Dirigido a: Pymes con establecimiento productivo en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en alguno de los municipios afectados por la DANA Presentación solicitudes: Desde el 15/04/2025 a las 9:00:00 horas hasta el 1/07/2025 a las 23:59:59 horas* (**) Plazo ejecución (y periodo subvencionable del gasto): El proyecto deberá haberse desarrollado dentro del periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de octubre de 2025. (**) Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago): hasta el 31/10/2025 (**) |
* según condiciones del decreto del programa publicado en el DOGV nº 10079 de fecha 02/04/2025, si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV.
Corrección de errores (DOGV nº 10080 de fecha 03/04/2025)
(**) Modificación plazos (DOGV nº 10097 bis de 29/04/2025)
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
![]() |
Objetivos |
Apoyar las inversiones de recuperación y reactivación de las pymes que hayan sufrido daños ocasionados por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, en el marco de la iniciativa ARA EMPRESES.
La concesión de las ayudas previstas se acogerá al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
![]() |
Empresas beneficiarias |
Pymes con establecimiento productivo en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en alguno de los municipios afectados por la DANA y que, como consecuencia de ella, hayan sufrido daños materiales en sus bienes muebles o inmuebles (naves, locales, establecimientos o espacios) vinculados al desarrollo de su actividad económica, sean de titularidad propia o se encuentren arrendados. También podrán ser beneficiarias las personas jurídicas propietarias de inmuebles dedicados a actividad industrial en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 ubicados en alguno de los municipios afectados, y que hayan sufrido daños materiales en dichos inmuebles.
![]() |
Características de las ayudas |
![]() |
Tipo de ayuda |
Subvención a fondo perdido hasta el 50% de los costes subvencionables, con un máximo de 100.000 euros. En el caso de personas jurídicas propietarias de inmuebles con actividad industrial, el máximo será de 20.000 euros.
El coste del informe de auditoría será subvencionable hasta el 100%, con un límite de 600 euros, sin perjuicio de que deban respetarse los máximos de subvención por empresa arriba indicados.
![]() |
Costes subvencionables |
- Costes de adquisición, sustitución y reparación de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad industrial.
- Costes de adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con la actividad de la empresa, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento.
- Costes de reparación, adaptación y mejora de instalaciones, de obra civil y de ingeniería, legalización y puesta en funcionamiento que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad industrial.
- Gastos para la elaboración del informe de auditoría, hasta un importe máximo subvencionable de 600 euros, IVA excluido, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda
![]() |
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Plazo de presentación de la solicitud | Inicio del proyecto | Fecha límite de ejecución del proyecto (gastos) | Fin plazo justificación (Límite periodo pago) |
Desde el 15/04/2025 a las 9:00 h hasta el 1/7/2025 a las 23:59:59 h. | 29/10/2024 | 31/10/2025 | 31/10/2025 |
![]() |
Criterios de valoración |
La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva por riguroso orden de entrada de las solicitudes, hasta agotamiento del presupuesto.
![]() |
Presentación de la solicitud |
La solicitud se presentará en el registro telemático del IVACE (véase "Presentar solicitud" en apartado "Documentación anexa - Solicitud", a la derecha de esta página.
Dirigido a: Pymes con establecimiento productivo en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en alguno de los municipios afectados por la DANA Presentación solicitudes: Desde el 15/04/2025 a las 9:00:00 horas hasta el 1/7/2025 a las 23:59:59 horas* (**) Plazo ejecución (y periodo subvencionable del gasto): El proyecto deberá haberse desarrollado dentro del periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de octubre de 2025. (**) Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago): hasta el 31/10/2025 (**) |
* según condiciones del decreto del programa publicado en el DOGV nº 10079 de fecha 02/04/2025, si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV
Corrección de errores (DOGV nº 10080 de fecha 03/04/2025)
(**) Modificación plazos (DOGV nº 10097 bis de 29/04/2025)
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
![]() |
Objetivos |
Apoyar las inversiones de recuperación y reactivación de las pymes que hayan sufrido daños ocasionados por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, en el marco de la iniciativa ARA EMPRESES.
La concesión de las ayudas previstas se acogerá al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
![]() |
Empresas beneficiarias |
Pymes con establecimiento productivo en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en alguno de los municipios afectados por la DANA y que, como consecuencia de ella, hayan sufrido daños materiales en sus bienes muebles o inmuebles (naves, locales, establecimientos o espacios) vinculados al desarrollo de su actividad económica, sean de titularidad propia o se encuentren arrendados.
![]() |
Características de las ayudas |
![]() |
Tipo de ayuda |
Subvención a fondo perdido hasta el 70% de los costes subvencionables, con un máximo de 50.000 euros.
El coste del informe de auditoría será subvencionable hasta el 100%, con un límite de 600 euros, sin perjuicio de que deban respetarse los máximos de subvención por empresa arriba indicados.
![]() |
Costes subvencionables |
- Costes de adquisición, sustitución y reparación de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la a la actividad, que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad de servicios, comercial u hostelera.
- Costes de adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con la actividad de la empresa, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento.
- Costes de reparación, adaptación y mejora de instalaciones, de obra civil y de ingeniería, legalización y puesta en funcionamiento de la actividad de servicios, comercio u hostelera.
- Gastos para la elaboración del informe de auditoría, hasta un importe máximo subvencionable de 600 euros, IVA excluido, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda
![]() |
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Plazo de presentación de la solicitud | Inicio del proyecto | Fecha límite de ejecución del proyecto (gastos) | Fin plazo justificación (Límite periodo pago) |
Desde el 15/04/2025 a las 9:00 h hasta el 1/7/2025 a las 23:59:59 h. | 29/10/2024 | 31/10/2025 | 31/10/2025 |
![]() |
Criterios de valoración |
La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva por riguroso orden de entrada de las solicitudes, hasta agotamiento del presupuesto.
![]() |
Presentación de la solicitud |
La solicitud se presentará en el registro telemático del IVACE (véase "Presentar solicitud" en apartado "Documentación anexa - Solicitud", a la derecha de esta página.
© 2020, Generalitat
Conselleria d’Innovació, Indústria, Comerç i Turisme
Institut Valencià de Competitivitat Empresarial