europea

 

 

Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.

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Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.

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Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.

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DECISIÓN de la Comisión, de 21 de diciembre de 2006, por la que se establecen valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad y calor de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y el Consejo [notificada con el número C(2006) 6817]

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Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE.

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flechab1 Política energética Unión Europea (Eurostat)

nacional v

 

 

Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

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Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, por la que se determina la fecha de inscripción automática de determinadas instalaciones en el registro de régimen retributivo específico previsto en el Título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

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Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

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flechab1 Marco legislativo 2030. El paquete de invierno (IDAE)

mercadoelectrico3 v

 

 

Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos. (Modifica orden IET/2735/2015 peajes acceso)

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Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

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Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico.

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Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social.

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Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.

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Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico. (Modifica RD 2019/1997, RD 1955/2000; RD1164/2001, RD 2018/1997, RD 1435/2002)

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Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Política energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo.

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Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.

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ORDEN de 17 de diciembre de 1998 por la que se modifica la de 29 de diciembre de 1997, que desarrolla algunos aspectos del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

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Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

transporteydistribucion v

 

 

Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.

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Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

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Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

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RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, relativa a la recepción y tratamiento, en el concentrador principal de medidas eléctricas del operador del sistema de datos de medida agregados, relativos a consumidores cualificados con consumo inferior a 750 MWh al año.

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Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

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ORDEN de 12 de abril de 1999 por la que se dictan las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica.

renovables v

 

 

Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

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Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

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Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

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Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

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Orden de 6 de junio de 2008, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se establecen normas complementarias en la tramitación de inscripción de instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunitat Valenciana.

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Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.

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Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.

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Decreto 177/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable a determinadas instalaciones de energía solar fotovoltaica.

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Corrección de errores del Decreto 117/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable a determinadas instalaciones de energía solar fotovoltaica, publicado en el DOGV número 5.141, de 23 de noviembre de 2005.

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Resolución de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen modelo de contrato tipo y modelo de factura para instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión.

eficiencia energetica2 v

 

 

Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía

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Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.normasparticulares v

 

 

Especificaciones Particulares de las Empresas Suministradoras - Centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación

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A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en el sector transporte, para el ejercicio 2013.

 

>> Manual de instrucciones de justificación

 

Características del programa

Objeto
Los objetivos de este programa son:

- Redacción de Planes de Movilidad Urbana Sostenibles (PMUS) o estudios integrales de la movilidad municipal, incluyendo medidas y estrategias para promover un cambio modal hacia modos de transporte menos consumidores de energía

- Puesta en marcha de experiencias piloto relacionadas con la movilidad eléctrica con el objetivo de introducir los vehículos eléctricos en las ciudades de la Comunitat Valenciana.

- Fomentar la compatibilidad de los sistemas de bicicletas de uso público que se encuentran ya implantados en los municipios de la Comunitat, creando servicios supramunicipales entre aquellas localidades cercanas de tal manera que los distintos sistemas se integren en un único sistema de préstamo.

- Modernización del parque de vehículos industriales relacionados con el transporte por carretera (autobuses y camiones) para aprovechar las ventajas de la mayor eficiencia energética de los vehículos nuevos. 
- Establecimiento de nuevas estaciones de recarga eléctricas con el fin de potenciar la adquisición de vehículos que utilicen este tipo de energía, consiguiendo así, aprovechar las ventajas de la mayor eficiencia energética de los nuevos vehículos. 

Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, dependiendo de lo establecido en cada una de las actuaciones.
Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana, y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.

Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos en cada una de las actuaciones.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Para el ejercicio 2013 ello se traduce en las siguientes fechas:

  • Apertura del plazo de presentación de solicitudes: 27/06/2013
  • Cierre del plazo de presentación de solicitudes: 26/07/2013

El solicitante deberá realizar obligatoriamente la tramitación de presentación de forma telemática a excepción de los particulares, los cuales podrán optar por realizar la tramitación de presentación de manera presencial.

Por vía telemática

No será necesario desplazarse al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dado que el trámite tendrá la misma validez que el efectuado por vía presencial, tal y como se recoge en la convocatoria de ayudas correspondiente. Para conocer el procedimiento y requisitos a tener en cuenta se ruega consultar previamente las "instrucciones para presentación de solicitudes por vía telemática".

Manera presencial

Solamente en el caso de particulares, en el caso de querer llevar a cabo la presentación de manera presencial, las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria según el tipo de solicitante y la actuación, podrán presentarse en la sede del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en Valencia, C/ Colón, nº 1, 4ª planta.

Horario de registro:

  • De lunes a jueves: 9:00 - 15:00 h.
  • Viernes: 09:00 - 14:30 h.

En el caso de particulares que opten por la presentación de manera presencial, también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A modo orientativo se indican las siguientes:

  • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de la Comunidad Valenciana (u otras Comunidades Autónomas).
  • En los registros de los edificios y oficinas PROP de la Generalitat Valenciana. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
  • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
  • • En los registros de las entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos), Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Intermunicipales, siempre que se hubiese suscrito el oportuno convenio. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
  • Oficinas de Correos (obligatorio envío por correo certificado).

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.

Procedimiento para presentar la solicitud
Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.

En el momento de presentar la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: 

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

  • Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Ayudas Eficiencia Transporte 2013" (véase "Documentos asociados", en el marco lateral derecho de esta misma página). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
  • Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.

  • Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (véase 'Documentos asociados', en el marco lateral derecho de esta misma página).
    Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante de la ayuda deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en una memoria la elección en otro sentido.

Actuaciones apoyables

T21A Redacción de Planes de Movilidad Urbana Sostenible.

Descripción:

Esta actuación está orientada a la realización de Planes de Movilidad Urbana Sostenible los cuales son estudios integrales de la movilidad municipal, que incluyen medidas y estrategias para promover un cambio modal hacia modos de transporte menos consumidores de energía.
Beneficiarios:
Ayuntamientos, mancomunidades intermunicipales y órganos, organismos o entidades públicas de la Comunitat Valenciana que tengan responsabilidad en el transporte público.
Costes elegibles:
Los presupuestos máximos de licitación a efectos del cálculo de la ayuda, se determinarán en función del número de habitantes de los municipios afectados, según lo siguiente:

- Menos de 30.000 habitantes:                                50.000 €.
- Más de 30.000 habitantes y menos de 50.000:       75.000 €.
- Más de 50.000 habitantes y menos de 100.000:    100.000 €.
- Más de 100.000 habitantes y menos de 300.000:  150.000 €.
- Más de 300.000 habitantes:                                 200.000 €.


Cuantía de la ayuda:
El apoyo máximo será del 60% del coste del estudio.
Otros datos de interés:
- El beneficiario de la ayuda estará obligado a presentar a la finalización del proyecto una copia del estudio realizado, tanto en soporte papel como electrónico, así como un resumen de resultados según formulario facilitado por el IVACE (disponible igualmente en la página web, (www.aven.es).
- El estudio deberá contener como mínimo los puntos indicados en el anexo II de la Resolución de ayudas.
- Dicho estudio dispondrá de un apartado específico de evaluación energética y otro de síntesis y conclusiones.
- Asimismo, dicho estudio deberá contemplar un apartado de análisis de viabilidad de la movilidad eléctrica en el municipio.

- El incumplimiento de alguno de estos requisitos podrá dar lugar a la revocación de la ayuda

  • T21B Proyectos Piloto de Movilidad Eléctrica.
    • Descripción:
      Esta actuación está orientada al desarrollo de experiencias piloto relacionadas con la movilidad eléctrica con el objetivo de introducir los vehículos eléctricos en las ciudades de la Comunitat Valenciana. No serán apoyables aquellos proyectos que consistan en la realización de estudios para la implantación de experiencias piloto eléctricas.
      Los proyectos piloto eléctricos que se implanten deberán ser proyectos de movilidad urbana, por lo que deberán tener impacto sobre la movilidad de las ciudades y deberán permitir la difusión de los resultados. Además, en las experiencias en las que se adquieran vehículos eléctricos, el sistema deberá permitir extraer datos para su posterior análisis.
    • Beneficiarios:
    • Empresas o entidades de carácter público o privado.
    • Costes elegibles:
    • - Los costes elegibles incluyen las inversiones en equipos, instalaciones, vehículos eléctricos que no puedan ser objeto de ayuda en la actuación T27A del presente Anexo, software específico y los costes de explotación estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto. El coste elegible de los vehículos eléctricos será la base imponible del vehículo antes de impuestos. En cuanto a los costes de explotación se considerarán como elegibles sólo los correspondientes al primer año de funcionamiento.
      - No se incluye en el coste elegible las inversiones/gastos en infraestructura de obra civil, seguros, mantenimiento de los equipos, gastos de personal propio ni ningún concepto que no esté relacionado directamente con el objeto de la ayuda.

    • El coste máximo a efectos del cálculo de la ayuda, será de 100.000 euros.
    • Cuantía de la ayuda:

      El apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste elegible, excepto para los vehículos eléctricos que tendrán una ayuda máxima del 20% del coste elegible.

    • Otros datos de interés:
      - En el caso de proyectos de carsharing o coche compartido, el proyecto deberá adaptarse a las directrices técnicas y de operación que para este tipo de proyectos pudieran establecerse desde la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la revocación de la ayuda.
  • T21C Promoción de transporte urbano en bicicleta.

    Descripción:
    Consiste en fomentar la compatibilidad de los sistemas de bicicletas de uso público que se encuentran ya implantados en los municipios de la Comunitat, creando servicios supramunicipales entre aquellas localidades cercanas de tal manera que los distintos sistemas se integren en un único sistema de préstamo.

  • Beneficiarios:
    Ayuntamientos, mancomunidades, órganos, organismos y entidades públicas de la Comunitat Valenciana.
    Asimismo, se considerarán como objeto de ayuda, sistemas acogidos a fórmulas de renting, siempre y cuando el importe total de la ayuda asignada se descuente de la cuota a pagar por el ayuntamiento o entidad correspondiente (el descuento en cada cuota mensual será como mínimo el total de la subvención dividido por 36). El solicitante de las ayudas (empresa de renting) deberá contar con el visto bueno del Ayuntamiento o Entidad que figure como prestataria del servicio a los ciudadanos/usuarios.
    Costes elegibles:
    Los costes elegibles incluirán las inversiones en bicicletas, software y hardware necesario para el funcionamiento de los sistemas y las inversiones en equipos e instalaciones de las bases de préstamo de bicicletas.
    Sólo se considerará como coste elegible las contrataciones externas de servicios y suministros.

  • Cuantía de la ayuda:
    El cálculo de la ayuda se realizará en función del número de bicicletas convencionales (N), eléctricas (BE) y del número de anclajes o compartimentos del sistema automático destinados al enganche, recepción y préstamo de las bicis del sistema (A), según la siguiente fórmula:

  • Ayuda= 25.000 ((N+BE)/100)0,6 + 16.000 (A/10)0,8 + 400 BE

  • La ayuda máxima calculada según la formula anterior no podrá superar el 70% del coste elegible, con un máximo de 100.000 €.

  • Otros datos de interés:
    - El sistema de préstamo de bicicletas deberá adaptarse a las directrices técnicas y de operación que para este tipo de proyectos pudieran establecerse desde la Generalitat Valenciana.
    - Para acogerse a esta medida el municipio deberá presentar un estudio o plan director donde se haya analizado el fomento del uso de la bicicleta en general y los sistemas de préstamo público de bicicletas en particular. En dicho documento se deberá analizar además la compatibilidad con el sistema que ya se encuentra implantado y en funcionamiento.
    - Preferiblemente en poblaciones de tamaño medio (30.000 - 300.000 habitantes).
    - Se apoyarán los proyectos cuyo objetivo sea compatibilizar los servicios de préstamo de bicicletas de al menos 2 municipios que se encuentren actualmente en funcionamiento. Asimismo, en el caso de que el ayuntamiento que solicite la ayuda no tenga implantadas estaciones de préstamo de bicicletas en su municipio pero desee instalar bancadas para integrarse en el sistema supramunicipal, deberá entregar el compromiso firmado por los distintos ayuntamientos en el que se acepte la inclusión del nuevo sistema de préstamo de bicicletas en el ya implantado.
    - No serán apoyables aquellos sistemas de préstamo de bicicletas que no se integren bajo un único sistema supramunicipal que se encuentre actualmente en funcionamiento.

T21D Promoción de bicicleta eléctrica en el trabajo.
Descripción:
Promocionar de la bicicleta eléctrica en sustitución de transporte motorizado para los desplazamientos casa-trabajo y para su introducción en flotas de reparto.
Aplicaciones:
Adquisición de bicicletas eléctricas de pedaleo asistido nuevas que utilicen un motor con potencia no superior a 250 W como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando el conductor deje de pedalear o la velocidad supere los 25 km/h. La batería deberá tener una densidad energética de, como mínimo, 80 Wh/kg.
Beneficiarios:
Empresas o entidades de carácter público o privado.
Características específicas:
Para los desplazamientos casa-trabajo, se asignará a cada usuario una bici determinada siendo su responsabilidad la custodia y mantenimiento de la misma. En los casos de uso para mensajería o reparto, la custodia, recarga y mantenimiento de las bicis será responsabilidad de la empresa. En este caso se considerarán el uso de triciclos que incorporen un pequeño remolque.
En todos los casos la bicicleta es propiedad de la empresa-entidad solicitante y está expresamente prohibido cualquier tipo de remuneración por alquiler o cesión de uso de la misma.
Costes elegibles:
Los costes elegibles incluirán las inversiones en adquisición de las bicicletas eléctricas.
Cuantía de la ayuda:
La ayuda por bici/triciclo será del 40% del PVP con un máximo de 500 euros. La ayuda máxima por beneficiario será de 20.000 €.
Otros datos de interés:
La solicitud de ayuda la ejecutarán las empresas o entidades de carácter público o privado que previamente hayan negociado y acordado con sus trabajadores el uso de la bicicleta eléctrica en sustitución del vehículo térmico durante un número mínimo de días (no inferior al 40% de los días laborables que tenga por prestación anual cada trabajador).
La venta o cesión de las bicicletas a terceros antes de los 2 años desde la recepción de las ayudas implicará la obligatoriedad de la devolución de las mismas. Se realizará informe de seguimiento y del grado de satisfacción de los usuarios de las bicis eléctricas.

  • T27A Renovación de flotas de transporte por carretera.
    • Descripción:
      Modernización del parque de vehículos industriales relacionados con el transporte por carretera (autobuses y camiones) para aprovechar las ventajas de la mayor eficiencia energética de los vehículos nuevos.
    • Aplicaciones:
      - La adquisición de vehículos nuevos, eléctricos, de propulsión híbrida, con pila de combustible o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo, o hidrógeno.
      - La transformación a gas natural de los vehículos industriales, siempre que no se encuentren disponibles comercialmente en el mercado vehículos de similares características funcionando con gas natural.
      - La adquisición de carretillas elevadoras de gas natural o gases licuados del petróleo.
    • Beneficiarios:
      Podrán acceder a las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.
    • Características específicas:
      En el caso de adquisición de vehículos nuevos de propulsión eléctrica o híbrida éstos deberán disponer de capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías.
    • Los vehículos industriales deberán tener una MMA de al menos 3.500 kg.

    • Costes elegibles:
      Los costes elegibles serán:
      - Inversiones en vehículos y material móvil.
      - El coste derivado de la transformación del vehículo a gas natural.
    • Cuantía de la ayuda:
      Se establecen los siguientes límites máximos:
      - Vehículos eléctricos, de propulsión con hidrógeno o de pilas de combustible, híbridos (doble fuente de energía) con acumulación de energía en baterías: un importe máximo por vehículo de 50.000 €.
      - Vehículos alimentados y material móvil por gas natural, y gases licuados del petróleo: importe máximo por vehículo de 12.000 €.
      - Carretillas elevadoras alimentadas por gas natural, o gases licuados del petróleo: un importe máximo por carretilla de 12.000 €.
      - Transformación de vehículos a gas natural: la ayuda máxima será de un 33% del coste de la transformación con un límite de 12.000 € por vehículo.
      En cualquier caso, estas ayudas no podrán superar el 15% de precio de mercado de los vehículos.
    • Otros datos de interés:
      - Para esta actuación, las inversiones que hayan recibido ayuda deberán mantenerse durante un mínimo de tres años.
  • T29B Estaciones de recarga eléctricas.
    • Descripción:
      El programa tiene la finalidad de promover la implantación de estaciones de recarga o llenado eléctricas, tanto para uso privado como público.
      Se considera “punto de recarga” la plaza específica de estacionamiento de vehículos eléctricos destinada a la recarga de sus baterías y dotada del correspondiente sistema de conexión del vehículo a la red para la realización y gestión de su recarga.
      En esta actuación se diferencian los siguientes tipos de proyectos:
      - Tipo 1.1. Proyectos de implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos orientados al servicio público, pero no enmarcados en una red, tal y como se define en los proyectos Tipo 1.2 de esta actuación.
      - Tipo 1.2: Proyectos de implantación de redes de puntos de recarga de uso público. Con ello se pretende promover la instalación, por parte de los gobiernos municipales o bien por parte de los gestores de recarga reconocidos, de redes de puntos de recarga de vehículos eléctricos para uso público, es decir, a las que pueda acceder a cargar su vehículo cualquier ciudadano libremente.
      La red habrá de tener un mínimo de 10 puntos de recarga, cuya gestión y control deberá encontrarse centralizada a través de un sistema o aplicación dispuesta para tal efecto.
      - Tipo 2.1. Proyectos de implantación de puntos de recarga eléctrica de uso privado, para garajes de flotas de vehículos de empresas. Con ello se persigue promover el desarrollo de sistemas de recarga de vehículos eléctricos en flotas de vehículos turismos, comerciales, industriales y de material móvil vinculado a tareas de transporte.
      - Tipo 2.2. Proyectos de implantación de puntos de recarga en plazas de aparcamiento de viviendas unifamiliares y/o comunitarias. Con ello se promueve el desarrollo de sistemas de recarga de vehículos eléctricos en plazas de aparcamiento de viviendas unifamiliares y/o comunitarias, a través del apoyo público al coste asociado a la instalación necesaria para su disposición. Los puntos de recarga elegibles han de incluir contadores inteligentes, es decir de contadores de consumo de electricidad que dispongan de flujo bidireccional de información con la red eléctrica y que permiten, por tanto, la regulación de la recarga eléctrica a través de telegestión, todo ello con el fin de aprovechar los valles de la demanda eléctrica, las capacidades de las redes y tarifas con discriminación horaria asociadas al VE. Asimismo, el beneficiario de la ayuda está obligado a disponer de contrato de discriminación horaria.
    • Beneficiarios:
      Para los proyectos tipo 1.1, 2.1 y 2.2, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada. Para los proyectos tipo 1.2, podrán acceder a las ayudas los ayuntamientos, mancomunidades o áreas metropolitanas o bien los gestores de recarga que se reconozcan según la normativa vigente.
    • Costes elegibles:
      Los costes elegibles serán el cableado y obra de instalación del mismo desde el cuadro eléctrico final del que .deriva el circuito hasta el dispositivo o sistema donde se conecta el vehículo para su recarga, incluido éste.
      No se considera como coste elegible la disposición de los contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
    • Cuantía de la ayuda:
      La cuantía máxima de ayuda dependerá del tipo de proyecto:
      Para los proyectos tipo 1.1 y 1.2, se consideran los siguientes costes elegibles máximos y límites de ayuda para la disposición de los puntos de recarga:
      Concepto de inversión Coste elegible
      máximo (€)
      Ayuda Máxima (€)
      Instalación completa de un punto de recarga cubierto con una potencia inferior a 40 kW. 4.000 Hasta el 40% del coste elegible con un máximo de 1.600 €
      Instalación completa de un punto de recarga en la vía pública con una potencia inferior a 40 kW 6.500 Hasta el 40% del coste total elegible con un máximo de 2.600 €
      Instalación completa de un punto de recarga rápida con una potencia igual o mayor de 40 kW. 50.000 Hasta el 40% del coste elegible con un máximo de 20.000 €
      Estación de sustitución de baterías 60.000 Hasta el 40% del coste elegible con un máximo de 24.000 €
      Sistema centralizado de control y gestión del sistema de puntos de recarga (sólo para proyectos tipo 1.2) 50.000 Hasta el 40% del coste elegible con un máximo de 20.000 €
    • Para los proyectos tipo 2.1 se consideran los siguientes costes elegibles máximos y límites de ayuda para la disposición de los puntos de recarga:

    • Concepto de inversión Coste elegible
      máximo (€)
      Ayuda Máxima (€)
      Instalación completa de un punto de recarga con potencia inferior a 40 kW 4.000 Hasta el 30% del coste elegible con un máximo de 1.200 €.
      Instalación completa de un punto de recarga con potencia mayor de 40 k 50.000 Hasta el 30% del coste elegible con un máximo de 15.000 €
      Sistema centralizado de control y gestión del sistema de puntos de recarg 50.000 Hasta el 30% del coste elegible con un máximo de 15.000 €
    • Para los proyectos tipos 2.2 el apoyo otorgado será de hasta del 40% del coste elegible, con un máximo de 200 € por punto de recarga instalado.

    • Otros datos de interés:
      Además, para el caso de los proyectos tipo 2.2, como documentación complementaria, se deberá aportar copia del documento de contrato de discriminación horaria de suministro eléctrico del punto/s de recarga.

Preguntas frecuentes

  • ¿Quién debe solicitar la ayuda?El solicitante de la ayuda siempre será el titular de la instalación o la persona o entidad que adquiera el bien.
  • ¿Cuándo debo solicitar la ayuda?Por regla general, la solicitud siempre se presentará con anterioridad a la realización del proyecto/estudio o adquisición del bien, salvo indicación específica en otro sentido en algún programa y/o actuación.
  • ¿Cuándo puedo comenzar mi proyecto?Una vez presentada la solicitud, el titular podrá llevar a cabo el proyecto o adquisición del bien, sin necesidad de esperar a que le sea notificada la concesión e importe de la ayuda o, en su caso, la denegación de la misma. En cualquier caso, el solicitante deberá respetar los plazos para la finalización del proyecto que haya indicado en la solicitud (Aptdo. 'Planificación del proyecto').
  • ¿Cuál es el importe de la ayuda?El solicitante desconocerá, en el momento de presentar la solicitud, el importe de la ayuda que en su caso le pudiera ser concedida. La cantidad finalmente otorgada a cada proyecto depende de múltiples factores, entre los que cabe destacar: número de solicitudes presentadas en la convocatoria, características técnicas del proyecto y de los equipos empleados, ahorro energético obtenido, etc.
  • ¿Cuándo conoceré la ayuda que he recibido?Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, los técnicos del IVACE llevarán a cabo la evaluación de las mismas. Finalizado el periodo de evaluación se dictará resolución, notificándose de forma individual a cada solicitante el resultado de la misma.
  • ¿Cuál es el plazo máximo para finalizar el proyecto?Según lo establecido en las bases de la convocatoria, la fecha límite para acreditar la realización del proyecto o adquisición del bien es el 14 de febrero de 2014, salvo que en la notificación al solicitante se establezca una distinta. Por tanto, todos los proyectos subvencionados deberán estar finalizados antes de dicha fecha.
  • ¿Cómo justificaré la realización del proyecto? En la notificación de resolución remitida a cada solicitante, el IVACE requerirá los documentos que se deberán presentar para justificar la inversión realizada así como el resto de documentación exigida en las bases de la convocatoria, indicando la fecha límite para la presentación de los mismos. Deberá presentarse justificantes de gasto y pago por el total de la inversión considerada como coste elegible. Solo serán tenidas en cuenta las justificaciones de gasto/pago cuya fecha sea posterior a la de presentación de la solicitud.
  • ¿Cuándo certificarán mi instalación?Una vez finalizado el plazo de presentación de documentos de justificación, los técnicos del IVACE podrán visitar el proyecto para certificar que el mismo ha sido realizado de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentra en funcionamiento. El titular de la instalación o promotor del proyecto será informado con suficiente antelación sobre la fecha y hora de dicha visita.
  • ¿Qué ocurre si cambian las características del proyecto? Si transcurrido un tiempo después de haber presentado la solicitud, se cambian por motivos técnicos o económicos las características del proyecto o del bien a adquirir, el titular deberá comunicarlo por escrito al IVACE con anterioridad a su ejecución. En dicho escrito se deberán justificar los motivos que han originado la modificación, indicar detalladamente los cambios realizados y, en su caso, esquema de la nueva instalación y características técnicas y coste de los nuevos equipos.
  • ¿Qué ocurre si no llevo a cabo la instalación?Si una vez presentada la solicitud el titular decide no llevar a cabo el proyecto o no adquirir el bien, éste deberá comunicarlo por escrito al IVACE con la mayor brevedad posible, indicando expresamente su renuncia a la ayuda solicitada.
  • ¿Cuándo cobraré la ayuda? Para los proyectos a los que se haya concedido ayuda, una vez ejecutado el mismo y cumplido el beneficiario con sus obligaciones (aportación de toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria), los técnicos del IVACE podrán visitarlos para certificar que los mismos han sido realizados de acuerdo a las características que obran en el expediente y que, en su caso, éste se encuentran en funcionamiento. Una vez efectuada dicha certificación, y en función de la disponibilidad presupuestaria, se procederá al pago de la ayuda concedida.

Información adicional
Para mayor información sobre la convocatoria de Ayudas se deberá consultar el documento: RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2013, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en el sector transporte, para el ejercicio 2013.

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