Dirigido a: Personas físicas, jurídicas y entidades de la Comunitat Valenciana. Fecha presentación solicitudes: 29 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 (**) Adhesión de los concesionarios/puntos de venta desde el 22 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2024. |
Objetivo |
El objetivo de esta medida es la renovación del parque de vehículos que utiliza combustibles fósiles por vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte, así como la consiguiente reducción de la dependencia de los productos petrolíferos.
Personas, empresas y entidades beneficiarias |
Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación:
a) Los profesionales autónomos, que tengan su domicilio de la actividad en la Comunitat Valenciana y que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunitat Valenciana, no incluidas en el anterior apartado.
c) Las Comunidades de propietarios con domicilio en la Comunitat Valenciana, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, que tengan su domicilio social en la Comunitat Valenciana o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunitat Valenciana. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d).
No podrá ser beneficiaria la administración autonómica de la Comunitat Valenciana, sin que esta exclusión comprenda al sector público vinculado o dependiente de la administración autonómica valenciana, que podrá ser beneficiario siempre y cuando los organismos y entidades que lo integren cuenten con personalidad jurídica pública diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
Asimismo, no podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea el 615.1 o el 654.1.
Actuaciones apoyables |
Será subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting, en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y entidades públicas siempre que no ejerzan actividades económicas por las cuales ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado; y deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayuda para las personas jurídicas cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R, V o W, así como las entidades públicas con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas; fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud. La titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. Se podrán vender un máximo de número 90 vehículos demo elegibles por concesionario.
Por otro lado, será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya primera titularidad deberá ser del propio fabricante (Grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771). En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por los titulares anteriormente mencionados como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de doscientos cincuenta vehículos seminuevos de la misma titularidad, según definición anterior.
No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3.
Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III , y cumplir los siguientes requisitos:
Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al beneficiario de la ayuda.
Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
Tipo de ayuda |
Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, según la solicitante de la ayuda sea una persona física mayor de edad, profesional autónomo, entidad pública vinculada al sector público, o empresa privada, y según el tamaño de la misma, según se define en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
En el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1, N1 y L, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo subvencionable, en la cuantía recogida en el artículo 4 de la convocatoria, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y siempre que sendos vehículos reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria. La cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna “Ayuda con achatarre”.
Se establece asimismo la siguiente ayuda adicional:
Las ayudas adicionales del 10 % indicadas en los párrafos anteriores no son acumulables entre sí.
El número de vehículos máximo por persona entidad beneficiaria será el siguiente:
Características vehículo a achatarrar
Para optar a la ayuda por achatarramiento, el vehículo debe de cumplir con los siguientes requisitos:
Procedimiento |
Las entidades locales y entidades pertenecientes al sector público instrumental, podrán realizar la solicitud de forma directa (TRAMITACIÓN DIRECTA). El resto de entidades solicitantes deberán hacerlo a través de un concesionario adherido al programa MOVES II (TRAMITACIÓN POR CONCESIONARIO)
TRAMITACIÓN DIRECTA (sólo Entidades públicas)
TRAMITACIÓN POR CONCESIONARIO
Una vez cursada la solicitud, el IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento -o la entidad colaboradora- verificará que la persona o entidad solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a la persona, entidad solicitante o al concesionario/punto de venta, para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la documentación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistida de la solicitud. Tanto la entidad colaboradora, como el propio IVACE, podrán requerir al concesionario/punto de venta -o en su caso a la persona o entidad solicitante- cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada.
Una vez verificado que la solicitud cumple lo establecido en la convocatoria de ayudas, la Presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma.
Posteriormente, las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas, en el plazo de 8 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberán justificar a través de los concesionarios/puntos de venta, la realización de la actuación objeto de subvención, presentando los documentos indicados en el punto 2 del artículo 15 de la convocatoria de ayudas. En caso de que por circunstancias concurrentes no fuera posible la justificación en dicho plazo, se podrá prorrogar como máximo a un plazo de doce meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como toda la documentación exigida en el punto 2 del artículo 15, se procederá al pago de la ayuda.
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Concesionarios/puntos de venta: adhesiones |
Podrán ser concesionarios/puntos de venta adheridos al Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana, las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en la Comunitat Valenciana y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 615.1 o 654.1.
Los concesionarios/puntos de venta interesados en participar y colaborar en la presente convocatoria de ayudas, deberán hacer entrega a través de la plataforma web informativa del Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana de la correspondiente ficha de adhesión debidamente cumplimentada según modelo normalizado, así como la documentación que se especifica en el punto 2 del artículo 13 de la convocatoria de ayudas.
La adhesión de los concesionarios/puntos de venta comenzará el 22 de julio de 2021 y finalizará un mes antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 9 de la convocatoria. El listado de concesionarios/puntos de venta adheridos se publicará en la página web informativa del Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana.
Los concesionarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento en la Comunitat Valenciana, salvo que se justifique que el vehículo a adquirir no posee un punto de venta en la Comunitat Valenciana.
Dirigido a: Entidades locales de la CV
Presentación solicitudes: Desde el 23/02/2024 hasta el 11/04/2024 a las 23:59:59 horas.
Plazo de justificación: hasta el 26 de julio de 2025 (**)
* A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 15 de febrero de 2024, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en los municipios de la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto del ejercicio 2024. (DOGV nº 9794 de fecha 22/02/2024) y posterior corrección de errores (**) (DOGV nº 9818 de fecha 28/03/2024)
Objeto |
Entidades beneficiarias |
Entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana .
Actuaciones apoyables |
Financiación de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de la energía solar, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. En todo caso, las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el citado Real Decreto 244/2019.
A los efectos de determinación de la potencia de las instalaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 244/2019.
Solo serán financiables las instalaciones de generación en las que el consumidor y el titular de las instalaciones de producción, así como el responsable de asumir el coste del consumo energético vinculado a la instalación objeto de financiación, sean la misma entidad local.
De igual modo, cada instalación apoyada deberá está asociada a un contador de consumo de energía eléctrica (CUPs), pudiendo el ayuntamiento solicitar diferentes proyectos siempre asociados a un CUPs por instalación, y no sobrepasar el límite por entidad beneficiaria previsto en el artículo 5.2.a) de esta Resolución. En el caso de una instalación de autoconsumo colectivo se indicará el CUPs de la instalación y los CUPs consumidores asociados al mismo beneficiario (ayuntamiento).
Las instalaciones apoyadas podrán ser con almacenamiento o sin almacenamiento. No serán admisibles baterías de Plomo-ácido.
No se considerarán financiables en ningún caso:
a) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.
b) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.
Tipo de ayuda |
Se trata de una ayuda reembolsable bonificada en su tipo de interés (préstamo) combinada con subvenciones sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados.
Características del préstamo bonificado |
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Características de la subvención a fondo perdido |
Porcentaje de subvención: el porcentaje de subvención a fondo perdido será del 50 % del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 50.000 euros por proyecto. En el caso de instalaciones de autoconsumo colectivo, el porcentaje de ayuda será del 62,5% del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 93.750 euros por proyecto. |
Intensidad máxima de la ayuda (préstamo bonificado y subvención a fondo perdido) |
Calculada en función de los costes subvencionables. Se obtendrá mediante la suma del porcentaje de la subvención bruta equivalente correspondiente al préstamo concedido, y del porcentaje de la ayuda concedida en forma de subvención a fondo perdido. |
Cancelación anticipada |
Una vez satisfechas las cuatro primeras cuotas de amortización del préstamo y verificada la correcta ejecución del proyecto, podrá solicitar la cancelación anticipada de la totalidad del préstamo sin que ello suponga ningún tipo de penalización ni imposición de comisiones. |
Restricciones y acumulación de ayudas
1. Serán de aplicación las reglas de acumulación previstas en el artículo 14 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre.
2. Asimismo, no serán apoyables aquellos proyectos que hayan sido financiados con fondos de la Generalitat a través de algún programa de esta o cualquier otra entidad.
Esquema general |
Costes subvencionables |
Los costes elegibles que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del presupuesto de la convocatoria son los siguientes:
a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.
b) Obra civil estrictamente necesaria y vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.
c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.
d) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica.
e) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
f) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados
Costes de referencia. Se tomará una inversión máxima por unidad de potencia a instalar incluyendo todos los componentes, equipos e instalaciones, así como la tramitación del proyecto para su legalización, según las características de cada proyecto (ver cuadro)
Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos, sin uso previo.
La suma de los costes subvencionables del proyecto deberá ser superior a 10.000 euros
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente Plazo de presentación de solicitud
Plazo de presentación de solicitud | Inicio del proyecto | Periodo subvencionable de gastos | Fin plazo justificación (límite periodo pago) |
Desde el 23/02/2024 hasta 11/04/2024 | A partir del 01/01/2024 | Desde el 01/01/2024 hasta el 26/07/2025 | 26/07/2025 |
Criterios de valoración |
Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, según los criterios que se indican en los siguientes apartados.
En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 30 puntos sobre el conjunto de los apartados 1 y 2.
1. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
a) Calidad técnica de la memoria. Entre 0 y 40 puntos, asignándose mayor puntuación a las solicitudes presentadas con un mayor grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto, así como la madurez de la propuesta.
b) Tipo de instalación. Entre 5 y 15 puntos, asignándose con 15 puntos las instalaciones colectivas de más de 3 consumidores, 10 puntos a las de 2 o 3 consumidores y 5 puntos a las de 1 consumidor.
c) Integración y potencia instalada. Entre 1 y 15 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de menor potencia frente a las de mayor potencia.
d) Rendimiento energético. Entre 1 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de mayor rendimiento energético frente a las de menor.
e) Tecnología de autoconsumo de la instalación. Entre 5 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de autoconsumo con baterías.
2. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).
a) Coherencia en el diseño de la instalación. Entre 1 y 15 puntos, asignándose una mayor puntuación a los proyectos que presenten una mayor coherencia en el diseño de la instalación, y para ello se tendrá en cuenta el cálculo de la generación y el porcentaje de aprovechamiento de la misma, penalizándose aquellas instalaciones con un mayor vertido de excedentes a la red.
Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
Solicitud de ayuda: la solicitud se adecuará al modelo normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado 'Documentación anexa', que incluirá las declaraciones responsables establecidas en el artículo 6 de la convocatoria.
Memoria técnica del proyecto fechada y firmada según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, IVACE. (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
Resto de documentación especificada en el artículo 6 de la convocatoria de ayudas.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
La solicitud se presentará ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.
Dirigido a: comunidades de energías renovables o comunidades energéticas, entidades de gestión y modernización de las áreas industriales, ayuntamientos, asociaciones vecinales, comunidades de regantes, así como las comunidades de propietarios en las que participen como mínimo cinco consumidores de energía eléctrica con las excepciones indicadas en la presente convocatoria Fecha límite presentación solicitudes: Desde el 15 de mayo de 2024 hasta el 28 de junio de 2024 a las 23:59:59 h. (*) Plazo de justificación: hasta el 25 de abril de 2025 o fecha indicada en la resolución de concesión |
(*) A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables, con cargo al presupuesto del ejercicio 2024, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (DOGV 9848 de 14/05/2024)
Objetivo |
El objeto de este programa es impulsar las actuaciones de instalaciones de energías renovables para la generación y autoconsumo colectivo, de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables.
Entidades beneficiarias |
Podrán acogerse a estas ayudas comunidades de energías renovables o comunidades energéticas, entidades de gestión y modernización de las áreas industriales, ayuntamientos, asociaciones vecinales, comunidades de regantes, así como las comunidades de propietarios en las que participen como mínimo cinco consumidores de energía eléctrica con las excepciones indicadas en la presente convocatoria.
El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
Actuaciones apoyables |
Las actuaciones apoyables son las instalaciones de autoconsumo colectivo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en régimen de comunidad de energías renovables, entendiéndose por tales las instalaciones con autoconsumos colectivos en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Dichas instalaciones podrán incorporar equipos de mejora de gestión y optimización de las propias instalaciones de generación. Las instalaciones podrán incorporar sistemas de acumulación quedando excluida la tecnología de plomo-ácido. La potencia de la instalación deberá ser superior o igual a 5 kWp. También se consideran apoyables las ampliaciones de las instalaciones ya existentes por mayor generación o por incorporación de sistemas de almacenamiento. Se entenderá que una ampliación de una instalación es apoyable si la instalación existente cumple los criterios para ser apoyada por la presente convocatoria de ayudas.
Las instalaciones apoyables atenderán las necesidades energéticas de 5 CUPS como mínimo. Se admite la actuación para el suministro a un único consumidor, siempre que éste pase a formar parte de un autoconsumo colectivo existente cuya titularidad sea una entidad beneficiaria de las previstas en el artículo 6, o se trate de alimentar los consumos comunes de una comunidad de propietarios. En el caso de autoconsumo colectivos la cuota máxima de participación en el acuerdo de reparto de cada participante (CUPS) no podrá superar el 75%.
Tipo de ayuda |
Subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas siempre que cumplan con la condición de pequeña empresa.
Se establece un máximo de ayuda de 100.000 euros por proyecto.
Costes subvencionables |
a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.
En el caso de las instalaciones de biomasa/biogás se incluyen el sistema de producción del biogás, gas de síntesis o sistema equivalente.
b) Obra civil estrictamente necesaria vinculada a la instalación objeto de subvención siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.
c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión, caja general de protección o transformador.
d) Sistemas de control, telemedida, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación, incluidas las pruebas y puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.
e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda que ayuden a optimizar la gestión y producción, permitiendo la integración más efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energías renovables. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados al proyecto objeto de la ayuda.
f) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas, con un límite del 5% del presupuesto de ejecución material de la instalación.
g) En su caso, costes de constitución de la comunidad de energía renovable (escritura notarial y registros oficiales, redacción de estatutos), con un importe máximo de 500 €.Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Presentación de solicitudes | Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx de justificación de los proyectos |
Desde el 15/05/24 hasta el 28/06/24 | Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda | Desde el día siguiente al registro de entrada de la solicitud, hasta el hasta el 25/04/25 o fecha indicada en notificación concesión ayuda | 25/05/25 o fecha indicada en notificación concesión ayuda |
Criterios de valoración |
Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, según los criterios que se indican en los siguientes apartados. En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 40 puntos sobre el conjunto de los apartados 1 y 2.
1. Características del proyecto (máximo 85 puntos).
- Potencia (máximo 20 puntos).
- Garantía (máximo 5 puntos).
- Rendimiento de los equipos generadores (máximo 5 puntos)
- Tipo de fuente energética (máximo 10 puntos)
- Incorporación de sistemas de acumulación (máximo 15 puntos)
- Autoconsumo colectivo (máximo 20 puntos).
- Proximidad (máximo 10 puntos).
2. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).
- Criterios de diseño y cálculo (máximo 15 puntos). Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por la entidad beneficiaria sean coherentes con el tipo de proyecto.
Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
• Solicitud de ayuda, según modelo generado a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado 'Documentación anexa' en el marco lateral derecho de esta misma página.
• Memoria técnica del proyecto en función de la actuación para la que se soliciten ayudas, según modelo facilitado por el IVACE (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de esta misma página).
• Resto de documentación especificada en el artículo 7 de la convocatoria de ayudas.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las solicitudes y documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE, accesible en el apartado 'Documentación anexa' en el marco lateral derecho de esta misma página.
Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.
Los requerimientos que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.
La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico (Trámite Aportación documentación en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página)
Dirigido a: los diferentes órganos de la Administración Autonómica de la Generalitat. Fecha presentación solicitudes: 15 de diciembre de 2021 hasta el 31 de julio de 2024 (**) Justificación: 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda |
Objetivo |
El objeto de la convocatoria de ayudas es incentivar y promover la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovables, en la administración pública de la Generalitat Valenciana, con el fin de contribuir a alcanzar la cuota de consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables establecidos en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre
Entidades beneficiarias |
Podrán presentar manifestaciones de interés a la presente convocatoria, los diferentes órganos de la Administración Autonómica de la Generalitat Valenciana, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 2.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Actuaciones apoyables |
Serán actuaciones subvencionables la realización de instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones de los órganos de la Generalitat Valenciana.
Las actuaciones deben ir destinadas a instalaciones de autoconsumo mediante energía fotovoltaica y/o eólica, entendiéndose por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. Asimismo, a los efectos de esta convocatoria también se consideran actuaciones subvencionables, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el citado Real Decreto 244/2019.
Asimismo, cuando la instalación de autoconsumo corresponda a una instalación solar fotovoltaica, se considerarán actuaciones adicionales subvencionables la eliminación del amianto en cubiertas y la instalación de marquesinas.
Tipo de ayuda |
El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional aplicable, en su caso, sobre actuaciones adicionales a la instalación de autoconsumo, o vinculadas al reto demográfico.
Tanto la ayuda base como la ayuda adicional consistirán en un valor fijo por unidad de potencia, «módulo»:
Ayuda base
Ayuda adicional
Asimismo, se establecen ayudas adicionales de reto demográfico a las indicadas anteriormente cuando las instalaciones se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos de población no superen los 5.000 habitantes.
En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado
Coste elegible |
Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de las ayudas objeto de la presente convocatoria, que se indican en el artículo 3 de la convocatoria de expresiones de interés, y los que se relacionan a continuación, siempre y cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda:
a) La inversión en equipos y materiales.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, líneas de evacuación y sistemas de infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución.
e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción.
f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento.
g) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como refuerzo de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, en su caso.
h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento,
i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
j) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
k) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
l) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 € por expediente.
m) Los costes de gestión de justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de la redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
n) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
o) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado siempre que éste no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
p) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el apartado 3 del artículo 3 de la convocatoria.
El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar los gastos indicados en los apartados l) y m) no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 € por expediente.
Solo se considerarán subvencionables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos y sin uso previo
No serán costes elegibles las instalaciones de almacenamiento, por no ser objeto de la convocatoria de ayudas.
No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado a la entidad beneficiaria de la ayuda con anterioridad al 1 de julio de 2021.
(***) Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, esto es, a partir del 1 de julio de 2021, y que dispongan de la publicación de los pliegos de licitación para la contratación de la respectiva actuación en fecha anterior a la finalización del plazo de vigencia del programa prevista en el artículo 4 del Real decreto 477/2021, de 29 de junio
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Plazo de presentación de solicitud |
Inicio de los proyectos |
Fecha máx. ejecución de los proyectos |
Fecha máx. justificación de los proyectos |
Desde el 15/12/2021 hasta 31/07/2024 |
A partir del 01/07/2021 (***) |
18 meses después de la notificación de la concesión de ayuda |
18 meses después de la notificación de la concesión de ayuda |
Criterios de concesión |
El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la convocatoria.
En caso de agotamiento del presupuesto asignado, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o a que se produzca un incremento presupuestario de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la convocatoria de ayudas. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Tanto la solicitud como la memoria técnica, se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la entidad solicitante, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.
961 209 600 - Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas | |
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Dirigido a: Empresas y entidades de naturaleza pública o privada, incluyendo empresarios individuales
Presentación solicitudes: Desde el 14 de mayo de 2024 hasta el 13 de junio de 2024 a las 23:59:59 h.
Plazo de justificación: hasta el 28 de marzo de 2025
A continuación se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 30 de abril de 2024, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de energías renovables con cargo al presupuesto del ejercicio 2024, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.(DOGV 9847 de 13.05.2024)
Objetivo |
Empresas y entidades beneficiarias |
El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
Actuaciones apoyables |
Biomasa térmica, equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado, plantas de fabricación de pellets/briquetas, adaptación camiones cisterna para transporte/suministro biomasa
Instalaciones para el aprovechamiento térmico de residuos forestales, agrícolas, industriales o materia prima procedente de cultivos energéticos, incluyendo tecnologías de combustión, gasificación, etc., con cualquier rango energético. Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado, con el único fin de su utilización en procesos energéticos, maquinaria específica e instalaciones para fabricación de pellets/briquetas, para su uso energético; inversiones en equipo y maquinaria específica para la adaptación de camiones cisterna destinados a la distribución y/o suministro a granel de biomasa para su uso energético.
Aplicaciones:
• Tratamiento en campo (astillado y/o empacado).
• Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa, para su uso energético, en campo a fin de facilitar su recogida y transporte de forma que se reduzcan los costes asociados al transporte de la misma.
• Maquinaria de corta y procesadoras, incluyendo sus accesorios (cabezales, grapas, etc…), así como compactadoras, siempre que se apliquen exclusivamente a proyectos de recogida de biomasa para uso energético.
• Plantas de fabricación de pellets/briquetas.
• Adaptación de camiones cisterna con equipos específicos para la distribución y/o suministro de biomasa.
Rango energético: cualquiera.
NOTA: Únicamente serán apoyables las plantas de producción que cumplan con los criterios de sostenibilidad contemplados en el artículo 17 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE
Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica aislada.
Generación de energía eléctrica a partir de la radiación solar, a través de módulos fotovoltaicos, o a partir de la energía del viento, mediante aerogeneradores, para consumo aislado de la red eléctrica de distribución (con o sin acumulación de energía eléctrica)
Aplicaciones:
• Electrificación de instalaciones turísticas, refugios, masías, etc.
• Instalaciones agrícolas o ganaderas, bombeo de aguas, sistemas de riego.
• Instalaciones de señalización y comunicación.
Rango energético:
Energía solar fotovoltaica: se apoyarán las instalaciones no conectadas a red con potencia fotovoltaica instalada no inferior a 5 kWp y no superior a 500 kWp
Instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica: se apoyarán las instalaciones no conectadas a red con potencia fotovoltaica instalada no inferior a 5 kWp y no superior a 500 kWp
NOTA: Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.
Energía eólica aislada.
Instalaciones eólicas de pequeña potencia para consumo aislado de la red eléctrica de distribución (con o sin acumulación de energía eléctrica)
Aplicaciones:
• Electrificación de viviendas o edificios, instalaciones turísticas, refugios, masías, etc.
• Iluminación con farolas autónomas.
• Instalaciones agrícolas o ganaderas, bombeo de aguas, sistemas de riego.
• Instalaciones de señalización y comunicación.
Rango energético: Se apoyarán las instalaciones no conectadas a red con potencia eólica instalada no inferior a 5 kW y no superior a 500 kW.
Nota: Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.
Energía minihidráulica aislada.
Construcción de minicentrales correspondientes a nuevas concesiones o rehabilitación, minicentrales instaladas en conducciones de redes de riego o distribución de agua.
Aplicaciones:
• Generación de energía eléctrica.
Rango energético: Se apoyarán las instalaciones no conectadas a red con potencia eólica instalada no inferior a 5 kW y no superior a 500 kW.
NOTA: Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.
Tipo de ayuda |
Subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Se establece un máximo de ayuda de 200.000 euros por proyecto .
Las ayudas previstas podrán contar con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2021-2027, dentro del objetivo político 2 «Una Europa más verde, baja en carbono, con cero emisiones netas de carbono y resiliente», con el porcentaje de cofinanciación que se determine.
Costes subvencionables |
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Plazo de presentación de solicitud |
Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx. de justificación de los proyectos |
Desde el 14/05/24 hasta el 13/06/24 | Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda | Desde el día siguiente al registro de entrada de la solicitud, hasta el 28/03/25 | Hasta el 28/03/25 |
Criterios de valoración |
Véase el Anexo de la Resolución de convocatoria.
Solicitud y documentación |
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
Solicitud de ayuda: según modelo normalizado generado a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado 'Documentación anexa' en el marco lateral derecho de esta misma página.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
Asimismo la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).
La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de esta página web.
Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.
Los requerimientos que pudieran realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.
La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través del trámite electrónico correspondiente que se encuentra en el apartado Documentación anexa a la derecha de esta página.
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