Dirigido a: PYME
Presentación solicitudes:Desde el 09/01/2024 hasta el 22/02/2024 (a las 23:59:59 horas)*
Plazo de ejecución (y periodo subvencionable del gasto): Deberá iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2024 y podrá finalizarse hasta el 30/06/2025
Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago): hasta el 2/10/2025
* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 9752 de fecha 26/12/2023 y en el DOGV nº 9927 de 02/09/2024
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 relativo al Marco normativo comunitario de la RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convoca la segunda edición del programa de concesión de subvenciones a empresas para proyectos de innovación de pyme (INNOVA-CV), a partir del 1 de enero de 2024 resulta de aplicación para dicha convocatoria de ayudas la modificación del Reglamento de minimis por la que entre otras novedades se incrementa el importe máximo de ayudas de minimis para una única empresa de 200.000 euros a 300.000 euros.
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Objetivos |
Realización de proyectos innovadores que redunden en una mayor competitividad de las empresas y que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.
Los proyectos de innovación podrán desarrollarse en cuatro actuaciones: desarrollo de nuevos productos (INNOVAProD-CV); puesta en marcha o readaptación de procesos mediante la aplicación de metodologías de mejora continua y con criterios de ecoeficiencia (INNOVAProC-CV); transformación digital para la implantación de la industria 4.0 (INNOVAi4.0-CV); desarrollo de soluciones TEICs innovadoras que no supongan desarrollos a medida (INNOVATeiC-CV).
El Programa podrá contar con financiación hasta el 60 % de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Empresas beneficiarias |
PYME con sede social y establecimiento de producción ubicado en la CV en el momento de la solicitud, excepto las que desarrollen actividades financieras o inmobiliarias, que cumplan además con los requisitos que se detallan a continuación, según la actuación a la que concurran | Desarrollar actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C-Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) y contar con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda. | |
Desarrollar actividades encuadradas en la sección C - Divisiones 10 a 33-, o Sección H – Divisiones 49 a 52, siempre que las actividades de transporte y almacenamiento sean referidas a mercancías, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) y contar con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda. | ||
Desarrollar actividades encuadradas en la sección C - Divisiones 10 a 33-, o Sección H – Divisiones 49 a 52, siempre que las actividades de transporte y almacenamiento sean referidas a mercancías, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) y contar con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda. | ||
Desarrollar actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C-Divisiones 26 a 30-, o Sección J – CNAE 5821, 5829, 6311, 6312 y Divisiones 61 a 62 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) y contar con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda. |
Requisitos de los proyectos |
• Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2024, y no deberán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
• Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
• Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de esta u otra administración o ente público.
• Presupuesto subvencionable del proyecto igual o superior a 15.000 euros.
• El proyecto debe estar encuadrado en alguno de los entornos de especialización contemplados para el IVACE en el ámbito de la I+D e innovación empresarial de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (S3 CV)
Tipo de ayuda |
Subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:
- Pequeña empresa: hasta el 45%
- Mediana empresa: hasta el 35%
Actuaciones apoyables |
Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes actuaciones apoyables:
b) Puesta en marcha de, nuevos o significativamente mejorados, métodos o técnicas de producción ecoeficientes de la empresa que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular mediante la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales que correspondan a alguna de las siguientes categorías de actuación:
- Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
- Obtención de productos y servicios basados en el ecodiseño.
- Soluciones tecnológicas ecoinnovadoras circulares orientadas a la mejora de la gestión de residuos.
Proyectos que tengan como objetivo la transformación de procesos-productos de la empresa solicitante, mediante la implementación de tecnologías de Industria 4.0 para optimizar la productividad, favorecer la eficiencia, la flexibilidad, la simulación y facilitar la toma de decisiones. El resultado deberá ser la puesta en marcha de proyectos en los siguientes ámbitos:
a) Proyectos de Fabricación Avanzada con maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) que incorporen técnicas de Big Data y Analítica avanzada
b) Proyectos de Fabricación Aditiva, que promuevan la producción/fabricación de nuevas piezas y formas geométricas personalizadas
c) Proyectos de Robótica Avanzada y Colaborativa, que incorporen robots conectados que colaboren en tiempo real con los trabajadores, otros robots e incluso máquinas.
d) Proyectos IIoT, que permitan sensorizar y garantizar la conectividad a internet de todo tipo de dispositivos y maquinaría dentro de la fábrica.
e) Proyectos de Inteligencia Artificial dirigidos al entorno industrial.
f) Proyectos de Sistemas ciber-físicos que incorporen componentes, objetos físicos o maquinaría en planta dotados de capacidades de computación y conectividad avanzadas.
g) Proyectos de Realidad Virtual, que permitan la recreación de situaciones reales en mundos simulados o ambientes virtuales.
h) Proyectos de Realidad Aumentada, que incorporen tecnologías que permiten que un usuario visualice parte de mundo real a través de un dispositivo tecnológico.
i) Proyectos de Gemelos Digitales (Digital Twins), que generen una réplica virtual de un objeto o sistema que simula el comportamiento de su homólogo real.
Costes subvencionables |
a) Servicios de consultoría y asistencia técnica para el desarrollo, la mejora de características y puesta en producción de nuevos productos: ingeniería, consultoría técnica, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo incluidos los necesarios para marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.
La existencia de este tipo de gastos es requisito para que el proyecto se apruebe:
- Deberá ser como mínimo la menor de las siguientes cantidades: un 10 % del coste subvencionable total o 15.000 euros.
- Para proyectos que deriven directamente de proyectos de I+D, no se establece un mínimo, pero será imprescindible la contratación de algún servicio de consultoría o asistencia técnica de las características previstas.
b) Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación de productos. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con la ejecución del proyecto.
c) Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos.
d) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. El importe máximo admisible en este concepto será 50.000 euros.
e) Adquisición de activos materiales: adquisición –o adaptación– y puesta en marcha de bienes de equipo, moldes y matrices, necesariamente relacionados con la puesta en producción de nuevos productos acordes a la convocatoria, y de bienes de equipo, servicios y suministros materiales necesarios para la elaboración de un prototipo verificable de la solución desarrollada.
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a) Servicios de consultoría y asistencia técnica para implantación de medidas.
La existencia de este tipo de gastos es requisito para que el proyecto se apruebe:
- Para readaptación de procesos mediante la aplicación de metodologías de mejora continua, deberá ser como mínimo la menor de las siguientes cantidades: un 10 % del coste subvencionable total o 15.000 euros.
- Para proyectos de puesta en marcha de, nuevos o significativamente mejorados, métodos o técnicas de producción ecoeficientes, no se exige porcentaje mínimo de estos gastos, pero será imprescindible la contratación de algún servicio de consultoría o asistencia técnica de las características previstas en la convocatoria.
b) Adquisición de activos inmateriales. Software de control, captación de datos, indicadores y cuadros de mando relacionados con el desarrollo del proyecto y software relacionado con la implantación de nuevos procesos.
c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. El importe máximo admisible en este concepto será 50.000 euros.
d) Adquisición de activos materiales. Para el desarrollo de un proyecto de mejora continua serán elegibles inversiones en sensorización y automatización, y comunicaciones para el control de la producción, así como la adaptación de los equipos productivos necesarios para implantación de la mejora, y la adquisición de elementos específicos para apoyar las medidas de mejora de organización, comunicación y control adoptadas. Para proyectos de readaptación de procesos, métodos o técnicas de producción con criterios de ecoeficiencia, serán elegibles la adquisición –o adaptación– y puesta en marcha de bienes de equipo necesariamente relacionados con la implantación de los nuevos procesos, métodos o técnicas de producción acordes a la convocatoria, así como los servicios y suministros materiales para disponer de un proceso verificable de la solución desarrollada. No será elegible en esta tipología de costes la adquisición de hardware ni inversiones en prototipos
a) Servicios externos: servicios de consultoría e ingeniería en áreas de ciberseguridad, cloud computing, big data y analytics, robótica, realidad aumentada, visión artificial, fabricación aditiva y de comunicación para la conectividad de sistemas. Servicios de consultoría para diseño de procesos digitales. Para que la propuesta sea viable el coste subvencionable en el concepto de servicios externos deberá ser como mínimo la menor de las siguientes cantidades: un 10 % del coste subvencionable total o 15.000 euros.
b) Activos inmateriales: licencias de software, desarrollo de aplicaciones y costes por uso de aplicaciones que formen parte de los proyectos previstos en el apartado B.2 del anexo de la convocatoria, incluyendo para todos ellos los costes de implantación: aplicaciones de gestión empresarial, soluciones de big data y análisis, cloud computing, ciberseguridad, así como software de comunicaciones para facilitar el funcionamiento de las soluciones que integren el proyecto.
c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. Se limita el coste horario de personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo. A efectos de concesión, el coste máximo subvencionable en este concepto será 50.000 euros.
d) Activos materiales: inversiones para la adquisición y puesta en marcha de hardware, equipos de telecomunicación, sistemas embebidos, sensores, robots, dispositivos electrónicos para aplicaciones de realidad aumentada, visión artificial y automatización avanzada, equipos para fabricación aditiva; adaptación de equipos productivos necesarios para la implementación de las soluciones propuestas. No se considerarán subvencionables servidores, ordenadores personales y periféricos, para su empleo en aplicaciones de gestión.
a) Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el desarrollo de las nuevas soluciones.
b) Registro de derechos de propiedad industrial, otros registros y homologaciones. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con la ejecución del proyecto.
c) Activos inmateriales. Patentes, licencias, know-how o adquisición de licencias de software necesarias para ser integradas en el producto final.
d) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. El importe máximo admisible en este concepto será 125.000 euros
e) Activos materiales. Componentes necesarios para el desarrollo de un prototipo verificable cuando el proyecto así lo exija y que queden integrados en el prototipo
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Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Plazo de presentación de la solicitud | Inicio del proyecto | Fecha límite de ejecución del proyecto (gastos) | Fin plazo justificación (límite periodo pago) |
Desde el 09/01/24 hasta el 22/02/24 a las 23:59:59 h. | Posterior al 01/01/2024 | 30/06/2025 | 2/10/2025 |
Criterios de valoración |
Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando tenga una puntuación mínima de 50 puntos en la evaluación y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del baremo de su actuación, cuyo detalle puede consultarse en la Resolución de convocatoria o en las correspondientes memorias
Presentación de solicitudes |
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la empresa solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de empresa–o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
Asimismo, la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
La solicitud se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web <http://www.ivace.es>.