejecución: Deberá iniciarse con posterioridad a la fecha de solicitud y podrá finalizarse hasta el 31 de diciembre de 2017 | ||
Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago): hasta el 5 de febrero de 2018 (**) |
* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOCV nº 7733 de fecha 03/03/2016, si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOCV.
** Plazos ampliados por Resolución del 30 de noviembre 2016 de la directora general del IVACE, por la que se modifica los plazos de ejecución y justificación de los proyectos de la convocatoria de ayudas del Plan de I+D+i Empresarial para el ejercicio 2016.
Objetivos |
El Programa contará con financiación al 50 % del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, dentro del Eje Prioritario 1 " Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación", Objetivo Específico 1.2.1 "Impulso y promoción de actividades de I+D+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora”.
Beneficiarios |
PYME y grandes empresas con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que tengan al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al segundo mes anterior a la solicitud, siendo computables a estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas.
Las empresas deberán integrar un consorcio creado con el propósito, entre otros, de ejecutar un proyecto común en el marco de este programa. Los consorcios deberán reunir las siguientes condiciones:
- Estarán constituidos por un mínimo de dos empresas, independientes entre sí.
- Una de las empresas deberá ser PYME.
- Todas las empresas integrantes del consorcio deberán ser necesariamente solicitantes de ayuda a este programa para el mismo proyecto.
- Ninguna empresa integrante del consorcio podrá correr por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto, ni con menos del 15% de los mismos.
- La empresa que mayor participación económica tenga en el proyecto asumirá la condición de líder del proyecto.
La constitución del consorcio deberá acreditarse mediante un acuerdo entre las partes, según modelo disponible en el apartado "Documentación Anexa" de esta página.
Requisitos de los proyectos |
- Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que la convocatoria de ayudas produzca un efecto incentivador para la ejecución de los proyectos.
- Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
- Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de ésta u otra administración o ente público.
- Sólo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.
- Presupuesto subvencionable del proyecto mayor de 80.000 euros y menor de 500.000 euros
- El proyecto significará un nuevo desarrollo para el solicitante y, por tanto no realizado con anterioridad, en todo o en parte, por el solicitante ni tampoco por ninguna empresa vinculada o contratada para la realización del proyecto.
- Será condición imprescindible para percibir la ayuda mantener los requisitos que para la validez del consorcio se exigen en el apartado Empresas Beneficiarias del anexo de la convocatoria correspondiente a este programa.
Actuaciones apoyables |
- Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.
- Desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
2) Los proyectos deberán estar situados en niveles TRL (Technology Readiness Levels) entre 1 a 7, ambos incluidos. La descripción de TRLs será la utilizada por la Comisión Europea, que aparece detallada en el anexo II de la resolución de convocatoria.
3) Cuando un proyecto conste de diferentes actividades, cada una de ellas deberá encuadrarse en alguna de las actuaciones apoyables anteriores.
Tipo de ayuda |
Subvención a fondo perdido calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables con intensidad variable en función del tamaño de empresa:
• Pequeña empresa: hasta el 45%
• Mediana empresa: hasta el 35%
• Gran empresa: hasta el 25%
Las intensidades anteriores podrán aumentarse con un 10% de los costes subvencionables si se cumple alguno de los siguientes requisitos:
a) Contratación de personal altamente cualificado (ver requisitos en el anexo de la resolución de convocatoria) con participación activa en el desarrollo del proyecto y sin vinculación contractual de carácter laboral durante los seis meses previos a la formalización del contrato.
b) Contratación de Organismos de Investigación por importe superior al 20 % del coste subvencionables de los proyectos presentados por las empresas integrantes del consorcio.
c) El proyecto se realice en cooperación con otras empresas extranjeras en el marco del programa europeo ERANET.
La intensidad de la ayuda se determinará para cada una de las empresas integrantes del consorcio, y no podrá superar las intensidades máximas permitidas por artículos 25 y 28 del Reglamento (UE) nº 651/2014 para las ayudas de I+D, incluidas las primas y en ningún caso podrá superar el 55%, 45% ó 35% de intensidad máxima, según se trate de una pequeña, mediana o gran empresa, respectivamente.
Costes subvencionables |
1. Servicios externos
a) Coste de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación.
b) Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo subvencionada.
c) En caso de PYME, registro de derechos de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.
2. Adquisición de patentes y licencias
Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
3. Personal propio
Gastos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar (salario bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana durante el tiempo en que estén dedicados al proyecto de investigación y desarrollo.
Se limita el coste horario subvencionable a 40 euros/hora como máximo.
4. Materiales
Costes de materias primas y otros aprovisionamientos de bnaturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo
5. Amortización de prototipos y plantas piloto
Se considerarán únicamente en los casos en que el proyecto suponga el desarrollo de prototipos o plantas piloto experimentales de demostración.
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente
Plazo de presentación de solicitud | Inicio del proyecto | Fecha límite de ejecución del proyecto (gastos) | Fin plazo justificación (límite periodo pago) |
Desde el 04/03/2016 hasta 21/04/2016 a las 24 h. |
Posterior a la solicitud y antes del 31/12/2016 | 31/12/2017 | 05/02/2018 |
Criterios de valoración |
Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea superior a 50 puntos y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del siguiente baremo.
Serán criterios de evaluación:
1. Calidad del proyecto. Máximo: 35 puntos. Umbral mínimo: 15 puntos
- Grado de avance: 0-20. Se valorará el avance en el conocimiento científico-tecnológico o aplicación del mismo que supone el proyecto respecto al estado del arte actual. Un proyecto con un grado de avance igual a cero no será considerado como de I+D y, por tanto, será denegado.
- Metodología y plan de trabajo: 0-10. Se valorará la calidad del plan de trabajo y de la metodología prevista para su desarrollo.
- Presupuesto del proyecto: 0-5. Se valorará la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos y a los medios requeridos para su correcta ejecución.
2. Viabilidad técnica. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 15 puntos
- Capacidad y experiencia del equipo de trabajo de las empresas que participan en el proyecto: 0-10. Se valorará que las personas que participan en el proyecto dispongan de titulación adecuada con experiencia consolidada en I+D.
- Adecuación de recursos implicados en la ejecución del proyecto: 0-10. Se valorará que el conjunto de recursos internos y externos dedicados al proyecto sean adecuados para llevarlo a cabo. Cuando no exista en la propia empresa capacidad suficiente para acometer las tareas de I+D se valorará la contratación con Centros de Investigación o servicios externos cualificados.
- Equilibrio y complementariedad del consorcio: 0-10. Se valorará la capacidad de las diferentes empresas para atender distintos aspectos del proyecto según sus capacidades y competencias y con una distribución adecuada de tareas según el peso relativo de cada una de ellas.
3. Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 35 puntos - Umbral mínimo: 10 puntos
- Impacto económico de los resultados del proyecto: 0-5. Se evaluará la repercusión económica prevista por la aplicación del resultado del proyecto, valorando especialmente las previsiones de internacionalización, incremento en las ventas, mejora de la competividad de la empresa y creación de empleo.
- Efecto de arrastre: 0-5. Se valorará el efecto arrastre del proyecto, en el sentido de la posible repercusión de sus resultados en un amplio colectivo de empresas en las que pueda provocar actuaciones tendentes a hacer suyas, emular o basarse en los logros del proyecto en futuras actuaciones.
- Impacto social positivo de la aplicación de los resultados del proyecto. 0-5. Se valorará el impacto de los resultados del proyecto en la salud y mejora de calidad de vida, resultados del proyecto destinados a colectivos desfavorecidos o acercamiento de tecnologías a sectores sociales con dificultades para acceder a ellas.
- Proyectos cuyos resultados sean prototipos cercanos al mercado comprendidos entre los niveles TRL 5 y TRL 7. 0-5.
- Proyectos cuyo desarrollo se efectúe a partir de patentes existentes o tengan como resultado una nueva patente. 0-5
- Alineación con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV): 0-5. Se valorarán los proyectos que se desarrollen en el ámbito de las prioridades temáticas de la estrategia RIS3 CV. (Información sobre la estrategia RIS3)
- Alineación con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en <http://www.climate-kic.org/>): 0-5. Se valorarán los proyectos con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua y bioeconomía.
Solicitud y documentación |
Lugar de presentación de solicitudes:
Tanto la solicitud como la memoria se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat (más información), y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico.