Dirigido a: | Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana |
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Fecha límite: | Desde el 23 de febrero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021 a las 23:59:59 horas (*) |
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Fecha justificación: en un plazo de dos meses desde la finalización del proyecto. |
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Fecha límite de finalización de los proyectos: 30 de junio de 2022 |
Objeto |
La convocatoria persigue apoyar la ejecución de proyectos de I+D, de carácter no económico, desarrollados por los Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, de manera individual o en colaboración entre ellos, y que incluyan la cooperación con empresas de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de atender las necesidades del sector empresarial valenciano y aumentar la posibilidad de aplicación de los resultados obtenidos de la investigación al conjunto de empresas valencianas potencialmente destinatarias de los mismos.
Entidades beneficiarias |
Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana que reunan los de requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre.
Actuaciones apoyables |
Se apoyarán proyectos de I+D, de carácter no económico, desarrollados por los Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, de manera individual o en colaboración entre ellos, y que incluyan la cooperación con empresas de la Comunitat Valenciana con la finalidad de atender las necesidades del sector empresarial valenciano y aumentar la posibilidad de aplicación de los resultados obtenidos de la investigación al conjunto de empresas potencialmente destinatarias de los mismos.
La cooperación con las empresas deberá tener lugar desde el inicio del proyecto; el alcance de la misma se establecerá en función de la naturaleza del proyecto y de los objetivos y resultados que se espera obtener, debiéndose recoger en el anexo a la memoria de solicitud.
Todo derecho de propiedad intelectual e industrial (DPI) resultante de la colaboración entre centros tecnológicos y empresas deberá ser cedido a los centros.
Los proyectos podrán ser de investigación fundamental, industrial o desarrollo experimental y deberán incluir actividades de promoción de los resultados obtenidos con el objetivo específico de desarrollar puentes efectivos entre el tejido investigador y productivo para la transferencia del conocimiento y la traslación de los resultados a las empresas de la Comunitat Valenciana.
Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en los ámbitos de desarrollo regional identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS3-CV).
El proyecto objeto de ayuda no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
Características de la ayuda |
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los costes del proyecto considerados como subvencionables.
Queda excluida del objeto de la subvención la actividad económica, entendiéndose como tal, además de la investigación llevada a cabo bajo contrato con cualquier agente, el alquiler de las infraestructuras de investigación y cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que impliquen la oferta de bienes o servicios en el mercado.
La ayuda máxima que se podrá conceder a cada proyecto no superará los 250.000 euros en el caso de proyectos en los que participe un único centro tecnológico, y no superará los 200.000 euros por centro participante en el caso de I+D en colaboración entre centros.
Asimismo, la ayuda en concepto de otros gastos no podrá ser superior al 15% de la ayuda total concedida.
Costes subvencionables |
- Recursos humanos (personal propio). Gastos de personal propio de carácter técnico y científico. Estos gastos podrán ser imputados en su totalidad cuando se dediquen íntegramente al proyecto en tareas técnicas, o bien parcialmente en función de la dedicación horaria efectiva a dicho proyecto respecto respecto al total de horas trabajadas. Se establece un coste/hora de 40 euros como máximo imputable por el personal propio justificado.
Asimismo, las horas de dedicación a tareas de gestión y coordinación del proyecto no superarán el 10% del total de horas de dedicación al mismo.
- Gastos en servicios externos necesarios para el desarrollo del proyecto, imputados en exclusiva al mismo y que se vinculen al proyecto inequívocamente. Asimismo, se incluye en este concepto el coste de la realización de informes de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto.
- Gastos indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración que estén basados en costes medios reales imputables a la realización del proyecto mediante un procedimiento de imputación de gastos generales a tanto alzado de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. Se establece un coste hora de 40 euros como máximo imputable para el personal que se considera para el cálculo de los costes indirectos.
El cálculo se documentará adecuadamente sobre la base de un informe técnico motivado sobre el método de imputación utilizado. Dicho informe se presentará en el IVACE antes de la primera declaración de gastos en que se incluyan gastos corrientes. En cualquier caso, la suma de éstos no superará el 25% de los costes directamente imputables al proyecto.
- Otros gastos directamente relacionados con el proyecto, imputados en exclusiva al mismo y que se vinculen a él inequívocamente. Se excluyen los gastos de manutención y servicios de restauración.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
Plazos |
Desde el xx de febrero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021, a las 23:59:59. Si alguna de las fechas indicadas fuese declarada inhábil, el plazo se iniciará o prorrogará –según caso- al primer día hábil siguiente exceptuando el sábado.
Criterios de valoración |
Según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 9025 de fecha 22 de febrero de 2021,
Solicitud y documentación |
Según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 9025 de fecha 22 de febrero de 2021,
Forma de presentación de solicitudes.
La tramitación de la solicitud -cumplimentada según el modelo disponible en esta página web- supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de esta página web.