Dirigido a: PYMES con sede social en la CV |
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Presentación solicitudes: | Desde el 25/05/2017 hasta 16/06/2017 |
Periodo elegible de gastos: Desde 1 enero 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 |
* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 8047 de fecha 24/05/2017, y en la Base de Datos nacional de Subvenciones,si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOCV.
Objetivos |
Empresas beneficiarias |
PYME con sede social en la Comunitat Valenciana.
Requisitos de los proyectos |
- Por proyecto se entiende cualquier iniciativa de gasto de las acciones que se contemplen en el Plan de promoción internacional que realice la empresa para la introducción o consolidación de sus bienes o servicios en los mercados internacionales
- El proyecto deberá tener un presupuesto superior a 12.000 euros. Para su cálculo, debe considerarse la suma de los importes de costes elegibles, siendo el importe máximo de 60.000 euros.
Actuaciones apoyables |
Las acciones del Plan de Promoción Internacional deberán poderse encuadrar en la siguiente tipología de actuaciones de promoción internacional:
• Participación en certámenes feriales o congresos internacionales en el exterior
• Eventos y acciones singulares de promoción en el exterior
• Creación y adaptación del material promocional de la empresa
• Desplazamientos a los distintos mercados internacionales incluidos en el Plan de promoción internacional.
• Gastos de certificación y homologación en los mercados de destino excluídos los países de la Unión Europea
• Y cualquier otra iniciativa relacionada con las actividades que permitan la consolidación y el crecimiento internacional de la empresa, sin que en ningún caso éstas consistan en el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero u en otros gastos corrientes vinculados a una actividad exportadora.
Quedan excluidas las acciones de promoción que se realicen en territorio nacional.
Tipo de ayuda |
La ayuda reembolsable tendrá por objeto la concesión de un préstamo con bonificación del tipo de interés.
Características del préstamo bonificado:
- Cuantía del préstamo: 100% de los costes subvencionables, con un límite de 60.000 euros.
- Tipo de interés: 0 %- Cuotas de amortización semestral, hasta completar un plazo de amortización de tres años, salvo modificación aprobada por resolución del presidente del IVACE.
- Garantías: se podrá constituir en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca que deberá cubrir tanto el importe del préstamo avalado como cualquier gasto derivado del incumplimiento de la obligación de reembolso. La garantía será del 30% del importe del préstamo.
- Sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.
Importe máximo de la ayuda: Las ayudas descritas estarán sujetas al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Costes subvencionables |
Todos aquellos costes relacionados en las actuaciones apoyables descritas en el artículo 4 de la convocatoria
Esquema General |
Criterios de valoración |
1. - Características del proyecto. Máximo 60 puntos
a) Calidad del proyecto. Puntuación máxima grupo 45 puntos.
- Calidad del plan de Internacionalización presentado. Máximo 25 puntos
- Coherencia entre los objetivos planteados por la empresa y las acciones a realizar. Máximo 10 puntos.
- Incorporación de actuaciones en países fuera de la Unión Europea . Máximo 10 puntos
b) Viabilidad del proyecto. Puntuación máxima grupo 15 puntos.
- Viabilidad económica del proyecto. Se evaluará el grado de solvencia económica de la empresa. Máximo 10 puntos
- Adecuación del tamaño y recursos económicos de la empresa al plan previsto por la empresa. Máximo 5 puntos
2. - Características del solicitante. Máximo 20 puntos
a) Recursos humanos de la empresa. Puntuación máxima grupo 15 puntos.
- Ratio entre volumen de facturación y número de empleados fijos en la empresa. Máximo 10 puntos.
- Disponibilidad de los recursos humanos del área internacional de la empresa. Máximo 5 puntos
b) Grado de internacionalización de la empresa. Puntuación máxima 5 puntos.
3.- Solvencia del beneficiario.
4.- Asimismo, como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de integración social y laboral de las personas con discapacidad, se establecen como criterios sociales en la valoración de las solicitudes los siguientes, con una ponderación máxima de 10 puntos:
- Que el solicitante cuente con un Plan de Igualdad de Oportunidades aún cuando no le sea exigible por la normativa vigente.
- El porcentaje de mujeres en plantilla, así como el porcentaje de horas de dedicación al proyecto por parte de mujeres.
- La mejora de la brecha salarial de la empresa solicitante respecto a la media nacional.
- El porcentaje de personal con diversidad funcional contratadas sobre el total de la plantilla por encima del mínimo legal exigible.
- Los contratos formalizados con personas en situación o riesgo de exclusión social, centros especiales de empleo o empresas de inserción, adicionales a los exigibles como medidas complementarias.
- Las cantidades aportadas por el solicitante a ONG y entidades de carácter benéfico.
Solicitud y documentación |
Lugar de presentación de solicitudes:
Tanto la solicitud como la memoria y el resto de documentación exigida se presentarán ante el Registro Electrónico del IVACE. La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de firma electrónica avanzada mediante certificado expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.