Sistema interno de información del IVACE

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El Sistema interno de información del Instituto Valenciano de Competitividad, (Ivace) responde al mandato recogido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, de establecer canales internos, un responsable del sistema y un procedimiento a seguir para la presentación de información sobre actos o conductas constitutivos de posibles infracciones penales o administrativas, graves o muy graves, en el contexto laboral.

El Consejo de Dirección, órgano de gobierno y control del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (Ivace) y responsable de la implantación del Sistema Interno de Información (SII), en sesión celebrada el 21 de enero de 2025 acuerda:

- Implantar el Sistema Interno de Información del Ivace, previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero,

- Aprobar el procedimiento de gestión de informaciones

- Designar como Responsable del Sistema al director de Relaciones Externas del Ivace


Ámbito objetivo de aplicación

Las informaciones que se presenten deben versar sobre acciones u omisiones relacionadas con el funcionamiento del IVACE que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

 

Ámbito subjetivo de aplicación

Son personas informantes o denunciantes :

  • Las personas que tengan la condición de empleados públicos del IVACE
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas o proveedores del IVACE
  • Las personas que informen en el marco de una relación laboral, funcionarial o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios y trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración
  • Las personas cuya relación todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de provisión de puestos de trabajo. 

 

Principios generales

El Sistema Interno de Información del Ivace que se implanta tiene que:

a) Permitir que las personas informantes puedan proporcionar información sobre acciones u omisiones contempladas como infracciones penales o administrativas graves o muy graves dentro del contexto laboral o profesional del IVACE de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

b) Estar diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la información o comunicación, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.

c) Permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos.

d) Integrar los distintos canales internos de información que pudieran establecerse dentro de la entidad.

e) Garantizar que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva dentro del IVACE con el objetivo de ser el primero en conocer la posible irregularidad.

f) Ser independiente y aparecer diferenciado respecto de los sistemas internos de información de otras entidades u organismos.

g) Contar con un responsable del sistema de información.

h) Contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia de Sistemas interno de información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada en el seno de la entidad u organismo.

i) Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones.

j) Establecer las garantías para la protección de los informantes en el ámbito de la propia entidad u organismo, respetando, en todo caso, lo dispuesto en el procedimiento de gestión de informaciones.

 

Canal interno del Sistema Interno de Información

Se crea el Buzón interno de denuncias, canal interno de información del Ivace dentro del Sistema Interno de Información, una herramienta comprensible, ágil y de acceso rápido que permite la presentación de informaciones o comunicaciones, tanto anónimas como identificadas, sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa graves o muy graves dentro del contexto laboral o profesional del IVACE y que garantiza, en todo caso, la protección y confidencialidad.

 

Responsable del Sistema Interno de Información

La persona responsable del sistema ejercerá sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de órganos de la entidad y no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.

 

Procedimiento de gestión de informaciones

 

Hechos sobre los que se puede trasladar información por el canal interno de información (Art. 2 Ley 2/2023)

  • Acciones u omisiones en el ámbito del IVACE que puedan ser constitutivas de infracciones del Derecho de la UE, afecten a sus intereses financieros, o incidan negativamente sobre el Mercado Interior, siempre de acuerdo con la interpretación que la ley fija para dichos conceptos.
  • Acciones u omisiones en el ámbito del IVACE que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave en el ordenamiento jurídico español, incluyendo como tales las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública o para la Seguridad Social.
  • No será de aplicación este canal para la presentación de informaciones que afecten a la información clasificada, a procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que han sido declarados secretos o reservados, así como para el resto de excepciones mencionadas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.


Quién puede presentar información por este canal (Art. 3 Ley 20/2023)

  • Personas empleadas del IVACE
  • Personas que hayan obtenido información relevante en el marco de una relación laboral o estatutaria con el IVACE, aunque ya esté finalizada
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas o subcontratistas con el IVACE o de proveedores del IVACE
  • Becarios o personal en periodo de formación que presten servicio en el IVACE
  • Aquellas otras personas cuya relación laboral con el IVACE todavía no haya comenzado, pero hayan obtenido información relevante sobre presuntas infracciones durante su proceso de selección

 

Gestión de la información recibida

a) Recepción de la información. 

Recibida una información, se procederá a su registro, asignándole un código de identificación, y se acusará recibo dentro de los 7 días naturales siguientes.

 

b) Valoración. 

En un plazo no superior a diez días hábiles desde la fecha de entrada/registro de la comunicación, el responsable del Sistema deberá admitir o inadmitir la comunicación

Procederá la inadmisión en los siguientes casos:

  • Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud
  • Cuando carezca de fundamento, verosimilitud o contenido esencial, sea notoriamente falsa, fundada únicamente en opiniones o esté formulada de forma vaga o excesivamente genérica.
  • Cuando sea manifiestamente repetitiva, salvo que se aprecie nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen una nueva valoración.
  • Cuando esté siendo investigada por la autoridad judicial.

La admisión o inadmisión se notificará a la persona informante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la toma de la decisión, salvo que la comunicación fuese anónima, o que el informante hubiese renunciado a recibir notificaciones.

 

c) Comprobación de los hechos comunicados. 

Una vez admitida a trámite la comunicación, el responsable del Sistema será la persona encargada de la instrucción con el apoyo que requiera para el mejor análisis de la misma.

Las personas que apoyen al responsable del Sistema en la instrucción de la comunicación estarán sujetas a las mismas obligaciones de confidencialidad que el responsable del Sistema

La instrucción comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la exactitud y veracidad de los hechos comunicados y a proteger los derechos tanto de la persona informante como de la afectada, incluyendo la posibilidad de mantener la comunicación con la persona informante, de haber consentido en ello, y de solicitarle información adicional, teniendo en cuenta siempre la obligación de respetar los derechos de informante.

La persona afectada por la información tiene derecho a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oída en cualquier momento. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.

En ningún caso se comunicará a las personas afectadas la identidad de la persona informante ni se dará acceso a la comunicación o denuncia.

Durante todo el procedimiento se actuará con especial sensibilidad a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.

 

d) Terminación.

El procedimiento finalizará con la emisión de un informe por la persona Responsable del SII, que elevará a la persona titular de la dirección del Ivace, que deberá incluir al menos:

  • Una exposición de los hechos relatados, el código de identificación de la comunicación y la fecha de registro
  • La clasificación de la comunicación a efectos de conocer la prioridad o no en su tramitación
  • Las actuaciones realizadas para comprobar la verosimilitud de los hechos
  • Las conclusiones de la instrucción y la valoración de las diligencias y de los indicios que las sustentan

El plazo máximo para dar respuesta a la persona informante de las actuaciones de investigación no podrá ser superior a 3 meses, a contar desde la recepción de la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso podrá extenderse hasta un máximo de otros 3 meses adicionales.

En caso de información notoriamente falsa, tergiversada u obtenida de manera ilícita, se exigirán las responsabilidades legales que procedan.


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