Dirigido a: Empresas o entidades de naturaleza pública o privada, propietarios o arrendatarios de edificios del sector terciario. | ![]() |
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Fecha límite presentación solicitudes: | Desde el 28 de enero de 2016 hasta el 10 de marzo de 2016 | |
Plazo de justificación: hasta el 31 de mayo de 2017 |
* A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 22 de diciembre de 2015, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en la industria y los edificios del sector terciario para el ejercicio 2016, y posterior correccción de errores
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Objetivo |
El objetivo de esta programa es reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas (calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria) y de las instalaciones de iluminación interior de los edificios existentes.
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Beneficiarios |
Podrán ser beneficiarias las empresas o entidades de naturaleza pública o privada, propietarios o arrendatarios de edificios del sector terciario. El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana
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Actuaciones apoyables |
Actuación ED32 - Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes: proyectos de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y producción de agua caliente sanitaria que se renueven en edificios existentes.
Las actuaciones objeto de ayuda deberán tener una reducción mínima del 20% del consumo energético respecto la situación inicial, excepto en el caso de implantación de sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones en el que el ahorro energético mínimo ha de ser del 10%.Las actuaciones objeto de ayuda podrán ser, con carácter orientativo las siguientes:
• Sustitución de calderas de potencia térmica nominal superior a 70 kW. Las nuevas calderas deberán alcanzar los rendimientos a potencia nominal y a carga parcial que se indican (Pn viene expresada en kW):
- Calderas a gas entre 70-400 kW de potencia térmica nominal: rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70ºC, ?90+2 log Pn y rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a una temperatura de retorno del agua a la caldera de 30ºC, ?97+ log Pn.
- Calderas a gas de potencia térmica nominal mayor de 400 kW: rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70ºC, ? 95,2 y rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a una temperatura de retorno del agua a la caldera de 30ºC, ? 99,6.
- Calderas a gasóleo entre 70-400 kW de potencia térmica nominal: rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70ºC, ?90+2 log Pn y rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a una temperatura media del agua de la caldera de ? 50ºC, ?86+3 log Pn.
- Calderas a gasóleo de potencia térmica nominal mayor de 400 kW: rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70ºC, ?95,2 y rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a una temperatura media del agua de la caldera de ? 50ºC, ?93,8.
• Sustitución de equipos para producción de calor y/o frío (bombas de calor y máquinas enfriadoras) con potencia térmica total superior a 12 kW por otros seleccionados en base a un mayor rendimiento energético, tanto para instalaciones de tipo individual como centralizadas. Los equipos que se instalen con potencia térmica nominal > 12 kW, deberán estar certificados en Eurovent o en trámite de obtener la certificación Eurovent y deberán ser equipos con una alta clasificación energética (clase B o superior en modo frío o calor, o tener un ESEER>4 según condiciones Eurovent). Para los equipos de volumen refrigerante variable tipo VRV, que no disponen de programa de certificación en Eurovent, se le exigirá un EER > 3,6 y un COP > 4, o en su defecto valores estacionales de estos rendimientos superiores a 5. Las sustituciones en las que se instalen en un mismo edificio varios acondicionadores de aire cuya potencia térmica individual en modo refrigeración sea ? 12 kW, deberán tener cada uno de ellos una clase mínima de eficiencia energética A+/A++ (refrigeración/calefacción), según Reglamento 626/2011 de 4 de mayo de 2011 de la Comisión Europea.
• Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de climatización mediante la instalación de máquinas de absorción/adsorción que trabajen con calores residuales o renovables (solar, etc.).
• Sustitución de equipos de bombeo de fluidos caloportadores de caudal constante por equipos de bombeo de caudal variable.
• Mejora o sustitución de los sistemas de ventilación y acondicionamiento de aire.
• Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.
• Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
• Mejora de los sistemas de climatización de piscinas cubiertas, incluido el calentamiento del agua del vaso de la piscina.
• Las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes.
• Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones. En el caso de que este sistema de control y regulación actúe también sobre la instalación de iluminación, se podrá solicitar conjuntamente la ayuda bajo la actuación ED32 o ED33.
Todas las reformas de instalaciones deberán cumplir el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio y sus posteriores modificaciones).
No serán subvencionables, entre otras, las siguientes actuaciones:
• Las actuaciones en las que se reformen las instalaciones térmicas de procesos industriales, talleres u otros edificios en los que no sea de aplicación el documento HE2- Rendimiento de las instalaciones térmicas del Código Técnico de la Edificación.
• Proyectos que cumplan estrictamente los valores de rendimiento o niveles de eficiencia energética exigidos por la reglamentación que les sea de aplicación, por no suponer una mejora respecto a los niveles mínimos que deben cumplir obligatoriamente.
Actuación ED33 - Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes: proyectos de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior que se renueven en los edificios existentes. Las actuaciones objeto de ayuda deberán tener una reducción mínima del 30% del consumo energético respecto la situación inicial, excepto en el caso de implantación de sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones en el que el ahorro energético mínimo ha de ser del 10%.
Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo las siguientes:
• Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
• Sistemas auxiliares para el control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.
• Iluminación en expositores, carteles, escaparates y rótulos luminosos publicitarios: sustitución de los sistemas de iluminación actuales por otros de alta eficiencia energética
• Reformas de iluminación deportiva en espacios abiertos o cerrados.
Todas las reformas de instalaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en el documento HE3-Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación del Código Técnico de la Edificación (CTE), según Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, en particular el VEEI y la potencia máxima instalada, excepto las reformas de instalaciones deportivas en espacios abiertos.
No serán subvencionables, entre otras, las siguientes actuaciones:
• Actuaciones en las que se reformen las instalaciones de iluminación existentes de procesos industriales, talleres, u otros edificios que estén fuera del ámbito de aplicación del documento HE3-Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación, excepto las instalaciones deportivas en espacios abiertos.
• Las reformas de iluminación realizadas en alumbrado de emergencia.
• Actuaciones en las que la nueva instalación de iluminación no garantice unos valores mínimos de iluminancia media mantenida, en función de las tareas que se vayan a realizar en cada zona, de forma que se satisfagan las necesidades de confort y prestaciones visuales.
• Reformas de la instalación de iluminación que conlleven a una reducción significativa del factor de potencia global de la instalación.
• No serán subvencionables aquellos proyectos que cumplan estrictamente los valores de rendimiento o niveles de eficiencia energética exigidos por la reglamentación que les sea de aplicación, por no suponer una mejora respecto a los niveles mínimos que deben cumplir obligatoriamente.
Para todas las actuaciones los equipos subvencionados deben de ser nuevos.
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Tipo de ayuda |
Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos según las actuaciones:
• Actuación ED32: la cuantía máxima será del 30% del coste subvencionable y con un máximo de 150.000 € por proyecto.
• Actuación ED33: la cuantía máxima será del 20% del coste subvencionable y con un máximo de 50.000 € por proyecto.
Estas ayudas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 50%, a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020 a través del Eje Prioritario 4 (Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores), Prioridad de Inversión 4.a. (Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas) y Objetivo Específico 4.2.1. (Avanzar en la evaluación y mejora de la eficiencia energética de las empresas, en particular las PYME), exceptuando las actuaciones que se lleven a cabo en edificios públicos que se incluirán en el Eje Prioritario 4 (Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores), Prioridad de Inversión 4.b. (Apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas) y Objetivo Específico 4.3.1. (Mejorar la eficiencia energética en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos).
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Costes subvencionables |
Actuación ED32: se considera coste subvencionable:
- Equipos de generación y transporte.
- Tuberías de transporte de los fluidos caloportadores y sus elementos auxiliares.
- Montaje y puesta en marcha
- Equipos auxiliares de regulación, control y contabilización.
- En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier combustible renovable.
Se consideraran sólo proyectos cuyo coste subvencionable sea superior a 6.000 euros.
Actuación ED33: se considera coste subvencionable las inversiones en luminarias, lámparas, equipos, sistemas auxiliares de control y regulación y los costes asociados a la instalación en la parte correspondiente a esta medida.
Se consideraran sólo proyectos cuyo coste subvencionable sea superior a 6.000 euros.
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Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente
Plazo de presentación de solicitud | Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx. de justificación de los proyectos |
Desde el 28/01/2016 hasta 10/03/2016 | A partir de la presentación de la solicitud | Desde la solicitud de ayuda hasta el 31/05/2017 | 31/05/2017 |
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Criterios de valoración |
Los criterios de valoración dependen de cada una de las actuaciones, y son los siguientes:
Actuación ED32:
A. Características del proyecto (máximo 90 puntos).
A1. Ahorro energético con la nueva instalación (máximo 50 puntos): se valorará con mayor puntuación los proyectos que consigan un mayor porcentaje de ahorro de energía respecto la situación inicial.
A2. Área climatizada afectada por la nueva instalación (máximo 10 puntos): se valorarán con mayor puntuación los proyectos de climatización que afecten a una mayor superficie.
A3. Tipo de actuación. Características técnico-energéticas de la nueva instalación (máximo 30 puntos): se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que utilicen tecnologías más eficientes o aquellas que cuenten con varias medidas de ahorro dentro de un mismo proyecto.
B. Cálculos energéticos (máximo 10 puntos).
B1. Procedimiento de cálculo de los ahorros energéticos (máximo 10 puntos): se valorarán con mayor puntuación los proyectos en los que el cálculo de los ahorros de energía se realice a través de mediciones reales sobre los equipos y procesos frente a cálculos estimativos.
Actuación ED33:
A. Características del proyecto (máximo 90 puntos).
A1. Ahorro energético con la nueva instalación (máximo 50 puntos): se valorarán con mayor puntuación los proyectos que consigan un mayor porcentaje de ahorro de energía respecto la situación inicial.
A2. Área iluminada afectada por la nueva instalación (máximo 10 puntos): se valorarán con mayor puntuación los proyectos de iluminación que afecten a una mayor superficie
A3. Tipo de actuación. Características técnico-energéticas de la nueva instalación (máximo 30 puntos): se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que utilicen tecnologías más eficientes o aquellas que cuenten con varias medidas de ahorro dentro de un mismo proyecto.
B. Cálculos energéticos (máximo 10 puntos).
B1. Procedimiento de cálculo de los ahorros energéticos (máximo 10 puntos): se valorarán con mayor puntuación los proyectos en los que el cálculo de los ahorros de energía se realice a través de mediciones reales sobre los equipos y procesos frente a cálculos estimativos.
Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación total mínima de 30 puntos.
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Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
• Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas Eficiencia Inversiones 2016" (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
• Auditoría energética/Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
• Documentación complementaria de carácter administrativo, en función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
• Resto de documentación especificada en el artículo 8 de la convocatoria de ayudas.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Tanto la solicitud como la memoria se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.