Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, IVACE - CIF nº Q-4640001-F

Domicilio social y registro de entrada: Ciutat Administrativa 9 d’Octubre, Torre 2 - C/ de la Democracia, 77 (antes Castán Tobeñas) - 46018 Valencia 

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El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, IVACE, es una entidad de derecho público, integrada en el sector público instrumental de la Generalitat de las previstas en el artículo 2.3.a) 3º de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público y de Subvenciones.

El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la conselleria con competencias en materia de industria.

Al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial le es de aplicación, además de lo previsto en el reglamento de funcionamiento y demás disposiciones que lo desarrollen, la normativa específica en materia de sector público instrumental, en especial, el artículo 102 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat; el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional; y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Empresarial y de Subvenciones.

 

Otros centros de trabajo

  • Alacant, C/ Deportistas Hermanos Torres, 17 - 03016 - ALACANT - Tel. 965 934 999
  • Castellón. C/ Ginjols, 1 - 12003 - CASTELLÓN - Tno. 964 270 300

 

Normativa

  • Decreto ley 3/2022, de 22 de abril, del Consell, por el que se autoriza la creación de la Sociedad Valenciana de Inspección Técnica de Vehículos, Sociedad Anónima, que designa a IVACE como órgano de supervisión y Decreto 192/2022, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se establecen las funciones del órgano de supervisión de la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunitat Valenciana. Este decreto entrará en vigor al día siguiente a la finalización de la concesión administrativa actual.
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto 11/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias

 

Funciones

1. Establecer, gestionar y tramitar líneas de ayuda e incentivos dirigidos a la creación, modernización e internacionalización de las empresas valencianas, así como de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, en materia de I+D+i empresarial, siempre que no afecte a las competencias de otros organismos o consellerias.

2. La dirección, tutela y supervisión en materia de innovación para la competitividad y modernización de las pequeñas y medianas empresas, y áreas industriales, y la coordinación y apoyo de la I+D+i empresarial de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, siempre que no afecte a las competencias de otros organismos o consellerias de coordinación del sistema valenciano de innovación..

3. Promover, establecer y ejecutar sistemas de asistencia técnica, asesoramiento y formación dirigidos a la creación, mantenimiento, modernización e internacionalización de las empresas y su actividad.

4. Facilitar y contribuir a la financiación de la empresa valenciana mediante el diseño y desarrollo de instrumentos del sector privado que no afecten al marco de actuación atribuido al Institut Valencià de Finances, sin perjuicio de los convenios de colaboración y restantes acuerdos que se instrumenten entre este y el IVACE.

5. Promover, gestionar y comercializar infraestructuras industriales o comerciales, y colaborar con las empresas para el logro de esta finalidad..

6. Inspección técnica, gestión y control en el ámbito de la seguridad, calidad y normativa industriales..

7. Fomentar y coordinar los centros empresariales de desarrollo e innovación tecnológica para la competitividad y modernización de las medianas y pequeñas empresas y áreas industriales, siempre que no afecte a las competencias de otros organismos o consellerias.

8. Analizar, asesorar, proponer y ejecutar medidas en materia de conservación, ahorro y diversificación energética en todos los sectores empresariales, incluida la concesión de ayudas e incentivos en dichas materias.

9. Promover y fomentar la movilidad sostenible y la utilización racional de la energía, mediante la utilización de nuevas tecnologías y fuentes renovables de energía en equipos y procesos, así como la racionalización del consumo, el aumento de la eficiencia energética y la reducción de los costes energéticos.

10. Analizar, proponer y promover, en su caso, las infraestructuras energéticas necesarias para cumplir con los objetivos de suministro en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, tanto en fuentes de energía como en calidad de la misma, aplicando políticas activas de gestión de la demanda energética.

11. Realizar la gestión energética de los edificios de la Generalitat, así como gestionar el registro de certificación energética de edificios y otros aspectos normativos y reglamentarios relacionados con instalaciones térmicas en edificios (RITE).

12. Intercambiar conocimientos y tecnologías con otros países y representar a la Comunitat Valenciana en los diferentes órganos regionales, nacionales o internacionales relacionados con temas energéticos en cualquiera de sus aspectos que le sean encomendados por la consellería que ostente las competencias en materia de energía.

13. Atraer, promocionar y mantener la inversión, tanto nacional como extranjera, en la Comunitat Valenciana.

14. Diseño, coordinación, dirección y supervisión de los planes de apoyo al sector privado en colaboración con los órganos de la Administración europea, central y autonómica.

15. Realizar y difundir toda clase de estudios, informes y actividades relativos al ámbito de los objetivos y funciones de esta entidad.

16. Cuantas actuaciones sean necesarias y adecuadas a la consecución de los fines y objetivos propios de la entidad, así como las previstas en la normativa vigente y las que se le puedan atribuir o asignar.

17. Órgano de supervisión de la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos (ITV) de la Comunitat Valenciana

 

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