createc2020 cs

Dirigido a: Pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica 
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Presentación solicitudes: Desde el 12/01/2021 hasta el 04/02/2021 (a las 23:59:59 horas) * 
Plazo de ejecución (periodo subvencionable del gasto): desde fecha solicitud hasta el 31/03/2022
Plazo de justificación: hasta el 4/05/2022 (**)

 

* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 8982 de fecha 23/12/2020 si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV.

** DOGV nº 9290 de 3/3/2022

 

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076-avisoEn caso de cualquier dificultad en la presentación de la solicitud, envíenos un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  con una explicación detallada del problema y adjuntando capturas de pantalla de la secuencia de pasos realizados.

Objetivo
 
Fomentar el emprendimiento innovador de base tecnológica, la diversificación empresarial, el crecimiento económico y la creación de empleo de calidad en el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana, apoyando el desarrollo de empresas cuyas actividades se basan en la explotación del conocimiento y la tecnología.

beneficiarios.gif Empresas beneficiarias
 
  • Pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica, con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación de los proyectos aprobados. Deberán tener en el momento de presentación de la solicitud una antigüedad inferior a cinco años

Empresa innovadora: toda empresa que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Poder demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo y aportada junto a la solicitud de ayuda, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
b) Tener unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, que se cumplen estos umbrales según la auditoria del ejercicio fiscal en curso.

Empresa de base tecnológica (EBT): aquella cuya actividad principal presente alguna de las siguientes características:
a) Tratarse de una actividad centrada en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos obtenidos a partir de la actividad investigadora de la propia empresa beneficiaria, o de otras empresas u organismos de investigación de los que los hubieran obtenido. La estrategia de negocio de la empresa beneficiaria deberá contemplar el desarrollo y evolución de las mencionadas tecnologías y conocimientos, acreditando disponer de la capacidad técnica y humana suficiente para hacerlo.
b) Actividad y estrategia de negocio basada en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico como factor competitivo que posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, excluyendo la oferta de servicios de I+D a medida para terceros.

 
Requisitos de los proyectos
 
  • El presupuesto subvencionable deberá estar comprendido entre:

a) 30.000 euros y 175.000 euros cuando la empresa solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, tenga un antigüedad inferior o igual a tres años.

b) 30.000 euros y 300.000 euros cuando la empresa solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, tenga una antigüedad superior a tres años e inferior a cinco años.

En cualquier caso, cuando la empresa solicitante no acredite

    • contar con al menos dos personas trabajadoras consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al mes de diciembre de 2019 -siendo computables a estos efectos las cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas-, y
    • haber obtenido ingresos por facturación durante el ejercicio 2019,

el presupuesto subvencionable del proyecto deberá estar comprendido entre 30.000 euros y 100.000 euros.

  • Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
  • Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención.
 
actuacionesApoyables.gif Actuaciones apoyables
 
Se apoyará el desarrollo de proyectos de I+D+i de la empresa solicitante así como las inversiones inmateriales o en bienes de equipo relacionados con proyectos de esa naturaleza.
 
tipoAyuda.gif Tipo de ayuda
 
Subvención a fondo perdido de hasta el 70% del presupuesto subvencionable.
 
Se podrá anticipar el pago hasta en un 90% de la subvención concedida. Para ello será necesario la constitución de una garantía del 15% del importe anticipado, que deberá depositarse en las delegaciones de la Agencia Valenciana Tributaria (AVT) en Alicante, Castellón o Valencia.
 
costesSubvencionables.gif Costes subvencionables
 

a) Recursos humanos:

  • Coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa de personal investigador y personal técnico o auxiliar siempre que estén empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y durante el tiempo en que estén dedicados a las actividades de I+D del proyecto. Se limita el coste horario por persona a 40 euros/hora como máximo.
  • Se considerará un máximo de:

- 125.000 euros, cuando la empresa solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, tenga una antigüedad inferior o igual a tres años.

- 200.000 euros, cuando la empresa solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, tenga una antigüedad superior a tres años e inferior a cinco años

En cualquier caso, cuando la empresa solicitante no acredite

- contar con al menos dos personas trabajadoras consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al mes de diciembre de 2019 - siendo computables a estos efectos las cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas-, y

- haber obtenido ingresos por facturación durante el ejercicio 2019,

el coste subvencionable máximo para este concepto será de 70.000 euros.

b) Inversiones materiales:

  • Bienes de equipo (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos) instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y relacionados con los proyectos de I+D+i de la empresa.

c) Inversiones inmateriales

  • Adquisición de derechos de patentes, licencias, “know-how”, o conocimientos técnicos no patentados. En el caso de las licencias de software sólo se considerarán subvencionables las destinadas en exclusiva a actividades de I+D

d) Servicios externos:

  • Contratación de servicios de I+D. Contratación con centros u organismos de investigación: costes de investigación y de consultoría o servicios equivalentes destinados a la actividad de investigación.
  • Contratación de servicios de innovación. Otros servicios de apoyo a la innovación vinculados al proyecto empresarial, incluyendo: planes de empresa, marketing, mercados, comercialización, internacionalización y estratégicos; auditorías tecnológicas; registro de propiedad industrial o intelectual; servicios destinados a la homologación y certificación; diseño; estudios de impacto ambiental y de ciclo de vida de productos; asesoramiento para presentación de proyectos a convocatorias nacionales o internacionales, o para la consecución de informes motivados para deducción fiscal.

e) Gastos generales y otros gastos de explotación. Se incluyen bajo este concepto consumos, suministros, materiales y otros gastos de explotación, derivados directamente del proyecto siempre que se encuadren en tipologías distintas a las anteriores. Se calcularán como un tipo fijo, por un importe máximo de un 15% de los costes de personal subvencionables que hayan sido adecuadamente justificados, sin que se requiera ningún tipo de cálculo o justificación.

No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

 
Criterios de valoración
 

Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 50 puntos, sobre un total de 100 puntos:

1. Calidad del proyecto. Máximo: 38 puntos - Umbral mínimo: 19 puntos.

a) Grado de innovación del proyecto, considerando la exclusividad de la tecnología, así como el previsible desarrollo futuro, derivado del proyecto aprobado, de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con lo existente en el mercado: 0-20.

b) Relevancia del papel de la tecnología y aportación de conocimiento en el proyecto empresarial, valorando la propiedad y uso exclusivo de la misma, su correlación con las actividades a realizar y el objetivo final de la empresa, la capacidad de la empresa para hacerla evolucionar y, si fuera necesaria, la participación de organismos de investigación: 0-10.

c) Coherencia del plan de trabajo mediante la valoración de objetivos, actuaciones, calendario, presupuesto y recursos necesarios: 0-8.

2. Viabilidad del proyecto. Máximo: 32 puntos - Umbral mínimo: 16 puntos.

a) Viabilidad financiera que asegure la provisión de fondos y recursos necesarios para el proyecto empresarial, y rentabilidad del mismo: 0-18.

b) Capacidad del equipo promotor de la empresa en función de su formación y experiencia profesional, siempre que tenga una vinculación significativa en la gestión de la empresa: 0-14.

3. Resultados/Impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos - Umbral mínimo: 10 puntos.

a) Repercusión económica del proyecto valorada a través de la creación de empleo prevista por el proyecto empresarial: 0-10.

b) Repercusión social positiva de la aplicación de los resultados del proyecto, valorando el impacto de los resultados del proyecto en la salud y mejora de calidad de vida, resultados del proyecto destinados a colectivos desfavorecidos o acercamiento de tecnologías a sectores sociales con dificultades para acceder a ellas. 0-10.

4. Características del solicitante. Máximo: 10 puntos.

a) Iniciativa empresarial femenina valorando la proporción del capital propiedad de mujeres. 0-3.

b) Medidas en materia medioambiental, considerando en este apartado la alineación del proyecto empresarial con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en http://www.climate-kic.org/), valorando los proyectos con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía: 0-4

c) Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible. 0-3

 
comoSolicitar.gif Solicitud y documentación
 

DOCUMENTACIÓN

1. Impreso de solicitud y Memoria Técnica del proyecto. Junto con ellos:
- Plan de empresa que incluya balance y cuenta de resultados de los próximos 3 años y resumen ejecutivo, según guión incorporado en la Memoria Técnica

- Acreditación de propiedad de la tecnología utilizada en el proyecto (patentes y modelos de utilidad, así como cualquier forma de conocimiento protegido), si procede.

- Contrato o acuerdo de colaboración suscrito con centros u organismos de investigación, si procede.

- Si el proyecto incluye el coste de contratación de servicios externos para actividades de I+D+i cuyo importe individual es igual o supera la cantidad de 15.000 euros (IVA excluido) se deberán aportar junto a la solicitud, tres ofertas o informe justificativo.

2. Documentación relativa al cumplimiento de obligaciones medioambientales.

En el momento de la solicitud, la entidad solicitante deberá disponer de la correspondiente licencia de apertura o autorización para el inicio de actividad, tramitada de conformidad con el instrumento de intervención administrativa ambiental al que esté sometida la actividad en las instalaciones en las que vaya a ejecutar el proyecto; esta obligación se hará extensiva a la de su sede social en caso de que ésta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto y dicha sede se encuentre ubicada en la Comunitat Valenciana.

Para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones medioambientales se seguirán las instrucciones disponibles en la página web del IVACE http://www.ivace.es, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa.

 

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
 
Asimismo la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización  conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).
 

 

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