Dirigido a: Empresas pertenecientes al sector industrial con sede en la Comunitat Valenciana. | ||
Fecha límite presentación solicitudes: | Desde el 28 de enero de 2016 hasta el 10 de marzo de 2016 |
|
Plazo de justificación: hasta el 29 de diciembre de 2016 para proyectos sin cofinanciación FEDER y hasta el 31 de mayo de 2017 para el resto |
* A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 22 de diciembre de 2015, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en la industria y los edificios del sector terciario para el ejercicio 2016.
Objetivo |
El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en ahorro de energía en los procesos industriales existentes en las empresas de la Comunitat Valenciana.
Beneficiarios |
Podrán ser beneficiarias las empresas de la Comunitat Valenciana pertenecientes al sector industrial. Aquellas empresas no pertenecientes al sector industrial, podrán ser beneficiarias de las ayudas, siempre y cuando el proyecto que vayan a ejecutar sea asimilable a un proceso industrial.
El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
Actuaciones apoyables |
Actuación IN12-Inversiones en medidas de ahorro de energía: las actuaciones energéticas que podrán ser objeto de ayuda serán aquellas que produzcan un ahorro de energía cuantificable y que se justifiquen documentalmente. Podrán ser con carácter orientativo las siguientes:
- Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2. Serán apoyables tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, etc.
- Recuperación de calores residuales.
- Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc.
- Implantación de sistemas de medida de consumos y control, siempre y cuando estos sistemas permitan controlar automáticamente los procesos optimizándolos energéticamente.
- Proyectos de mejora energética de iluminación en fábricas de producción, almacenes y cualquier otro tipo de edificio que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE).
- Proyectos de mejora energética de los sistemas de climatización en fábricas de producción, almacenes y cualquier otro tipo de edificio que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE)
En cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos.
Los proyectos enmarcados dentro de esta actuación deberán tener un periodo de retorno de la inversión superior a 2 años y un ratio ahorro de energía primaria/coste elegible superior a 200 tep /M€. Asimismo, los equipos adquiridos, deberán ser nuevos.
No serán subvencionables, entre otras, las siguientes actuaciones:
- Mejora de la envolvente térmica de las naves de producción, almacenes, oficinas así como la sustitución de las cubiertas.
- Implantación de equipos cuyo propósito sea mejorar la calidad de la red eléctrica y no el conseguir un ahorro energético, como es el caso de los estabilizadores de tensión, filtros pasivos y activos de supresores de armónicos, baterías de condensadores, etc. Solamente se apoyarán aquellos equipos que tengan estabilización y control y únicamente en la parte del sistema que produzca el ahorro de energía. Además, en este caso, se deberá aportar un certificado de un laboratorio acreditado que confirme el ahorro calculado.
- Proyectos de ahorro y eficiencia energética ejecutados por empresas pertenecientes al sector primario (agrícola, ganadero, pesca y acuicultura).
- Instalaciones de evacuación del calor de los equipos al exterior para aumentar el rendimiento de los mismos o cualquier otra actuación realizada por mantenimiento o conservación de las instalaciones, independientemente de si genera o no ahorro de energía.
Tipo de ayuda |
Subvención a fondo perdido con una cuantía máxima será del 30% del coste subvencionable, y un máximo de 150.000€ por proyecto.
Estas ayudas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 50%, a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 20014-2020 a través del Eje Prioritario 4 (Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores), Prioridad de Inversión 4.a. (Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas) y Objetivo Específico 4.2.1. (Avanzar en la evaluación y mejora de la eficiencia energética de las empresas, en particular las PYME), excepto las ayudas a inversiones para lograr la reducción de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, las cuales se apoyarán exclusivamente con fondos de la Generalitat.
Costes subvencionables |
- Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía. En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier combustible renovable.
- Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
Se consideraran sólo proyectos cuyo coste subvencionable sea superior a 10.000 euros.
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente
Plazo de presentación de solicitud | Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx. de justificación de los proyectos |
Desde el 28/01/2016 hasta 10/03/2016 | A partir de la presentación de la solicitud | Proyectos sin cofinanciación FEDER desde la solicitud de ayuda hasta el 29/12/2016. Para el resto de proyectos desde la solicitud de ayuda hasta el 31/05/2017 | Proyectos sin cofinanciación FEDER el 29 de diciembre de 2016. Para el resto de proyectos el 31/05/2017 |
Criterios de valoración |
A. Características del proyecto (máximo 90 puntos).
A1. Relación entre coste subvencionable del proyecto y el ahorro obtenido (máximo 60 puntos): se valorará con mayor puntuación aquellos proyectos que tengan un mayor ahorro de energía en función del coste subvencionable del mismo.
A2. Tipología de equipo consumidor de energía (máximo 15 puntos): se valorará con más puntuación la adquisición de equipos auxiliares frente a los equipos de proceso.
A3. Tipo de actuación. Características técnico-energéticas de la nueva instalación (máximo 10 puntos): se valorarán con mayor puntuación los proyectos de recuperación de calores residuales y los sistemas de regulación y control frente a la sustitución de equipos.
B. Cálculos energéticos (máximo 10 puntos).
B1. Procedimiento de cálculo de los ahorros energéticos (máximo 10 puntos): se valorará con mayor puntuación los proyectos en los que el cálculo de los ahorros de energía se realice a través de mediciones reales sobre los equipos y procesos, frente a estimaciones de catálogos.
Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación total mínima de 30 puntos.
Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
- Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas Eficiencia Inversiones 2016" (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
- Auditoría energética/Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
- Documentación complementaria de carácter administrativo, en función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
- Resto de documentación especificada en el artículo 8 de la convocatoria de ayudas.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Tanto la solicitud como la memoria se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.