* A continuación se describen brevemente algunas características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 22 de julio de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021 (Programa MOVES III-Infraestructuras Comunitat Valenciana), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (DOGV nº 9138 de 29/07/2021) y posterior corrección de errores (DOGV nº 9190 de 07/10/2021), modificación de convocatoria (DOGV nº 9457 de 26/10/2022) y disminución de presupuesto (DOGV nº 9606 de 30/05/2023)
Ampliación plazo de solicitudes (DOGV 9755 de 29/12/2023), Ampliación de presupuesto (DOGV 9885 de 04/07/2024)
Objetivo |
El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en la Comunitat Valenciana en el marco del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (MOVES III), fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte.
Personas, empresas y entidades beneficiarias |
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
- Los profesionales autónomos, que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No podrán acceder a las ayudas para la instalación de puntos de recarga a los autónomos dados de alta en las actividades de producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura y en la producción primaria de productos agrícolas.
- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad
- Las Comunidades de propietarios
- Las personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
- Las entidades locales y el sector público institucional, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d). No obstante, no podrá ser beneficiaria la administración autonómica de la Comunitat Valenciana en su condición de beneficiaria directa de las ayudas reguladas en Real Decreto 569/2020, sin que esta exclusión comprenda al sector público vinculado o dependiente de la administración autonómica valenciana, que podrá ser beneficiario siempre y cuando los organismos y entidades que lo integren cuenten con personalidad jurídica pública diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
Actuaciones apoyables |
Serán apoyables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, serán subvencionablen las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
Además, la fecha de la adquisición e instalación de la infraestructura correspondiente deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y entidades públicas siempre que no ejerzan actividades económicas por las cuales ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado; y para las personas jurídicas cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R, V o W, así como las entidades públicas con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de los contratos, factura y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud.
La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado y podrá estar destinada a los siguientes usos:
- Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
- Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.). Los puntos de potencia ? 22 kW solicitados por empresas, deberán estar dotados de funcionalidades de recarga inteligente.
- Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
- Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
- Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
- Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
Los sistemas de recarga, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
- Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra rápida.
- Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
- Declaración CE.
- Para el caso de infraestructuras de recarga que permitan la transferencia de electricidad con una potencia inferior o igual a 22 kW, y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 651/2014, deberán acreditar que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes.
Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:
- Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW
- Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW
- Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW
- Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW
- Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW
En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.
El proyecto objeto de la ayuda, deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
Tipo de ayuda |
Las ayudas según la tipología de entidad beneficiaria serán las siguientes:
Tipo Entidad beneficiaria | % Ayuda (sobre coste subvencionable) | |
Localización general | Municipios <5.000 hab* | |
Particulares, autónomos, comunidades propietarios, administración sin actividad económica ** | 70% | 80% |
Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso público y Potencia punto de recarga ? 50kW | 20% (40% Mediana empresa) (50% Pequeña empresa) |
20% (40% Mediana empresa) (50% Pequeña empresa) |
Empresas y entes públicos con actividad económica recarga acceso privado (cualquier potencia) o acceso público con Potencia punto de recarga < 50kW |
20% (30% PYME) |
20% (40% PYME) |
PYMES que se acojan al Reglamento de minimis al realizar la solicitud, Recarga acceso público con P ? 50kW |
45% Mediana empresa 55% Pequeña empresa |
50% Mediana empresa 60% Pequeña empresa |
* Según el último padrón del INE
** Esta intensidad de ayuda no se aplicará para la adquisición de puntos de recarga por parte de administraciones públicas (incluyendo las entidades locales), que ofrezcan directamente servicios de recarga de acceso público, ya que en este caso se considera a los efectos de intensidad de ayuda, como empresas (es decir, destinatarios últimos correspondientes al ordinal 4º del Artículo 11.1), independientemente de que la recarga que ofrezcan sea gratuita o no, y por tanto se les aplicarán las intensidades de ayuda recogidas en los puntos siguientes en función de la potencia del punto de recarga.
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Los límites de ayuda según la persona o entidad beneficiaria serán los siguientes:
- Particulares: 5.000€/ expediente
- Empresas, administración, Comunidad Propietarios: 800.000€/expediente, con un máximo de 2,5 M€ por convocatoria. En ningún caso la ayuda concedida a una empresa excederá del 40 % del presupuesto total del régimen de que se trate.
- Autónomos: límite establecido por el reglamento de “mínimis”. La cuantía de la subvención o ayuda acumulada que haya percibido por el concepto de “mínimis” en el ejercicio actual y en los dos ejercicios anteriores, no podrá exceder de la cantidad de 300.000 euros.
Inversión elegible |
Se considera inversión elegible del proyecto:
- El coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.
- Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga, y la capacidad nominal de producción de la instalación de producción de electricidad in situ no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje máximas de la infraestructura de recarga a la que esté conectada
- El sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
- La obra civil, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios.
- Los costes de ingeniería y dirección de obra.
- En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc…) de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión. También serán elegibles los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos, así como instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de un aumento de la potencia eléctrica contratada.
No se considera inversión elegible:
- La instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
- El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado. Si podrá ser elegible, y por tanto financiable, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.
- Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
- Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
- Todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.
Plazos |
Plazo de presentación de solicitudes: los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Plazo de presentación de solicitudes | Inicio de los proyectos | Periodo subvencionable de gastos | Fecha máx. justificación de los proyectos |
Desde el 8/10/2021 hasta 31/12/2024 |
Tipo 1: A partir de la presentación de la solicitud Tipo 2: Posterior al 9 de abril de 2021 |
Tipo 1: A partir de la presentación de la solicitud hasta la fecha de justificación Tipo 2: Posterior al 9 de abril de 2021 hasta la fecha de justificación |
8 meses después de la notificación de la concesión de ayuda |
* Tipo 1: personas jurídicas cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R, V o W, así como las entidades públicas con actividad económica, excepto las pequeñas y medianas empresas que hubieran optado expresamente por acogerse al Reglamento de minimis
* Tipo 2: personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad económica, entidades públicas sin actividad económica y las pequeñas y medianas empresas que hubieran optado expresamente por acogerse al Reglamento de minimis.
Criterios de concesión |
El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la convocatoria.
No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o en el caso de aumento o reajuste de la distribución presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria. Transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario.
Solicitud y documentación |
- Impreso de solicitud normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible a través de la página http://moves.ivace.es y también a la derecha de esta página
- Memoria técnica del proyecto según modelo normalizado disponible en el apartado Documentación anexa a la derecha de esta página.
- Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, autónomo, empresa, entidad sector público, etc.), según se indica en el artículo 10 de la convocatoria de ayudas.
- Resto de documentación especificada en el artículo 10 de la convocatoria.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Tanto la solicitud como la memoria técnica, se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.
963 536 734 - Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas | |
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