Agricultura ayudas ampliacion 2023 900 x 300 px

Dirigido a: Personas físicas, jurídicas y entidades de la Comunitat Valenciana.

Fecha  presentación solicitudes: 12 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 (**)

Justificación: 3 meses desde finalización plazo máximo concedido para la ejecución

 
* A continuación se describen brevemente algunas características principales de este programa de ayudas, si bien la información que se considerará como oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 5 de junio de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021 (DOGV nº 9105 de 11/06/2021) y posterior modificación de la convocatoria (DOGV 9245 de 29/12/2021) (**)
 
Objetivo
 

El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío y la mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias, contribuyendo así a reducir el consumo de energía final en el sector agrícola, para cumplir con los objetivos fijados por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

 
empresasbeneficiarias-p Personas, empresas y entidades beneficiarias
 

Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación en función de cada tipo de actuación, cumpliendo los requisitos correspondientes, y siempre que tengan residencia fiscal en España:

  1. Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, titulares de una explotación agropecuaria.
  2. Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.
  3. Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
  4. Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.
  5. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía. Dentro de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, al menos uno de los socios deberá ser titular o beneficiario de la explotación agraria.
  6. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos. Para poder ser destinatarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones subvencionables recogidas en esta convocatoria, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

 

actuacionesapoyables Actuaciones apoyables

 

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.

 

tipoAyuda.gif Tipo de ayuda
 

La cuantía máxima de las ayudas, para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, será la siguiente:

  • Para la Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío: Límite máximo: 30% del coste elegible.
  • Para la Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias: Límite máximo: 30% del coste elegible.

Se establece una ayuda máxima por proyecto de 300.000 euros. 

 

costessubvencionables m Coste elegible

Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa, que se han indicado para cada una de las actuaciones subvencionables recogidas en la presente convocatoria, y los que se relacionan a continuación:

  1. Los costes de gestión de solicitud de la ayuda. Se considerarán costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 € por expediente.
  2. La realización de auditorías energéticas que permitan identificar y evaluar adecuadamente las medidas a implantar de mejora de la eficiencia energética.
  3. Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados.
  4. Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
  5. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.
  6. En el caso particular de instalaciones geotérmicas, el coste de la realización de los estudios, ensayos TRT, sondeos y simulaciones previas a la realización del diseño de la instalación.
  7. La inversión en equipos y materiales efectuada.
  8. Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
  9. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones. Se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el solicitante de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 € por expediente.
  10. El asesoramiento técnico especializado para el mantenimiento y conservación de las instalaciones en orden a la disminución de consumos energéticos y costes.
  11. Informes que acrediten la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda emitidos por un organismo de control o entidad de control.
  12. Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación subvencionable.

No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores, ni que haya sido facturado al solicitante de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud correspondiente, con la excepción prevista en el artículo 3.3 de la convocatoria de ayudas.

 

plazos Plazos
 

Plazo de presentación de solicitudes: los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:

Plazo de presentación de solicitud

Inicio de los proyectos

Fecha máx. ejecución de los proyectos

Fecha máx. justificación de los proyectos

Desde el 12/06/2021 hasta 31/12/2023

A partir de la presentación de la solicitud

12 meses después de la notificación de la concesión de ayuda

3 meses desde finalización plazo máximo concedido para la ejecución


criteriosvaloracion Criterios de concesión

El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la convocatoria.

No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o en el caso de aumento de la distribución presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la convocatoria. Transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario.

 
comoSolicitar.gif Solicitud y documentación

    

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):

  • Impreso de solicitud normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página
  • Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo publicado en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página
  • Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas. Solicitud de tres ofertas.
  • Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, autónomo, empresa, entidad sector público, etc.), según se indica en el artículo 10 de la convocatoria de ayudas.
  • Resto de documentación especificada en el artículo 10 de la convocatoria.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Tanto la solicitud como la memoria técnica, se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.

 

 telefono 961 209 600 -  Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas 
 sobre Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
 

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