Dirigido a: Empresas y entidades de la Comunitat Valenciana Presentación solicitudes: desde el 15/05/2021 hasta el 21/06/2021 (*) a las 23:59:59 horas Plazo justificación: hasta el 29/08/2022 (*) (**) (***) Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, con cargo al presupuesto del ejercicio de 2021.(DOGV nº 9084 de 14/05/2021) y posterior ampliación de presupuesto (DOGV nº 9212 de 10/11/2021) (*) DOGV nº 9101 de 07/06/2021 (**) Resolución de concesión de ayudas de 02/03/2022 (***) Resolución de 05/05/2022 |
Objetivo |
Facilitar el desarrollo de las instalaciones de autoconsumo en las empresas y entidades de la Comunitat Valenciana.
Empresas y entidades beneficiarias |
Empresas y entidade ubicadas en la Comunitat Valenciana.
Actuaciones apoyables |
Proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
A los efectos de determinación de la potencia de las instalaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 244/2019.
Solo serán subvencionables las instalaciones de generación en las que el consumidor y el titular de las instalaciones de producción sean la misma persona física o jurídica.
No se considerarán financiables en ningún caso:
a) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.
b) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.
Tipo de ayuda |
Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención, y tendrán una intensidad de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41.7.a) del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la comisión de 17 de junio de 2014. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas, y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas, con un máximo de 200.000 euros por proyecto.
Costes subvencionables |
Los costes elegibles que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del presupuesto de la convocatoria son los siguientes:
a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.
En el caso de las instalaciones de biomasa/biogás se incluyen el sistema de producción del biogás, gas de síntesis o sistema equivalente.
b) Obra civil estrictamente necesaria vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.
c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.
d) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica, incluidos los costes de los estudios de acceso y conexión, los derechos de acometida de generación, los impuestos municipales (ICIO), y tasas de obras, legalización e inscripción en los correspondientes registros.
e) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
La suma de los costes elegibles del proyecto a financiar deberá ser superior a 10.000 euros.
Costes de referencia. Se tomará una inversión máxima por unidad de potencia a instalar incluyendo todos los componentes, equipos e instalaciones, así como la tramitación del proyecto para su legalización, según las características de cada proyecto (ver cuadro)
Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos, sin uso previo.
Plazos |
Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente
Presentación solicitudes | Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx. de justificación de los proyectos |
Desde el 15/05/2021 hasta 21/06/2021 (*) | A partir de la presentación de la solicitud |
Desde la solicitud, hasta el 29/08//2022 | 29/08/2022 (*) (**) (***) |
Criterios de valoración |
Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, según los criterios que se indican en los siguientes apartados. En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 35 puntos sobre el conjunto de los apartados 1 y 2.
1. Características del proyecto (máximo 65 puntos).
a) Calidad técnica de la memoria. Entre 0 y 20 puntos, asignándose mayor puntuación a las solicitudes presentadas con un mayor grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto, así como la madurez de la propuesta.
b) Garantía y viabilidad económica del proyecto.Entre 1 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las inversiones cuyo retorno sea en un número mayor de años, frente a las que el retorno resulta más rápido.
c) Integración y potencia instalada. Entre 0 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de menor potencia frente a las de mayor potencia.
d) Rendimiento energético. Entre 1 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de mayor rendimiento energético frente a las de menor.
e) Sector y tipo de aplicación.Entre 0 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las entidades beneficiarias de naturaleza pública frente a las de naturaleza jurídica privada y dentro de estas últimas a las de menor tamaño frente a las de mayor tamaño.
f) Tecnología de autoconsumo de la instalación. Entre 1 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones cuyas fuentes de energía renovable sean distintas a la fotovoltaica o eólica.
2. Diseño, ubicación y cálculo de la instalación. (máximo 25 puntos).
a) Ubicación del proyecto. Entre 5 y 20 puntos, asignándose mayor puntuación a los proyectos instalados en municipios de menos de 10.000 habitantes frente a los de mayor población.
b) Inversión asociada en relación al balance de la empresa. Entre 1 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones cuya inversión asociada sea mayor respecto al balance del año anterior.
3. Solvencia económica de la empresa (máximo 10 puntos).
Ratios económicos de la empresa. Entre 0 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las empresas más solventes.
A las entidades que no se puedan calificar desde el punto de vista económico se les asignará en materia de solvencia económica una puntuación de 10 puntos.
Solicitud y documentación |
Documentación a presentar que deberá presentarse utilizando los medios telemáticos:
a) Solicitud de ayuda, según modelo normalizado disponible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página, en el que se incluyen las declaraciones responsables relativas a las obligaciones que le corresponden como entidad beneficiaria de las ayudas.
b) Memoria técnica, según modelo disponible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página.
c) Resto de documentación descrita en el artículo 6 de la resolución de convocatoria.
Procedimiento para presentar la solicitud
Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto.
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).
La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE accesible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página.